PGN - MINISTERIO PUBLICO - Consideraciones sobre las facultades del consejo nacional elect
Detalles
- Título
- PGN - MINISTERIO PUBLICO - Consideraciones sobre las facultades del consejo nacional elect
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
MINISTERIO PÚBLICO-Consideraciones sobre las facultades del Consejo Nacional Electoral en relación con los partidos políticos y, analizará los fundamentos de la demanda en el presente caso. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL-Artículo 265 de la Constitución Política de Colombia. El Consejo Nacional Electoral no puede omitir la legalidad al momento del registro de los diferentes actos relacionados por el legislador en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, en tratándose de los partidos políticos. El órgano electoral no puede pasar desapercibido, sobre todo, cuanto advierta una irregularidad en la generación del evento que se pretenda registrar por parte del representante legal de la corporación política. REVOCATORIA DIRECTA-Se ejerce al interior de la administración pública para corregir errores y no procede en relación con las decisiones de los partidos políticos. CONCEPTO-Se niega la nulidad de las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 11951 – 11955
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co
Página 1 Bogotá D.C., 25 de mayo de 2022 Concepto No. 2022-01-NR080 Doctor
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado Sustanciador Consejo de Estado-Sección Quinta
E. S. D.
RADICACIÓN N°: 11001-03-28-000-2021-00065-00
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho -Acto De Contenido Electoral-, artículos 3
y 4 de la Ley 1475 de 2011 y 93 de la Ley 1437 de 2011
DEMANDANTE: MILTÓN DE JESÚS TONCEL
REDONDO Y OTROS
DEMANDADO: Consejo Nacional Electoral ASUNTOS DE INTERÉS: Obligatoriedad de los Estatutos de los Partidos y Revocatoria de los Actos Respetado Magistrado, Dentro de la oportunidad correspondiente presento el concepto del Ministerio Público en el trámite del proceso de la referencia, en el que se discute la legalidad de las resoluciones números 2051 del 17 de junio de 20211; 5873 del 1 de octubre de 20212; 4707 del 8 de septiembre de 20213; y, 4711 del 8 de septiembre de 20214, expedidas por el Consejo
Nacional Electoral.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. Entre 27 y el 31 de agosto de 2017, se llevó a cabo el congreso fundacional del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC-, en el que 1 “Por medio de la cual se resuelve una impugnación y se decide sobre la solicitud de registro de nuevas directivas, cambio del representante legal, cambio de nombre, logo y colores distintivos del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común” 2 “Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2051 de 17 de junio de 2021 “Por medio de la cual se resuelve una impugnación y se decide sobre la solicitud de registro de nuevas directivas, cambio del representante legal, cambio de nombre, logo y
colores distintivos del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común” 3 “Por medio del cual se ORDENA REGISTRO de la Representante Legal y Directora Administrativa del Partido Político COMUNES a la señora LUZ MERY LOPEZ PASCAGAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660…” 4 “Por medio de la cual se ACLARAN las Resoluciones No. 2691 del 31 de octubre de 2017 y No. 2051 de 17 de junio de 2021, en razón al cambio de nombre de un miembro del Consejo Político Nacional del PARTIDO
COMUNES”.
Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 2 participaron entre otros militantes y fundadores VICTORIA SANDINO SIMANCA
HERRERA, ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE (BENKOS BIOHÓ), MILTON
DE JESÚS TONCEL REDONDO y BENEDICTO DE JESÚS GONZÁLEZ MONTENEGRO. 1.1.2. El 20 de noviembre de 2020, el Consejo Político Nacional del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC-, se reunió y concluyó: “Se define por unanimidad acoger la propuesta presentada respecto a la realización semipresencial de la II Asamblea Nacional de los Comunes, en dos regiones específicas, que se convocará para la tercera semana de enero, tras un pleno del Consejo Nacional de los Comunes, CNC, que
se podrá convocar para los días 12 y 13 de diciembre. Para ello se reactivará la comisión encargada de lo logístico y demás”. 1.1.3. El 9 de diciembre de 2020, el Consejo Político Nacional aprobó la propuesta presentada en reunión del 20 de noviembre para realizar los días 12 y 13 de diciembre de esa anualidad, de manera semipresencial, un Pleno del Consejo Nacional de los Comunes con el objetivo de convocar la II Asamblea Nacional de los Comunes. 1.1.4. Los días 12 y 13 de diciembre de 2020, el Séptimo Pleno del Consejo Nacional de los Comunes sesionó de forma semipresencial, en el que se convocó a la Asamblea Nacional de los Comunes y se definieron los criterios para su participación: “(...) Convocamos la Asamblea Nacional de los Comunes para los días 22, 23 y 24 de enero de 2021, la que se realizará con un mecanismo semejante al de este Pleno, para tratar los temas a que se refieren las conclusiones del orden del día aprobadas aquí:
1. Plataforma Política, Cambio de nombre del partido, Líneas para la participación en elecciones en 2022 y Cambio de representante legal del partido. El cambio de nombre del partido y del representante legal imponen reformas estatutarias en esas materias, que por lo mismo deberán ser incorporadas al orden del día de la Asamblea Nacional de los Comunes. 2. Recoger las conclusiones de cada una de las comisiones conformadas, de plataforma política, cambio de nombre del partido, líneas para nuestra participación en elecciones en 2022 y cambio de representante legal, e
incorporarlas como parte integrante de las conclusiones generales de este Pleno. 3. Aprobamos la declaración pública y el comunicado emanados de este Pleno. 4. Aprobamos el comunicado relacionado con la situación disciplinaria de los separados del partido. Benedicto González y Ubaldo Zúñiga, que como quedó ratificado por amplia mayoría en este Pleno, no son militantes de nuestro partido. 5. Aprobamos el saludo a los Prisioneros y Prisioneras políticas y ratificamos la decisión de trabajar por conseguir su libertad definitiva”. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 3 1.1.5. El 17 de diciembre de 2020, el presidente del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC-, expidió una circular, dando cuenta de lo acontecido en las reuniones del 20 de noviembre de 2020 y el 9 de diciembre de 2020. Sobre esta última expuso: “Desafortunadamente se presentaron dos hechos que si bien no afectaron las conclusiones del Pleno, sí ensombrecieron en el desarrollo del mismo.
El primero fue la presencia de los separados del partido Benedicto González y Ubaldo Zúñiga, quienes llegaron al recinto de la sede del partido en Bogotá, en compañía de los camaradas Benkos Biohó y Victoria Sandino, senadores por el partido e integrantes de su Consejo Político Nacional. Pese a que los dos primeros, cumplido el
procedimiento estatutario y legal, fueron separados del partido, quisieron obligar a los participantes del Pleno a que los dejaran participar en el mismo. La cuestión se finiquitó con la consulta sobre la situación al conjunto del Pleno, en la que 46 camaradas votaron porque no se los dejara participar y 20 porque participaran”. 1.1.6. El 29 de diciembre de 2020, el Consejo Político Nacional de la Fuerza Alternativa expidió una circular, en la cual determinó: “(...) 1. Para efectos de la elección de delegados y delegadas, el sexto pleno del CNC, había establecido los plazos para la definición del censo o registro único nacional de militantes y la elección de las y los delegados por parte de las instancias correspondientes (asambleas departamentales, asambleas locales y plenos de los consejos departamentales) conforme a lo establecido en el estatuto del partido y lo reglamentado por este órgano de dirección nacional. En este sentido la elección de delegados y delegadas realizadas por los plenos de los CDC, las asambleas departamentales y locales, que se realizaron en las fechas previstas antes del mes de abril de 2020, seguirán siendo válidas, siempre y cuando los elegidos y/o elegidas, se mantengan al interior del partido y de la respectiva dirección departamental en los casos de los elegidos por los plenos de los CDC. 2 2. Los CDC, asambleas departamentales y locales que no hayan realizado la respectiva elección, tendrán hasta el diez (10) de enero de 2021 para enviar a la Comisión Nacional de Organización, las actas respectivas de conformación de las direcciones departamentales y locales; y las actas de la elección de los delegados y delegadas a
que tienen derecho en virtud de los estatutos y lo reglamentado por el pleno del CNC.
