PGN - MODIFICACION AL PRESUPUESTO - Debe contar con la aprobación previa de la corporación
Detalles
- Título
- PGN - MODIFICACION AL PRESUPUESTO - Debe contar con la aprobación previa de la corporación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y
LA HACIENDA PÚBLICA
Radicación 028-94214/03 Disciplinado Hernando Zambrano y otros Cargo Gobernador del Amazonas Quejoso Gerencia Departamental Contraloría General Fecha Queja: Junio 3 de 2003
Fecha hechos: Vigencia 2001
Asunto: Pliego de cargos. (Artículos 162 y 163 de la ley 734 de 2.002).
Bogotá, D.C., 9 de septiembre de 2004 Conforme lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, se decide sobre el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los señores HERNANDO EMILIO ZAMBRANO PANTOJA y RICAURTE PINEDA BERNAL, en sus calidades de Gobernadores del Amazonas, VICTOR JULIO
SEGURA RODRIGUEZ y ELISEO ROSENDO MARTINEZ CRUZ, Directores
del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte y MARIA FLOREZ DE NORIEGA y DEMETRIO ESPAÑA, Directores del Departamento Financiero y Crédito Público, de la misma Entidad Territorial.
1. ANTECEDENTES La Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, con sede en el Departamento del Amazonas, del 3 de junio de 2003, radicado en la Procuraduría Regional de ese Departamento, que se investigará disciplinaria las modificaciones realizadas al presupuesto, sin la debida aprobación de la Asamblea Departamental, a través de los Decretos expedidos por el Gobernador, el Director del Departamento Administrativo de
2 Educación, Cultura y Deporte y el Director del Departamento Financiero y
Crédito Público. Se adjunto a la comunicación de la Contraloría: copia de los Decretos 055, 056, 072, 089, y 074, por medio de los cuales se efectuaron las adiciones presupuéstales cuestionadas (folios 3 a 24) En providencia de septiembre 30 de 2003, el Procurador Regional del Amazonas, resolvió remitir a esta Delegada por competencia, las diligencias en referencia. (Folios 25 a 28) Recibidas las diligencias en esta Delegada, mediante providencia de diciembre 5 de 2003, se abrió investigación disciplinaria por las modificaciones efectuadas al presupuesto por parte de los funcionarios antes mencionadas, durante la vigencia fiscal de 2001, sin la autorización de la Asamblea (folios 32 a 38)
2. HECHOS Y ANALISIS DE LAS PRUEBAS De las pruebas allegadas al plenario se deduce que efectivamente durante la vigencia fiscal de 2001 se modificó el presupuesto del Departamento, concretamente en lo que respecta al situado fiscal del sector educativo, por un valor de $2.199.893.268, sin que mediara autorización de la Asamblea Departamento, como se explica a continuación y mediante los siguientes Decretos: 2.1-Decreto 0055 de abril 2 de 2001, por medio del cual se adicionó al situado Fiscal del Sector Educativo del Departamento del Amazonas, la suma de $163.126.439.00, recursos estos de la vigencia fiscal anterior.
