PGN - MORA EN EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO - Justificación por sobrecarga de
Detalles
- Título
- PGN - MORA EN EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO - Justificación por sobrecarga de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procuraduría Provincial de Sogamoso MORA EN EL TRÁMITE DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO-Justificación por sobrecarga de trabajo sistemática La Honorable Corte Constitucional ha manifestado reiteradamente la Justificación de la Mora en el trámite de procedimientos por “SOBRECARGA DE TRABAJO SISTEMATICA” que hace prácticamente imposible el respeto estricto de los términos procesales y que tiene como motivo razonable la congestión de las actuaciones. CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Fuerza mayor o caso fortuito Por el conjunto de apreciaciones y demostraciones relacionadas en este documento se dará aplicación al numeral 1 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, el cual considera como causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria la realización de la conducta por fuerza mayor o caso fortuito, pues en la situación individual y concreta de los funcionarios que tuvieron a su cargo la sustanciación del procedimiento prescrito resultaba imposible atender simultáneamente toda la carga laboral en condiciones de congestión y de insuficiencia de personal, mismas que sólo podían ser resueltas por el sector central de la Entidad con la designación de personal adicional, por lo que, cada uno de los sustanciadotes no estaban en posibilidad de dar la atención oportuna que requerían los procedimientos asignados, circunstancia que al escapar de su control deviene irresistible e insuperable, por lo que se vializa la aplicación de la categoría jurídica de la fuerza mayor y el caso fortuito. MORA JUSTIFICADA-Se atiende a lo determinado en la Directiva No. 06 del 6 de
Agosto de 1997 De otra parte, el exceso de carga laboral, complementada con funciones adicionales al estudio, trámite y proyectos de decisiones de fondo de expedientes, conllevan a considerar que la conducta es justificada, y por ende, en esta forma, se atiende la Directiva No. 06 de agosto 6 de 1997, emanada de la Procuraduría General de la Nación.
Dependencia : PROCURADURÍA PROVINCIAL DE SOGAMOSO.
Radicación Nº : IUC: D – 2010 – 571 – 161365 Disciplinado(s) : RESPONSABLES
CargoEntidad : PROCURADURIA PROVINCIAL DE SOGAMOSO.
Quejoso : OFICIO Fecha de Queja : ENERO 30 DE 2009
Fecha hechos : DICIEMBRE 31 DE 2008
Asunto : Auto de terminación de la actuación y archivo definitivo
(Art. 73 de la Ley 734 de 2002) Sogamoso, 19 de Agosto de 2010. Calle 12 nro. 10-62, tercer piso, Banco Popular tel: (098) 7703253-fax (098) 7703657 1 Procuraduría Provincial de Sogamoso Procede el Despacho por medio de la presente a evaluar la indagación disciplinaria, en los términos del artículo 152 de la Ley 734 de 2002.
I. QUEJA Al Despacho se encuentra la providencia por medio de la cual se terminó por prescripción el proceso 057-1256-2007 proferida el 30 de enero de 2009, en cuyo numeral Segundo se ordenó compulsar copias para que se investigue la dilación presuntamente injustificada en la que pudieron incurrir el funcionario o funcionarios
que tuvieron a su cargo esa actuación.
II. ACTUACION PROCESAL 1).- INDAGACION PRELIMINAR Con el propósito de satisfacer los fines establecidos para la indagación preliminar el 26 de abril de 2010 la Procuraduría Provincial de Sogamoso ordenó la apertura de indagación preliminar por los hechos antedichos (fl. 16-18.).
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procederá el Despacho a evaluar la información obrante en el foliado, en miras a determinar la existencia de irregularidades relevantes para el ordenamiento disciplinario.
