PGN - MINISTERIO PUBLICO - Solicita declarar la legalidad de la orden de gerencia de la co

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Título
PGN - MINISTERIO PUBLICO - Solicita declarar la legalidad de la orden de gerencia de la co
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR COVID 19-Corporación de Alta Tecnología para la Defensa extendió medidas en relación con la propagación CORPORACION DE ALTA TECNOLOGIA PARA LA DEFENSA CODALTEC-Centro de Investigación adscrito al Ministerio de Defensa Nacional para el Sector Defensa y Seguridad CORPORACION DE ALTA TECNOLOGIA PARA LA DEFENSA CODALTEC-Desarrollo de tecnologías en las áreas de modelación, simulación y sensores/CORPORACION DE ALTA TECNOLOGIA PARA LA DEFENSA CODALTEC-Gestión tecnológica para procesos de comercialización de los resultados de investigación CORPORACION DE ALTA TECNOLOGIA PARA LA DEFENSA CODALTEC-Asociación de naturaleza civil y sin ánimo de lucro CORPORACION DE ALTA TECNOLOGIA PARA LA DEFENSA CODALTEC-Cumple actividad de interés nacional y es financiada con recursos del presupuesto estatal CORPORACION DE ALTA TECNOLOGIA PARA LA DEFENSA CODALTECActividades de ciencia tecnología e innovación para fortalecer capacidades científico tecnológicas del Sector de Defensa CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR COVID 19-Conexidad con decretos 417 y 491 de 2020 MINISTERIO PUBLICO-Solicita declarar la legalidad de la Orden de Gerencia de la Corporación Medio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

Entidad : Corporación de Alta Tecnología para la Defensa

IUS: E-2020-321560

Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

122

CONCEPTO No.

IUS: E-2020-321560

Bogotá, D.C, 12 de agosto de 2020. Doctora SANDRA LISSET IBARRA Consejera ponente Sala Especial de Decisión Nº 10 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: Exp No. 11001031500020200161600

Asunto: Control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020, a través de la cual la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, extendió las medidas adoptadas mediante la orden de Gerencia 006 de 2020, para enfrentar la propagación del COVID 19.

Actuación: Concepto única instancia (art 185, numeral 5º, Ley 1437/11) Incluye renuncia a términos.

En ejercicio del medio de control de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado emergencia sanitaria por causa del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir, controlar su propagación y mitigar sus

efectos, decisión que fue prorrogada por medio de la Resolución 0000844 del 26 de mayo de 2020, al extenderla hasta el 31 de agosto de 2020. El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, en el que declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Medio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar las medidas necesarias para Medio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 2 conjurar la crisis e impedir la propagación del COVID-19, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994. El Presidente de la República, por medio del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, decretó el aislamiento preventivo e impartió instrucciones para combatir la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y el mantenimiento del

orden público, y en el artículo 1º ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, de conformidad con el numeral 4º del artículo 189 y los artículos 303 y 315 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016. El ejecutivo dictó el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, por medio del cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada a través del Decreto Legislativo 417 de 2020. Posteriormente, mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, prorrogó la medida de aislamiento preventivo dispuesto a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, hasta el 27 de abril de 2020. Atendiendo la emergencia sanitaria, la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa expidió la Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020, a través de la cual extendió las medidas adoptadas en la Orden de Gerencia 006 del 29 de marzo de 2020, en relación con la propagación del COVID 19. 1.1. Respuesta de la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa El Director General de la entidad, mediante escrito del 5 de julio de 2020, precisó que la

Corporación que representa es una entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante documento privado e inscrita en la Cámara de Comercio el 7 de diciembre de 2012, razón por la cual se rige por las normas del derecho privado para su constitución, organización, Medio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 3 funcionamiento y transformación; creada para el desarrollo, promoción y realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación. Agregó que, CODALTEC puede ser conformada por entidades de derecho público y privado, de conformidad con los artículos 1º y 3º del Decreto Ley 393 de 1991, en concordancia con los establecido en el artículo 633 del Código Civil, sin embargo, su personal no tiene el carácter de servidores públicos, ni tienen autoridad administrativa alguna y sus relaciones laborales se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. Señaló que no obstante lo anterior, y para dar cumplimiento a las previsiones impuestas por el Gobierno Nacional, consagradas en los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020, adoptó al interior de la corporación, a través de la Orden de Gerencia 006 de 2020, las medidas necesarias para combatir la pandemia generada por el COVID - 19, y luego las