Esta acto administrativo fue expedido por los señores HERNANDO EMILIO ZAMBRANO PANTOJA, en su calidad de Gobernador del Amazonas, VICTOR JULIO SEGURA RODRIGUEZ, Director del
Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte y MARIA 3 FLOREZ DE NORIEGA, Directora del Departamento Financiero y Crédito Público. (Folios 8 y 9) 2.2-Decreto 058 de mayo 3 de 2001, por medio del cual se adicionó al situado Fiscal del Sector Educativo la suma de $228.054.893, recursos provenientes de intereses financieros generados por cuentas de ahorros en los meses de noviembre y diciembre del 2000 y enero abril del 2001. El Decreto en mención fue expedido por los señores HERNANDO E. SAMBRANO PANTOJA, en su calidad de Gobernador, VICTOR JULIO SEGURA RODRIGUEZ, Director del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte y DEMETRIO ESPAÑA, Director Departamento Financiero y Crédito Público (folios 10 y 11). 2.3-Decreto No. 0072 de Agosto 14 de 2001, por medio del cual se adicionó al Situado Fiscal del Sector Educativo para la vigencia del 2001, la suma de $11.024.468. de intereses generados por las cuentas de ahorros números 506-2316-7-1 y 407-09926-6 en los meses de mayo, junio y julio de 2001, según certificado expedido por Tesorería. El acto administrativo en mención fue expedido por los señores HERNANDO EMILIO SAMBRANO PANTOJA, en su calidad de Gobernador, ELISEO ROSENDO MARTINEZ CRUZ, Director del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte y DEMETRIO ESPAÑA, Director
Departamento Financiero y Crédito Público (folio 12 y Vto.). 2.4-Decreto No. 0074 de septiembre 3 de 2001, por medio del cual se legalizó y redistribuyó el presupuesto del Situado Fiscal definitivo del Sector Educativo para la vigencia del 2001, en la suma de $21.990.577.586.00. Este Decreto fue expedido por los señores RICAURTE PINEDA BERNAL, en su calidad de Gobernador encargado, ELISEO ROSENDO MARTINEZ CRUZ, Director del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte y DEMETRIO ESPAÑA, Director Departamento Financiero y Crédito Público (folio 16 al 22). 4 2.5-Decreto No. 0089 de Diciembre 27 de 2001, por medio del cual se incorpora y distribuye al presupuesto del Situado Fiscal del Sector Educativo para la vigencia del 2001, la suma de $1.797.687.468.00, por modificación del valor asignado inicialmente en el documento COMPES 051 del 2000 y 053 del 2001. Este Decreto fue expedido por los señores HERNANDO EMILIO SAMBRANO PANTOJA, en su calidad de Gobernador, ELISEO ROSENDO MARTINEZ CRUZ, Director del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte y DEMETRIO ESPAÑA, Director Departamento Financiero y Crédito Público (folios 13 al 15). Al revisar los archivos de la Oficina de Presupuesto Departamental, específicamente, la carpeta denominada “EJECUCION SECRETARIA DE EDUCACION -006, dentro de la documentación soporte para la expedición de
los decretos materia de investigación, no se encontró la constancia de la autorización previa dada por la Asamblea al Gobernador. (Folio 20 cuaderno 2). Similar situación se advirtió en la revisión efectuada en los archivos de la Asamblea Departamental del Amazonas, específicamente el AZ de las Ordenanzas expedidas durante los años 2000 y 2001, teniendo en cuenta que tan solo se encontró, como únicos actos administrativos expedidos por esa Corporación, copia de las ordenanzas 022 del 17 de diciembre de 2001 y 023 del 18 del mismo mes y año, mediante las cuales se otorgó facultades Pro tempore al Gobernador para incorporar, en el primer caso, los recursos adicionales del Situado Fiscal del Sector Educativo, y en la segunda, los recursos señalados en el Decreto 2559 del 3 de diciembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Folio 27 cuaderno 2). La autorización dada por la Asamblea al Gobernador a través de la Ordenanza 022 para incorporar recursos adicionales del situado fiscal del servicio educativo, facultaba al Gobernador por el término de 60 días a partir de la expedición de la misma, es decir, del 17 de diciembre de 2001, y como los 5 Decretos materia de investigación fueron expedidos con antelación, esto es, durante los meses de abril, mayo, agosto, septiembre, con excepción del Decreto 0089 de diciembre 27 de 2001, resulta evidente que no contaron con la autorización previa de la Asamblea. (Folios 34 a 36) A este respecto, la Ordenanza 031 de diciembre 23 de 1996, o Estatuto
