PGN - MINISTERIO PÚBLICO - Competencia en la expedición de las resoluciones 852 y 880 de 2
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MINISTERIO PÚBLICO - Competencia en la expedición de las resoluciones 852 y 880 de 2
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos de procedibilidad de las Resoluciones Nos. 852 y 880 de 2020, pago adicional a favor de beneficiarios del programa social adulto mayor. ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Facultad del presidente de la república declarar un periodo de 30 días sin superar 90 día calendario. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Sobre medidas de carácter general dictadas en ejercicio de función administrativa/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-A decretos legislativos en estados de excepción. Dicho control le corresponde, por mandato del artículo 20 antes mencionado, a la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expida el acto administrativo si se trata de entidades territoriales o del Consejo de Estado si los actos provienen de autoridades nacionales. Y al igual que en el artículo 215 de la C.P., en el caso del control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las autoridades que expidan los actos de carácter general deben enviarlos dentro de las 48 horas siguientes a su expedición al juez de lo contencioso administrativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Es un control integral en relación con el fondo y la forma del acto revisado/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Su juzgamiento se hace frente a toda la normativa superior y no solo al decreto legislativo en el que se fundamenta. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Trata de un proceso judicial que se resuelve mediante sentencia/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Sus características se establece en el artículo 20 de la ley 137 de 1994 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos de procedibilidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-De los actos administrativos objeto de
estudio deben guardad conexidad, proporcionalidad y temporalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Cumple con los requisitos de aplicación nacional, ejercen función administrativa y efectúa requisitos materiales y formales establecidos en la norma y jurisprudencia. ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA PAGO A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL ADULTO MAYOR-Beneficiarios del programa de protección social Colombia/PAGO DE SUBSIDIO-Proceso de cobro a través de un tercero. ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA PAGO A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL ADULTO MAYOR -Acciones para evitar afectación del mínimo vital de la población adulta mayor por presencia del covid-19. ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR COVID-19-Requisitos de forma aplicables al control inmediato de legalidad de acuerdo a la norma y jurisprudencia. MINISTERIO PUBLICO-Competencia en la expedición de las resoluciones 852 y 880 de 2020 al ministerio de trabajo respecto al programa adulto mayor. ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA PAGO A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL ADULTO MAYOR-Establecidas en la resolución 852 de 2020 tiene por objeto habilitar procesos de cobros a través de terceros. ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA PAGO A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL ADULTO MAYOR-Contenidos en la resolución 852 y 880 de 2020 su causa es optar medidas para mitigar contagios en adultos mayores. ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA PAGO A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL ADULTO MAYOR-De la resolución 852 y 880 de 2020 tiene como finalidad salvaguardar derechos fundamentales a los adultos mayores.
ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR COVID-19-Los requisitos formales que establecen la jurisprudencia y ley se cumplen en las resoluciones. ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA PAGO A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL ADULTO MAYOR-Guardan conexidad con los Decretos 417 y 458 de 2020. ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA PAGO A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL ADULTO MAYOR-Trasferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a beneficiarios del programa. AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-Para adultos mayores de 70 años por ocasión del coronavirus covid-19. ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA PAGO A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL ADULTO MAYOR-Medidas para prever recursos económicos a beneficiarios al programa social. ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDO POR COVID-19-Busca garantizar la salud y dignidad humana de los beneficiarios al programa social adulto mayor. ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR COVID-19-Buscan garantizar salud y dignidad humana a los adultos mayores. ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA PAGO A BENEFICIARIOS DELPROGRAMA SOCIAL ADULTO MAYOR-La temporalidad de las resoluciones en mención no van en contravía de ningún postulado constitucional ni legal. Conforme lo anterior, este Delegado del Ministerio Público no encuentra reparo alguno de ilegalidad en el contenido las Resoluciones 852 y 880 de 2020, emanado por el Ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011, y
lo previsto el Decreto 1833 de 2016, y en desarrollo de los Decretos Legislativos 417 y 458 de 2020, encontrándose además ajustada a la Constitución, por lo que se concluye que en el presente asunto no hubo extralimitación en la potestad reglamentaria, y que en consecuencia, los actos objeto de estudio se encuentran conforme al ordenamiento jurídico aplicable en el marco de las medidas de urgencia para garantizar la salud, la dignidad humana e incluso la vida misma de los beneficiarios del Programa Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor.
