PGN - MINISTERIO PUBLICO EN PROCESO POLICIVO - Es opcional a través de conceptos
Detalles
- Título
- PGN - MINISTERIO PUBLICO EN PROCESO POLICIVO - Es opcional a través de conceptos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1 ACTUACIÓN OFICIOSA EN PROCESO POLICIVO-En materia policiva el personero puede intervenir cuando lo considere conveniente/ACTUACIÓN OFICIOSA EN PROCESO POLICIVO-Regulación legal De igual forma se observa concepto rendido por el Personero para ser tenido en cuenta dentro del respectivo proceso policivo en el cual indicó que atendiendo las solicitudes verbales por el querellante decidió actuar oficiosamente dentro del proceso policivo asistiendo para ello a la diligencia de inspección ocular y como fundamento de derecho para su intervención citó el articulo 178 num. 7 de la ley 136 de 1994 que señala que los personeros podrán intervenir cuando lo considere conveniente en los procesos policivos. MINISTERIO PÚBLICO EN PROCESO POLICIVO-Es opcional a través de conceptos Es de anotar que la participación del Personero en los procesos policivos es opcional y se limita a emitir concepto pues quien adopta la decisión es el inspector de policía y para el caso que nos ocupa el concepto emitido por el disciplinado se encuentra debidamente soportado en las pruebas aportadas dentro del proceso policivo que valga decir resultaron favorables a las pretensiones del querellante y quejoso dentro de la presente investigación.
PROCURADURIA PROVINCIAL DE VÉLEZ
Vélez, Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Diez (2010).
DEPENDENCIA: Procuraduría Provincial de Vélez
RADICACION: IUC-D2009-606-166031
DISCIPLINADO: GERMAN FRANCISCO PINZÓN y ALVARO
AVILA CASTELLANOS
CARGO: Inspector de Policía y Personero Municipal
de Guavata
QUEJOSO: MARCO FIDEL TIRADO
FECHA DE LA QUEJA: 22/07/2009
FECHA DE LOS HECHOS: 28/05/2009
ASUNTO: Auto de Archivo Definitivo Procede el despacho de conformidad con la competencia asignada en el literal a) del artículo 76 del Decreto 262 de febrero 22 de 2000.
INDIVIDUALIZACIÓN:
2 Se tienen como responsables de la presunta falta disciplinaria a los señores GERMAN FRANCISCO PINZON ARDILA identificado con cedula de ciudadanía No 5.657.596 de Guavata y ALVARO AVILA CASTELLANOS identificado con cedula de ciudadanía No 5.658.887 de Guavata, en su condición de Inspector de Policía y Personero Municipal de Guavata respectivamente. ANTECEDENTES Se presentó queja por el señor MARCO FIDEL ARIZA TIRADO, el día 22 de Julio de 2009, en contra de GERMAN FRANCISCO PINZON ARDILA y ALVARO AVILA CASTELLANOS en su condición de Inspector de Policía y Personero Municipal de Guavata, por que según el quejoso el inspector de la policía a la fecha de la queja no había dado tramite a una querella interpuesta el 18 de Mayo de 2009 en contra de los señores BENJAMIN ROA HERNANDEZ y MARIA HELENA CUBIDES HERNANDEZ iniciada por perturbación a una servidumbre y respecto del Personero Municipal porque presuntamente intervino dentro del proceso policivo a favor del demandado, por tener amistad con este. (Fl 1). Mediante auto de 28 de Agosto de 2009, se dispuso iniciar
indagación preliminar en contra de GERMAN FRANCISCO PINZON ARDILA y ALVARO AVILA CASTELLANOS en su condición de Inspector de Policía y Personero Municipal, por presuntas irregularidades en el tramite de la querella policiva instaurada por el quejoso el 18 de mayo de 2009 en contra de los
señores BENJAMIN ROA HERNANDEZ y MARIA HELENA CUBIDES. (Fl 2-3).
PRUEBAS RECAUDADAS: En el desarrollo de las presentes diligencias se allegaron los
siguientes medios de prueba:
1. Diligencia de versión libre y espontánea recibida al señor ALVARO AVILA CASTELLANOS de fecha 19 de Octubre de 2009
(Fl 15-16). 3
2. Diligencia de versión libre y espontánea recibida al señor GERMAN FRANCISCO PINZON ARDILA de fecha 22 de Octubre de 2009. (Fl 17-18).
