PGN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Tiene la competencia para establecer la normat
Detalles
- Título
- PGN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Tiene la competencia para establecer la normat
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
Bogotá, D. C.
REF.: Solicitud de extradición de Jaime Arturo Gámez Moreno, realizada por el Gobierno de Estados Unidos de
América.
Rad. nro.: 28.003
Honorables Magistrados: Mediante este escrito, formulo las consideraciones del Ministerio Público sobre la legalidad de conceder la extradición del ciudadano colombiano Jaime Arturo Gámez Moreno, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América para someterlo a juicio por delitos de narcóticos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política colombiana, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse según las disposiciones contenidas en los tratados públicos y, cuando estos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional. Dispone el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906), el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la competencia para establecer la normativa que debe ser observada por las autoridades nacionales en materia de extradición, según y conforme existan tratados internacionales entre los Estados o, en su ausencia, prescribir el acatamiento de la legislación interna. Con referencia a esta solicitud concreta, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 1300, fechado el 12 de julio de 2007, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, declaró que no existe convenio 1 aplicable al caso y, por ende, se impone aplicar las normas de la legislación
procesal penal colombiana. Así las cosas, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal (Ley 906), la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto ajustado a lo previsto en el artículo 502 de ese ordenamiento procesal penal, el cual valore los siguientes aspectos: la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del solicitado, el acatamiento del principio de doble incriminación y la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero para esta actuación particular. La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal estima que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, adicionalmente a lo anterior, realizar el siguiente examen sobre los requerimientos que debe cumplir el hecho por el que se solicita la extradición, los cuales, de presentarse, excluirían la favorabilidad del concepto pedido: ● si en Colombia está sancionado como delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo es inferior a cuatro años; ● si fue cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1997; ● si se trata de un delito político. Cumplidas las exigencias señaladas, la Sala de Casación Penal debe pronunciarse sobre las garantías que deben otorgarse al extraditado en el país requirente: no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud; no será sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto de conformidad con las normas constitucionales vigentes en Colombia; no será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y tendrá derecho a la conmutación de la pena de muerte, en caso de que sea la que
corresponda al delito que motiva la extradición. Dado que se trata de una solicitud de extradición que debe tramitarse conforme a la legislación interna colombiana, se procederá al análisis de los documentos allegados con arreglo a lo exigido por el artículo 495 del vigente Código Procesal Penal (Ley 906): 2
1. Copia auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente Se establece con la documentación presentada por la vía diplomática que el requerido Jaime Arturo Gámez Moreno fue inculpado por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito Sur de Nueva York, con la acusación nro. S1 02 Cr. 940
(RPP), proferida el 18 de julio de 2002. Con las notas verbales números 1215 del 31 de julio de 2003, con la cual se pidió la captura con fines de extradición, y 1926 del 12 de julio de 2007, con la cual se solicitó la entrega de Jaime Arturo Gámez Moreno, fueron aportados otros documentos que acompañaron la petición del gobierno extranjero:
1. Acusación (indictment) contra Jaime Arturo Gámez Moreno y otros, proferida por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos.
2. La declaración jurada de David M. Siegal, fiscal adjunto de Estados Unidos para el Distrito de Nueva York, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido Jaime Arturo Gámez Moreno, rendida el 19 de junio de 2007, ante Douglas F. Eaton, magistrado juez del mismo Distrito.
3. La declaración jurada de Mark S. Grey, agente especial de la DEA, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido Gámez, rendida
el 19 de junio de 2007, ante un magistrado juez del Distrito de Nueva York, Estados Unidos.
4. Certificado de Thomas C. Black, director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos, el cual señala que se encuentran anexas las declaraciones juradas de David M. Siegal, fiscal federal adjunto, y Mark S. Grey, agente de la DEA, firmadas ante el respectivo juez.
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5. Certificado de Alberto R. Gonzáles, procurador general de Estados Unidos, mediante el cual certifica que Thomas C. Black es director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, expedido el 5 de julio de 2007.
6. Constancia de Condolezza Rice, secretaria de Estado de Estados Unidos, sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados con la solicitud de extradición, así como la autorización para que Patrick O. Hatchett, funcionario auxiliar de autenticaciones, lo suscriba a su nombre, expedida el 5 de julio de 2007.