CONCEPTO No. 115/2020
Bogotá, D.C., 23 de noviembre de 2020.
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 23°
Consejero Ponente Doctor: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
E. S. D.
EXPEDIENTE ACUMULADO: 11001031500020200379400 –
11001031500020200379500 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD: Ministerio de Trabajo – Resoluciones 0852 del 30 de marzo de 2020 y 0880 del 3 de abril de 2020. Las Resoluciones 852 y 880 de 2020 proferidas por el Ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez, se encuentran ceñidas a la Constitución, la jurisprudencia y la ley / Cumplen con los requisitos formales y materiales propios de todo acto administrativo sujeto a control inmediato de legalidad / Su expedición se dio con
ocasión a la facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011, y lo previsto el Decreto 1833 de 2016, así como en desarrollo de los Decretos Legislativos 417 y 458 de 2020 / Las Resoluciones 852 y 880 de 2020, resultan proporcionales a la crisis generada por la pandemia y no desconoce derechos fundamentales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 137 de 1994. El Ministerio Público, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales, atendiendo lo establecido en la constitución y la ley1; así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 que 1 De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política; los artículos 23, 30, 37 y 44 del Decreto 262 de 2000; 300 y 303 de la Ley 1437 de 2011 y; 45 y 46 de la Ley 1564 de 2012, corresponde al Ministerio Público intervenir como sujeto procesal especial, cuando sea necesario en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en defensa de dispone: “Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días
siguientes rinda concepto”, encontrándose dentro del término legal dispuesto para ello, toda vez que, el traslado especial al suscrito Delegado del Ministerio Público se realizó mediante correo electrónico el 9 de noviembre del 2020; presenta a consideración de la Sala, el actual concepto de fondo:
1. ANTECEDENTES
1.1. Antecedentes Procesales. El 24 de agosto de la presente anualidad, se efectuó la radicación del radicado bajo el número 11001031500020200379400, y el correspondiente reparto de la Resolución 0852 de 2020, ingresando el mismo día siguiente al Despacho del Magistrado Ponente Dr. José Roberto Sáchica Méndez, quien, posteriormente, mediante auto proferido el 22 de septiembre del presente año, avocó conocimiento. Se precisa que, asimismo el 24 de agosto del año en curso, el Ministerio del Trabajo remitió al Consejo de Estado el contenido de la Resolución 0880 del 3 de abril de 2020, por medio de la cual se modificaron los artículos 1 y 2 de la Resolución 0852 del mismo año, asunto que tramita bajo el No. de radicado 11001031500020200379500, el cual, por reparto correspondió al despacho del Consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, quien, a través de auto del 25 de agosto de 2020, ordenó la remisión del mismo al despacho del consejero José Roberto Sáchica Méndez, toda vez que en este se adelantaba el trámite de control inmediato de legalidad del acto contenido en la Resolución 0852 de 2020. Conforme a lo anterior, se tiene que el Magistrado ponente consideró la procedencia de la
acumulación de los expedientes, al encontrar que existe relación de conexidad inescindible entre los actos objeto de control de legalidad, ocupándose ambos de la misma materia, por lo que resulta viable para garantizar la integralidad y unidad de materia, así como los principios de economía procesal, eficiencia, cosa juzgada material y seguridad jurídica. los intereses generales, del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. El 28 de septiembre del 2020, procedió la Secretaria General del Consejo a efectuar la correspondiente notificación y publicación por aviso, a que se refiere el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, para que los ciudadanos interesados pudieran intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de estudio. A su vez, el mismo día se solicitó al Ministerio del Trabajo allegar al expediente los antecedentes administrativos correspondientes a la expedición de las Resoluciones 0852 del 30 de marzo de 2020 y 0880 del 3 de abril de 2020; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el ordinal quinto del auto que avocó conocimiento, proferido por el despacho sustanciador. 1.2. De los actos administrativos objeto del control de legalidad. El Ministerio de Trabajo, invocando las facultades legales y constitucionales que les competen expidió las Resoluciones 0852 del 30 de marzo de 2020 y 0880 del 3 de abril de 2020, “Por la cual se establece un pago adicional y anticipado a los beneficiario del
