PGN - MODIFICACION AL PRESUPUESTO - Realizar adiciones y traslados al presupuesto sin tene

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - MODIFICACION AL PRESUPUESTO - Realizar adiciones y traslados al presupuesto sin tene
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA

Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y

LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación 154-33521/99 Investigado LUCAS GNECCO CERCHAR

WILLIAM NICOLÁS SAADE VERGEL

WILSON ENRIQUE MOLINA JIMÉNEZ

Cargo Gobernador, Secretarios de Hacienda y Educación del Cesar Quejoso De oficio Fecha Queja 09-11-99

Fecha Hechos: 15 de marzo de 1999

Asunto: Fallo de Primera Instancia

RESOLUCIÓN No._________DE________

Bogotá D. C. 30 abril 2002 Por medio de la cual se decide en primera instancia EL PROCURADOR DELEGADO PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES.

El Procurador General de la Nación, mediante auto del 26 de octubre de 1999 comisionó a la Asesora de su Despacho, doctora YOLANDA CABALLERO RENGIFO, para que investigara las posibles irregularidades presupuestales en el Fondo Educativo Departamental del Cesar –FED-, vigencias de 1998 y 1999. Con auto del 27 de noviembre de 2000, se abrió Investigación Disciplinaria contra LUCAS GNECCO CERCHAR, WILLIAN NICOLAS SAADE VERGEL y WILSON ENRIQUE MOLINA JIMENEZ, en sus calidades de Gobernador, Secretario de Hacienda, Secretario de Educación y Ordenador del Gasto del Fondo Educativo del Departamento del Cesar, por extralimitación en el ejercicio de sus funciones al

expedir diversos actos administrativos para realizar adiciones al Presupuesto del Fondo Educativo y en omisiones al realizar otras modificaciones sin certificado de disponibilidad presupuestal. (Folios 118-127)

2. CARGOS: En providencia del 23 de marzo de 2001 se les formularon conjuntamente a los tres implicados LUCAS GNECCO CERCHAR, WILLIAN NICOLAS SAADE VERGEL y WILSON ENRIQUE MOLINA JIMENEZ los siguientes cargos: (folios 231-262) “PRIMER CARGO: Los servidores públicos anteriormente mencionados e identificados, de manera común se extralimitaron en sus funciones al efectuar sin tener facultad legal ADICIONES al presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Educativo Departamental del Cesar, y además sin contar con las respectivas

Disponibilidades Presupuestales. La Asamblea Departamental del Cesar, mediante Ordenanza No. 044 del 25 de noviembre de 1998, fijó el Presupuesto de Rentas, Gastos e inventarios del Tesoro Departamental del sector central y descentralizado para la vigencia fiscal 1999. La corporación mencionada en el rubro 1.1.27 denominado “Fondos Especiales” incluyó el Fondo Departamental de Educación, con un presupuesto de $64.522’.993.053 para prestación de servicios y $8.837.647.842 para libre destinación, recursos correspondientes al situado fiscal destinados a la prestación del –Servicio Educativo del Departamento. El Gobernador del Departamento del Cesar de la época, señor LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR y su Secretario de Hacienda WILLIAN NICOLAS SAADE VERGEL, mediante decreto 000872 del 30 de diciembre

de 1998, liquidó y distribuyó el situado Fiscal Educativo para la vigencia 1999 así: Unidad No. 01 Administración General $5.946’276.890 Unidad No. 02 Educación Preescolar $4.466.391.924 Unidad No. 03 Educación Básica Primaria $26.320’068.036 Unidad No. 04 Educación Básica _Secundaria $27.511’724.139 Unidad No.05 Personal Administrativo, Educación contratada $180’581.461 El señor Gobernador del Departamento del Cesar, sus Secretarios de Hacienda y de Educación, éste último como ordenador del gasto del Fondo Educativo Departamental, expidieron los siguientes actos administrativos, adicionando en forma reiterada los rubros “Otros materiales y suministros” y mantenimiento, afectando en esta forma el Presupuesto del Fondo Educativo Departamental de la vigencia 1999, recursos del situado fiscal destinados a la prestación del servicio educativo en ese ente territorial: ADICIONES PRESUPUESTALES: -Decreto No. 000088 del 15 de marzo de 1999, suscrito por Lucas Segundo Gnecco Cerchar, Gobernador del Departamento del Cesar y sus Secretarios de Hacienda William Nicolas Saade Vergel y de Educación Wilson Molina Jiménez, por medio del cual con el producto de los rendimientos financieros de 1999 se adiciona el siguiente rubro en el presupuesto de ingresos en la suma de : Mantenimiento $ 40’000.000 (Fls. 71-72) -Decreto No. 000157 del 14 de mayo de 1999, suscrito por Lucas Segundo