Orgánica del Presupuesto del Departamento del Amazonas en el capitulo XII con relación a las modificaciones al presupuesto, define como crédito adicional, la adición a las partidas inicialmente aprobadas, las cuales se efectúan previa aprobación de la Asamblea Departamental. A su vez el artículo 80 ibídem, numeral 1) establece que cuando sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, durante la ejecución, el Gobernador presentará a la Asamblea el proyecto respectivo de ordenanza sobre créditos adicionales para su aprobación En estas condiciones, los Decretos materia de investigación por medio de los cuales se adicionó el presupuesto Departamental específicamente respecto al situado Fiscal del Sector Educativo al cual se incorporaron recursos de la vigencia anterior, o los recursos provenientes de intereses financieros generados por cuentas de ahorros, o por medio del cual se modificó el valor asignado inicialmente en el documento Compes 051 del 2000 y 053 del 2001, etc., por implicar una modificación del presupuesto, debió ser aprobado en cada caso por la Asamblea Departamental, conforme a su competencia Constitucional y Legal. No obstante, en el caso materia de estudio los Gobernadores, titular y/o encargado y los demás funcionarios, identificados en el numeral 2 de esta providencia, sin que existiera autorización de la Corporación, conforme lo previsto en el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución política, la cual solo se presentó en el caso del Decreto 0089 del 27 de diciembre, efectuaron dicho proceso modificatorio, con lo cual se arrogaron una función constitucional atribuida a la Asamblea Departamental en el numeral 5 del 6
artículo 300. Para el presente caso resulta pertinente señalar que la Corte Constitucional ha reiterado entre otras en la Sentencia C-685 de 1996, Magistrado Ponente ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO que: “… la Constitución de 1991 quiso fortalecer las prerrogativas del Congreso durante el proceso presupuestal, con el fin de reforzar el principio de legalidad del gasto, tal y como esta Corte lo ha destacado en múltiples oportunidades. Así, en particular, en materia de gastos, la Carta eliminó la figura de los créditos o traslados adicionales administrativos que preveía la anterior Constitución, por lo cual se puede concluir que, tal y como esta Corte ya lo ha establecido, sólo el Congreso - como legislador ordinario - o el ejecutivo - cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepcióntienen la posibilidad de modificar el presupuesto. Ha dicho con claridad al respecto esta Corporación: Bien es sabido que la modificación del Presupuesto que supone el aumento de las apropiaciones, es decir, la apertura de créditos adicionales, sólo puede hacerla el Congreso, a partir de la vigencia de la actual Constitución. Ya no tiene el Ejecutivo la posibilidad de reformar el Presupuesto, en épocas de normalidad. La Corte aceptó la modificación por decreto legislativo, dictado durante los estados de excepción. Pero, se repite, en tiempo de normalidad la reforma del Presupuesto sólo corresponde al Congreso. Han desaparecido, pues, los créditos adicionales por decreto, en tiempo de normalidad. Por ello, si el Gobierno se encuentra obligado a efectuar créditos adicionales o traslados presupuestales debe presentar y tramitar el
correspondiente proyecto de ley, tal y como lo estatuyen los artículos 79 y SS del decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico del presupuesto...”. 7 Es preciso aclarar al respecto que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación (Decreto 111 de 1996), es una norma aplicable - en lo pertinente - a los entes territoriales por disposición del artículo 352 de la Constitución Política y del inciso primero del artículo 109 del citado decreto. 3ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LOS IMPLICADOS: El señor VICTOR JULIO SEGURA RODRIGUEZ, Director del Departamento Administrativo de Educación Cultural y Deporte del Amazonas, señaló en su versión libre que hubo necesidad de hacer las adiciones presupuestales establecidas en este rubro del Situado Fiscal del Sector Educación para el Departamento de la vigencia fiscal de 2001, establecidos en la Ordenanza 023 del 29 de noviembre de 2000, porque el Ministerio de Educación dio viabilidad para los pagos de deudas de años anteriores, y que además existía un compromiso de la Administración de cumplir con estas obligaciones y evitar el caos administrativo, y ante el hecho de que la Asamblea no se encontraba sesionando, el Gobernador consideró procedente adicionar los recursos mediante acto administrativo, con el fin de evitar un desajuste en el normal funcionamiento del sector educativo, por cuanto se adeudaba aportes parafiscales por concepto de ascensos de docentes de años anteriores, prima técnica del personal administrativo, aclarando que estos últimas demandaron al Departamento. (folios 184 y 185) ELISEO ROSENDO MARTINEZ CRUZ, Director del Departamento
