PGN - MODIFICACION AL PRESUPUESTO - Disciplinariamente no es igual comprometer el presupue

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - MODIFICACION AL PRESUPUESTO - Disciplinariamente no es igual comprometer el presupue
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría 2ª. Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación Nº: 014-162137-2007

Disciplinada: SONIA GOMEZ ERAZO

Entidad: Directora Instituto Departamental de Salud

Quejoso: De oficio.

Fecha de la queja: Noviembre 29 de 2006.

Fecha hechos: Octubre 30 de 2006.

Hechos: Presuntas Irregularidades en Contratación.

Providencia: Fallo de Primera Instancia.

Bogotá D.C., JUNIO 25 DE 2008 ANTECEDENTES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Código Disciplinario Único, procede el Despacho a proferir fallo de instancia, por no existir causal de nulidad que pueda invalidar la actuación surtida.

1. INVESTIGADO: La presente investigación se sigue contra la doctora SONIA GOMEZ ERASO, identificada con la cédula de ciudadanía 30.737.627 de Pasto y quien, para la época de los hechos se desempeñaba como Directora del Instituto Departamental

de Salud de Nariño IDSN.

2. HECHOS: El 18 de septiembre de 2006, la Procuraduría Regional de Nariño conformó una Comisión de abogados, con el fin de revisar preventivamente ante el Instituto Departamental de Salud de Nariño, los aspectos presupuestales y contractuales del último semestre fiscal de 2004 y los años 2005 y 2006 (fls. 2 a 4). Esta entidad del Ministerio Público consideró que la ejecución del presupuesto asignado para los años 2004, por $ 367.554.138, 2005 por $ 816.181.184 y 2006, por $

400.000.000, los cuales, a junio de ese año se habían ejecutado $ 380.900.000. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª. No. 15-80, Piso 8, PBX 5878750, Extensión 10824-10826 Infiere que la contratación estatal entre 2004 y 2005 se incrementó en un 97%, llevando a pensar que se tuvo una nomina paralela. 3º. PRUEBAS: La Procuraduría Regional de Nariño realizó visitas especiales ante la Oficina Jurídica del Instituto Departamental de Salud de Nariño, durante los días 18 de septiembre de 2006, 15, 16, 17 y 31 de enero de 2007; allí detectaron como presuntas irregularidades presupuestales y contractuales, plasmadas en documentos, allegados posteriormente proceso. Igualmente, copia de los respectivos contratos celebrados con profesionales del Derecho y Comunicadores Sociales, estableciéndose su objeto, duración, valor, informes de gestión y los reportes presentados a la Contraloría General de la República de cada vigencia fiscal, advirtiéndose sobre la identificación del proceso, radicación, fecha, fecha de terminación, clase de proceso, funcionario interno, apoderado externo, valor, tiempo de duración, criterio jurídico, condición del proceso. Lo anterior condujo a concluir que se contrataron servicios profesionales por vigencia y no por proceso, según las actas de la sesión de la Junta Directiva del Instituto (fls. 2, 22, 66, 107 y s.s. Cdno. Principal 1 y anexos).

4. ANALISIS JURÍDICO DE LOS CARGOS: Por los hechos genéricamente expuestos, la Procuraduría Regional de Nariño formuló a la doctora SONIA GOMEZ ERAZO los siguientes nueve (9) cargos: CARGO 1: “Con referencia al presupuesto del IDSN, correspondiente a la vigencia fiscal de 2004, en el rubro de honorarios administrativos, la apropiación inicial fue de $ 300.000.000 para pasto y hospitales, y $ 50.000.000.oo para Centros de Salud no descentralizados; luego se presentó una adición de $ 116.900.000, ejecutándose $ 367.554.138 para Pasto y para Centros de Salud $ 66.288.473. La ejecución total asciende a $ 433.842.611 (ver visita de 18 de septiembre de 2006, practicada en la Oficina de Presupuesto del IDSN, ver igualmente anexo 1”. “Para el año 2005, el rubro de honorarios administrativos parte de una asignación inicial de $ 435.989.552, Para Pasto y hospitales, y para los centros de Salud no descentralización de $ 24.305.073; la apropiación inicial de honorarios fue

Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 8° PBX 5878750 Ext. 10824 -10826 incrementada en $ 397.135.131, comprometiéndose en definitiva $ 857.429.756 (ver visita de 18 de septiembre de 2006, practicada en la oficina de presupuesto del IDSN, ver Anexo 1)”.

