PGN - MODIFICACION AL PRESUPUESTO MUNICIPAL - Por parte de alcaldes encargados sin tener c
Detalles
- Título
- PGN - MODIFICACION AL PRESUPUESTO MUNICIPAL - Por parte de alcaldes encargados sin tener c
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA
PÚBLICA Radicación: 028-139506-2006
Disciplinados: Julio Cesar Ardila Torres Cargo y Entidad: Alcalde de Barrancabermeja (Santander) Quejoso: Anónimo Fecha Queja: 22 de marzo de 2002
Fecha Hechos: Vigencia fiscal de 2002
Asunto: Fallo de Primera Instancia (Artículos 169 y 170 de la Ley 734 de 2002).
Bogotá, 20 de noviembre de 2006
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se falla en primera instancia un proceso disciplinario
CONSIDERANDO:
1ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN. 1.1. El presente proceso disciplinario se originó con fundamento en el escrito anónimo de fecha 22 de marzo enviado al Procurador General, vía correo electrónico. (Folios: 6 a 9 del cuaderno 1). 1.1.1. El día 02 de mayo de 2002, el señor Procurador General de La Nación, designó como funcionario especial, para adelantar las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo previsto en el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000; al Procurador Delegado Para La Economía y La Hacienda Pública. (Folio 10 del cuaderno 1). 1.1.2. El día 09 de julio de 2002, el Procurador Delegado Para La Economía y La Hacienda Pública, ordenó abrir diligencias de indagación preliminar, en contra del
señor: JULIO CESAR ARDILA TORRES, en su condición de alcalde municipal de Barrancabermeja. (Folios 13 a 16 del cuaderno 1). 1.1.3. El día 21 de Julio de 2003, el Procurador Delegado Para La Economía y La Hacienda Pública, ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de los señores: JULIO CESAR ARDILA TORRES, ABELARDO RUEDA TOBON, y MAURICIO ROJAS GUALTEROS, en sus condiciones de: alcalde titular el primero de los mencionados; y de alcaldes encargados de la ciudad de Barrancabermeja, los dos últimos respectivamente. (Folios: 27 a 39 del cuaderno 1). 1.1.4. Por auto del 21 de julio de 2004, se le formularon cargos a todos y a cada uno de los investigados, dentro de los cuales estaba inicialmente también vinculado el señor JULIO CESAR ARDILA TORRES, dentro del expediente No 28-71507, a quien se le formulo en esa oportunidad el siguiente cuestionamiento: “ Formular cargos al señor…, en su condición de Alcalde de Barrancabermeja, por haber permitido que los Alcaldes en calidad de encargados modificaran el presupuesto para la vigencia 2002, mediante el Decreto 019 del 22 de enero de 2002 y los Decretos 061 y 063 del 6 de marzo de 2002, delegación que se encontraba en subordinación frente al que delega, permanente y activo para el ejercicio de las funciones delegadas, imponiendo los deberes de revisión y el seguimiento de las decisiones que tomaran los delegatarios.