3. Oficio No 085. I.P, de fecha Octubre 20 de 2009, suscrito por el inspector de Policía de Guavata. (Fl 19). Con el oficio se allegó copia de los siguientes documentos; - Querella policiva por perturbación a la servidumbre presentada por el señor MARCO FIDEL TIRADO. (Fl 20-21). - Auto admisorio de la querella de fecha 20 de Mayo de 2009 (Fl 22). - Boleta de citación No 008 de Junio de 2009 de la inspección de policía dirigida al señor BENJAMIN ROA (Fl 23) - Diligencia de declaración rendida por el señor BENJAMIN ROA
en la inspección de policía de Guavata de fecha Junio 16 de 2009. (Fl 26-27). - Diligencia de declaración rendida por JOSE ONOFRE TRIANA en la inspección de policía de Guavata de fecha 18 de Junio de 2009 (Fl 28). - Diligencia de declaración rendida por EFRAIN PINZON CAMACHO en la inspección de policía de Guavata de fecha 18 de Junio de 2009 (Fl 29). - Diligencia de inspección ocular de fecha 3 de Julio de 2009 (Fl 30-33). - Concepto rendido por la Personería Municipal de fecha Julio 14 de 209 (Fl 34-35). - Diligencia de declaración rendida por el señor DARIO CUBIDES de fecha 17 de Julio de 2009 (Fl 36). - Constancia de no presentación del declarante WILFREDO TRIANA de fecha 17 de Julio de 2009 (Fl 37). 4 - Resolución No 001-2009 de fecha 17 de Julio de 2009 por medio de la cual se resuelve un proceso de perturbación a una servidumbre de transito. (Fl 38-39). - Diligencia de notificación personal realizada al señor MARCO FIDEL TIRADO de fecha 27 de Julio de 2009 (Fl 40). - Denuncia No 027 de 27 de Julio de 2009 presentada ante la inspección de policía por el señor MARCO FIDEL TIRADO. (Fl 4142). - Auto admisorio de la querella presentada por MARCO FIDEL TIRADO de fecha Julio 29 de 2009. (Fl 43-44). - Diligencia de declaración rendida por JOSE ONOFRE TRIANA de fecha 4 de Agosto de 2009 (Fl 47).
- Auto de fecha 20 de Agosto de por medio del cual se decreto una nulidad dentro del proceso policivo. (Fl 49). - Diligencia de inspección ocular de fecha 27 de Agosto de 2009
(Fl 52). - Constancia de vencimiento de término para contestación de demanda de fecha 7 de Septiembre de 2007. (Fl 53). - Auto de fecha 8 de Septiembre de 2009 por medio del cual se pronuncia sobre pruebas. (Fl 55). - Auto de fecha 16 de Septiembre de 2009 por medio del cual se resuelve el incumplimiento al fallo No 001-2009. (Fl 60-64). - Edicto de fecha 18 de Septiembre de 2009 fijado por la inspección de policía para notificar al señor BENJAMIN ROA HERNANDEZ. (Fl 67). - Diligencia de inspección ocular de fecha 28 de Setiembre de 2009. (Fl 69). - Diligencia de notificación realizada al señor MARCO FIDEL TIRADO de fecha 22 de Septiembre de 2009 (Fl 71). - Oficio No 2009-10-08 suscrito por el inspector de policía dirigido al secretario de hacienda de fecha 19 de Octubre de 2009 (Fl 72). 5 CONSIDERACIONES JURIDICO - PROBATORIAS Procede el despacho a realizar el análisis probatorio y jurídico de la presente indagación preliminar, con fundamento en las pruebas recaudadas. Se tiene que la presente averiguación se originó por queja del señor MARCO FIDEL TIRADO en contra del Inspector de Policía y del Personero Municipal de Guavata, porque presuntamente incurrieron en irregularidades dentro del proceso policivo
adelantado en virtud de querella por perturbación a la servidumbre presentada por el quejoso en contra de los señores BANJAMIN ROA HERNANDEZ y MARIA HELENA CUBIDES HERNANDEZ, aduciendo que el Inspector no había tomado ninguna decisión al respecto y que junto con el Personero se pusieron de acuerdo para no dar solución al caso supuestamente porque eran amigos del demandado. - Ver Folio 1En virtud de lo anterior, corresponde a este despacho verificar el trámite dado en la inspección de policía a la querella interpuesta por el quejoso para determinar la responsabilidad en los hechos del inspector de policía y de otra parte verificar la actuación del Personero Municipal en el proceso policivo para determinar su responsabilidad en la presunta irregularidad que se investiga. Obran en el expediente copia de todas las actuaciones realizadas en la inspección de policía frente a la querella presentada por el quejoso MARCO FIDEL TIRADO, de las cuales se procede a relacionar el trámite realizado; - 18 de Mayo de 2009: Se presenta querella por perturbación de servidumbre por el señor MARCO FIDEL TIRADO en contra de BENJAMIN ROA HERHANDEZ y MARIA HELENA CUBIDES HERNANDEZ. - 20 de Mayo de 2010: Se admite la querella presentada. - Junio 16 de 2009: se escucha en diligencia de declaración a BENJAMIN ROA CUBIDES. 6 - Junio 18 de 2009: Se escucha en diligencia de declaración a JOSE ONOFRE TRIANA. - Junio 18 de 2009: se escucha en diligencia de declaración a