Gnecco Cerchar, Gobernador del Departamento del Cesar y sus Secretarios de Hacienda William Nicolás Saade Vergel y de Educación Wilson Molina 2 Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Jiménez, por medio del cual con el producto de los rendimientos financieros de 1999 se adiciona el siguiente rubro: Unidad 01, Administración General Materiales y Suministros $ 40’000.000 (Fls. 75-76) -Decreto No. 000288 del 25 de junio de 1999, suscrito por Lucas Segundo Gnecco Cerchar, Gobernador del Departamento del Cesar y sus Secretarios de Hacienda William Nicolás Saade Vergel y de Educación Wilson Molina Jiménez, por medio del cual con el producto de los rendimientos financieros de 1999 se adicionan los rubros: Unidad 01, Administración General Materiales y suministros $ 570’000.000 Mantenimiento $ 130’000.000 (Fls. 77-78) -Decreto No. 000314 del 20 de Septiembre de 1999, suscrito por Lucas Segundo Gnecco Cerchar, Gobernador del Departamento del Cesar y su Secretario de Hacienda de Educación Wilson Molina Jiménez, por medio del cual con los recursos del situado fiscal distribuidos mediante resolución No. 2012 del 31 de agosto de 1999 del Ministerio de Educación Nacional, se adiciona el presupuesto en $3.149’553.418, robusteciendo principalmente

los rubros: Administración General $2.222’553.418 Educación Básica primaria $ 400’000.000 Educación Básica Secundaria $ 527’000.000 (Fls. 93 al 95) -Decreto No. 000427 del 19 de Noviembre de 1999, suscrito por Lucas Segundo Gnecco Cerchar, Gobernador del Departamento del Cesar y su Secretario de Educación Wilson Molina Jiménez, por medio del cual con el producto de los rendimientos financieros de 1999, se adiciona el presupuesto en $8’138.834 en los siguientes rubros: Remuneración por Servicios Técnicos $2’638.834 Otros Materiales y suministros $1’500.000 Mantenimiento $1’000.000 Impresos y Publicaciones $3’000.000 (Fls. 112-113) -Decreto No. 000516 del 22 de diciembre de 1999, suscrito por Lucas Segundo Gnecco Cerchar, Gobernador del Departamento del Cesar y su Secretario de Educación Wilson Molina Jiménez, por medio del cual en virtud de la resolución 2493 del 12 de noviembre de 1999, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó una distribución en su presupuesto de gastos para la vigencia de 1999, incluyendo para el Departamento del Cesar la suma de $9.070’868.650 adicionando entre otros los siguientes rubros: Unidad 01: Administración General Sueldos: $ 222’000.000 3 Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227

Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Servicios Personales Indirectos Personal Supernumerario $1.200.000.000 Honorarios $ 50’000.000 Gastos Generales Materiales y suministros $1’089.000.000 Mantenimiento $ 785’710.755 Impresos y Publicaciones $ 175’000.000 Vigencias Expiradas $ 430.000.000 Unidad 02: Educación Preescolar Otras Remuneraciones $ 8’000.000 Unidad 03: Educación Básica Primaria Honorarios $2.200’000.000 Prima de Vacaciones $ 404.336.574 Prima de Navidad $ 300’000.000 Unidad 04: Educación Secundaria Media Vocacional Sueldos $ 586’000.000 Prima de Vacaciones $ 405’000.000 Caja de Compensación Familiar $ 195’965.089