Al delegar se estableció un vínculo funcional especial y permanente entre delegante y delegatario para el ejercicio de las funciones delegadas. Se conserva para el delegante el deber de dirección, instrucción y orientación que corresponde al jefe de la entidad u organismo estatal que emana del artículo 209 de la Carta Política. (…) Con su proceder, obró en forma irregular disciplinariamente porque en su condición de Alcalde tenía el deber de velar porque los alcaldes encargados ABELARDO RUEDA TOBON y MAURICIO ROJAS GUALTEROS, observaran y cumplieran las normas que rigen la actividad presupuestal y contractual, puesto que los Alcaldes Encargados se extralimitaron en sus funciones modificando el Presupuesto del Municipio sin tener la facultad para ello….” (Folios: 109 a 125 del cuaderno 1. Negrilla fuera del texto). 1.1.5. Por auto del 01 de agosto de 2005, el Señor Procurador General de la Nación, asignó la competencia a la Procuraduría Delegada Para La Economía y La Hacienda Pública, para proferir el fallo de primera instancia, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000. (Folios: 289 a 290 del cuaderno 2). 1.1.6. El día 03 de febrero de 2006, dentro del proceso radicado con el número 2871507, el Procurador Delegado Para La Procuraduría y La Hacienda Pública, mediante fallo de primera instancia sancionó disciplinariamente a los señores: ABELARDO RUEDA TOBÓN, en su calidad de alcalde municipal encargado de
Barrancabermeja con multa equivalente a 60 días del salario devengado para la época de los hechos, la cual ascendió al valor de SEIS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA ($6098.060) PESOS MONEDA CORRIENTE; y al señor MAURICIO ROJAS GUALTEROS, con una multa de noventa días del salario equivalente a la suma de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA PESOS ($9147.090,oo) moneda corriente, también en su calidad de alcalde municipal encargado de Barrancabermeja, para ese entonces. (Folios: 291 a 335 del cuaderno 2). Frente al cuestionamiento hecho al señor JULIO CESAR ARDILA TORRES, en su calidad de alcalde municipal de Barrancabermeja; en el articulo sexto de la parte resolutiva de esa misma decisión, se decretó la nulidad de lo actuado en contra del mismo, a partir del auto de cargos, con fundamento en los argumentos expuestos por la defensa, en el escrito de descargos, consistentes en que este Despacho confundió dos situaciones administrativas diferentes, cuales son las de la delegación y el encargo, decisión que originó que se separara actuación disciplinaria, iniciada en el radicado 02871507, contra los tres investigados en referencia. (Folios: 291 a 335 del cuaderno 2) Procuraduría Delegada Para La Economía y La Hacienda Pública, carrera 5 No 15-80 piso 12.Teléfonos: 3360011 2 extensión 11215.Fax. 11220. 1.1.7. Lo anterior dio lugar a que se conformara el presente asunto, con número de
radicación: 028-139506/2006, para reponer la actuación nulitada a partir del auto de cargos formulado en contra del señor JULIO CESAR ARDILA TORRES, en su calidad de alcalde titular de Barrancabermeja (Santander), sin perjuicio que las pruebas recaudadas, en su oportunidad, conservaran su valor probatorio.
2. CARGOS (Folios: 396 a 414 del cuaderno 2). 2.1. Al reponer mediante auto del 30 de mayo de 2006, el pliego de cargos nulitado, el día 30 de mayo de 2006, se le formuló al señor JULIO CESAR ARDILA TORRES, el siguiente cuestionamiento: “PRIMERO: Formular cargos al señor … , en su condición de Alcalde Titular de Barrancabermeja, por omitir el cumplimiento de los deberes propios de su cargo al no tomar los correctivos del caso, en las irregularidades en que incurrieron sus subalternos en su condición de Alcaldes encargados, quien
(sic) modificaron el presupuesto para la vigencia 2002, mediante el Decreto 019 del 22 de enero de 2002 y los Decretos 061 y 063 del 06 de marzo de 2002 y no haber denunciado ante las autoridades disciplinarias los hechos ocurridos en su ausencia administración cuando tenia el deber jurídico de hacerlo. A folios 11 y 12 del Anexo 1, obra (sic) constancias suscrita por el Secretario General de la Alcaldía de Barrancabermeja en oficio del 0806 del 12 de agosto de 2002, en el que certifica que el Alcalde Titular JULIO CESAR ARDILA
TORRES, encargó de sus funciones en 32 oportunidades en menos de 9 meses por periodos que oscilan entre 2 y 7 días, en solo el año 2002 encargo de enero a agosto en 26 oportunidades, conducta que demuestra la falta de compromiso y de consideración para con la comunidad que lo eligió con el fin de sacar adelante su programa de gobierno propuesto, responsabilidad que usted eludió en forma sistemática encargando de sus funciones a sus subalternos” (Folios: 410 y 411 del cuaderno 2).
3. NORMAS INFRINGIDAS: -Numeral 1 del literal D) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994. -Numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política. -Numerales 2, 3, 18, 19 y 22 de la Ley 200 de 1995.
4. DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. (Folios: 429 a 433 del cuaderno 2). 4.1. El doctor EFRAIN CAICEO FRAIDE, apoderado del doctor JULIO CESAR ARDILA TORRES, tanto en el escrito de descargos, como en el de alegatos de conclusión, insistió en que se tuvieran en cuenta los mismos argumentos, de defensa que expuso en su primera oportunidad, frente al auto de cargos inicialmente, corrido en contra del investigado, con anterioridad a la declaración de nulidad, de la que anteriormente se hizo referencia, argumentos, que en la parte motiva del fallo de primera instancia proferido el día 01 de agosto de 2005, en contra de los señores:
ABELARDO RUEDA TOBON y MAURICIO ROJAS GUALTEROS, en sus condiciones de alcaldes encargados, para la época de los hechos se resumieron así: Procuraduría Delegada Para La Economía y La Hacienda Pública, carrera 5 No 15-80 piso 12.Teléfonos: 3360011 3 extensión 11215.Fax. 11220. “4.3.1. No tiene razón, el operador jurídico que adelantó la etapa de instrucción y proyectó el auto de cargos para la firma del Procurador Delegado, al confundir los términos “Encargo” y “Delegación”, de donde se concluye que al formularse el cuestionamiento que nos ocupa, no se cumplieron los requisitos establecidos por el artículo 162 de la Ley 734 de 2002, según el cual la formulación de cargos sólo procede cuando se encuentra objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. 4.3.2. A su vez concluye la defensa, que las pruebas recaudadas dentro del averigua torio, no daban fundamento para formular cargos en contra de su prohijado. Considera inobjetable la defensa que la Procuraduría debió probar que los alcaldes encargados, contra quienes también se formulo pliego de cargos en este asunto, incurrieron en falta disciplinaria bajo la orientación directa del alcalde titular, prueba que dentro del expediente es inexistente, y solo aparece apreciación sin fundamento de este Despacho, y concluye que ni siquiera los encargos efectuados en repetidas ocasiones, por parte de su investigado, constituyen indicio grave en su contra.
Al explicar las circunstancias que conllevaron al alcalde titular de Barrancabermeja, a encargar de las funciones a los doctores Abelardo Rueda y Mauricio Rojas Gualteros, explica el apoderado del investigado, que ello se debió a las ausencias temporales del investigado, y a que era un deber de su parte no dejar la administración acéfala, durante las mismas, deber que tenia su respaldo constitucional y legal…. Del mismo modo concluye que frente al comportamiento glosado al doctor MAURICIO ROJAS GUALTEROS, en calidad de alcalde encargado, quedó probado que no es cierto que el alcalde titular de Barrancabermeja, tuviera un control inmediato sobre los actos expedidos por el mismo, dado que el doctor MAURICIO ROJAS GUALTEROS, para la época en que se expidieron los Decretos 061 y 063 del 06 de marzo de 2002, fue encargado para cubrir las vacaciones de su titular, las cuales disfrutó del 1 de marzo al 12 de abril de 2002, de donde resulta que el alcalde titular, estuvo ausente de sus funciones durante mas de un mes, lo cual deja sin piso la argumentación de la Procuraduría en el sentido de presumir y de fijar como un hecho (sin probarlo) que el disciplinado debe responder por ejercer una orientación sobre las decisiones adoptadas por los alcaldes encargados. Además por que en su sentir la responsabilidad se deriva por el fenómeno de la delegación de funciones instituto que jamás operó, pero incluso si nos encontráramos frente a un caso fundamentado en el hecho de la delegación, sería improcedente de igual forma atribuir responsabilidad disciplinaria al