Programa de Protección al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, en virtud de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020” y “Por medio de la cual se modifica el artículo 1 y 2 de la Resolución No. 852 del 30 de marzo de 2020, “Por la cual se establece un pago adicional y anticipado a los beneficiario del Programa de Protección al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, en virtud de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”, respectivamente; estableciendo en la parte resolutiva de los actos administrativos: La Resolución 0852 de 2020 expedida el 30 de marzo de 2020 “Por la cual se establece un pago adicional y anticipado a los beneficiario del Programa de Protección al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, en virtud de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”, dispuso: “RESUELVE Artículo 1. Autorización de pago anticipado para el mes de abril por el estado de Emergencia COVID-19. Autorizar de manera anticipada y por única vez al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, generar la nómina de los subsidios económicos del Programa Colombia Mayor, correspondiente al mes de abril de 2020 e iniciar el pago de la misma a más tardar el día 6 de abril de 2020, sin importar la periocidad de pago establecida para cada municipio. Parágrafo. De manera adicional y por única vez, para el periodo de abril de abril de 2020,
se girará la suma de CIENTO ESENTA MIL PESOS ($160.000) pesos a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor como medida de apoyo económico para procurar por el bienestar de los adultos mayores. Artículo 2. Fuentes de financiación del subsidio para el periodo abril – Programa Colombia Mayor. Los recursos para el pago anticipado del mes de abril por CIENTO SESENTA MIL PESOS ($160.000) se financiarán de la siguiente manera: ochenta mil pesos ($80.000) correspondientes al pago normal del subsidio del Programa Colombia Mayor con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y del Presupuesto General de la Nación y el valor adicional de OCHENTA MIL pesos ($80.000) será cubierto con los recursos destinados por el Gobierno nacional a través del Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME, creado para cubrir las necesidades de recursos requeridos para la atención de la emergencia en virtud del COVID -19. Artículo 3. Cobro del subsidio a través de un tercero. Se autoriza al administrador Fiduciario de Fondo de Solidaridad Pensional –FIDUAGRARIA S.A. ordenar a los operadores de pagos habilitar el proceso de cobro del subsidio a través de terceros, para facilitar el acceso al subsidio a los adultos mayores beneficiarios del programa Colombia Mayor que se encuentran cobijados por la medida de aislamiento obligatorio establecido por el Gobierno Nacional. Artículo 4. Requisitos para el cobro a través de un tercero. El Adulto Mayor beneficiario del Programa Colombia Mayor podrá exclusivamente a un único familiar cercano o tercero de su confianza, quien deberá presentarse al punto de pago la siguiente documentación:
1. Autorización de pago suscrita por el adulto(a) mayor beneficiario en original y firmada por el beneficiario.
2. Cédula de ciudadanía original del adulto mayor beneficiario.
3. Original de la cédula de ciudadanía del tercero autorizado.
Parágrafo: El operador de pagos deberá validad la identidad de la persona autorizada para cobrar el subsidio en nombre de adulto(a) mayor y solicitar firma y huela de tercero autorizado en el soporte del pago. De igual manera, el operador de pago enrolará al tercero autorizado, a través del sistema biométrico y procederá a realizar el desembolso.