EFRAIN PINZON CAMACHO - Julio 3 de 2009: Se practica diligencia de inspección ocular. - Julio 17 de 2009: Se escucha en diligencia de declaración a DARUIO CUBIDES - Julio 17 de 2009: se resuelve el proceso de perturbación de servidumbre - Julio 27 de 2009: se recibe denuncia al señor MARCO FIDEL TIRADO por incumplimiento de la decisión de la inspección de policía. - Julio 29 de 2009: Se admite la querella presentada por MARCO FIDEL TIRADO en contra de BENJAMIN ROA CUBIDES - Agosto 4 de 2009: Se escucha en diligencia de declaración a JOSE ONOFRE TRIANA. - Agosto 20 de 2009: Se decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha 29 de Julio de 2009 en la cual se admitió la queja de incumplimiento. - Agosto 27 de 2009: Se practicó diligencia de inspección ocular. - Septiembre 7 de 2009: Se deja constancia del vencimiento del término para contestar la querella. - Septiembre 8 de 2009: Se decide sobre pruebas practicadas. - Septiembre 16 de 2009: Se adopta decisión sobre el incumplimiento del fallo No 001-2009. - Septiembre 18 de 2009: Se publica edicto para notificar al señor BENJAMIN ROA HERNANDEZ. - Septiembre 28 de 2009: Se practicó diligencia de inspección ocular. 7 - Octubre 19 de 2009: Se remite copia de la resolución que contiene la sanción a la secretaria de hacienda.
Visto lo anterior, queda demostrado que por parte de inspector de policía, si se dio trámite a la querella policía presentada por MARCO FIDEL TIRADO, el 18 de Mayo de 2009, adoptándose decisión final el 17 de Julio de 2009. No se encuentra cual es el fundamento de la queja interpuesta en este despacho el 22 de Julio de 2009, pues para esa fecha ya por parte de la inspección de policía se había adoptado la decisión final mediante resolución No 001-2009 de 17 de Julio por medio de la cual se resolvió el proceso de perturbación a la servidumbre de transito amparándose la servidumbre al señor MARCO FIDEL TIRADO en el predio denominado Bella Vista de la señora MARIA HELENA CUBIDES HERNANDEZ DE ROA y ordenándose al señor BENJAMIN ROA restituir los daños causados en el sellamiento y destrucción del predio del quejoso. – Ver Folio 38 a 39De igual forma se observa que posterior a la expedición del fallo, se presentó incumplimiento por parte de querellado, ante lo cual el inspector de policía procedió a la práctica de pruebas para constatar el incumplimiento, determinándose en la providencia que había quedado demostrado que el señor BENJAMIN ROA perturbó la posesión de la servidumbre imponiéndosele en consecuencia la multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y remitiendo copia a la secretaria de hacienda para el respectivo cobro. – Ver Folio 60 a 64Lo anterior nos demuestra que si hubo actuación del inspector de policía y que la misma fue oportuna, pues tal como quedo anotado
desde la presentación de la querella a la decisión adoptada transcurrieron dos meses y posteriormente para la adopción frente al incumplimiento del querellado a lo dispuesto en el respectivo fallo transcurrieron otros dos meses, lo que indica que el tramite policivo se adelantó en cuatro meses y concluyó con decisión favorable al querellado accediéndose a la protección de la servidumbre solicitada por este, luego el despacho no entiende cual es el motivo de la queja, cuando refiere que el inspector se puso de acuerdo para no solucionar el caso por tener amistad con el demandado, pues las pruebas allegadas que soportan las diligencias realizadas por ese despacho nos demuestran todo lo 8 contrario, es decir que disciplinado actuó de manera imparcial, y con la debida con celeridad frente a la querella presentada, acogiendo las pretensiones del quejoso. Para concluir el análisis respecto de la responsabilidad del inspector de policía el despacho considera que el actuar del disciplinado frente a la querella presentada por el quejoso fue diligente y de ninguna manera conforme a las pruebas practicadas se encuentra merito para continuar con la etapa de investigación disciplinaria, por lo cual se dispone el archivo definitivo de las diligencias. Ahora en cuanto a la presunta responsabilidad del Doctor ALVARO AVILA CASTELLANOS, en su condición de Personero Municipal, el despacho encuentra que participó en diligencia de inspección ocular realizada el día 3 de Julio de 2009, en la cual tal como quedo registrado en el acta se limitó a dar a conocer la conciliación como mecanismo alternativo de la solución de conflictos del cual las partes podrían hacer uso para dirimir la