doctor ARDILA TORRES, sin aplicar la responsabilidad objetiva, la que a su vez esta proscrita de nuestra normatividad jurídica, en cuanto resulta imposible ejercer una revisión adecuada a los actos del delegado cuando se esta en ausencia total de funciones, como cuando ocurre al momento de disfrutar unas vacaciones. Procuraduría Delegada Para La Economía y La Hacienda Pública, carrera 5 No 15-80 piso 12.Teléfonos: 3360011 4 extensión 11215.Fax. 11220. Al respecto el apoderado del doctor ARDILA TORRES, considera preciso advertir que el jefe de la administración municipal de Barrancabermeja, en su momento si delegó funciones pero la función que delegó fue para celebrar contratos en sus diferentes etapas, en los servidores públicos que desempeñaban cargos del nivel directivo de la administración municipal, más no para efectuar modificaciones al presupuesto no permitidas por las disposiciones del estatuto orgánico del presupuesto que regulan la materia, en concordancia con la respectiva normatividad de la ley 80 de 1.993 o estatuto general de la contratación pública… En consecuencia concluye el doctor FREDDY FERNANDO FLOREZ AFANADOR, quien en su momento actuó como apoderado del señor JULIO CESAR ARDILA TORRES: “No se puede entonces afirmar que el señor Ardila Torres haya desplegado conducta alguna, ni tampoco omitido, pues no es posible subsumir comportamiento alguno descrito en la ley disciplinaria vigente en el momento de los hechos e incluso tampoco bajo la nueva ley, como falta disciplinaria, ni por acción, ni por omisión como ya acoté, pues las decisiones tomadas por los señores Abelardo Rueda, y
Mauricio Rojas, fueron hechas en virtud del ENCARGO y no por delegación de funciones, además que del acervo probatorio no es posible concluir que la decisión de los encargados de suscribir los decretos haya sido direccionada por el Alcalde Titular, más aun cuando y como lo anoté renglones arriba, la decisión se tomó por convicción propia de los encargados al determinar que se cumplían con todos los requisitos para proceder a suscribir los respectivos actos administrativos” A su vez informa la defensa, que la sección quinta del honorable Consejo de Estado, en sentencia de Octubre 11 de 1990, con ponencia del Dr. Miguel González Rodríguez, se refirió al tema del encargo, aclarando lo que se debe entender por este instituto, en los casos que el encargo de sus funciones lo hace el Alcalde Municipal, a un secretario del Despacho, y transcribe algunos de sus apartes. (Folio 198 del cuaderno 1). A si mismo reitera que los encargos de las funciones desempeñadas por los acaldes municipales, no son parciales, por que las situaciones de diferente índole que se pueden presentar, no pueden esperar a ser aplazadas, hasta que el titular ausente reasuma sus funciones. Además expresa la defensa que no es posible, que cuando el alcalde titular de un municipio se encuentra ausente de sus funciones, ejerza al mismo tiempo las funciones ejecutadas por el alcalde encargado que actúa en su lugar, por que físicamente es imposible que dos alcaldes coexistan en un municipio dentro de una misma realidad temporal. En gracia de discusión manifiesta el doctor FREDY
FERNANDO FLOREZ AFANADOR, que para que el operador jurídico pueda endilgar responsabilidad disciplinaria al disciplinado se requiere que se pruebe que su responsabilidad esta comprometida en la realización de la falta, lo cual no ocurrió al elaborarse el cuestionamiento de cargos en contra del doctor
JULIO CESAR ARDILA TORRES.
Procuraduría Delegada Para La Economía y La Hacienda Pública, carrera 5 No 15-80 piso 12.Teléfonos: 3360011 5 extensión 11215.Fax. 11220. La defensa expresó que de conformidad con el artículo 6 de la carta política, los servidores públicos están llamados a responder por infringir la constitución y las leyes, ya sea por acción, omisión o extralimitación de funciones, y no por conductas desplegadas por terceros, sin que pueda endilgarse responsabilidad al no existir nexo causal o exigencia legal que obligara a llamar a responder al titular de las funciones cuando éste se ha desprendido totalmente de ellas por ausencia temporal del cargo público que desempeña… (Folios 299 a 302del cuaderno2). 4.1.1. En el escrito de descargos, presentado con posterioridad al nuevo auto de cargos proferido el día 30 de mayo de 2006, por el actual apoderado de oficio del investigado el doctor EFRAIN CAICEDO FRAIDE, el mismo hizo énfasis en los siguientes aspectos:
1. El investigado no fue quien suscribió los respectivos actos administrativos que conllevaron a la modificación del presupuesto vigencia 2002, por que quienes modificaron el presupuesto en los casos señalados en el auto de cargos fueron los señores Abelardo Rueda y Mauricio Rojas, en sus calidades
de alcaldes encargados.