7. Certificado expedido por el Consulado de Colombia en Washington, el cual autentica la firma de Patrick. O. Hatchett, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, quien desempeñaba tales funciones para el 6 de julio de 2007, suscrito por Carlos Andrés Hurtado Pérez, cónsul encargado.
El trámite de extradición de Jaime Arturo Gámez Moreno se inició con la nota verbal nro. 1215 del 31 de julio de 2003, mediante la cual el Gobierno de Estados
Unidos solicitó al Gobierno de Colombia su detención provisional con fines de extradición y se formalizó mediante nota verbal nro. 1926 del 12 de julio de 2007 para que el requerido comparezca a juicio por delitos federales de concierto para delinquir y tráfico de narcóticos, según la resolución de acusación nro. S1 02 Cr. 940 (RPP), dictada el 18 de julio de 2002 por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Los documentos remitidos con las notas verbales en las que solicita la detención preventiva con fines de extradición y se formaliza el pedido se encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de su autenticación, razón por la que se puede afirmar que la documentación enviada aparece formalmente válida y, por consiguiente, no hay obstáculo para el concepto favorable en lo que se refiere a este aspecto.
2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados
4 El cumplimiento de este requisito permite establecer el principio de doble incriminación, ya que sólo a partir de la determinación de la conducta imputada al acusado se puede verificar que ella también constituye hecho punible en el ordenamiento interno, sin considerar su denominación jurídica. Para establecer el cumplimiento de esta exigencia, se examina el contenido de la resolución de acusación sustitutiva (indictment) nro. S1 02 Cr. 940 (RPP) proferida el 31 de julio de 2003 por el Tribunal del Distrito de Nueva York mediante la cual el Gran Jurado le imputó a Jaime Arturo Gámez Moreno los cargos resumidos en la
última nota diplomática así: CARGO UNO Concierto para importar más de un kilogramo de heroína, en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1), en violación del Título 21 Secciones 963, 952 y 960 (b) (1) (A) Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir más de un kilogramo de heroína, en violación del Título 21, secciones 846, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A), del Código de los Estados Unidos. Se tiene, asimismo que, aunque algunas de las conductas fueron cometidas antes de 1997, aquellas que están respaldadas en la acusación ocurrieron después de 1997, en diferentes fechas. Así las cosas, el factor temporal y requisito según el cual la extradición sólo procede para hechos delictivos cometidos después de incorporada a la Constitución el mecanismo de extradición para ciudadanos colombianos. Así las cosas, de la anterior transcripción, se concluye que las conductas y las normas que describen los delitos en la legislación del Estado norteamericano 5 tienen en nuestra legislación sustantiva penal su equivalente en el 340 inc. 2º, concierto para delinquir y art. 376, tráfico de estupefacientes, hechos punibles que tienen prevista una sanción privativa de la libertad superior a cuatro años. Con base en los anteriores presupuestos, estima el Ministerio Público que en el presente evento se cumple con el requisito de la doble incriminación y el mínimo
de la pena exigida para emitir concepto delitos señalados.
3. Todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada Tanto en la acusación formal como en las notas verbales que se adjuntaron a la documentación, el requerido es señalado con el nombre de Jaime Gámez, también conocido como “Jimmy”, identificado como Jaime Arturo Gámez Moreno, ciudadano de Colombia, nacido el 7 de octubre de 1964, portador de la cédula colombiana 79.319.450.
En cumplimiento de la solicitud de arresto para efectos de reclamación del ciudadano Jaime Arturo Gámez Moreno, la Fiscalía General de la Nación expidió la orden de captura correspondiente, diligencia procesal de la que fue notificado el requerido y en la que se identificó con la cédula de ciudadanía ya citada. Además, el requerido no ha manifestado ningún reparo a la individualización que obra en el trámite. Bajo estas consideraciones, para la Procuradora Delegada se satisface el requisito de la plena identidad de la persona reclamada en extradición.
4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso Para cumplir con la anterior exigencia, el Gobierno de Estados Unidos, por medio de su Embajada en Colombia, envió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia copia de las disposiciones pertinentes que forman parte del Código de los
6 Estados Unidos y que fueron citadas en la acusación que sirvió de fundamento al requerimiento por vía diplomática. Conclusión De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal conceptúa que la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE sobre la extradición de Jaime Arturo Gámez Moreno Señores Magistrados,
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2007 Rad. nro. 28.008 MLZA/mcya 7