extendió mediante la Orden de Gerencia 009 de 2020, de modo que las decisiones son absolutamente legales.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA El problema jurídico en el presente caso se circunscribe en determinar la legalidad de la Orden de Gerencia No. 009 de 2020, por medio de la cual la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (CODALTEC), extendió las medidas adoptadas mediante la Orden de Gerencia No 006 del 29 de marzo de 2020, en especial si cumple con los aspectos formal y material respecto de las normas que le sirvieron de sustento directo, esto es, los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020. 2.1. Cuestión previa.

Esta agencia del Ministerio Público antes de resolver el problema jurídico orientado a definir el fondo del asunto, considera necesario revisar si la Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020, a través de la cual se ampliaron las medidas contenidas en la Orden de Gerencia 006 del 29 de marzo de 2020, es susceptible del control de legalidad, teniendo en cuenta la regulación prevista en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, que fijan los presupuestos para ejercer dicho control automático. Medio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

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4 En efecto, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 sobre el control de legalidad contempla: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” A su vez, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en la que reguló el tema de los estados de excepción y sobre las facultades asignadas al Gobierno Nacional, consagró lo siguiente: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de

las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” El máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa1, en relación con este aspecto, sostuvo: “El Consejo de Estado en sentencia de 2 de noviembre de 1999, en relación con las reglas contenidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sostuvo que son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad y los enumeró así:

1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa

3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.

Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” (Negrillas fuera del texto). Medio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 5 1 Auto del 3 de abril de 2020, Exp 11001031500020200100500, MP Dr. Gabriel Valbuena. Medio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

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Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 Esta posición la reiteró el Consejo de Estado en la sentencia del 11 de mayo de 20202, en la que consideró: “En lo que tiene que ver con cuales son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado desde 1994 hasta la fecha, en más de 40 providencias, de manera reiterada y casi pacifica, ha interpretado taxativamente los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, para en términos generales señalar, que son aquellos que de manera expresa desarrollen decretos legislativos. De acuerdo con esta visión, que podríamos llamar taxativa, tradicional o formal, son los tres presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad a saber: (i) que se trate de un contenido general (ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y (iii) y que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.” A su vez, la Sala Especial de Decisión No. 2 del Consejo del Estado, en la sentencia del 9 de junio de 20203, sobre las características del control inmediato de legalidad consagró: “(i) Objeto y características del control inmediato de legalidad

40. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia, conforme con el artículo 152 literal e) de la Constitución Política, dispone que las medidas de carácter general que sean

dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.” Pues bien, para definir si el acto sub judice es susceptible del presente medio de control, corresponde, en primera medida, determinar la naturaleza jurídica de la entidad que lo expidió. En efecto, la Corporación de Alta Tecnología para la DefensaCODALTEC-, es un Centro de Investigación adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, que tiene como misión disminuir la brecha tecnológica del Sector Defensa y Seguridad mediante el desarrollo de tecnologías en las áreas de modelación, simulación y sensores soportados en el trabajo de dos grupos de investigación categorizados ante COLCIENCIAS y que hacen parte del Centro (KTEG y GIDS). Adicionalmente, cuenta con un área de gestión tecnológica encargada de apoyar los procesos de comercialización de los resultados de investigación. Medio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 2 Sala Especial de Decisión No. 10 MP. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Exp. 1001031500020200094400 3 Consejo de Estado. MP. Cesar Palomino. Exp. 11001-03-15-000-2020-01169-00

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 8 Los artículos 1º y 3º del Decreto Ley 393 de 1991, reguló las modalidades de asociación de la siguiente, manera: “ARTICULO 1o. MODALIDADES DE ASOCIACION. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares, bajo dos modalidades:

1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas, sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones.