3. El registro único nacional de Id Documento: 11001032800020210006500385030660003 5 militancia valido para la participación en la asamblea nacional es el entregado por la Comisión Nacional de Organización al séptimo pleno del CNC. 4. La acreditación de los y las delegadas, se hará por parte de la Comisión Nacional de Acreditación o Credenciales a más tardar el día diez y siete (17) de enero de 2021. 5. De acuerdo con la acreditación de delegados y delegadas por departamento, incluyendo a los integrantes activos del Consejo Nacional de los Comunes, se organizará la concentración o agrupamiento por regiones para la participación semipresencial en la Asamblea Nacional. 6. La Comisión Nacional Metodológica, entregará a más tardar el quince (15) de enero de 2021, la propuesta de metodología para el desarrollo de la asamblea, incluyendo una propuesta de reglamento interno. 7. La Comisión Nacional Logística de la Asamblea, coordinará todo lo relacionado con la concentración, alojamiento, materiales, alimentación y
Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 4 sistema de comunicación con el fin de garantizar la participación efectiva de los y las delegadas desde cada uno de los puntos de concentración” 1.1.7. La Comisión Nacional de la Organización del partido político Fuerza Alternativa
Revolucionaria del Común -FARCexpidió la Circular 0001 de 2021, en la que ratificó la fecha de la Asamblea Nacional y precisó el número de participantes: “(...) 1. Según la norma estatutaria, participan de la Asamblea Nacional de los Comunes. a) Los Consejeros Nacionales en ejercicio. b) Cinco (5) delegados y/o delegadas por cada consejo departamental, elegido en reunión plenaria de esta instancia de dirección departamental. c) Los delegados de los consejos Locales. 2. El quinto pleno del CNC, reglamentó, además, la participación de un delegado por cada cien militantes, para aquellos departamentos cuya militancia sea igual o superior a 200, los cuales deben ser elegidos en asamblea departamental y también reglamentó la participación de los Consejos Locales así: consejos con militancia de entre 15 a 139 uno, 140 a 209 dos y de 210 en adelante 3 como máximo.” 1.1.8. El 18 de enero de 2021, ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE, VICTORIA SANDINO SIMACA Y MILTON TONCEL REDONDO, presentaron ante el Consejo Nacional Electoral una solicitud de “revocatoria directa” contra del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC-, sustentada en que se desconoció el contenido del parágrafo del artículo 8 y el artículo 25 de la Resolución 2961 de 2017estatutos, mediante la cual se le reconoció personería jurídica a la organización política, por cuanto se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y la participación política de los militantes fundadores con la expedición de la convocatoria aprobada el 12 y
13 de diciembre de 2020 a la Asamblea Nacional de los Comunes para los días 22, 23 y 24 de enero de 2021, la circular 0001 de 2021 y las conclusiones de la comisión preparatoria del 5 de enero de 2021. 1.1.9. La solicitud de “revocatoria directa” tuvo como propósito que se revocaran las decisiones adoptadas en el VII Pleno del Consejo Nacional de los Comunes realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2020, en la que se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional de los Comunes; la Circular 0001 de 2021, proferida por la Comisión Nacional de Organización, con la que se definieron los criterios y/o requisitos de escogencia de los asistentes a la Asamblea; las conclusiones de la reunión de la comisión preparatoria a la segunda Asamblea Nacional de los Comunes del 05 de enero de 2021, por medio de la cual se determinó el censo de participación a la Asamblea; y, en consecuencia, que se ordenara a la accionada, abstenerse de desarrollar la Asamblea de los días 22, 23 y 24 de enero de 2021. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 5 1.1.10. El 22, 23 y 24 de enero de 2021 se llevó a cabo la Asamblea Nacional de los Comunes, en la que se discutieron temas relacionados con la plataforma Política, las líneas