I. C. B. F. $ 150’000.000

(Fls. 115 al 117) (…) Como normas transgredidas le fueron citadas: Artículos 6º, 209, 300 numeral 5, 345 inciso final, 352, 353, 356 y 357 de la constitución Política Artículos 79 al 84 de del Decreto 111 de 1996 Artículos 3º y 13 de la Ley 60 de 1994 Artículos 14, 91, 101, 103 y 121 del Estatuto Orgánico del Cesar Artículo 26 del Decreto 482 de 1998 Artículo 40 numerales 1, 2, 3, 13, 22 y 23 de la Ley 200 de 1995

“4.2. SEGUNDO CARGO Los funcionarios públicos LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR y WILSON ENRIQUE MOLINA JIMENEZ, de manera común se extralimitaron en sus funciones al efectuar sin tener facultad legal TRASLADOS en el Presupuesto de Gastos del Fondo Educativo Departamental, vigencia 1999, que incorpora los recursos del situado fiscal destinados a la prestación del Servicio Educativo en el Departamento del Cesar y además omitiendo las respectivas disponibilidades presupuestales expedidas por el Jefe de Presupuesto del FED. La Asamblea Departamental del Cesar, mediante Ordenanza No. 044... La corporación mencionada en el rubro 1.1.27 denominado “Fondos Especiales” incluyó el Fondo Departamental de Educación, con un 4 Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co presupuesto de $64.522’.993.053 para prestación de servicios y $8.837.647.842 para libre destinación, recursos correspondientes al situado fiscal destinados a la prestación del –Servicio Educativo del Departamento. El Gobernador del Departamento del Cesar de la época, señor LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR y su Secretario de Hacienda WILLIAN NICOLAS SAADE VERGEL, mediante decreto 000872 del 30 de diciembre de 1998, liquidó y distribuyó el situado Fiscal Educativo para la vigencia

1999 así: Unidad No. 01 Administración General $5.946’276.890 Unidad No. 02 Educación Preescolar $4.466.391.924 Unidad No. 03 Educación Básica Primaria $26.320’068.036 Unidad No. 04 Educación Básica _Secundaria $27.511’724.139 Unidad No.05 Personal Administrativo, Educación contratada $180’581.461 El señor Gobernador del Departamento del Cesar, sus Secretarios de Hacienda y de Educación, éste último como ordenador del gasto del Fondo Educativo Departamental, expidieron los siguientes actos administrativos, efectuando TRASLADOS es decir disminuyendo el valor de una apropiación, el contracrédito con el fin de aumentar la cantidad de otra partida, el crédito, con esta operación se variaron los gastos entre las diferentes numerales de una sección, veamos: -Decreto No. 000238 del 05 de Agosto de 1999, suscrito por Lucas Segundo Gnecco Cerchar, Gobernador del Departamento del Cesar y su Secretario de Educación Wilson Molina Jiménez, por medio del cual se CONTRACREDITA de las unidades 01, Administración General, 03 Básica Primaria y 04 Básica Secundaria, en los rubros y conceptos: Servicios Personales, Contribución Caja de Compensación, Contribución I.C.B.F., Prima de Vacaciones, Personal docente Básica Primaria, vigencias expiradas y se ACREDITAN los Rubros de: Unidad 01, Administración General “Prima Técnica” $ 600’000.000 Otros Materiales y Suministros $ 363’000.000

Mantenimiento $ 241’000.000 (Fls. 79 al 82) -Decreto No. 000279 del 18 de Agosto de 1999, suscrito por Lucas Segundo Gnecco Cerchar, Gobernador del Departamento del Cesar y su Secretario de Educación Wilson Molina Jiménez, por medio del cual se CONTRACREDITA de las Unidades 03 Básica Primaria y 04 Básica Secundaria, en los rubros: Prima de Vacaciones, Prima de Navidad, Caja de Compensación Familiar se ACREDITAN los rubros de: Unidad 01, Administración General Honorarios $ 500’000.000 Capacitación $ 277’000.000 (Fls. 81-82) 5 Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co -Decreto No. 000303 del 6 de Septiembre de 1999, suscrito por Lucas Segundo Gnecco Cerchar, Gobernador del Departamento del Cesar y su Secretario de Educación Wilson Molina Jiménez, por medio del cual se CONTRACREDITAN de la Unidad 01 Administración General: Subsidio de Alimentación, Bonificación por Servicios Prestados y Prima de Servicios; Unidad 02 Educación Preescolar: el rubro sobresueldos; 03 Educación Básica Primaria: el rubro de Prima de Vacaciones se ACREDITAN los rubros de: Unidad 01, Administración General Otros Materiales y suministros $ 267’000.000