2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.” “ARTICULO 3o. AUTORIZACION ESPECIAL Y APORTES. Autorizase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares, sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar las actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías para los propósitos señalados en el artículo anterior. Los aportes podrán ser en dinero, en especie o en industria, entendiéndose por aportes en especie o de industria, entre otros, conocimiento, patentes, material

bibliográfico, instalaciones, equipos, y trabajo de científicos, investigadores, técnicos y demás personas que el objeto requiera.” La Sala del Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el concepto No. 2259 del 16 de febrero de 20164 y precisó sobre la naturaleza jurídica de este organismo, lo siguiente: “En el caso concreto de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se constituyen para “actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías” en desarrollo del Decreto-Ley 393 de 1991, la Sala ha considerado que corresponden a entidades descentralizadas indirectas, en tanto que “su constitución no surge por el mero hecho de la autorización de la ley, la ordenanza o el acuerdo, sino que requiere de un acto de naturaleza contractual” 9 (…)

3. Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, Codaltec.

El 4 de diciembre de 2012, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento del Meta, el Municipio de Villavicencio, la Industria Militar, Indumil y la corporación de Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A., mediante un documento privado (fls. 79-89), constituyeron la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, la cual fue debidamente inscrita en el registro mercantil el 7 de diciembre siguiente (fls. 75-76). De acuerdo con los Estatutos Sociales, se advierte que: 4 MP. Álvaro Namen Vargas. Rad. Núm. único: 11001-03-06-000-2015-00110-00 Medio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 — La naturaleza jurídica de la entidad es la de “una corporación de naturaleza civil, de derecho privado y sin ánimo de lucro”, en su modalidad de asociación, la cual se encuentra sujeta al Decreto-Ley 393 de 1991 y a los artículos 633 y subsiguientes de l Código Civi l (art . 2º de los Estatutos Sociales); Subraya fuera de texto — El objeto de la corporación es: ... el desarrollo, la promoción y la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación a adelantarse de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, a efecto de fortalecer las capacidades científico tecnológicas del Sector Defensa de la República de Colombia, buscando apoyar la generación de desarrollos de carácter industrial a nivel nacional, tanto para el Sector Defensa como para otros sectores….” En el presente caso, si bien la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa es una persona jurídica regulada por el derecho privado, no es menos cierto que por cumplir una actividad de interés nacional y financiarse con recursos del presupuesto estatal, expidió la Orden de Gerencia No. 009 de 2020, atendiendo la emergencia económica, social y ecológica que declaró el Gobierno Nacional, a través del Decreto 417 de 2020, en ejercicio de la función administrativa que le compete y, adicionalmente, es de

contenido general, porque produce efectos abstractos e impersonales al estar dirigido a toda la población, tanto al personal de la entidad como a quienes requieran la atención del servicio que presta en el área de la tecnología, razón por la cual es susceptible del control de legalidad. 2.2 Control de legalidad en el caso concreto Al respecto, vale recordar que el control de legalidad es integral e involucra el estudio de los parámetros y límites, formales y materiales, que deben ser observados por la autoridad nacional para expedir el acto, lo que equivale a determinar su proporcionalidad y conexidad, en relación con las normas superiores que directamente le sirven de fundamento. En relación con el aspecto formal, encontramos que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2452 de 2012, autorizó al Ministerio de Defensa Nacional, a la Industria Militar y a la CIAC S.A.5, a crear la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, con el objeto 5 Sociedad de Economía Mixta, bajo el régimen legal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007; tiene como objeto principal organizar, Medio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 construir y explotar centros de reparación, entrenamiento aeronáutico, mantenimiento y ensamblaje de Medio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 11 de desarrollar, la promoción y la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación, con el fin de fortalecer las capacidades científico tecnológicas del Sector de Defensa de la República de Colombia. En este contexto normativo. A su vez, el numeral 2º del artículo 1.2.3.1 del Decreto 1070 de 2015, estableció que “tendrá como objeto el desarrollo, la promoción y la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación a adelantarse de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, a efecto de fortalecer las capacidades científico tecnológicas del sector Defensa de la República de Colombia, buscando apoyar la generación de desarrollos de carácter industrial a nivel nacional, tanto para el sector Defensa como para otros sectores de la industria nacional, como consecuencia del uso dual de las capacidades científico tecnológicas aplicables”. En este contexto normativo, las medidas adoptadas en la Orden de Gerencia No. 09 del 9 de abril de 2020, al igual que en la decisión que prorrogó, fueron proferidas en desarrollo de las facultades que los estatutos de CODALTEC y su Reglamento Interno le confieren a su Gerente General como jefe de dicha institución. De otro lado, en el sub lite, se evidencia que la mencionada orden de gerencia tiene elementos suficientes que permiten su identificación, la fecha, la indicación de las