para la participación en elecciones en 2022, el cambio de nombre del partido y el cambio de representante legal del partido. 1.1.11. El 17 de junio de 2021, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 2051 de 2021, dando respuesta a la “solicitud de revocación directa”, la cual fue adoptada como impugnación “respecto a la convocatoria de la Asamblea Nacional de los Comunes aprobada el 12 y 13 de diciembre de 2020, circular 001 de enero de 2021 y de las conclusiones de la reunión de la comisión preparatoria realizada el 5 de enero de 2021”. 1.1.12. La petición de “revocatoria directa” fue acumulada a la solicitud de registro nuevas directivas, cambio del representante legal, cambio de nombre, logo y colores distintivos del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC-, por la relación con las decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional de los Comunes llevada a cabo el 22, 23 y 24 de enero de 2021. 1.1.13. En la Resolución No. 2051 de 17 de junio de 2021, se dispuso el rechazo de la impugnación (presentada originalmente como revocatoria directa), al ser presentada de manera extemporánea, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 -20 días-. También se dejó sentado que las circulares eran actos informativos por lo que no generaban efectos jurídicos; no obstante, decidió estudiarlas de manera integral, como todos los actos previos y posteriores a la realización de la Asamblea Nacional de los Comunes de los días 22, 23 y 24 de enero de 2021, con el objeto de determinar su legalidad.
En conclusión, se ordenó el registro: a) de la reforma estatutaria aprobada en la Segunda Asamblea Nacional de los Comunes realizada los días 22, 23 y 24 de enero de 2021; b) del cambio de nombre del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC-, que de ahora en adelante se llamará “Comunes”; c) del cambio de logo símbolo del partido “Comunes”; d) de los miembros del Consejo Político Nacional; y, e) no registró a Luz Mery López Pascagaza como Representante Legal del partido. 1.1.14. El 5 de agosto de 2021, los ciudadanos MILTON DE JESÚS TONCEL
REDONDO, ISRAEL ALBERTO ZÚÑIGA IRIARTE, VICTORIA SANDINO
Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co
Página 6 SIMANCA HERRERA Y BENEDICTO DE JESÚS GONZÁLEZ MONTENEGRO presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 2051 de 17 de junio de 2021, en el que adujeron violación al debido proceso por no vincular a todos los miembros fundadores del partido FARC al trámite y darle un inadecuado procedimiento administrativo a la solicitud, por cuanto lo presentado fue una revocatoria y no una impugnación. 1.1.15. El 01 de octubre de 2021, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 5783, resolvió: “NO REPONER la Resolución No. 2051 de 17 de junio de 2021, ‘Por
medio de la cual se resuelve una impugnación y se decide sobre la solicitud de registro de nuevas directivas, cambio del representante legal, cambio de nombre, logo y colores distintivos del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común”. En cuanto al recurso interpuesto por VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA decidió rechazarlo por extemporáneo, por cuanto fue notificada el 8 de julio de 2021 y tenía hasta el 23 de julio de 2021 para interponer el correspondiente recurso; no obstante, lo presentó el 05 de agosto de 2021, es decir, por fuera de término. 1.1.16. El 8 de septiembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 4707, ordenó el registro de LUZ MERY LOPEZ PASCAGAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.660, como Representante Legal y Directora Administrativa del Partido Político COMUNES. 1.1.17. El 8 de septiembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 4707, aclaró las Resoluciones No. 2691 del 31 de octubre de 2017 y No. 2051 de 17 de junio de 2021, en razón al cambio de nombre de la señora CRISELDA LOBO SILVA, hoy SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA como miembro del Consejo Político Nacional del
PARTIDO COMUNES.