“Lo anterior indica que la ejecución de recursos en referencia a honorarios administrativos, en el lapso 2004-2005 se incrementó en un 97.63%, lo que implicaría que por la vía de la contratación de servicios, en el citado período, en el IDSN existió una ejecución de recursos que inferiría la existencia de una nómina paralela, en razón de que el IDSN cumplía con las mismas funciones misionales”. Las normas presuntamente legales desconocidas para este cargo, fueron: Decreto 111 de 1996, art. 73 (La ejecución de los gastos del presupuesto general de la nación se hará a través del programa anual mensualizado de caja, PAC… El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto de ese período); Decreto 2209 de 1998, art. 1 (“… en cuanto a la contratación de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas sólo se podrá celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratan); Ley 734 de 2002, art. 23; 34, numerales 1, 2, 3, 4, 15, 21; 35, numeral 1; 48, numerales 22, 29 y 31; Ley 489 de 1998, arts. 3 y 4; Acuerdo 016 de diciembre de 2005 (Manual de Funciones del IDSN). La falta endilgada para este cargo es de carácter gravísima en la modalidad dolosa. CARGO 2. “Con relación a la contratación de asesores jurídicos externos, casos de los doctores ROBERTO OLIVA JARAMILLO y CAROLA CUENCA, se presentarían las

siguientes particularidades eventualmente irregulares atribuibles a la doctora SONIA GOMEZ ERAZO, como ordenadora del gasto y responsable de la contratación administrativa del IDNS:”. “En cuanto al objeto contractual, se pactó en todos los casos que “… el contratista se obligó para con el instituto a prestar sus servicios personales de manera autónoma e independiente como asesor para representar judicialmente…en los procesos en que éste (IDSN) se encuentre demandado, procesos que a la fecha han sido demandados por la Jefe de la Oficina Jurídica del IDSN. De igual forma se obliga para con el IDSN a prestar su asesoría y emitir conceptos en los casos en que le sean designados por la Dirección, las Subdirecciones y las distintas oficinas del IDSN…”. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 8° PBX 5878750 Ext. 10824 -10826 “La revisión de los asuntos judiciales asignados a los asesores externos en los años 2005 y 2006, indicaría que el IDNS viene pagando estos servicios por vigencia y no por proceso, es decir que posiblemente se estaría erogando dos y más veces el mismo objeto, toda vez que si un proceso dura verbigracia 5 años en su tramitación, serían 5 vigencias o más las contratadas hasta su culminación, cuando lo aconsejable sería contratar el trámite de cada proceso”. “Con esta conducta la investigada estaría vulnerando los principios de planeación, economía y responsabilidad previstos en la ley 80 de 1993”. “Para el caso se citan selectivamente los siguientes procesos:

“DR. ROBERTO OLIVA JARAMILLO.- Proceso no. Fecha de proceso Acción Contratos “99-323 12-04-99 Contenciosa Vigencia 05-06 98-0329 29-06-98 “ “ “ “05-06 99-1173 06-12-99 “ “ “ 05-06 2000-1165 04-11-00 “ “ “ 05-06 2000-1488 19-12-00 “ “ “ 05-06 2002-0037 11-01-02 “ “ “ 05-06 99-1140 29-11-99 “ “ “ 05-06 98-0106 27-02-98 “ “ “ 05-06 99-0981 04-10-99 “ “ “ 05-06 99-1152 16-12-99 “ “ “ 95-06” “DRA. CAROLINA CUENCA CUELLAR: “99-0404 1998 Contenciosa Vigencia 05-06 99-0981 Sin dato “ “ “ “05-06 98-04058416 1998 “ “ “ 05-06 98-1252 1999 “ “ “ 05-06 2001-392 2001 “ “ “ 05-06 98-7008 1998 “ “ “ 05-06 98-8974 1998 “ “ “ 05-06 2002-0401 2002 “ “ “ 05-06 2002-1152 2002 “ “ “ 05-06 99-1140 1999 “ “ “ 95-06” Las normas legales presuntamente desconocidas para este cargo, fueron: Ley 80 de 1993, artículos 23 y 24, numeral 8; 25, numerales 3 y 7; 26, numerales 1, 2, 4,