facultades que permiten su expedición, las consideraciones o motivaciones, los destinatarios, el articulado, además cuenta con un objeto, las causas que conllevaron a su expedición, su finalidad y la firma de quien lo suscribe. En cuanto al aspectoo material, vale decirr que la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, a través de la Orden de Gerencia 009 de 2020, extendió las medidas que había tomado mediante la Orden de Gerencia 006 de 2020, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020 y la prórroga del aislamiento preventivo obligatorio que dispuso el Gobierno Nacional mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, de modo que es necesario referirnos a la Orden de Gerencia primigenia para determinar si el acto que la prorrogó debe conservar su legalidad, por lo que en ese orden de ideas, el acto sub examine mantuvo la autorización señalada en el artículo 1º de la Orden de Gerencia 006 de 2020, que permitía el uso de los medios tecnológicos como las video llamadas en plataformas de skype y equipos de cómputo, aeronaves y sus componentes y la importación, comercialización y distribución de repuestos, piezas, Medio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 12 equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co M1e3dio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co con la finalidad de evitar las aglomeraciones y garantizar el distanciamiento social, y para tal fin dispuso la obligación de adecuar los dispositivos a la situación existente, e incluso anunció la entrega de equipos a aquellas personas que carecieran de estos elementos tecnológicos. De igual modo, para garantizar la prestación del servicio, el acto de prórroga consideró pertinente mantener la regulación prevista en el artículo 2º de la decisión inicial, esto es, que el trabajo debía continuar realizándose en casa para garantizar el confinamiento del personal a su cargo, contratistas y visitantes en general que utilicen o requieran el servicio que presta la entidad, para disminuir o contener el contagio del virus Coronavirus Covid 19. También la Orden de Gerencia 006, en el artículo 3º, dispuso la suspensión de

actividades que se debían cumplir en otras ciudades o en el exterior, por ende, las comisiones y la compra de pasajes quedó restringida hasta la fecha en que se levante la medida de aislamiento. A su vez, en el artículo 4º habilitó la firma digital, escaneada (autógrafa mecánica) y el artículo 5º autorizó las reuniones virtuales para evitar el contacto entre personas. A su turno, en el artículo 6º dispuso que la actividad desarrollada por los profesionales de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios, continuaban vigentes y el pago de honorarios se realizaría virtualmente, mientras que en el artículo 7º ordenó adicionar los contratos de aseo y vigilancia, para garantizar la seguridad de las instalaciones y evitar que este personal quedara cesante ante la grave situación socioeconómica causada por la pandemia en la población. Para finalizar, el artículo 8º reguló el deber que tiene el Área de Seguridad y Salud de la institución de reportar a las Aseguradoras de Riesgos Profesionales, las novedades que se presenten en el desarrollo de la prestación del servicio a través del teletrabajo, previsión necesaria para conocer el estado de salud de los involucrados en la actividad misional de la entidad, dadas las especiales circunstancias que ha generado el coronavirus. M1e4dio de control inmediato de legalidad Orden de Gerencia 009 del 9 de abril de 2020

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En consecuencia, al extender las medidas contenidas en la Orden de Gerencia No. 006 de 2020, la Orden de Gerencia No. 009 de 2020 resulta conexa con el Decreto Legislativo 417, pues entre las múltiples consideraciones de este compendio normativo se dijo: “Que ha quedado ampliamente justificado que la situación a la que está expuesta actualmente la población colombiana es tan grave e inminente que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional por lo que se hace absolutamente necesario contar con las herramientas legales necesarias para enfrentar de manera eficaz la actual situación. Que las medidas que debe adoptar el Gobierno Nacional para conjurar esta crisis y evitar la extensión de sus efectos se requieren aplicar inmediatamente ante la inminencia de que los hechos cada día sean más complejos y afecten a un mayor número de habitantes del territorio nacional, pero además para atender oportunamente a los afectados tanto en materia sanitaria como económica.” De igual modo, la parte motiva del Decreto Legislativo 491 de 2020 señaló, entre otros: “Que así las cosas en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa de la enfermedad por coronavirus COVID-19 el Gobierno Nacional ha adoptado medidas de orden público que implican el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, exceptuando de dicha medida, entre otros, a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y para garantizar el

funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Que de conformidad con lo anterior se hace necesario tomar medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaci

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