Mantenimiento $ 250’000.000 Unidad 04 Docentes Básica Secundaria y Media Vocacional Capacitación $ 50’000.000 (Fls. 87-89) -Decreto No. 000311 del 9 de Septiembre de 1999, suscrito por Lucas Segundo Gnecco Cerchar, Gobernador del Departamento del Cesar y su Secretario de Educación Wilson Molina Jiménez, por medio del cual se CONTRACREDITAN de la Unidad 01 Administración General: Vigencias Expiradas; de la Unidad 03 Educación Básica Primaria: La Prima de Vacaciones y Prima de Navidad, de Contribuciones Inherentes al sector Público, ESAP y Escuelas Industriales y Técnicas; de la Unidad 04 Educación Básica Secundaria y Media Vocacional: Caja de Compensación Familiar y de Contribución Inherente a Nómina del Sector Público, I. C. B. F.; se ACREDITAN los rubros de: Unidad 01, Administración General Prima de Servicios $ 790.418 Servicios Personales $ 52’513.314 Gastos Generales Otros materiales y suministros $ 863’141.396 Adquisición de Servicios Mantenimiento $ 284’061.844 Viáticos y Gastos de Viaje $ 10’000.000 Impresos y Publicaciones $ 9’000.000 Otros Gastos Generales Capacitación $ 396’710.000 Educación Básica Secundaria $ 14’673.926 (Fls. 90 92) -Decreto No. 000370 del 27 de Octubre de 1999, suscrito por Lucas Segundo Gnecco Cerchar, Gobernador del Departamento del Cesar y su

Secretario de Educación Wilson Molina Jiménez, por medio del cual se CONTRACREDITAN las Unidades 01 Administración General: los rubros Honorarios, Vigencias expiradas; de la Unidad 02 Educación Preescolar: 6 Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Contribución Caja de Compensación, I. C. B. F., Capacitación Docente por $1’561.221.483 y se ACREDITA. Unidad 01, Administración General Otros Materiales y suministros $ 701’798.606 Mantenimiento $ 859’108.554 Capacitación Administrativa $ 314.323 (Fls. 96 al 98) -Decreto No. 000502 del 17 de Septiembre de 1999, suscrito por Lucas Segundo Gnecco Cerchar, Gobernador del Departamento del Cesar y su Secretario de Educación Wilson Molina Jiménez, por medio del cual se CONTRACREDITAN en $4.182’069.282 entre otros los siguientes rubros: Unidad 01, Administración General Servicios personales asociados a la nómina $ 127’931.656 Servicios Personales Indirectos Gastos de Personal $ 520.951.625 Otros Gastos personales $ 517’727.716 Otras Transferencias servicios Personales $ 1.203’254.894 Unidad 02 Educación Preescolar Servicios Personales asociados A la Nómina $ 328’964.048 Honorarios $ 81’583.042

Contribuciones inherentes $ 11’738.963 Otras Transferencias $ 24’021.716 Unidad 04 Docentes Básica Secundaria y Media Vocacional Servicios Personales asociados a la nómina $ 855’403.254 Servicios Personales Indirectos $ 20’386.830 Contribuciones Inherentes a la Nómina S. Privado $ 52.133.736 Contribuciones Inherentes a la Nómina S. Público $ 172.731.855 Gastos de Personal $ 1.100’655.675 Gastos Generales $ 64’327.193 Unidad 05: Personal Administrativo Servicios Personales asociados a la Nómina $ 7’028.254 Gastos Generales $ 9’734.930 Transferencias servicios Personales $ 890’000

Y SE ACREDITAN

7 Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Unidad 01: administración General Otros Materiales y Suministros $ 879’964.351 Mantenimiento $ 307.769.984 Unidad 02 Costos del Personal Docente en Preescolar Prima de Vacaciones $ 5’417.200 Prima de Navidad $ 345’793.388 Servicios Personales Asociados a la Nómina $ 359’125.606 Unidad 03: Costo del Personal Docente Básica Primaria Servicios Personales Asociados A la Nómina $ 468’416.082 Unidad 04 Costo de Personal Docente Básica Secundaria