5; Ley 734 de 2002, artículos 23, 34 numerales 1, 2, 21; 35, numerales 1; 48, numerales 22, 29 y 31; Ley 489 de 1998, arts. 3 y 4; Constitución Política, artículos Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 8° PBX 5878750 Ext. 10824 -10826 6, 123, inciso 2, 209, 339 y 341, CCA, art. 2; Acuerdo 016 de diciembre de 2005 (Manual de Funciones del IDSN). La falta endilgada para este cargo es de carácter gravísima en la modalidad dolosa. CARGO 3. “La actividad adelantada por la Dra. SONIA GOMEZ ERAZO, en la condición enunciada, para el caso de prestación de servicios profesionales de abogados externos, en los últimos años, se habría restringido a los abogados drs. ROBERTO OLIVA JARAMILLO, CAROLA CUENCA, MAURICIO OJEDA PEREZ y JHON JAIRO CAICEDO PONCE, sin que se conozca un proceso de selección, o al menos propuestas de otros profesionales en esas especialidades, los cuales tendrían el derecho de ofertar sus servicios a la entidad pública garantizando una democracia contractual y un respecto a los derechos a la igualdad y al trabajo, ambos protegidos constitucionalmente. Este comportamiento reflejaría a un claro favoritismo hacia los citados profesionales, pues tal como se establece en los informes suministrados por la propia Oficina Jurídica, aquellos han venido siendo

contratados repetidamente por el IDSN (para efectos de la representación judicial) desde el año 2004, y la doctora GOMEZ ERASO se posesionó como Directora el 2 de enero de ese año (ver contratos relacionados en las visitas del 15 y 16 de enero de 2007, a la Oficina del IDSN, Anexo)”. “Lo razonado vendía a confirmarse con mayor énfasis, es decir, el privilegiado trato que se dispensa únicamente a un reducido grupo de abogados, por ejemplo, en la circunstancia de que el doctor ROBERTO OLIVA JARAMILLO fue contratado entre el 16 y 30 de septiembre de 2006, época en la cual se conoce que existe vacancia para la jurisdicción contenciosa y la ordinaria. En efecto, obra en el Contrato de Prestación de Servicios (Adicional) de 14 de diciembre de 2006, por 15 días y por un valor de $ 1.450.000.oo, liquidado el 2 de enero de 2007 (fecha en la cual aún los despachos judiciales estaban clausurados por vacancia)(ver anexo 1, visita del 15 de enero de 2007, practicada a la Oficina Jurídica del IDNS). Igual acontece con el contrato adicionado el 24 de septiembre de 2006, celebrado con la doctora CAROLA CUENCA, por tres (3) meses, por valor de $ 8.700.000,oo pago mensual de 2 millones y vigentes hasta el 25 de diciembre de 2006 (ver Anexo id)”. Las normas legales presuntamente vulneradas para este cargo, fueron: Ley 80 de 1993, artículos 29 (deber de selección objetiva); Ley 489 de 1998, arts. 3