2. El investigado realizó en ambos casos un encargo y no una delegación. Sobre el tema, la defensa realiza un estudio sobre las diferencias existentes entre la figura del encargo de una función pública, y la delegación en materia contractual, con fundamento en lo dispuesto por: el artículo 106 de la ley 136 de 1994, el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de estado de Fecha 28 de julio de 1994, con ponencia del doctor Roberto Suárez Franco; el inciso 2 del articulo 211 de la Constitución Política; Parágrafo del artículo 92 de la ley 136 de 1994; artículo 12 de la Ley 489 de 1998; parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 678; Sentencias de la Corte Constitucional C-727 de 2000, y0372 de 2002 y C-484 de 2002
5. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PÚBLICA. 5.1. COMPETENCIA: Este Despacho es el competente para proferir el fallo de primera instancia dentro del presente asunto disciplinario, de conformidad con lo ordenado por el Señor Procurador General de la Nación en el auto proferido el día 01 de agosto de 2005, quien asignó mediante Comisión Especial, la competencia para el efecto, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000. (Folios: 289 y 290 del cuaderno 2). 5.2. Examinado el contenido del auto de cargos, formulado en contra del investigado,
el día 30 de mayo de 2006, mediante el cual se repuso la actuación invalidada por la providencia del 03 de febrero de 2006, en la forma referenciada anteriormente, este despacho, al observar que en ningún momento se le cuestionó al señor JULIO CESAR ARDILA TORRES, comportamiento alguno relacionado con la Delegación, el Procurador Delegado, se abstendrá de hacer un estudio sobre la mencionada figura, en razón a que el nuevo cuestionamiento está relacionado en forma exclusiva es con la figura administrativa del encargo. 5.2.1. En cuanto al aspecto de la delegación concedida por el jefe de la administración municipal de Barrancabermeja, para la celebración de contratos, que Procuraduría Delegada Para La Economía y La Hacienda Pública, carrera 5 No 15-80 piso 12.Teléfonos: 3360011 6 extensión 11215.Fax. 11220. sirvió de fundamento, para que se suscribieran varios contratos por razones de supuesta urgencia manifiesta, durante la vigencia fiscal de 2002, no sobra mencionar que por esos hechos, se adelantó en cuaderno separado, la investigación disciplinaria radicada bajo el número: 154-085115-2003, en el cual se profirió fallo sancionatorio con solicitud de destitución, mediante la sentencia de primera instancia proferida el 28 de agosto de 2006, decisión que hoy día se encuentra en la Procuraduría Auxiliar, pendiente que se decida el recurso de apelación interpuesto contra la misma, por cuanto que la primera instancia fue adelantada por el grupo de asesores del despacho del Señor Procurador General de
La Nación Para la Contratación Estatal. 5.2.2. PRINCIPAL RECAUDO PROBATORIO: - Decreto 264 del 21 de diciembre de 2001, por medio del cual se expidió el presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Barrancabermeja para la Vigencia fiscal de 2002, en razón a que el alcalde municipal de esa localidad, demandó el proyecto de Acuerdo no aprobado por el Consejo Municipal, ante el correspondiente Tribunal Administrativo. (Folios: 163 a 190 del cuaderno anexo 1). - Decreto 267 del 24 de diciembre de 2001, y su correspondiente anexo, por el cual se dictó el Decreto de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Barrancabermeja