Servicios Personales Asociados a la Nómina $ 2.190’421.718 (…) Como normas transgredidas le fueron citadas: Artículos 6º, 209, 300 numeral 5 y 352 de la constitución Política Artículo 80 de del Decreto 111 de 1996 Artículo 34 del Decreto 568 de 1994 Artículos 14 y 73 del Estatuto Orgánico del Cesar Artículo 26 del Decreto 482 de 1998 Artículo 40 numerales 1, 2, 3, 13, 22, 23 y 28 de la Ley 200 de 1995

3. DESCARGOS: Notificados personalmente los implicados rindieron descargos como sigue: 3.1. LUCAS GNECCO CERCHAR (folios 276-289) Manifiesta respecto del primer cargo, que para mayor claridad, es importante indicar que la Asamblea mediante Ordenanza 044 del 25 de noviembre de 1998, fijó el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del departamento del sector central y descentralizado para la vigencia de 1999 en la suma de $186.037’664.451, incluyendo los Fondos Especiales de Salud con la suma de $45.121’049.607 y el Fondo Departamental de Educación con la suma de $73.360’640.895 discriminados en dos grandes rubros: El 1.1.2..7.5..1. Prestación de Servicios por $64.522’993.053 y $8.837’647.842 para Libre Destinación.

Posteriormente con el Decreto 00872 del 30 de diciembre de 1998 se liquido y distribuyó el situado fiscal de educación para la vigencia de 1999, con la suma de

$64.522’993.053 destinados a la prestación de servicio de cada una de las unidades que se encuentra dividido al ejecución de los recursos del situado quedando pendiente la distribución dentro de la vigencia de los $8.837’647.842 correspondiente a los recursos de libre destinación. 8 Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Que en cuanto a los rendimientos financieros adicionó ochenta millones en dos partidas y también la transferencia nacional para el Fondo Educativo en un total de $12.220’422.070, con lo que de acuerdo al Decreto 111 de 1996, artículo 85, el concepto reiterado de varios doctrinantes citados, el gobierno a su cargo tenía la facultad para adicionar hasta por $1.860’037.664 y solo lo hizo en las cifras ya mencionadas antes. Del segundo cargo aclara que el Estatuto Orgánico del Presupuesto del departamento, autoriza al ejecutivo a realizar modificaciones al decreto de liquidación, sin modificar las apropiaciones totales de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. Que en el caso del Fondo Educativo Departamental por tratarse de un fondo especial y la naturaleza de sus recursos, solamente se imputan gastos para funcionamiento del sector educativo, lo que quiere decir que los movimientos presupuestales, créditos, contra créditos o traslados realizados en el periodo de 1999 en el FED, no alteraron el monto total de la apropiación del situado fiscal en ese año.

Aclara que la disponibilidad presupuestal está incluida en la Ordenanza presupuestal 044/98, en lo referente a las partidas y conforme al artículo 85 del Decreto 111 de 1996. 3.2. WILSON ENRIQUE MOLINA JIMENEZ (folios 297-299) Aduce que las imputaciones que se le hacen en el numeral 4º se apartan de la realidad objetiva ya que no ha violado la Ley 200 y que los recursos del situado fiscal con relación al sector educativo hacen parte del patrimonio del Gobierno Departamental una vez incorporado al presupuesto mediante Ordenanza por la cual la Asamblea autoriza al Gobierno para hacer las distribuciones correspondientes al sector educativo, y el gobernador puede hacerlas teniendo en cuenta las prioridades y que dentro de ese criterio lo primero que hace con esos recursos en cubrir las necesidades de los docentes como es el pago de salarios y prestaciones como prima de navidad, de servicios, horas extras y demás que por ley les corresponde. Que en cuanto a los contra créditos que el Gobernador hizo durante su administración para el sector educativo estos se encuentran dentro de las facultades que le confirió la Asamblea para el buen desempeño del sector educativo, actuando conforme a la Carta Política y los traslados que se hicieron fueron legales porque iban dirigidos a satisfacer necesidades del sector educativo. 3.3. El implicado WILLIAM NICOLAS SAADE VERGEL, fue representado por apoderado de oficio, quien en escrito de folios 303 a 305 manifiesta: Que contrario a lo afirmado en el auto de cargos, si defendido si tenía autorización legal para efectuar las adiciones con base en los recursos incorporados, ya que con