(desarrollo de la función administrativa conforme a la Constitución, principios de igualdad, economía e imparcialidad, participación, publicidad y transparencia); Ley 734 de 2002, artículos 23, 34 numerales 1, 2, 21; 35, Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa 5 Carrera 5 N° 15-80 piso 8° PBX 5878750 Ext. 10824 -10826 numerales 1; 48, numerales 22, 29 y 31; Constitución Política, artículos 6, 123, inciso 2, 13, 25, 209, 339 y 341, concordantes con el art. 2 del CCA. La falta endilgada para este cargo es de carácter gravísima en la modalidad dolosa. CARGO 4. “Con posible desconocimiento de los principios que rigen la función contractual, en especial de los de responsabilidad, economía transparencia y con eventual desviación de poder, la Directora, Dra. Sonia Gómez Erazo celebró contratos de prestación de servicios con un objeto y una duración determinada; pese a ello, y en algunos casos, tales contratos fueron adicionados con el mismo objeto contrato, bajo la justificación de que aún no se había cumplido el citado objeto”. “Obran los siguientes casos que fueron establecidos en visita especial que se practicó a la Oficina Jurídica del IDSN el 17 de enero de 2007”. “CPS No. 055 de 15 de febrero de 2005, contrata la doctora Sonia Gómez Erazo como Director del IDSN a IVAN TORRES para desarrollar actividades de apoyo a las

funciones contempladas dentro del proyecto estratégico de información, educación y participación social en el municipio de Pasto, $ 14.175.000, 10 meses y 15 días. Obra constancia de inexistencia de personal de planta, justificación de la necesidad, certificado de idoneidad, el contratista es tecnólogo en Diseño Gráfico. CPS adicional de 26 de diciembre de 2005, en tiempo de 20 días y valor de $ 1.330.000 para cumplir el contrato principal”. “CPS No. 090 de 1 de marzo de 2005, EDGAR SADY GONZALEZ RODRIGUEZ., contrata con la doctora Sonia Gómez E., como Directora del IDSN para desarrollar actividades de apoyo de las funciones contempladas dentro del proyecto estratégico de información, educación, comunicación y participación social en el Municipio de Pasto, $ 19.000.000, 10 meses. Obra constancia de personal de planta, justificación de la necesidad, certificado de idoneidad, el contratista es comunicador social. Adicional de 26 de diciembre de 2005, en tiempo de 30 días y valor $ 1.900.000.00 para cumplir el contrato principal”. “CPS No. 093 de 1 de marzo de 2005, LILIANA AREVALO QUINTERO, contrata con la doctora Sonia Gómez E., como Directora del IDSN para desarrollar actividades de apoyo de las funciones contempladas dentro del proyecto estratégico de información educación, comunicación y participación social en el Municipio de Pasto, $ 19.000.000, 10 meses. Obra constancia de personal de planta, justificación de la necesidad, certificado de idoneidad, el contratista es comunicador social.

Adicional de 26 de diciembre de 2005, en tiempo de 30 días y valor $ 1.900.000.00 para cumplir el contrato principal”. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa 6 Carrera 5 N° 15-80 piso 8° PBX 5878750 Ext. 10824 -10826 “CPS No. 127 de 1 de marzo de 2005, ANDRES BENAVIDES, contrata con la doctora Sonia Gómez E., como Directora del IDSN para desarrollar actividades de apoyo de las funciones contempladas dentro del proyecto estratégico de información educación, comunicación y participación social en el Municipio de Pasto, $ 19.000.000, 10 meses. Obra constancia de personal de planta, justificación de la necesidad, certificado de idoneidad, el contratista es comunicador social. Adicional de 26 de diciembre de 2005, en tiempo de 30 días y valor $ 1.900.000.00 para cumplir el contrato principal”. Las normas legales presuntamente desconocidas para este cargo, fueron: Ley 80 de 1993, artículos 23, 24 (numeral 8), 25 (numerales 3, 7), 26 (numerales 1, 2, 4, 5); Ley 734 de 2002, artículos 23, 34 numerales 1, 2, 21; 35, numerales 1; 48, numerales 22, 29 y 31; Ley 489 de 1998, arts. 3 y 4; Constitución Política, artículos 6, 123, inciso 2, 209, 339 y 341, concordantes con el art. 2 del CCA; Acuerdo 016 de diciembre de 2005 (Manual de Funciones del IDSN).

