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PGN - MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL - Control de legalidad resolución 00535 de 2020,

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL - Control de legalidad resolución 00535 de 2020,
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL-Control de legalidad resolución 00535 de 2020, que fija condiciones para manejo de recursos y presupuestos máximos a cargo de las eps. Esta agencia del Ministerio Público, antes de resolver el problema jurídico orientado a solucionar el fondo del asunto, considera necesario revisar si la Resolución No. 00535 del 31 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, es susceptible del control de legalidad, teniendo en cuenta la regulación prevista en los artículos 136 de la Ley 1437 de 2011 y 20 de la Ley 137 de 1994, que fijan los presupuestos para ejercer dicho control automático. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Presupuestos requeridos para la procedencia/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Objeto y características del control inmediato de legalidad proporcionalidad y conexidad.

1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa

3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” (Negrillas fuera del texto). Vale recordar que el control de legalidad es integral e involucra el estudio de los parámetros y límites, formales y materiales, que deben ser observados por la autoridad administrativa para expedir el acto, lo que equivale a determinar su proporcionalidad y conexidad, en relación con las normas superiores que directamente le sirven de fundamento. En lo que tiene que ver con el aspecto formal, es importante señalar que

el Ministerio de Salud y Protección Social promulgó la Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020, con base en las facultades legales establecidas en el numeral 3º del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011, el numeral 34 del artículo 2º del Decreto –Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto 2562 de 2012, normatividad que lo autoriza para expedir la regulación administrativa de obligatorio cumplimiento que facilite la prestación del servicio de salud; adicionalmente, le asigna la rectoría, dirección, orientación y la conducción de la salud, formulando políticas, orientando, adoptando y evaluando los planes, programas y proyectos en esta materia, específicamente lo autoriza a definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de ahí que la entidad ministerial haya sido la competente para expedir el acto sub judice. En el sub lite, la Resolución 535 de 2020 también cumple con los requisitos formales de todo acto administrativo de esta naturaleza, toda vez que tiene elementos suficientes que permiten su identificación, la fecha, la indicación de las facultades que permiten su expedición, las consideraciones o motivaciones, los destinatarios, el articulado, además cuenta con un objeto, las causas que conllevaron a su expedición, su finalidad y la firma de quien lo suscribió, al igual que ordenó su publicación. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020

Entidad: Ministerio de Salud y Protección Social

IUS: E2020 -305537

Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 2

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

112

CONCEPTO No.

IUS: E2020 -305537

Bogotá, D.C, 22 de julio de 2020. Doctor WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Consejero ponente Sala Especial de Decisión Nº 19 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: Exp No. 11001031500020200232100

Asunto: Control inmediato de legalidad Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020, a través de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social establece condiciones para el manejo integrado de los recursos de la unidad de pago por capitación y de presupuestos máximos a cargo de las Entidades Promotoras de salud.

Actuación: Concepto única instancia (art 185, numeral 5º, Ley 1437/11) En ejercicio del medio de control de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo 2020 y, en consecuencia, adoptó una Medio de control inmediato de legalidad Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 3 serie de medidas con el objeto de prevenir, controlar su propagación y mitigar sus efectos. El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, en el que declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación del COVID-19, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994. Atendiendo la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020, a través de la cual se establecen condiciones para el manejo integrado de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los presupuestos máximos a cargo de las entidades promotoras de salud. II.CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA El problema jurídico en el presente caso se circunscribe en determinar la legalidad de la Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020, a través de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social fijó “las condiciones para el manejo de los recursos de la Unidad de Pago por capitación y los presupuestos máximos a cargo de las entidades promotoras

de salud”, en especial si cumple con los aspectos formal y material examinados en el medio de control inmediato de legalidad, de cara con el decreto legislativo 417 de 2020. Esta agencia del Ministerio Público, antes de resolver el problema jurídico orientado a solucionar el fondo del asunto, considera necesario revisar si la Resolución No. 00535 del 31 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, es susceptible del control de legalidad, teniendo en cuenta la regulación prevista en los artículos 136 de la Ley 1437 de 2011 y 20 de la Ley 137 de 1994, que fijan los presupuestos para ejercer dicho control automático. En efecto, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 sobre el control de legalidad contempla: Medio de control inmediato de legalidad Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia

establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” A su vez, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en la que reguló el tema de los estados de excepción y sobre las facultades asignadas al Gobierno Nacional, consagró lo siguiente: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” El máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa1, en relación con este aspecto, sostuvo: “El Consejo de Estado en sentencia de 2 de noviembre de 1999, en relación con las reglas contenidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sostuvo que son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad y los enumeró así:

1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa

3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos

legislativos expedidos en los estados de excepción. Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” (Negrillas fuera del texto). 1 Auto del 3 de abril de 2020, Exp 11001031500020200100500, MP Dr. Gabriel Valbuena. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 5 Esta posición fue reiterada por el Consejo de Estado en la sentencia del 11 de mayo de 20202, en la que consideró: “En lo que tiene que ver con cuales son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado desde 1994 hasta la fecha, en más de 40 providencias, de manera reiterada y casi pacifica, ha interpretado taxativamente los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, para en términos generales señalar, que son aquellos que de manera expresa desarrollen decretos legislativos. De acuerdo con esta visión, que podríamos llamar taxativa, tradicional o formal, son los tres presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad a saber: (i) que se trate de un contenido general (ii) que el mismo se

haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y (iii) y que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.” A su vez, la Sala Especial de Decisión No. 2 del Consejo del Estado, en la sentencia del 9 de junio de 20203, sobre las características del control inmediato de legalidad consagró: “(i) Objeto y características del control inmediato de legalidad

40. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia, conforme con el artículo 152 literal e) de la Constitución Política, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.” La Delegada observa que, en el presente caso, el Ministerio de Salud y Protección Social dictó la Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020, atendiendo la emergencia económica, social y ecológica que declaró el Gobierno Nacional, a través del Decreto 417 de 2020, pues si bien no la menciona expresamente, lo cierto es que se advierte, sin mayor esfuerzo, que la regulación sub examine tiene como propósito desarrollar materialmente aspectos de dicho estado de excepción, dado que entre las consideraciones del referido decreto esbozó lo siguiente: “Que ha quedado ampliamente justificado que la situación a la que está expuesta

actualmente la población colombiana es tan grave e inminente que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar de todos 2 Sala Especial de Decisión No. 10. MP. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Exp. 1001031500020200094400 3 Consejo de Estado. MP. Dr Cesar Palomino. Exp. 11001-03-15-000-2020-01169-00 Medio de control inmediato de legalidad Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 los habitantes del territorio nacional por lo que se hace absolutamente necesario contar con las herramientas legales necesarias para enfrentar de manera eficaz la actual situación. Que las medidas que debe adoptar el Gobierno Nacional para conjurar esta crisis y evitar la extensión de sus efectos se requieren aplicar inmediatamente ante la inminencia de que los hechos cada día sean más complejos y afecten a un mayor número de habitantes del territorio nacional, pero además para atender oportunamente a los afectados tanto en materia sanitaria como económica.” Sobre este tema, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión No. 10, por intermedio de su magistrada ponente, dijo4: “Antes de estudiar este punto, la Ponente se pregunta: ¿cuándo una medida o acto, expedido por una autoridad pública en ejercicio de la función administrativa en los

Estados de Excepción, desarrolla un Decreto Legislativo? Para atender a ese interrogante, se hace necesario partir de un criterio o visión sustancial que se fundamente en el contenido del acto controlado y no solamente en la simple constatación de las normas que en él se invoquen para su expedición, de manera tal que se privilegie el estudio del contenido de su motivación -en lo fáctico y en lo jurídicoy de la decisión administrativa que adopta. (…) Lo anterior, por cuanto lo significativo, a la hora de establecer si un acto administrativo desarrolla un Decreto Legislativo -cuando se está estudiando la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidades consultar si las motivaciones, si las consideraciones, si la propia decisión administrativa, se relaciona de manera directa e íntima con las materias que constituyen la causa de la declaratoria del Estado de Excepción, y por supuesto, con las temáticas reguladas en los Decretos Legislativos”. Por tal virtud, se infiere que la Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020 desarrolló el Decreto Legislativo 417 de 2020, pues al declarar la emergencia económica y social para enfrentar la crisis sanitaria causada por el coronavirus (COVID -19), estableció los efectos adversos que se iban a presentar tanto en la salud de los habitantes como en lo económico, que afectaría necesariamente la prestación del servicio, teniendo en cuenta la gravedad de la situación que exige la atención inmediata y eficaz para los contagiados con el virus, por lo que se requiere tomar medidas para garantizar los recursos y el financiamiento que permitan la atención de la población que resulte enferma y mitigar sus efectos.