Administrativo de Educación Cultural y Deporte del Amazonas manifestó que cuando los decretos de incorporación llegaban a su despacho, ya venían con la firma de la Asesora jurídica de la Gobernación Elcy Leonor Núñez y con la respectiva firma del señor Gobernador como ordenador del Gasto, circunstancia por la que firmaba de buena fe y con la convicción que ya se habían cumplido con todos los requisitos correspondientes, incluida la autorización de la Asamblea, aclarando que su firma se considera como un requisito formal, pero quien aprueba la incorporación es el Gobernador (folios 186 y 187) 8 RICAURTE PINEDA BERNAL señaló que en su calidad de Gobernador encargado, estuvo asesorado por el Secretario de Educación y el Secretario de Hacienda de la época, Eliseo Rosendo Martínez y Demetrio España, respectivamente, el primero manejaba los recursos transferidos del Ministerio de Hacienda y el segundo todo lo relacionado a los dineros del departamento, y que como estos dos funcionarios allegaron a su despacho el decreto en mención, era porque estaban seguros de que no habían inconvenientes y que además en la fecha que se expidió el acto administrativo la Asamblea no estaba reunida, pero que en todo caso, los diputados conocían plenamente del valor total que se gastaría en el área de educación. Aclaró que el manejo directo de esta adición recae directamente en el señor Gobernador titular, quien imparte las directrices en el área educativa con la asesoría y apoyo de los funcionarios mencionados. (Folios 188 y 189) Por su parte el señor DEMETRIO ESPAÑA, quien se desempeño como
Director del Departamento Financiero y de Crédito Público por la época de los hechos, señaló que los actos administrativos fueron ordenados por el Gobernador y los realizaron en la Secretaría de Educación, el Jefe de Presupuesto y el Financiero de Educación, por necesidades del servicio, que él a pesar de haberse desempeñado para la época en que ocurrieron los hechos como Director Financiero no manejaba el presupuesto de educación el cual era independiente y solo al final de cada mes se cruzaban. Preciso que el Gobernador cuando la Asamblea no se encontraba en sesiones ordinarias por decreto hacia los traslados o adiciones y posteriormente enviaba a la Asamblea copia del acto administrativo para no entorpecer el funcionamiento de la ecuación. (Folios 190 y 191). Finalmente la investigada MARIA FLOREZ DE NORIEGA, aclaró en su versión libre que los recursos del Situado Fiscal se recibían directamente del Ministerio de Educación y tenía un manejo separado del presupuesto del departamento, y que el Secretario de Educación y el Jefe de Presupuesto eran los encargados de realizar los ajustes o modificaciones que fueran necesarias, y que ella como Directora Financiera se acogía a la ordenanza 031 de 1996, 9 que en su artículo 70, que trata de la liquidación del presupuesto, le da facultades al Gobernador para hacer esas modificaciones por Decreto, que así se lo argumentó la Asesora Jurídica Elcy Leonor Núñez. Concluyó señalando que la firma en el Decreto 055/ 01 es accesoria porque con ella o sin ella, el
que modifica el presupuesto realmente es el Gobernador. (Folios 214 y 215) Finalmente se escucho en versión a la señora LUZ MARINA ENRIQUEZ BAUTISTA, quien preciso que estuvo encargada desde marzo de 2001 hasta septiembre del mismo año, y que su gestión se limitaba a ejecutar las ordenes del Secretario de Educación, quien por principio de autoridad decidía y definía que hacer con los recursos del situado fiscal.(folios 208 y 209) Como se observa, los argumentos expuestos por los implicados en manera alguna desvirtúan la violación de las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto, Ordenanza 031 de diciembre 23 de 1996, la cual de manera expresa faculta a la Asamblea Departamental para efectuar las modificaciones al presupuesto que sean necesarias, siendo deber de los funcionarios investigados, por ser indispensable aumentar el monto de las apropiaciones durante la ejecución, como en el caso materia de estudio, presentar a la Asamblea el proyecto de ordenanza sobre créditos adicionales para su aprobación, es decir, que se arrogaron una competencia que la Constitución y la ley le otorga a la Corporación Departamental y para la cual no existió una autorización previa que convalidara dicha actuación. De otra parte, si como lo dicen los implicados existió la necesidad de hacer las adiciones presupuestales objeto de investigación, porque el Ministerio de Educación dio viabilidad para los pagos de deudas de años anteriores, además de existir un compromiso de la Administración de cumplir con estas obligaciones y evitar el caos administrativo, el hecho de que la Asamblea no se encontraba sesionando, no autorizaba al Gobernador para adicionar los recursos mediante acto administrativo como lo hizo, lo cual evidencia una