Para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2002, suscrito por el doctor: JOAQUIN GÓMEZ ACEVEDO, en su calidad de alcalde municipal de Barrancabermeja, para ese entonces. (Folios: 191 a 224 del cuaderno anexo 1, y 225 a 256 del cuaderno anexo2.) - Decreto 019 del 22 de enero de 2002, por cual el señor ABELARDO RUEDA TOBÓN, en su calidad de alcalde municipal encargado, del municipio de Barrancabermeja, modificó el presupuesto de Rentas y Gastos de esa localidad, al contracreditar del rubro déficit fiscal de inversión código No 0315070703, el valor de mil trescientos veinte ($1.320.000.000,oo) millones de pesos, moneda corriente, y
acreditar en su defecto un nuevo rubro en el presupuesto de inversión denominado: “Urgencia Manifiesta Resolución 1414 del 31 de diciembre de 2001”, por el mismo valor. (Folios: 262 a 263 del cuaderno anexo 2). - Decreto 061 del 06 de marzo de 2002, por el cual se modificó el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Barrancabermeja para la vigencia fiscal de 2002, al contracreditar de los rubros identificados en ese proveído, la suma de $1.600.000.000.oo y crear con la misma un nuevo rubro en el presupuesto de inversión denominado: “Urgencia Manifiesta Decreto 038 del 15 de febrero de 2002”, por el mismo valor. El mencionado Decreto lo suscribió el doctor MAURICIO ROJAS GUALTEROS, en su calidad de alcalde (encargado). (Folios: 291 a 293 del anexo 1). - Decreto 063 del 06 de marzo de 2002, por el cual el señor MAURICIO ROJAS GUALTEROS, en su calidad de alcalde municipal (encargado) de Barrancabermeja, modificó el presupuesto de rentas y gastos, para la vigencia fiscal de 2002, al contracreditar de los rubros mencionados en la parte motiva de ese proveído, la suma total de $3.702.150.548,oo, y acreditar esa suma a un nuevo rubro creado para el efecto en el presupuesto de inversión denominado: “Urgencia manifiesta mediante la Resolución 0368 del 01 de marzo de 2002”. (Folios: 294 a 297 del cuaderno anexo
2). Procuraduría Delegada Para La Economía y La Hacienda Pública, carrera 5 No 15-80 piso 12.Teléfonos: 3360011 7 extensión 11215.Fax. 11220. - Informe de ejecución presupuestal de gastos de la administración de Barrancabermeja correspondiente al segundo trimestre de 2002. (Folios: 265 a 280 del anexo 2). - Ejecución presupuestal vigencia 2002, de los rubros PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADOUrgencia Manifiesta Resolución 1414 del 31 de diciembre de 2001, SECRETARIA MEDIO AMBIENTEUrgencia Manifiesta Resolución 0000174 del 4 de febrero de 2002 CAS y DEFICIT FISCAL. (fls. 303 a 318 anexo 2). -Relación de las personas que desempeñaron el cargo de alcaldes municipales de Barrancabermeja, y Secretarios de Despacho desde diciembre de 2001 hasta la fecha en que se elaboró el oficio del 12 de agosto de 2002, suscrito por el doctor ABELARDO RUEDA TOBON, Secretario General y que dirigió a la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja. (Folios: 2 a 9 del cuaderno anexo 1). -Certificación expedida por la Secretaría General de la Alcaldía de Barrancabermeja, según la cual el señor JULIO CESAR ARDILA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No 13.641.555 de San Vicente de Chucurí, desempeño el cargo de alcalde municipal de Barrancabermeja, entre el 01 de de enero de 2001, hasta el día
