PGN - MINISTERIO PUBLICO - Intervencion ante los tribunales de etica de enfermeria

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MINISTERIO PUBLICO - Intervencion ante los tribunales de etica de enfermeria
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C., 25 dejunio de 2010.

PAC C – 020 – 2010

Doctora

MARIA JULIANA ALBAN DURÁN

Jefe Oficina Jurídica Procuraduría General de la Nación

E. S. D.

Referencia: Oficio O.J. 0975 del 21 de abril de 2010, allegado a esta Procuraduría Auxiliar el 18 de mayo del presente año.

Respetado Doctor: Sea lo primero aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 8º del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene, entre otras funciones, la de absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, y los Personeros, que estén relacionadas con el cumplimiento de las funciones de la entidad como Ministerio Público, siempre y cuando sean distintas de las carácter disciplinario.

ANTECEDENTES Mediante escrito allegado a la Procuraduría General de la Nación el 08 de febrero de 2010, radicado bajo el número 41996 del 10 de los mismos mes y año, la doctora FLOR MATILDE ALVAREZ DE CASTILLO consulta: “ ( … )1. solicito se nos de concepto sobre el alcance del mencionado artículo 48 de la Ley 911 de 2004 en lo atinente a: “ … Tal decisión se Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales Carrera 5 núm. 15 – 80. Piso 23 – www.procuraduria.gov.co

tomará mediante resolución motiva da contra la cual proceden los recursos ordinarios que podrán ser interpuestos por el Ministerio Público, el quejoso o su apoderado ”…

2. Cual es la intervención del Ministerio Público allí prevista, en el Estatuto Deontológico Profesional de Enfermería, Ley 911 de 2004, pues desde el inicio de las funciones de este Cuerpo Colegiado nunca hemos comunicado de los respectivos fallos a esa entidad, ni se ha solicitado su ingerencia.

3. Preocupados los Magistrados por la aplicabilidad de este artículo 48 de la Ley 911 de 2004 es de suma importancia contar con el concepto de la Procuraduría relacionada con la intervención del Ministerio y el tribunal de ética de Enfermería, que a pesar de no obligar si orienta y despeja dudas que han surgido en el encuentro nacional de tribunales éticos de enfermería.

4. En el evento de tener que comunicarse al Ministerio Público cual sería el procedimiento a seguir por parte del Tribunal Departamental Ético De Enfermería como primera instancia y la del Tribunal Nacional Ético de Enfermería quien actúa como segunda instancia, ya que la ley los menciona, pero no desarrolla el procedimiento a seguir.

5. Cuál es la función primordial que desarrolla el Ministerio Público frente a los tribunales éticos de enfermería?.( … ).”. ( sic ) A raíz de la citada consulta, mediante oficio O.J. 0737 del 18 de marzo del presente año, solicitó usted, la opinión del Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado que funge también como Coordinador de las Procuradurías

Judiciales Administrativas, quien mediante oficio 001036 del 20 de abril de 2010 responde entre otras cosas, que la mencionada consulta debía adelantarse ante los funcionarios competentes, razón por la cual, mediante oficio O.J 0975 del 21 de abril de 2010, la dependencia a su cargo solicita al Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios emitir un concepto unificado teniendo en cuenta la función de intervención ante las autoridades judiciales o administrativas que ostenta por mandato constitucional y legal la Procuraduría General de la Nación. Finalmente, a través de oficio calendado el 18 de mayo del presente año, allegado a esta oficina en la misma fecha, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios remite a esta dependencia los documentos anteriormente relacionados. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales Carrera 5 núm. 15 – 80. Piso 23 – www.procuraduria.gov.co CONSIDERACIONES JURÍDICAS De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 8º del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene, entre otras funciones, la de absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, y los Personeros, siempre y cuando estén relacionadas con el cumplimiento de las funciones de la entidad como Ministerio Público, que sean distintas a las de carácter disciplinario. Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley 911 de 2004, el Ministerio Público podrá recurrir la decisión de archivo o preclusión de la