controversia sobre la servidumbre. – Ver Folio 30 a 31De igual forma se observa concepto rendido por el Personero para ser tenido en cuenta dentro del respectivo proceso policivo en el cual indicó que atendiendo las solicitudes verbales por el señor MARCO FIDEL TIRADO decidió actuar oficiosamente dentro del proceso policivo asistiendo para ello a la diligencia de inspección ocular y como fundamento de derecho para su intervención citó el articulo 178 num. 7 de la ley 136 de 1994 que señala que los personeros podrán intervenir cuando lo considere conveniente en los procesos policivos. – Ver Folio 34 a 35En el concepto rendido expuso que no hubo oposición del querellado BENJAMIN ROA CUBIDES respecto del tiempo de la servidumbre a favor del predio del quejoso y que el mismo aceptó haber violentado la puente que permitía gozar de la servidumbre por lo que solicitó en consecuencia proferir fallo favorable al propietario del predio el Vergel es decir el predio de propiedad del quejoso permitiéndole a este disfrutar de la servidumbre de transito declarando el statuquo provisional es decir suspendiendo la perturbación a la misma. Lo anterior nos demuestra contrario a lo dicho por el quejoso que el Personero Municipal actuó en la orbita de sus funciones dentro 9 del proceso policivo, y que su actuación se ajustó a participar en la diligencia de inspección ocular y a emitir concepto sobre lo observado, solicitando protección de la servidumbre a favor del quejoso, por lo que no se entiende a que se debe que se halla
manifestado en la diligencia de queja que el Personero Municipal estaba de acuerdo en no solucionar el caso, pues el despacho observa todo lo contrario, en primer lugar es de anotar que la participación del Personero en los procesos policivos es opcional y se limita a emitir concepto pues quien adopta la decisión es el inspector de policía y para el caso que nos ocupa el concepto emitido por el disciplinado se encuentra debidamente soportado en las pruebas aportadas dentro del proceso policivo que valga decir resultaron favorables a las pretensiones del querellante y quejoso dentro de la presente investigación. Contrario a considerar la conducta del Doctor AVILA CASTELLANOS como irregular, observa el despacho que en su actuar se evidencia la diligencia, responsabilidad e imparcialidad con el ejercicio de sus funciones puesto que como se dijo actuó de manera oficiosa y su actuación estuvo soportada en las pruebas obrantes en el proceso propendiendo por que la decisión que se adoptara protegiera los derechos de servidumbre del querellante. Concluye entonces el despacho frente a la conducta de este disciplinado que no existe merito para continuar con la apertura de investigación disciplinaria, por no existir prueba que indique la comisión de una falta disciplinaria, procediendo al archivo definitivo de las diligencias. En merito de lo expuesto, el suscrito Procurador Provincial de Vélez.
RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de Abrir Investigación Disciplinaria en contra de GERMAN FRANCISCO PINZON ARDILA identificado
con cedula de ciudadanía No 5.657.596 de Guavata y ALVARO AVILA CASTELLANOS identificado con cedula de ciudadanía No 5.658.887 de Guavata, en su condición de Inspector de Policía y
Personero Municipal de Guavata respectivamente, de 10 conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Consecuencialmente con lo anterior, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la indagación preliminar radicada bajo el número IUC-D-2009-606-166031.
TERCERO: Comunicar la presente decisión al quejoso de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del articulo 90 de la ley 734 de 2002.
CUARTO: Comunicar la presente decisión a los investigados.
QUINTO: Una vez en firme la decisión archívese el expediente.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
CLAUDIO OLARTE ALVAREZ
Procurador Provincial de Vélez Ref. Exp. IUC-D-2009-606-166031
COA/AMTG
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