posible extralimitación en el ejercicio de las funciones por parte de los funcionarios que intervinieron en dicho trámite, al arrogarse se repite, una 10 competencia radicada en el Asamblea Departamental. En efecto, ni las demandas contra el Departamento, ni el hecho de que los decretos de incorporación estuviesen firmados por la Asesora jurídica de la Gobernación y/o el Gobernador, que los diputados conocieran plenamente del valor total que se gastaría en el área de educación, que dichos recursos se manejaran por diferentes funcionarios, que el manejo directo de las adiciones recayera directamente en uno u otro funcionario con la asesoría y apoyo de otro, que posteriormente se enviará a la Asamblea copia del acto administrativo de adición con el pretexto de que no se entorpeciera la educación, que fueron unos los encargados de realizar los ajustes o modificaciones que fueran necesarias, etc. justifica la conducta objeto de investigación de cada uno de los implicados involucrados en dicho trámite, porque los datos consignados en cada uno de los decretos permite apreciar con certeza que objetivamente se encuentra demostrada la realización material del hecho, esto es, la adición presupuestal con desconocimiento de las normas Constitucionales y legales que le otorga dicha facultad a la Asamblea Departamental, razón por la cual no podía llevarse a cabo a través de acto administrativo, hecho que podía advertirse revisando con diligencia y cuidado que existiera la autorización de dicha Corporación. La omisión puntualizada denota negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones y en el deber de cuidado que como empleados les es exigible, de
acuerdo a la jerarquía del cargo que cada uno ostentaba, circunstancia por la que deben ser requeridos disciplinariamente.
4. OBRAN EN EL PLENARIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS: 4.1. Copia de los formatos de hallazgos disciplinarios diligenciados, con sus soportes correspondientes, resultado de la Auditoria realizada en las transferencias de la Nación para el Sector Educación en la Fase II (folios 3 a
- 11 4.2. Copia del Decreto 0055 de abril 2 de 2001, por medio del cual se adicionó al situado Fiscal del Sector Educativo del Departamento del Amazonas, la suma de $163.126.439.00, recursos estos de la vigencia fiscal anterior expedido por los señores HERNANDO EMILIO ZAMBRANO PANTOJA, en su calidad de Gobernador del Amazonas, VICTOR JULIO SEGURA RODRIGUEZ, Director del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte y MARIA FLOREZ DE NORIEGA, Directora del Departamento Financiero y Crédito Público. (Folios 8 y 9, 89 a 94) 4.3 Copia del Decreto 058 de mayo 3 de 2001, por medio del cual se adicionó al situado Fiscal del Sector Educativo la suma de $228.054.893, recursos provenientes de intereses financieros generados por cuentas de ahorros en los meses de noviembre y diciembre del 2000 y enero abril del 2001, expedido por HERNANDO E. SAMBRANO PANTOJA, en su calidad de
Gobernador, VICTOR JULIO SEGURA RODRIGUEZ, Director del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte y DEMETRIO
ESPAÑA, Director Departamento Financiero y Crédito Público (folios 10 y 11, 95 a 103). 4.4 Copia del Decreto No. 0072 de Agosto 14 de 2001, por medio del cual se adicionó al Situado Fiscal del Sector Educativo para la vigencia del 2001, la suma de $11.024.468. de intereses generados por las cuentas de ahorros números 506-2316-7-1 y 407-09926-6 en los meses de mayo, junio y julio de 2001, según certificado expedido por Tesorería, expedido por los señores HERNANDO EMILIO SAMBRANO PANTOJA, en su calidad de Gobernador, ELISEO ROSENDO MARTINEZ CRUZ, Director del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte y DEMETRIO ESPAÑA, Director Departamento Financiero y Crédito Público (folio 12 y Vto. y 104 a 105). 4.5 Copia del Decreto No. 0074 de septiembre 3 de 2001, por medio del cual se legalizó y redistribuyó el presupuesto del Situado Fiscal definitivo del Sector Educativo para la vigencia del 2001, en la suma de 12 $21.990.577.586.00. Este Decreto fue expedido por los señores RICAURTE PINEDA BERNAL, en su calidad de Gobernador encargado, ELISEO ROSENDO MARTINEZ CRUZ, Director del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte y DEMETRIO ESPAÑA, Director Departamento Financiero y Crédito Público (folio 16 al 22 y 125 a 138).