15/07 de 2003, por cuanto que fue suspendido de sus funciones por el Gobernador de Santander, mediante el Decreto 250 del 16/07/ de 2003. (Folio 280 del cuaderno 2). -Copia de la parte pertinente del Decreto No 299 del 09 de noviembre de 1998, referente a las funciones del Alcalde municipal de Barrancabermeja, vigentes para la época de los hechos. (Folios: 10 y 11 del cuaderno anexo 1). -Certificación expedida por la Secretaria General de la Alcaldía de Barrancabermeja, sobre el tiempo de servicios en que el señor ABELARDO RUEDA TOBON, desempeñó funciones como alcalde encargado de Barrancabermeja. (Folio: 261 del cuaderno 1) -Certificación expedida por la Secretaria General de Barrancabermeja, según la cual el señor MAURICIO ROJAS GUALTEROS, desempeñó el cargo de alcalde municipal encargado, de Barrancabermeja, durante los días 6 y 7 de marzo de 2002, para las que fue nombrado mediante el decreto 059 del 05 de marzo de 2002. (Folios: 271 y 274 del cuaderno principal 2). -Certificaciones expedidas por la Secretaria General de la Alcaldía de Barrancabermeja, el día 18 de noviembre de 2004, según las cuales el señor JULIO CESAR ARDILA TORRES, en su condición de alcalde municipal de Barrancabermeja, disfrutó de sus vacaciones correspondientes al período 20012002, a partir del 20 de marzo al 12 de abril de 2002, y que para la vigencia fiscal
de 2002, tuvo un salario de $ 6.226.609,oo. (Folios: 256 y 257 del cuaderno original 2). 05.2.3. ESTUDIO JURIDICO PROBATORIO: 5.2.3.1. De conformidad con lo anterior está procesalmente demostrado que el señor JULIO CESAR ARDILA TORRES, en su calidad de alcalde titular de Barrancabermeja, durante el transcurso del año 2002, en sus ausencias temporales, acostumbraba a encargar durante el término de dos a siete días, o por motivo de Procuraduría Delegada Para La Economía y La Hacienda Pública, carrera 5 No 15-80 piso 12.Teléfonos: 3360011 8 extensión 11215.Fax. 11220. sus vacaciones; para el ejercicio de las funciones propias de su cargo a quienes desempeñaban normalmente los cargos de Secretario de Gobierno, Secretario Jurídico, Secretario de Desarrollo económico y de Obras públicas, tal y como se muestra que aconteció en los siguientes casos: Encargos Decreto FECHA Funcionario Días Folios Encargado 1 250 03/12/2001 Abelardo Rueda Tobón 04/12/2001 69 Secretario de Gobierno c.o.1 2 257 10/12/2001 Abelardo Rueda Tobón 11 y 12 71 c.o.l Secretario de Gobierno dic/2001 3 263 20/12/2001 Joaquín Norberto 21/12/2001 73 Gómez Acevedo c.o.1 Secretario Jurídico 4 265 24/12/2001 Joaquín Norberto 24/12/2001 75.c.o. Gómez Acevedo 1
Secretario Jurídico 5 267 11/dic/2002 Arturo Peñarredonda 13/12/2002 77.c.o. Quintero. 1 Secretario Desarrollo Económico 6 270 28/12/2001 Abelardo Rueda Tobón 28/12/2001 79. Secretario de Gobierno c.o.1 7 271 31/12/2001 Fabio Pajón Lizcano 31/12/2001 81 Secretario de Obras c.o.1 Públicas 8 275 19/12/2002 Juan Pablo Ariza 20/12/2002 83 Castañeda c.o.1 Secretario de Hacienda 9 287 28/12/2002 Juan Pablo Ariza 30 y 31 85 Castañeda dic/2002 c.o.1 Secretario de Hacienda 10 034 13/02/2002 Fabio Pajón Lizcano 14 y 15 febrero 106 Secretario de de 2002 c.o.1. Infraestructura 11 059 05/03/2002 Mauricio Rojas 6 y 7 de marzo 107 Gualteros de 2002 c.o.1. Secretario de Hacienda 12 016 01/21/2002 Abelardo Rueda 21 y 22 de 108 Tobón enero de 2002 c.o.1 Secretario de Gobierno 13 067 19/03/2002 Abelardo Rueda 20 de marzo al 269.c.o Tobón 12 de abril de .2 Secretario de 2002 Gobierno 14 138 04/06/2002 Abelardo Rueda Tobon 04 y 05 de 270 Secretario de Gobierno junio de 2002 c.o.2