1.1.18. Los ciudadanos VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, ISRAEL
ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE (BENKOS BIOHÓ), MILTON DE JESÚS TONCEL
REDONDO y BENEDICTO DE JESÚS GONZÁLEZ MONTENEGRO, inconformes
con lo resuelto por el Consejo Nacional Electoral en las resoluciones números 2051 del 17 de junio de 2021, 5873 del 1 de octubre de 2021, 4707 del 8 de septiembre de 2021 y 4711 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 7 del 8 de septiembre de 2021, interpusieron mediante apoderada, acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 1.2. Cargos de la demanda La apoderada de los demandantes VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA,
ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE (BENKOS BIOHÓ), MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO y BENEDICTO DE JESÚS GONZÁLEZ MONTENEGRO, solicitó la nulidad de las resoluciones números 2051 del 17 de junio de 2021, 5873 del 1 de octubre de 2021, 4707 del 8 de septiembre de 2021 y 4711 del 8 de septiembre de 2021, al considerar que se violaron los estatutos de la organización política “FARC” y, en especial, los derechos de los militantes fundadores del partido, al negárseles la posibilidad de participar en los actos previos y de la celebración de la Asamblea Nacional de los Comunes. En ese sentido consideró: i). Se desconoció el procedimiento sobre la revocatoria de los actos administrativos -arts. 93-97del CPACA, lo que llevó a que se expidieran irregularmente las resoluciones
números 2051 del 17 de junio de 2021 y 5873 del 1 de octubre de 2021. II). Al omitirse el estudio puesto en conocimiento en el escrito de revocación directa y los memoriales de alcance se infringió lo dispuesto en el punto 3.2.1.1. del “Acuerdo Final para la Paz”, los Actos Legislativos 02 y 03 de 2017, los artículos 29, 107 y 229 de la Constitución Política, los artículos 4º, numeral 4, 42 y 80 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 8º, parágrafo, 21, 22 y 25 de los estatutos del partido Comunes. iii). Se vulneró el debido proceso, por cuanto: a) se dispuso la acumulación de diferentes solicitudes presentadas por el representante legal del partido comunes y obtener registro de decisiones adoptadas en la Asamblea Nación del Partido Comunes entre el 22 y el 24 de de enero de 2021; b) No se notificó a los demandantes de las resoluciones 4707 y 4711 del 8 de septiembre de 2021, por medio de las cuales se ordenó el registro de la nueva representante legal y directora administrativa del partido Comunes y se corrigió el nombre de una de las integrantes del Consejo Político Nacional de la misma organización; y, c) se Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 8 omitió la vinculación de Benedicto de Jesús González Montenegro y a otros interesados,
militantes del partido Comunes al procedimiento de radicado 0865-21. 1.3. Fijación del litigio En la diligencia de audiencia inicial del 20 de abril de 2022, se fijó en litigio en los siguientes términos: “a) Si el CNE infringió los artículos 93 a 97 de la Ley 1437 de 2011, que establecen las causales y el trámite de la revocatoria directa de los actos administrativos, en el marco de la actuación administrativa Rad. 0865-21, acumulada con los expedientes Rad. 4465-21 y 449621, por haber interpretado que, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, la solicitud que le dio origen al procedimiento correspondía a una impugnación presentada extemporáneamente contra las decisiones del entonces denominado partido FARC para preparar y convocar la Asamblea Nacional de los Comunes del 22, 23 y 24 de enero de 2021. b) Si dentro de la actuación administrativa Rad. 0865-21 el CNE omitió resolver de fondo la censura de los demandantes, relacionada con el derecho a participar en la Asamblea Nacional celebrada entre el 22 y el 24 de enero de 2021, en la condición de “militantes fundadores”, al igual que su participación en las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022 y, en esa medida, si la entidad demandada infringió lo dispuesto en el punto 3.2.1.1. del “Acuerdo Final para la Paz”, los Actos Legislativos 02 y 03 de 2017, los