4.6 Copia del Decreto No. 0089 de Diciembre 27 de 2001, por medio del cual se incorpora y distribuye al presupuesto del Situado Fiscal del Sector Educativo para la vigencia del 2001, la suma de $1.797.687.468.00, por modificación del valor asignado inicialmente en el documento COMPES 051 del 2000 y 053 del 2001, expedido por los señores HERNANDO EMILIO SAMBRANO PANTOJA, en su calidad de Gobernador, ELISEO ROSENDO MARTINEZ CRUZ, Director del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte y DEMETRIO ESPAÑA, Director Departamento Financiero y Crédito Público (folios 13 al 15, 106 a 124). 4.7. Acta de Visita Especial practicada en la Asamblea Departamental del Amazonas, a fin de constatar si la Asamblea otorgó facultades al Gobernador para adicionar los recursos objeto de investigación. (Folio 27) 4.8. Acta de Visita Especial practicada en la Oficina de Presupuesto del Departamento del Amazonas (folio 30) 4.9. Copia de la Ordenanza 023 de 18 de diciembre de 2001, por medio de la cual se otorgaron facultades Pro –Tempore al Gobernador del Departamento del Amazonas, para incorporar recursos al Presupuesto Departamental señalados en el Decreto 2599 del 3 de diciembre de 2001 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Folios 31 a 33) 4.10. Copia de la Ordenanza 022 del 17 de diciembre de 2001, por medio de
la cual se otorgaron facultades Pro –Tempore al Gobernador del Departamento del Amazonas, para incorporar los recursos adicionales del 13 situado fiscal del Servicio Educativo, por el término de 60 días hábiles. (Folios 34 a 36). 4.11. A folios 37 a 77 obra copia de la Ordenanza 023 de noviembre 29 de 2000, por medio de la cual se fijo el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Amazonas para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001. 4.12. Copia de la ordenanza 004 del 27 de febrero de 2001, por medio de la cual se modificó la ordenanza 023 de noviembre 29 de 2000 (folios 139 a 184) 4.13 Versión rendida por el señor VICTOR JULIO SEGURA RODRIGUEZ (folios 184 y 185) 4.14 Versión rendida por el señor ELISEO ROSENDO MARTINEZ CRUZ (folios 186 y 187) 4.15 Versión rendida por el señor RICAURTE PINEDA BERNAL (folios 188 y 189) 4.16 Versión rendida por el señor DEMETRIO ESPAÑA (folios 190 y 191) 4.17 Versión rendida por la señora LUZ MARINA ENRIQUEZ BAUTISTA (folios 207 a 209) 4.18 Versión rendida por la señora MARIA FLOREZ DE NORIEGA (folios 214 Y 215) 4.19 Versión rendida por la señora LUZ MARINA ENRIQUEZ BAUTISTA (folios 217 a 219) 4.20 Versión rendida por el señor WILLIAM GIRALDO MOSQUERA (folio 224)
14 4.21. Copia de la Ordenanza 031 de diciembre 23 de 1996, o Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento del Amazonas y de sus entidades Descentralizadas. (Folio 225 a 272) 4.22. Copia de la 089 del 17 de diciembre de 2001, por medio del cual el señor Gobernador Delega algunas atribuciones en el Director del Departamento Administrativo de Educación Cultura y Deportes (folios 278 a 284) En estas condiciones y por encontrarse estructurados los requisitos establecidos en el artículo 162 de la Ley 734 de 2002, esto es, la existencia del hecho materia de investigación así como la responsabilidad de los funcionarios disciplinados, se dispondrá la formulación de cargos contra los doctores HERNANDO EMILIO ZAMBRANO PANTOJA y RICAURTE PINEDA BERNAL, en sus calidades de Gobernadores del Amazonas, este último en encargo, VICTOR JULIO SEGURA RODRIGUEZ y ELISEO ROSENDO MARTINEZ CRUZ, Directores del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte y MARIA FLOREZ DE NORIEGA y DEMETRIO ESPAÑA, Directores del Departamento Financiero y Crédito Público, de la misma Entidad Territorial, por las siguientes conductas. Por lo anteriormente expuesto, El Procurador Delegado para la Economía y la
Hacienda Pública:
R E S U E L V E
PRIMERO: Formular los siguientes cargos:
1. Al doctor HERNANDO EMILIO ZAMBRANO PANTOJA identificado con la CC No. 17.190.009 de Bogotá, en su calidad de Gobernador del