15 051 02/25/2002 Mauricio Rojas 26 y 27 de 272 Gualteros febrero de c.o.2 Secretario de Hacienda 2002 16 055 02/27/2002 Mauricio Rojas 27, 28 de 273 Gualteros febrero y 01 de del Secretario de Hacienda marzo de 2002 c.o2. La negrilla marca la época de ocurrencia de los hechos objeto de la presente investigación disciplinaria. Procuraduría Delegada Para La Economía y La Hacienda Pública, carrera 5 No 15-80 piso 12.Teléfonos: 3360011 9 extensión 11215.Fax. 11220. 5.2.3.2. De los casos arriba mencionados son de interés para este proceso los encargos efectuados mediante los Decretos: 016 del 21 de enero de 2002, al señor ABELARDO RUEDA TOBON, Secretario de Hacienda, por los días lunes 21 y martes 22 de enero de 2002; y 059 del 05 de marzo de 2002, por el cual se encargó al señor Mauricio Rojas Gualteros, Secretario de Hacienda, durante los días 6 y 7 de marzo de 2002; para que se desempeñaran como alcaldes municipales, por el término de dos días, mientras se ausentaba el titular, por las razones indicadas en la parte motiva de esos actos administrativos. (Folios: 107 y 108 del cuaderno 1). 5.2.3.3. En cuanto a los argumentos de la defensa según los cuales, para el día 06 de marzo de 2002, fecha en que el señor Mauricio Rojas Gualteros, en su calidad de
alcalde encargado, profirió los decretos 061 y 063, modificando irregularmente el presupuesto de Barrancabermeja, para esa vigencia fiscal, el señor JULIO CESAR ARDILA TORRES, se encontraba de vacaciones desde el día primero de marzo del mismo año, el Procurador Delegado concluye, que esa apreciación es errónea, por cuanto que según la certificación expedida por la Secretaria de Barrancabermeja, y que hace parte del acervo probatorio, el alcalde titular, disfrutó de sus vacaciones durante el tiempo comprendido entre el 20 de marzo y el 12 de abril de 2002. (Folio 256 del cuaderno 1). Corrobora lo anterior el hecho que mediante el decreto No 059 del 05 de marzo de 2002, el señor JULIO CESAR ARDILA TORRES, en su calidad de alcalde titular del municipio de Barrancabermeja, encargó de las funciones como alcalde municipal de esa misma localidad, durante los días 6 y 7 de marzo de 2002, al señor MAURICIO ROJAS GUALTEROS. (Folio: 107 del cuaderno 1). Además que durante las vacaciones en referencia del alcalde titular, quien estuvo en calidad de alcalde encargado fue el señor ABELARDO RUEDA TOBON, y no el señor MAURICIO ROJAS GUALTEROS, como el apoderado, pretende que se interprete. 5.2.3.4. Con fundamento en los actos administrativos de encargo de funciones de alcalde municipal mencionados, el señor ABELARDO RUEDA TOBON, modificó irregularmente sin tener la competencia para hacerlo, el presupuesto de Barrancabermeja, expedido para la vigencia fiscal de 2002, mediante el decreto 264
del 21 de diciembre de 2001; al crear un nuevo rubro en el presupuesto de inversión en cuantía de $1320 millones de pesos, denominado “Urgencia Manifiesta Resolución No 1414 del 31 de diciembre de 2001”; y el señor MAURICIO ROJAS GUALTEROS, mediante los Decretos 061 y 063 del 06 marzo de 2002, a su vez modificó también en forma irregular, el mismo presupuesto de gastos en cuantías de $1.600 y $3.702.150.548 millones de pesos, para acreditar nuevos rubros en el presupuesto de inversión, denominados: “Urgencia Manifiesta Decreto 038 del 15 de febrero de 2002” y ”Urgencia manifiestas, mediante la Resolución 0368 del 01 de marzo de 2002” respectivamente. (Folios: 262 a 263; 291 a 293, y 294 a 297 del cuaderno anexo 2)
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