Artículo 5. Mecanismo de cobro para menores de 70 años. El mecanismo de cobro señalado en los artículos 3 y 4 del presente acto administrativo, podrá ser utilizado por parte de aquellos beneficiarios del Programa Colombia Mayor menores de 70 años que por condiciones de salud o movilidad no puede realizar directamente el cobro del subsidio. Artículo 6. Inclusión de adultos mayores de 70 años en listados priorización. Las entidades territoriales responsables del operación del Programa Colombia Mayor remitirán de manera permanente a través del Sistema Colombia Mayor, de forma virtual, las fichas de priorización y los soportes respectivos, para garantizar que la población adulta mayor de 70 años de cada municipio, y que cumpla con los requisitos para ser beneficiario del Programa, esté debidamente priorizada. Parágrafo. De forma semanal y durante el tiempo que dure la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional – FIDUAGRARIA S.A. deberá actualizar e informar a los entes territoriales el estado del
listado de priorización de cada municipio. Artículo 7. Asignación de beneficiarios para cubrir cupos vacíos. Con base en el listado de priorización de cada uno de los municipios, de manera excepcional y durante el tiempo que dure la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el administrador fiduciario deberá ocupar los cupos vacíos que actualmente tenga cada municipio, dado prioridad de ingreso a los adultos mayores de 70 años. Parágrafo 1. Cuando en los listados de priorización de un municipio no se tengan registros de adultos mayores de 70 años, pero en el listado SISBEN reportado por el Departamento Nacional de Planeación –DPN, se identifiquen potenciales beneficiarios, será responsable del ente territorial proceder con la identificación e ingreso a la base de priorización del adulto mayor registrado en la base de datos SISBEN. Parágrafo 2. El administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional – FIDUAGRARIA S.A. remitirá a cada municipio, el listado de los potenciales beneficiarios identificados en la base de datos SISBEN reportada por el Departamento Nacional de Planeación –DNP, y que en la actualidad no hacen parte del listado de priorización. Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta que dure la emergencia. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE” Posteriormente, el 3 de abril del presente año mediante la Resolución 0880 de 2020, se dispuso modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución 0852 del 30 de marzo del 2020, estableciendo al respecto:
“RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 852 del 30 de marzo de 2020, el cual quedará así: “Artículo 1. Autorización de pago anticipado para el mes de abril y giro excepcional por el estado de Emergencia COVID -19. Autorizar de manera anticipada y por única vez al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, generar las nóminas de los subsidios económico del Programa Colombia Mayor correspondiente los meses de abril y mayo de 2020, cuyo valor será girado en un único pago por beneficiario, a más tardas el día 6 de abril de 2020, sin importar la periocidad de pago establecida para cada municipio. Parágrafo 1. El giro adicional y excepcional por valor de $80.000 programado para el mes de abril, deberá ser reprogramado y pagado por parte del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional –FIDUAGRARIA S.A. en el mes de mayo de acuerdo con la disponibilidad de recursos que se tenga por parte de la Nación. Parágrafo 2. En atención a la emergencia en virtud del COVID -19, el reconocimiento de la comisión fiduciaria por el giro excepcional definido en el parágrafo anterior, se realizará bajo las condiciones establecidas en el contrato de encargo fiduciario No. 604 de 2018.” Artículo 2. Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 852 del 30 de marzo de 2020, el cual quedará así: “Artículo 2. Fuentes de financiación del subsidio para el mes de abril – Programa Colombiana Mayor. Los recursos para el pago anticipado y en un único pago de la
nómina mes de abril y mayo por CIENTO SESENTA MIL PESOS ($160.000) se financiará con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.” Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta que dure la emergencia.” 1.3. Trámite procesal. Atendiendo la invitación efectuada por el Despacho sustanciador, en cuanto a la intervención con el fin de defender o impugnar la legalidad de Resoluciones 0852 del 30 de marzo de 2020 y 0880 del 3 de abril de 2020, concurrieron: 1.3.1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2020, por intermedio de apoderado judicial presentó intervención en el presente control inmediato de legalidad, indicando al respecto: Las resoluciones objeto de control son un desarrollo legal y coherente de las normas que declararon el estado de emergencia económica, social. Indicó que las resoluciones 0852 del 30 de marzo de 2020 y 0880 del 3 de abril de 2020, expedidas por el Ministerio del Trabajo constituyen un desarrollo legal y procedente que se inscriben dentro de la política adoptada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Resaltó que con ocasión a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica decretada por el gobierno nacional, se decretó un aislamiento preventivo y obligatorio necesario, por lo que se debió atender las consecuencias que esa medida causaría sobre