15 Departamento del Amazonas del 7 de diciembre de 1999 hasta el 9 de mayo de 2002, por la siguiente conducta: 1.1. Adicionó el Presupuesto del Situado Fiscal del Sector Educativo del Departamento del Amazonas, arrogándose una potestad Constitucionalmente atribuida a la Asamblea Departamental en el numeral 5 del artículo 300 de la Carta Política, y sin que existiera autorización de dicha Corporación conforme lo previsto en el numeral 9 del precitado artículo 300 para incorporar directamente dichos recursos a través de los actos administrativos que a continuación se relacionan: -Decreto 0055 de abril 2 de 2001, por medio del cual se adicionó al situado Fiscal del Sector Educativo del Departamento del Amazonas, la suma de $163.126.439.00, recursos estos de la vigencia fiscal anterior. (Folios 8 y 9) -Decreto 058 de mayo 3 de 2001, por medio del cual se adicionó al situado Fiscal del Sector Educativo la suma de $228.054.893, recursos provenientes de intereses financieros generados por cuentas de ahorros en los meses de noviembre y diciembre del 2000 y enero abril del 2001. (Folios 10 y 11). -Decreto No. 0072 de Agosto 14 de 2001, por medio del cual se adicionó al Situado Fiscal del Sector Educativo para la vigencia del 2001, la suma de $11.024.468. de intereses generados por las cuentas de ahorros números 506-2316-7-1 y 407-09926-6 en los meses de mayo, junio y julio de 2001, según certificado expedido
por Tesorería. (folio 12 y Vto.). El proceder descrito constituye falta disciplinaria, porque como Gobernador tenía el deber de observar y cumplir las normas que rigen la actividad presupuestal, las cuales desconoció al adicionar 16 mediante los actos puntualizados el Presupuesto sin tener la facultad para ello, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones. 1.2. Sustenta la imputación descrita las siguientes normas: Ordenanza 031 de diciembre 23 de 1996 o Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento del Amazonas Artículo 77 Capitulo XII “Modificaciones al Presupuesto” “b Crédito Adicional, es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto… previa aprobación de la Asamblea Departamental.” Artículo 80: “Cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Departamento sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones… Numeral “El Gobernador presentará a la Asamblea proyectos de ordenanzas sobre créditos adicionales al Presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente…” En concordancia con lo establecido en los artículos 79 y siguientes del Decreto 111 de 1996, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia, según el cual: “ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes 17 descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación
con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” CONSTITUCIÓN POLÍTICA: -. Artículo 305, sobre atribuciones de los Gobernadores: Numeral 1, “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, (...), y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.” Numeral 2. “Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las Leyes” Así mismo incumplió lo establecido en los Artículos 6° y 209 la
Constitución Política: Artículo 6º “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por…extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” Artículo 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla en los principios de (...), eficacia, celeridad (...)” Las conductas presuntamente irregulares que se endilga al encartado, por implicar violación de la Ley, puede ser constitutiva de falta disciplinaria por extralimitación e incumplimiento de los deberes de los servidores públicos, al tenor de lo previsto en el artículo 38 y 40 numerales 1, 2, 3, 22 y 23 de la Ley 200 de 1995, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, 18 en concordancia con lo previsto en los artículos 23 y 50 de la Ley 734 de
2002. El Artículo 38. “La falta disciplinaria. Constituye falta
disciplinaria y por lo tanto da lugar a acci
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