PGN - MODALIDADES DE CULPA - Solo resultan sancionables la culpa gravísima o la culpa grav

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MODALIDADES DE CULPA - Solo resultan sancionables la culpa gravísima o la culpa grav
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

AMONESTACIÓN ESCRITA-Para las faltas leves culposas MODALIDADES DE CULPA-Solo resultan sancionables la culpa gravísima o la culpa grave SANCIONES DISCIPLINARIAS-Para las faltas leves culposas sin perjuicio de calificar la culpa sancionable como gravísima o grave la sanción será la misma Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15-80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 30/06/2023 C-37 – 2023

SALIDA 30/06/2023

Doctora

MARÍA ANGÉLICA GARCÍA GONZÁLEZ

Coordinadora Grupo de Instrucción Disciplinaria Oficina Asesora Jurídica Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) Carrera 10 64-28 Ciudad gid@invima.gov.co invimacdi@invima.gov.co Ref.: Respuesta consultas rads. E-2023-123457 del 27/02/2023 y E-2023-252689 del 24/04/2023 (C-2023-2897908) Respetada doctora: En atención a sus consultas de la referencia, mediante las cuales solicita que se emita concepto jurídico en torno a la posible contradicción existente entre los artículos 29 y 48-6 del CGD, en la medida en que, frente a las faltas culposas de naturaleza leve, el primero dispone que la culpa leve no será sancionable en materia disciplinaria, mientras que el segundo indica que el disciplinable está sometido a la sanción de amonestación escrita para las faltas

leves culposas, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, cabe partir por señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del CGD, «[l]a culpa sancionable podrá ser gravísima o grave. // La culpa leve no será sancionable en materia disciplinaria. […]». A su vez, el artículo 48 ibidem, establece, respecto de las clases de sanciones disciplinarias que «[e]l disciplinable está sometido a las siguientes sanciones: // […] // 6. Amonestación escrita para las faltas leves culposas». 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la

Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 2 De los anteriores preceptos se colige que el legislador disciplinario precisó frente a los subtipos de culpa, que solo resultan sancionables la gravísima o la grave, más no la leve; y que, respecto a la sanción de amonestación escrita, se torna inane calificar la culpa sancionable en materia disciplinaria (gravísima o grave), pues, sin perjuicio de dicha especificación subjetiva, la sanción será la misma.3 Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 39 de la Resolución 330 de 20215. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-37 – 2023

E-2023-123457 y E-2023-252689

(C-2023-2897908) 3 A manera de antecedente, se sugiere revisar el concepto C-39-2021, el cual se adjunta. 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por

medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3

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