los ingresos de las personas. En efecto, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y para el mantenimiento del orden público. El artículo 1º de esa norma ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 25 de marzo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 y en su artículo 3º estableció que los gobernadores y alcaldes deberán garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia en el marco del aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el artículo 1º del mismo Decreto. En este sentido, precisó que las medidas dirigidas a la población en general debieron ser reforzadas en cuanto los adulto mayores, dado que esta población es afectada de manera particular, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante la Resolución 464 del 18 de marzo de 2020, la medida sanitaria que impuso el aislamiento obligatorio preventivo para adultos mayores de 70 años, a partir del 20 de marzo de 2020 a las 7 de la mañana y hasta el 30 de mayo de mayo de 2020 a las doce de la noche. Por lo tanto, y ante esta medida se generó una imposibilidad de ejercer en pleno las libertades públicas de esta población, lo que afectaría el desarrollo normal de las actividades económicas de las que se deriva su sustento. A su vez, estableció que el Decreto 458 de 22 de marzo de 2020, dispuso de medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, autorizando la
entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los beneficiarios del Programa Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor; y para atender este tipo de necesidades mediante el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, creó el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME por el cual se garantizaron los recursos para atender las necesidades adicionales de recursos que se requieran por parte de las entidades que hacen parte Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud del COVID-19. Conforme lo anterior, concluyó que las Resoluciones 0852 del 30 de marzo de 2020 y 0880 del 3 de abril de 2020, expedidas por el Ministerio del Trabajo cuentan con respaldo legal sólido, argumentando que atienden las razones legales invocadas por el Gobierno Nacional al declarar el Estado de Emergencia Económica y Social, solicitando se declare su legalidad. 1.3.2. Mediante apoderado judicial, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, atendiendo la invitación realizada por el despacho sustanciador, sustentó en 17 folios intervención respecto de la legalidad de las Resoluciones 0852 del 30 de marzo de 2020 y 0880 del 3 de abril de 2020, expedidas por el Ministerio del Trabajo, manifestando al respecto: Estableció que el programa social desarrollado en favor del adulto mayor - Colombia Mayor, que se encontraba a cargo del Ministerio de Trabajo fue cedido a Prosperidad Social con posterioridad al 4 de junio de 2020, quien continua con el desarrollo de este. Los actos administrativos objeto de estudio fueron proferidos por el Ministerio del Trabajo
en ejercicio de la función administrativa asignada al Ministro del Trabajo, a través del artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 4108 de 2011 que define las funciones de ese Ministerio. Por tanto, concluyó al respecto que esta cartera ministerial tenía plena competencia para la expedición de las resoluciones objeto de estudio. Indicó que, los efectos jurídicos que se persiguen con las resoluciones mencionadas se extienden primordialmente a una pluralidad de destinatarios indeterminados e impersonales, pues el giro del subsidio al que se refiere la resolución se hace en favor de los adultos mayores que sean beneficiarios del Programa de Protección Social Colombia Mayor y los que puedan ingresar en virtud de los listados de priorización, elementos que confirman el carácter general de este acto administrativo. A su vez, resaltó que los dos decretos legislativos reconocidos por el Consejo de Estado como basamento de las resoluciones estudiadas ya fueron objeto de un juicio de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional, en las sentencias C-145 de 2020 y C150 de 2020, de manera tal que las medidas desarrolladas por las resoluciones están provistas de la presunción de legalidad y están soportadas en nomas ajustadas a la Constitución Política de Colombia. En este orden de ideas, mencionó que la base fundamental de las resoluciones estudiadas, establecen acciones para evitar la afectación del mínimo vital de la población adulta mayor más vulnerable que había visto afectados sus ingresos por actividades laborales o comerciales, y mermado la actividad económica del país, por la presencia del