La falta endilgada para este cargo es de carácter gravísima en la modalidad dolosa. CARGO 5. “Durante la vigencia de 2005, tal como queda visto en el cargo precedente, la doctora Sonia Gómez Erazo contrató los servicios de los comunicadores sociales Ivan Torres, Edgar Sady Gonzalez, Liliana Arévalo y Andrés Benavides, todos para “(…) desarrollar actividades de apoyo de las funciones contempladas dentro del proyecto estratégico de información, educación, comunicación y participación social en el municipio de Pasto…” con un costo total de $ 71.175.000.oo. Si a la Directora del IDSN, como a todo servidor público le compete el deber de vigilar y salvaguardar los intereses del Estado, con las contrataciones de los señores Ivan Torres, Edgar Sady González, Liliana Arévalo, Andrés Benavides antes aludidas, la Dra. Gómez Erazo habría desconocido los principios de planeación y economía que rigen la función contractual, porque en estas condiciones de erogación de recursos públicos, lo aconsejable habría sido la creación del cargo a fin de desarrollar el objeto contratado. Las normas legales presuntamente vulneradas, fueron: Acuerdo 016 de diciembre de 2005 (Manual de Funciones del IDSN), numeral 10, presentar al Junta Directiva las propuestas de modificaciones y estructura orgánica de la entidad y 31, velar por el uso y racional de los recursos a su cargo; Ley 80 de 1993, artículos 23, 24 (numeral 8), 25 (numerales 3, 7), 26 (numerales 1, 2, 4, 5); Ley

734 de 2002, artículos 23, 34 numerales 1, 2, 21; 35, numerales 1; 48, numerales Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa 7 Carrera 5 N° 15-80 piso 8° PBX 5878750 Ext. 10824 -10826 22, 29 y 31; Ley 489 de 1998, arts. 3 y 4; Constitución Política, artículos 6, 123, inciso 2, 209, 339 y 341, concordantes con el art. 2 del CCA. La falta endilgada para este cargo es de carácter grave en la modalidad culposa. CARGO 6. “La Directora del IDSN, Dra. Gómez Erazo, igualmente habría dejado a un lado los principios contractuales de responsabilidad y economía, en cuanto a lo contratación de coordinadores de la demanda de prestación de servicios de población pobre no afiliada, auditoría concurrente de servicio a vinculados en eventos No POSS y auditorías de cuentas presentadas por la entidad, por la circunstancia de que pese a existir un mismo contrato, igual tiempo de ejecución, igual objeto, se desconocen los parámetros que tuvo para la fijación del valor a pagarse en cada caso, máxime si dos de los contratistas debían desplazarse fuera de su sede. En efecto”, “En el caso del contrato No 01 de 27 de enero de 2004, suscrito con el doctor Germán Cadena Hormaza, con duración de 12 meses, se estipuló un valor de $ 36.000.000,oo, es decir, 3 millones mensuales, para realizar auditoría; al paso que

en el celebrado con el doctor Jaime Eduardo Pantoja Figueroa, No. 02 de 27 de enero de 2004, se pactó un valor de $ 30.000.000, con pagos mensuales de 2 millones 500 mil pesos, con el agravante de que Pantoja Figueroa tendría que realizar la auditoría de cuentas en el Hospital San Andrés de Tumaco. Para el caso del doctor Fabio Ricardo Herrera, en el Contrato 03 de 27 de enero de 2004, por valor de $ 30.000.000.oo, con pagos con pagos mensuales de 2 millones 500 mil pesos, se adicionó la auditoría de cuentas en Hospitales Infantil Los Ángeles, Eduardo Santos de la Unión y Civil de Ipiales”. Las normas legales presuntamente vulneradas, fueron: Ley 80 de 1993, artículos 23, 24 (numeral 8), 25 (numerales 3, 7), 26 (numerales 1, 2, 4, 5); Acuerdo 016 de diciembre de 2005 (Manual de Funciones del IDSN), numeral 10, presentar al Junta Directiva las propuestas de modificaciones y estructura orgánica de la entidad y 31, velar por el uso y racional de los recursos a su cargo; Ley 734 de 2002, artículos 23, 34, numerales 1, 2, 21; 35, numerales 1; 48, numerales 22, 29 y 31; Ley 489 de 1998, arts. 3 y 4; Constitución Política, artículos 6, 123, inciso 2, 209, 339 y 341, concordantes con el art. 2 del CCA. La falta endilgada para este cargo es de carácter grave en la modalidad culposa.