Adicionalmente, se observa que es un acto general al producir efectos impersonales y abstractos, porque está dirigido a todo el sistema de salud, en especial las EPS y las 4 Auto del 13 de julio de 2020, exp 11001-03-15-000-2020-02316-00. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 entidades obligadas a compensar (EOC), que deben cumplir con la prestación del servicio de salud durante la emergencia sanitaria y, además, en razón a que fue expedido en ejercicio de la función administrativa, con posterioridad y en desarrollo de la emergencia económica, social y ecológica declarada a través del Decreto Legislativo 417 de 2020, de modo que procede el control de legalidad de la Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020. 2.2 Control de legalidad en el caso concreto Vale recordar que el control de legalidad es integral e involucra el estudio de los parámetros y límites, formales y materiales, que deben ser observados por la autoridad administrativa para expedir el acto, lo que equivale a determinar su proporcionalidad y conexidad, en relación con las normas superiores que directamente le sirven de fundamento. En lo que tiene que ver con el aspecto formal, es importante señalar que el Ministerio de Salud y Protección Social promulgó la Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020,

con base en las facultades legales establecidas en el numeral 3º del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011, el numeral 34 del artículo 2º del Decreto –Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto 2562 de 2012, normatividad que lo autoriza para expedir la regulación administrativa de obligatorio cumplimiento que facilite la prestación del servicio de salud; adicionalmente, le asigna la rectoría, dirección, orientación y la conducción de la salud, formulando políticas, orientando, adoptando y evaluando los planes, programas y proyectos en esta materia, específicamente lo autoriza a definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de ahí que la entidad ministerial haya sido la competente para expedir el acto sub judice. En el sub lite, la Resolución 535 de 2020 también cumple con los requisitos formales de todo acto administrativo de esta naturaleza, toda vez que tiene elementos suficientes que permiten su identificación, la fecha, la indicación de las facultades que permiten su expedición, las consideraciones o motivaciones, los destinatarios, el articulado, además cuenta con un objeto, las causas que conllevaron a su expedición, su finalidad y la firma de quien lo suscribió, al igual que ordenó su publicación. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020

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8 En cuanto al aspecto material, se advierte que el artículo 8º de la Ley 1751 de 2015, contempla la integridad como característica que debe tener el servicio de salud y la tecnología, para garantizar una prestación de calidad y de alto cubrimiento; así lo dispuso al señalar: “Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario. En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.” Ahora bien, los artículos 1º y 2º de la Resolución 00535 de 2020 regulan el objeto y su ámbito de aplicación, señalando que tienen la finalidad de establecer las condiciones para el manejo integrado de los recursos de la unidad de pago de capitación (UPC) y los presupuestos máximos que deben manejar las promotoras de salud (EPS), las entidades obligadas a compensar (EOC) de los regímenes contributivo y subsidiado, las instituciones prestadoras de los servicios de salud (IPS) y los proveedores del servicio de salud. Por su parte, el artículo 3º del acto administrativo en referencia faculta a las EPS y las EOC para contratar con las IPS y con proveedores en servicios y tecnologías en salud,

y financiarlos de manera integral con recursos de la UPC, de los presupuestos máximos, así como de los demás ingresos operacionales, razón por la cual es importante precisar que la unidad de pago por capitación (UPC), es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS) en los regímenes contributivo y subsidiado, es decir, que a través de su recaudo permite solventar los costos del servicio de salud. De igual modo, es importante definir que los presupuestos máximos son aquellos recursos que no corresponden a la UPC, pero les permiten a las EPS contratar todos los servicios y tecnologías en beneficio de sus afiliados para que la prestación en salud Medio de control inmediato de legalidad Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 sea eficiente y, además, certifica el control del gasto; entre tanto, los ingresos operacionales de los recursos obtenidos por el ente de salud garantizan los servicios que integran el POS, y en ese orden el artículo 240 de la Ley 1955 de 20195 consagra sobre estos recursos lo siguiente: “ARTÍCULO 240. EFICIENCIA DEL GASTO ASOCIADO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y TECNOLOGÍAS NO FINANCIADOS CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA UPC. Los servicios y tecnologías en

salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio. Lo anterior, sin perjuicio del mecanismo de negociación centralizada contemplado en el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015. En todo caso, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera. La ADRES ajustará sus procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría para efectos de implementar lo previsto en este artículo. PARÁGRAFO. Las EPS podrán implementar mecanismos financieros y de seguros para mitigar el riesgo asociado a la gestión de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC”. En consecuencia, el parágrafo 1º del artículo 3º del acto controlado establece que la EPS debe garantizar el manejo contable en las unidades de ingreso y gasto de cada una de las fuentes de financiamiento antes señaladas, esto es, los recursos que se deben utilizar para la prestación del servicio de salud, teniendo en cuenta que son las entidades que hacen los recaudos.