Coronavirus COVID-19 y, le permiten disfrutar de un pago adicional y por una única vez en el mes de abril de 2020 por la suma de ciento sesenta mil pesos ($160,000). Conforme lo anterior, concluyó que tanto la Resolución 0852 del 30 de marzo de 2020 “Por la cual se establece un pago adicional y anticipado a los beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, en virtud de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020” y la Resolución 0880 del 3 de abril de 2020 “Por medio de la cual se modifica el artículo 1 y 2 de la Resolución No.852 del 30 de marzo de 2020, “Por la cual se establece un pago adicional y anticipado a los beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, en virtud de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020” están ajustadas al ordenamiento jurídico aplicable y vigente, de tal manera que produce plenos efectos jurídicos y no presenta ningún vicio que afecte su validez y eficacia. 1.3.3. El Ministerio de Trabajo, atendiendo lo ordenado por el despacho sustanciador en auto del 5 de octubre de 2020, mediante correo electrónico del 29 de octubre del presente año, allegó al expediente la totalidad de los antecedentes administrativos del Decreto 676 del 19 de mayo de 2020, argumentando en la memoria justificativa, lo siguiente: Procedió a pronunciarse respecto de los requisitos establecidos
para la procedibilidad de control, indicando respecto a la Resolución 852 de 2020 que esta corresponde a un acto administrativo de contenido general que tal como se advierte en su titulación fue expedido con destinado a los beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, la cual fue dictada por el Señor Ministro del Trabajo en ejercicio de la función administrativa, con expresa invocación de las facultades que se le concede por el Decreto Ley 4108 de 2011, en su artículo 6-1. Asimismo, estableció que la expedición de la resolución se dio en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020, así como el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, y la Resolución 464 del 18 marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual adoptó la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para adultos mayores de 70 años a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete la mañana (7:00 a.m.) y hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12.00 p.m.). En cuanto al examen de forma de la Resolución 852 de 2020, consideró que estos requisitos se cumplen, toda vez que, el acto administrativo fue proferido por el MINISTRO DEL TRABAJO, autoridad del orden nacional, con competencia para ello, el cual desarrolla el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica y se autoriza al Gobierno Nacional para realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los beneficiarios del Programa Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, expedido en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el estado de emergencia Económica, Social y Ecológica adoptado por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. De igual manera, advirtió que la resolución examinada cuenta con los datos mínimos para su identificación, número, la fecha y la referencia expresa a las facultades que se ejercen, así como el objeto de la misma. Ahora bien, referente al criterio de temporalidad del acto administrativo en estudio, consideró que su contenido claramente establece que, las medidas adoptadas son transitorias o “por única vez”, correspondiente a los pagos anticipado y adicional del subsidio para los beneficiarios del Programa Colombia Mayor por el mes de abril de 2020. En efecto en el artículo 1 de la Resolución No. 852 de 2020 se refiere a la autorización: i) del pago anticipado del mes de abril de 2020 del subsidio económico del Programa Colombia Mayor y ii) el pago adicional de apoyo económico por el mes de abril para los beneficiarios del Programa Colombia Mayor. Frente a la proporcionalidad del contenido del acto administrativo, mencionó que las medidas adoptadas en la Resolución No. 852 de 2020 son necesarias, en tanto que posibilitan conciliar las medidas de aislamiento obligatorio de los adultos mayores de bajos recursos del Programa Colombia Mayor, con contar con recursos económicos que les ayudara a cumplir con esa medida básica para la protección de su salud y de sus vidas. Respecto del examen del control referente a la procedibilidad del
control, Requisitos de forma y Requisitos de fondo para la Resolución 880 del 3 de abril de 2020 del Ministerio del Trabajo, advirtió que este acto administrativo cuenta con los mismo requisitos ya anali
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