CARGO 7:

Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa 8 Carrera 5 N° 15-80 piso 8° PBX 5878750 Ext. 10824 -10826 “La doctora Sonia Gómez Erazo, en su condición de Directora del IDSN, por tanto representante legal, ordenadora del gasto y responsable de la actividad contractual, habría incurrido en falta disciplinaria por inobservancia de los deberes de vigilar y salvaguardar los intereses del Estado y por el uso adecuado de los recursos de la entidad a su cargo y por ende de los principios contractuales de responsabilidad y economía al haberse constatado que OPS No 04 del 6 de febrero de 2004, contrató a la señora Maria Alejandra Aux para consolidar la gestión PAB. Presupuestación y seguimiento a los recursos PAB, años 2001 – 2003 con proyección del presupuesto de vigencias 2004-2007, con una duración de un (1) mes comprendido entre el 5 de febrero de 2004 y el 4 de marzo de 2004, por un valor de $ 1.700.000.oo, para luego, transcurridos 15 días, en los cuales el contratista quedó cesante, volverla a contratar para iguales actividades pero por un período de 15 días comprendido entre el 15 y el 31 de marzo de 2004, por un valor igual, o sea $ 1.700.000”. “De igual modo, la doctora Sonia Gómez Erazo, en su condición de Directora del IDSN, aparece contratando con la señora Sandra Elena Ramos Erazo, mediante orden de prestación de servicios de 2004-02-05 al 2004.03.04, por valor de $

2.200.000.oo para apoyar con el monitoreo, asistencia técnica, evaluación de las acciones de promoción y prevención con cargo a las ARS y Direcciones Locales de Salud del Departamento. Luego, por el mismo valor realiza el contrato entre el 200403-15 al 2004-03-31 (15 días) por un valor de 2.200.000.oo. La investigada habría incurrido en falta disciplinaria por inobservancia de los deberes de vigilar y salvaguardar los intereses del Estado y por el uso adecuado de los recursos de la entidad a su cargo y por ende de los principios contractuales de responsabilidad y economía, por cuanto no se conocen los criterios para fijar el valor del segundo contrato, que determinó un cumplimiento contractual por un lapso correspondiente a la mitad del primero, pero un pago igual. “Lo lógico habría sido, en los dos casos que preceden, que frente a un objeto contractual similar, la contraprestación económica a fijarse para el caso de los 15 días, que es lo que se cuestiona, debería haber sido por un valor correspondiente a la mitad del primer contrato mensual, desconociéndose, como se dijo, los criterios y parámetros de la fijación del valor de los segundos contratos. Esto habría conducido a un detrimento del patrimonio del IDSN”. Las normas legales presuntamente vulneradas, fueron: Ley 80 de 1993, artículos 23, 24 (numeral 8), 25 (numerales 3, 7), 26 (numerales 1, 2, 4, 5); Ley 734 de

2002, artículos 23, 34 numerales 1, 2, 21; 35, numerales 1; 48, numerales 22, 29 y 31; Ley 489 de 1998, arts. 3 y 4; Constitución Política, artículos 6, 123, inciso 2, 209, 339 y 341, concordantes con el art. 2 del CCA; Acuerdo 016 de diciembre de 2005 (Manual de Funciones del IDSN), numeral 10, presentar al Junta Directiva las propuestas de modificaciones y estructura orgánica de la entidad y 31, velar por el uso y racional de los recursos a su cargo. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa 9 Carrera 5 N° 15-80 piso 8° PBX 5878750 Ext. 10824 -10826 La falta endilgada para este cargo es de carácter gravísima en la modalidad dolosa. CARGO 8. “La doctora Sonia Gómez Erazo, en su condición de Directora del IDSN, por tanto representante legal, ordenadora del gasto y responsable de la actividad contractual, habría incurrido en falta disciplinaria por contratar en diferentes vigencias fiscales sin contar con la autorización para ello, tal se refleja en los siguientes contratos así: “Nombre Valor Plazo de Ejecución “GERMAN CADENA HORMAZA $ 36.000.000 17-02-2004 a 17-02-2005