fundamento en la Ordenanza 044 para el Fondo Departamental de Educación se fijó la suma de $73.360’.640.895 de los cuales $64.522.993.053 fueron asignados para prestación de servicios y $8.837’647.842 para libre destinación. 9 Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Que la expedición de los Decretos del año 1999 no constituyen irregularidad ya que no superó el 1% exigido por el Decreto 111 de 1996 en su artículo 85, puesto que el Presupuesto de Rentas y Gastos para dicha vigencia era de $186.037’664.451 y por tanto el equivalente para incorporar directamente los recursos producidos por excedentes financieros mediante adiciones era hasta $1.860’037.664.

4. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO

4.1. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE NULIDAD.

Por no observarse dentro del trámite de la investigación disciplinaria irregularidad constitutiva de causal de nulidad que lo impida y habiéndose garantizado el derecho de defensa y respetado el debido proceso, se procede a emitir la decisión de fondo a que haya lugar.

4.2. ESTUDIO DE LA PRESCRIPCIÓN.

Como los hechos cuestionados ocurrieron para la vigencia fiscal del año 1999, se infiere que no ha transcurrido el lapso de cinco años previsto como término para que opere la prescripción de la acción disciplinaria, según lo dispuesto en el artículo

34 de la ley 200 de 1995. 4.3 ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO. 4.3.1. Los hechos motivo de glosa al Gobernador y sus Secretarios de Hacienda y de Educación del Departamento del Cesar, se dirigen a haberse extralimitado en sus funciones al realizar sin facultad legal, adiciones, y traslados al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Educativo Departamental, vigencia 1999 que incorpora los recursos del situado fiscal destinados a la prestación del servicio educativo y sin contar con disponibilidad presupuestal. 4.3.2. Si bien los cargos podrían considerarse un poco ambiguos y que no todas las normas que les fueron citadas les son aplicables, los implicados los entendieron bien y sus explicaciones se dirigen a aclarar sus comportamientos, por lo que en aras de la economía procesal, se hará el análisis jurídico pertinente de la conducta desplegada en conjunto por los tres acusados. 4.3.2.1. Respecto al primer cargo formulado tanto al Gobernador doctor LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, como a sus secretarios de Hacienda y de Educación, relacionado con la extralimitación de funciones al hacer adiciones sin tener facultad legal al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Cesar para la vigencia fiscal de 1999, es pertinente aclarar que solamente se tendrá en cuenta esta parte del cargo, puesto que lo concerniente a: “y además sin contar con las respectivas disponibilidades Presupuestales”, no será motivo de análisis, porque la disponibilidad presupuestal no es requisito para

hacer adiciones al presupuesto, lo que sí es requerido para efectuar compromisos que impliquen gastos, conforme al artículo 71 del Decreto 111 de 1996 cuando preceptúa: 10 Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos…” (Subrayas y negrillas fuera de texto) Si bien, el Gobernador aduce haber tenido facultades protempore otorgadas mediante Ordenanza 02 de enero 14 de 1999 (folios 283 a 287 C. Principal), para efectuar modificaciones al presupuesto departamental, pretendiendo con este argumento al igual que sus secretarios, dejar sin piso la acusación y dar legalidad a sus actuaciones, es claro que esta facultad se le dio, pero ella fue apenas por 60 días calendario, que teniendo en cuenta la sanción y publicación de la Ordenanza, solo iba hasta el 15 de marzo de 1999 y tenemos que, los Decretos adicionando el presupuesto fueron expedidos, con excepción del 0088 del 15 de marzo de 1999, con posterioridad a dichas facultades, entre mayo y diciembre de ese año. También argumentan los implicados que en el presupuesto se fijó para el sector central y descentralizado la suma de $186.037’664.451, incluyendo los Fondos