investigación que se profieran al interior de las causas deontológicas disciplinarias ( ético – profesionales ) que adelantan los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería y el Tribunal Nacional Ético de Enfermería. Reza el artículo 48 de la Ley 911 de 2004: ( … ) Artículo 48. El Tribunal Departamental Ético de Enfermería se abstendrá de abrir investigación formal o dictar resolución de preclusión durante el curso de la investigación, cuando aparezca demostrado que la conducta no ha existido o que no es constitutiva de falta deontológica o que el profesional de enfermería investigado no la ha cometido o que el proceso no puede iniciarse por haber muerto el profesional investigado, por prescripción de la acción o existir cosa juzgada de acuerdo con la presente ley. Tal decisión se tomará mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos ordinarios que podrán ser interpuestos por el Ministerio Público, el quejoso o su apoderado. ( … ). ”. ( subraya fuera de texto original ). Significa lo anterior, que la eventual actuación de intervención que pueda desarrollar la Procuraduría General de la Nación, actuando ésta como Ministerio Público, es facultativa, en otras palabras, no es obligatoria la intervención de la entidad en las causas disciplinarias deontológicas que adelantan los citados Tribunales. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales Carrera 5 núm. 15 – 80. Piso 23 – www.procuraduria.gov.co Por otra parte, resulta importante precisar que al ser el procedimiento deontológico disciplinario que se adelanta por parte de los Tribunales

Departamentales Éticos de Enfermería y el Tribunal Nacional Ético de Enfermería en contra de quienes ejercen la enfermería en Colombia, un procedimiento reglado por la Ley 911 de 2004 y al establecer el artículo 48 de la citada normatividad que, la actuación de la Procuraduría General de la Nación, como Ministerio Público, será la de poder recurrir las decisiones de archivo o de preclusión de la investigación, la entidad no puede desbordar las facultades otorgadas por la ley, pues entre otras, se tiene una reserva legal consagrada en la normatividad en mención que faculta a la Procuraduría General de la Nación ( Ministerio Público ) sólo a recurrir tales de decisiones de archivo o preclusión de la investigación. Así las cosas, la actividad que eventualmente pudiera ser desarrollada por la Procuraduría General de la Nación, actuando como Ministerio Público, sería la de evitar la impunidad en los asuntos disciplinarios que adelanten los Tribunales tantas veces mencionados y, de ésta manera verificar que los archivos, autos inhibitorios y preclusiones de investigación estén enmarcados dentro del contexto legal. Lo anterior, en virtud de las funciones asignadas a la Procuraduría General de la Nación por el numeral 7º del artículo 277 de la Constitución Nacional y por el Decreto Ley 262 de 2000, que asigna a la entidad la función de intervención en los procesos y ante las autoridades judiciales y administrativas cuando resulte necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o, de los derechos y garantías fundamentales. Dicho en otros términos, la actuación del Ministerio Público al interior de los

procesos deontológicos disciplinarios ( ético - profesionales ) que adelantan el Tribunal Nacional Ético de Enfermería y los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería, está limitada por el artículo 48 de la Ley 911 de 2004. De otro lado, resultaría conducente precisar que tanto el Tribunal Nacional Ético de Enfermería como los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería deben remitir a la Procuraduría General de la Nación copia de los autos de archivo, inhibitorios o de preclusión de la investigación a fin de que sea ésta entidad quien determine en que casos recurrirá tales decisiones y cumplir así con lo ordenado por el artículo 48 de la Ley 911 de 2004. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales Carrera 5 núm. 15 – 80. Piso 23 – www.procuraduria.gov.co Por último, se aclara que mediante Resolución 280 del 23 de julio del presente año, el Señor Procurador General de la Nación asignó las funciones de coordinación para las intervenciones ante los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería y el Tribunal Nacional Ético de Enfermería a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales. Y, la citada resolución asignó la función de intervención, propiamente dicha, en los procesos o causas disciplinarias deontológicas que tramiten los anteriores citados Tribunales, a los Procuradores Judiciales II en lo Penal. Se aclara, que en la Resolución 280 del 23 de julio de 2010, se estableció que la actuación del Ministerio Público será opcional, es decir, facultativa, atendiendo a

lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 911 de 2004. En estos términos, este despacho otorga respuesta a su solicitud, de la que se aclara que se expide como un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Cordialmente, ( Original Firmado ) LUIS JAVIER MORENO ORTÍZ Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales C - 020– 2010

LJMO/JHVR

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