JAIME EDUARDO PANTOJA F $ 30.000.000 23-02-2004 a 23-02-2005

FABIO RICARDO HERRERA $ 30.000.000 06-02-2004 a 06-02-2005

CAROLA CUENCA CUELLAR $ 30.000.000 17-04-2004 a 17-02-2005

FRANCISCA ARBOLEDA R $ 26.400.000 06-05-2004 a 05-05-2005

MAURICIO OJEDA PEREZ $ 20.000.000 09-05-2004 a 09-01-2005

ROBERTO OLIVA JARAMILLO $ 20.000.000 09-05-2004 a 09-01-2005

CARLOTA ALEXANDRA POZO $ 22.800.000 09-02-2005 a 09-01-2006

MARGOTH EUGENIA BRAVO $ 22.800.000 09-02-2005 a 09-01-2006

MARIA EUGENIA ERASO $ 22.800.000 08-02-2005 a 07-01-2006”.

Las normas legales presuntamente vulneradas, fueron: Decreto 111 de 1996, arts. 14 y 23; Ley 734 de 2002, artículos 23, 34 numerales 1, 2, 21; 35, numerales 1; 48, numerales 22, 29 y 31; Ley 489 de 1998, arts. 3 y 4; Constitución Política, artículos 6, 123, inciso 2, 209, 339 y 341, concordantes con el art. 2 del CCA; Acuerdo 016 de diciembre de 2005 (Manual de Funciones del IDSN), numeral 10, presentar al Junta Directiva las propuestas de modificaciones y estructura orgánica de la entidad y 31, velar por el uso y racional de los recursos a su cargo. La falta endilgada para este cargo es de carácter gravísima en la modalidad

dolosa. CARGO 9: “La doctora Sonia Gómez Erazo, en su condición de Directora del IDSN, por tanto representante legal, ordenadora del gasto y responsable de la actividad contractual, habría incurrido al parecer en falta disciplinaria por irregular manejo presupuestal en lo que respecta a la ejecución del rubro 211112201 correspondiente a servicios personales indirectos –personal administrativohonorarios del presupuesto vigencia 2006, el cual tenía como apropiación inicial cuatrocientos millones de Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa 10 Carrera 5 N° 15-80 piso 8° PBX 5878750 Ext. 10824 -10826 pesos ($ 400.000.000) siendo adicionado en la suma de Ochenta y Nueve Millones de Pesos ($ 89.000.000), esto por cuanto para el mes de junio de 2006 ya se había ejecutado la suma de Trescientos Ochenta Millones Novecientos Mil Pesos ($ 380.900.000) lo cual indica un compromiso del 77% del rubro”. Las normas legales posiblemente vulneradas, fueron: Decreto 111 de 1996, arts. 73 (La ejecución de los gastos del presupuesto General de la Nación se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC… El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto de ese período); Decreto 111 de 1996, artículos 14 y 23; Ley 734 de 2002, artículos 34, numerales 1, 2, 21; 35, numerales 1; 48, numerales 23; Ley

489 de 1998, arts. 3 y 4; Constitución Política, artículos 6, 123, inciso 2, 209, 339 y 341, concordantes con el art. 2 del CCA; Acuerdo 016 de diciembre de 2005 (Manual de Funciones del IDSN), numeral 10, presentar al Junta Directiva las propuestas de modificaciones y estructura orgánica de la entidad y 31, velar por el uso y racional de los recursos a su cargo. La falta endilgada para este cargo es de carácter gravísima en la modalidad dolosa.

5. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DESCARGOS: La doctora SONIA GOMEZ ERAZO dio respuesta a los cargos dentro del término legal (febrero 27/2007), a través de su apoderada, doctora MARIA EUGENIA APRAEZ VILLOTA, quien consignó, como argumentos jurídicos, los siguientes

(fls. 315 a 353): a. Que debería decretarse nulidad en el proceso, en razón a que la investigación disciplinaria No. 085-11463 y que cursó en la Procuraduría Regional de Nariño, es la misma que está cursando en la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, bajo el radicado No. 2005-165-119975; por tal razón, considera, para bien del principio NOM BIS IN IDEM, debería verificarse oficiosamente esa situación. De otra parte, no acepta el criterio de la Delegada, cuando advirtió no hacer una valoración profunda de las pruebas recogidas, porque debía dejarse al momento de fallar de fondo. b. Que, en materia de pruebas, la defensa dedicó su tiempo a solicitar como

pruebas las siguientes: - declaración de la señora MÓNICA PORTILLA, Secretaria de la Oficina Jurídica, para que amplíe lo relacionado con las actividades diferentes a la representación judicial, sobre los cuales versa el certificado de la Jefe de la Oficina; - testimonio de la doctora BERHA LIGIA RODRIGUEZ, vital Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa 11 Carrera 5 N° 15-80 piso 8° PBX 5878750 Ext. 10824 -10826 para la desvirtuar los cargos 2 y 3, quien tiene pleno conocimiento de la causa, pudiendo entonces exponer lo relacionado con la contratación de abogados externos; los testimonios de PATRICIA FEULLIET, ALFONSO HIDALGO, JHON JAIRO CASTILLO, ROBERTO OLIVA, CAROLA CUENCA, XIMENA DELGADO, ADRIANA MORENO y JAIME SANTANDER, de lo cual observa que la Procuraduría Delegada no se ha pronunciado claramente. c. Visita especial al proceso disciplinario No. 085-11267, por el cual se absolvió al doctor GERMAN VILLACIS, ex Director del IDSN, por idénticos cargos y que fue ignorada de manera injustificada. Las diligencias de inspección negadas, están fundamentadas en el aparte del escrito de descargos, que dice: “(…) Objeto. Demostrar en circunstancias de tiempo, modo y lugar durante el período objeto de la investigación, el cúmulo de actividades radicadas en la Oficina Jurídica de la entidad, insuficiencia de personal de planta para dar cumplimiento a todas ellas, la colaboración de los abogados contratados en el desarrollo de estas

actividades y como, debido a ello esta dependencia dio cabal cumplimiento a todo cuanto fuere requerido para la vigencia 2004 a 2006 período objeto de investigación”. Respecto de la inspección a los juzgados civiles y laborales de pasto, consideró, que la Delegada prejuzgó cuando advirtió que se trataba de una prueba innecesaria, compleja y demorada. Finalmente, afirmó que el auto de pruebas no estaba en firme, porque sólo hasta el 21 de agosto se había surtido la debida notificación y se había comisionado a la práctica de pruebas. d. Mediante providencia de julio 26 de 2007, el Despacho resolvió la solicitud de nulidad y las pruebas de descargos, básicamente en los siguientes términos: - La nulidad por considerar que si llegare a existir otro proceso disciplinario contra la misma investigada (2005-165-119975) en otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación, por los mismos hechos y las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, sería procedente practicar la prueba pertinente para verificarla. Reiteró que el grado máximo de análisis y valoración de las pruebas obtenidas antes y después de la etapa de descargos, se haría al momento de fallar el presente proceso. - Respecto de las pruebas concedió la práctica de los testimonios de BERTHA LIGIA RODRIGUEZ, Jefe de la Oficina Jurídica del IDSN, los doctores CAROLA Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa 12 Carrera 5 N° 15-80 piso 8° PBX 5878750 Ext. 10824 -10826

CUENCA, ROBERTO OLIVA JARAMILLO y JHON CASTILLO PONCE, abogados externos del IDSN, los doctores PATRICIA FEUILLET y ALFONSO HIDALGO, Jefes de Control Disciplinario y de Gestión del IDSN, la doctora XIMENA DELGADO, Subdirectora A

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