Especiales de Salud con la suma de $45.121’049.607 y el Fondo Departamental de Educación con la suma de $73.360’640.895 discriminados en dos grandes rubros: Para prestación de Servicios por $64.522’993.053 y $8.837’647.842 para Libre Destinación, lo que efectivamente consta en la Ordenanza 044 de 1998 (folios 2 a 38 Anexo 1) y que en cuanto a los rendimientos financieros, se adicionaron ochenta millones en dos partidas, así como la transferencia nacional para el Fondo Educativo en un total de $12.220’422.070, con lo que de acuerdo al Decreto 111 de 1996, artículo 85 y el concepto reiterado de varios doctrinantes, el gobierno a su cargo tenía la facultad para adicionar hasta por $1.860’037.664 y solo lo hizo en las cifras ya mencionadas antes. Pero debemos tener en cuenta que este artículo 85 señala: “El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto Nacional, elaborarán conjuntamente para su presentación al CONPES la distribución de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden nacional y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y sociedades de economía Mixta con el régimen de aquellas. De los excedentes financieros, distribuidos por el CONPES a la Nación, el Gobierno sólo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. En los demás casos el Gobierno hará los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos a que se refiere el inciso anterior. También los hará una vez

determinado el excedente financiero de la Nación….” Con lo cual este Despacho advierte que la norma no aplica para el caso en estudio, porque no se está discutiendo el destino de los rendimientos financieros, sino como se ha repetido, haber efectuado adiciones presupuestales sin tener facultad legal para ello. 11 Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Exts.: 11214 - 11215 – 1111711224 – 11225 - 11226 – 11227 Cra. 5ª No. 15-80 Piso 12. PBX. 336001 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Constitucionalmente (artículo 356) se entiende por Situado Fiscal el porcentaje de los Ingresos Corrientes que la Nación cede a los Departamentos, Distrito Capital y Distritos Especiales, cuyos recursos deben destinarse a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale. En los Departamentos son las Asambleas quienes decretan y autorizan los gastos para las actividades y funciones de los gobiernos departamentales y es dicha Corporación la que está facultada para introducir modificaciones al presupuesto y por ende a los recursos del situado fiscal destinados al sector educativo, con lo que limita y restringe a las autoridades administrativas para que realicen dicha función. (A. 300 C. P.) Mediante Ordenanza 06 de 1997 la Asamblea, expidió el ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO DEL CESAR, el cual no contempla lo concerniente al trámite de las adiciones presupuestales, pero en su artículo 121 (página 53 ANEXO 1)

remite al Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, al señalar: “Cuando existan vacíos en la regulación del presente Estatuto respecto de la programación, ejecución y control del presupuesto de los órganos incluidos en el Presupuesto General del Departamento, se aplicarán las normas que regulen situaciones anàlogas en la Ley Orgánica de Presupuesto…” Por lo que conforme a los artículos 79 al 84 del Decreto 111 de 1996, vemos que el presupuesto general de la Nación solamente puede ser modificado por el Congreso, con la salvedad de los estados de excepción, situación aplicable a los Departamentos, en este caso al del Cesar, en el sentido que no puede el gobernador o su equipo adicionar el presupuesto ya que esto le corresponde exclusivamente a la Asamblea Departamental, por lo que es evidente la violación de estos artículos tanto por el Gobernador como por sus Secretarios que convalidaron con sus firmas los Decretos motivo de investigación, alegando que tenían autorización de la Asamblea, pero que como ya se consignó anteriormente, esta le fue dada por apenas 60 días y los Decretos de adición fueron por fuera de dicho tiempo. Este Despacho, también tiene en cuenta que no hubo violación de otras de las normas que les fueron citadas como infringidas como son los artículos 345 y 356 de la Constitución Política, ya que el primero hace relación a que no se podrá hacer: “… ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.”

Y el segundo a la distribución del situado fiscal, las que en manera alguna han podido ser transgredidas por los aquí acusados, como tampoco la Ley 60 de 1993, por la cual se distribuyen los recursos del situado fiscal, facultad dada a las Asambleas Departamentales. Además, si bien tenemos que a los implicados se les dice en el concepto de culpabilidad, que fueron reiterativos en su conducta, puesto que se

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