A su turno, el parágrafo 2º del mismo artículo señala que las IPS deberán producir los RIPS, es decir, los registros individuales de prestación de servicios que se definen como el conjunto de datos mínimos y básicos que el sistema de salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control y como soporte de la venta de servicios, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades: IPS, los profesionales independientes, los grupos de práctica profesional, las entidades administradoras de planes de beneficios y los organismos de 5 Por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 vigilancia y control del SGSSS, según lo consagrado por el artículo 2º de la Resolución 3374 de 2000. El parágrafo 3º del artículo 3º de la resolución bajo examen señala que el mecanismo de seguimiento que debe realizar el ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad SocialSGSSS), para garantizar el adecuado flujo de los recursos e implementar los respectivos controles, con cargo al presupuesto máximo, se hará a través de la plataforma de prescripción MIPRES (herramienta tecnológica que le permite a los profesionales de la salud reportar la prescripción de tecnologías en salud,

no financiadas por la UPC o servicios complementarios), específicamente en los módulos de suministros y facturación de la herramienta, sin perjuicio de la vigilancia que efectúen las EPS y EOC en el marco de los controles que les corresponde, al tratarse de una inspección sobre los dineros que se manejan a través de esta plataforma. El parágrafo 4º del artículo en comento permite el giro de recursos previos de las EPS a las IPS o proveedores de servicios y tecnologías en salud, evento en el cual deberán legalizarlos de acuerdo con lo pactado en los contratos para garantizar su uso adecuado y, de ser posible, cargar la información a los módulos de suministro y facturación de la herramienta de prescripción “MIPRES”. A su vez, el parágrafo 5º del artículo 3º del acto bajo estudio, impone el deber a las EPS de informar la modalidad que adopten y el beneficiario para hacer el seguimiento correspondiente, con el fin de revisar si efectivamente se está cumpliendo a cabalidad con la prestación del servicio de salud, dada la crisis sanitaria y la emergencia económica por la que está atravesando el país. Es evidente, entonces, que la regulación prevista en la Resolución 00535 de 2020 se justifica en el ámbito material, porque es conexa y proporcional a los fines previstos en el Decreto 417 de 2020, en el que se declaró la emergencia económica, social y ecológica, ello se explica en el hecho que el Ministerio de Salud y Protección Social, al ser la autoridad que fija el valor de la unidad de pago por capitación (UPC), recursos que se le otorgan a las EPS por cada afiliado, le corresponde también definir la

metodología en el manejo de tales dineros y la ejecución de los presupuestos máximos, ante el desafío de ampliar no solo la cobertura y la calidad de la atención en el menor Medio de control inmediato de legalidad Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 11 tiempo posible, sino propiciar un óptimo flujo de los recursos a las EPS y a las EOC para garantizar una adecuada y correcta prestación del servicio que permita mitigar la crisis sanitaria generada por la pandemia COVID 19. Así las cosas, con la expedición del acto controlado la entidad acató y adoptó las ordenes impartidas por el Gobierno Nacional para atender la emergencia sanitaria, según se dijo, de ahí que el acto sub judice no contrarió los fines por los cuales fue decretado el estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por lo que se solicitará declarar su legalidad, como quiera que, según nuestro criterio, el acto sub examine, además de observar conexidad y proporcionalidad, resulta necesario y razonable con los motivos que dieron lugar a la expedición del estado de excepción contemplado en el artículo 215 de la Carta Política.

III. CONCEPTO Por lo expuesto, esta Agencia del Ministerio Público solicita respetuosamente a la H Sala, declarar la legalidad de la Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020, a través de

la cual el Ministerio de Salud y Protección Social fijó “las condiciones para el manejo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación y los presupuestos máximos a cargo de las Entidades Promotoras de Salud”, por estar conforme con el Decreto Legislativo 417 de 2020. De los Honorables Consejeros cordialmente,

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado DMVV-RABM-CFRA Medio de control inmediato de legalidad Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020

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