artículos 29, 107 y 229 de la Constitución Política, los artículos 4º, numeral 4, 42 y 80 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 8º, parágrafo, 21, 22 y 25 de los estatutos del partido Comunes. c) Si el CNE vulneró el debido proceso en el trámite de la actuación administrativa Rad. 086521, por los siguientes motivos: C1) Disponer la acumulación del expediente Rad. 0865-21 con las solicitudes Rad. 4465-21 y 4496-21, presentadas por el representante legal del partido Comunes para obtener el registro de las decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional, que tuvo lugar entre el 22 y el 24 de enero de 2021. C2) No haber notificado a los demandantes las Resoluciones 4707 y 4711 del 8 de septiembre de 2021, por medio de las cuales se ordenó el registro de la nueva representante legal y directora administrativa del partido Comunes y se corrigió el nombre de una de las integrantes del Consejo Político Nacional de la misma organización. C3) Omitir la vinculación a la actuación Rad. 0865-21 del señor Benedicto de Jesús González Montenegro (demandante en este proceso) y a terceros interesados, es decir, un número indeterminado de militantes que tendrían la calidad de fundadores del partido Comunes, antes FARC”. 1.4. Traslado para alegar de conclusión El 11 de mayo de 2022, el magistrado sustanciador, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 182A, numeral 1, literales a) y d), adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de
Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 9 2021, en atención a que se habían allegado los antecedentes administrativos de los actos demandados, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.
Razón por la cual, se procede a rendir el concepto correspondiente.
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema Jurídico Corresponde determinar si procede la nulidad de las resoluciones números 2051 del 17 de junio de 2021, 5873 del 1 de octubre de 2021, 4707 del 8 de septiembre de 2021 y 4711 del 8 de septiembre de 2021, expedidas por parte del Consejo Nacional Electoral, por presuntamente, haber sido proferidas con desconocimiento de algunas normas en las que debían fundarse y ser expedidas de forma irregular, al haberse vulnerado el debido proceso de algunos legitimados para participar en el objeto de las decisiones. Para ello, el Ministerio Público efectuará algunas consideraciones sobre las facultades del Consejo Nacional Electoral en relación con los partidos políticos y, luego, analizará los fundamentos de la demanda en el presente caso. 2.2. Las facultades del Consejo Nacional Electoral en relación con los partidos políticos.
Se interpreta por el Ministerio Público que los demandantes consideran que el Consejo Nacional Electoral debió darle trámite al escrito que presentaron el 18 de enero de 2021 como revocatoria directa y no impugnación, para evitar la transgresión de los estatutos del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC-, en especial, lo dispuesto en los parágrafos del artículo 8 y el artículo 25 de los estatutos de la organización política. Sobre el particular, el Consejo Nacional Electoral tiene como marco de referencia de actuación lo dispuesto por el constituyente en el artículo 265 constitucional. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co
Página 10 Dicha regla constitucional establece que ese órgano electoral debe regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. De forma específica y especial, en los numerales 6, 9, 10 y 11 de la norma en comento, se estipuló que el Consejo Nacional Electoral debe “velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos…”, “Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos”, “Reglamentar la participación de los
Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado” y “Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos”. Lo cual resulta congruente y extensivo con lo dispuesto por el Legislador tanto en la Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre la financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, como en la Ley 1475 de 2011 “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, en lo que respecta a la configuración de los estatutos y el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; esto es, de documentos y actuaciones por parte de las colectividades políticas ante el Consejo Nacional Electoral. En primer lugar, el inciso primero del artículo 7 de la Ley 130 de 1994 señala que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se rige por lo establecido en sus propios estatutos. En segundo lugar, el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, indica: “Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C.
Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co
Página 11
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de
elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.