La Honorable Corte Constitucional ha manifestado reiteradamente la Justificación de la Mora en el trámite de procedimientos por “SOBRECARGA DE TRABAJO SISTEMATICA” que hace prácticamente imposible el respeto estricto de los términos procesales y que tiene como motivo razonable la congestión de las actuaciones, ha mencionado además a manera de ejemplo en sentencia T-249 de 16 de Diciembre de 2004, siendo Magistrado ponente el Doctor HUMBERTO SIERRA PORTO lo siguiente: “….. Un problema adicional tiene que ser enfrentado al momento de analizar la observancia estricta de los términos judiciales, cual es la complejidad que revisten algunas actuaciones. Es decir, aunque hay tramites que no requieren el despliegue de una amplia actividad probatoria para ser resueltos en debida forma, hay también asuntos (que no son lo menos) en los cuales el funcionario, además de recaudar evidencias empíricas, debe valorarlas y adelantar análisis jurídicos complejos. Ello requiere la inversión de buena parte de su
tiempo el cual además no puede dedicar de manera exclusiva a un solo asunto, sino que debe racionalizar adecuadamente para tramitar todas las actuaciones a su cargo…..”. Soportan igualmente la justificación de la conducta conforme a este literal las siguientes consideraciones doctrinales y jurisprudenciales: Dentro de la providencia de fecha 21 de noviembre de 2003, en el proceso 03086573-03, donde en un caso similar se exoneró de responsabilidad disciplinaria se dijo: - Calle 12 nro. 10-62, tercer piso, Banco Popular tel: (098) 7703253-fax (098) 7703657 2 Procuraduría Provincial de Sogamoso “El Consejo Superior de la Judicatura en providencia de mayo 15 de 1997 con ponencia del doctor Enrique Camilo Noguera, al hablar de la proscripción de la responsabilidad objetiva, se expresó en los siguientes términos:…….”No basta la demostración objetiva de la falta, sino que es preciso emplear otros miramientos con respecto a la conducta promedio del funcionario con el objeto de establecer si ese resultado es una consecuencia de su desidia, falta de interés o una marcada inclinación a apartarse de su permanente deber de actuar. Pues solo a la verificación de estas características podrá generarse un juicio de reproche que obre como fundamento de la responsabilidad y en consecuencia la sanción a imponer……….” (GACETA DISCIPLINARIA DE LA PGN, tomo 4, Pág. 510 ) En concepto No. 471 de 2004, se expresa sobre el particular la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, en lo
esencial: “Se advierte que la justificación de la mora no está dada por el número de negocios recibidos sino por el trabajo evacuado durante el periodo de retardo, comparado éste con el promedio general de cada despacho y el examen comprende todos los negocios entregados al acusado durante esa época” ( “DOGMÁTICA PRACTICABLE DEL DERECHO DISCIPLINARIO -preguntas y respuestaspor el Dr. ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA, Pág. 127 ) De manera tal que debemos evaluar para el caso de la Procuraduría Provincial de Sogamoso si su situación de congestión y falta de personal justifican el retardo en el trámite y decisión de actuaciones. En informe final de la oficina de control Interno de la Procuraduría General de Sogamoso elaborado por el auditor CAMILO ANTONIO RINCON ZARATE con base en visita adelantadas en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de Sogamoso entre el 27 y el 30 de noviembre de 2006, se arribó a las siguientes conclusiones: “El desempeño y gestión adelantada por la Procuraduría Provincia permite colegir que su rendimiento se encuentra en posición deficitaria para cumplir con metas de descongestión de inventarios por causas atribuibles primordialmente a la falta de continuidad y de permanencia del equipo de funcionarios universitarios grado 17, por lo cual se requiere que se provean las plazas vacantes y/o se generen encargos o se efectúen nombramientos en provisionalidad. Circunstancia que corresponde en solución a la administración central, en razón a que la
dependencia visitada carece del poder nominativo para nombrar personal” (fl. 39) Desde el año 2003, fecha en que sucedieron los hechos prescritos, este Provincial contó con 3 abogados para una carga de 63, 3 procesos, 2004, promedio de 2,4 abogados y carga de 105 procesos, 2005 1,9 abogados con 166,8 procesos, 2006 con 2 abogados y carga laboral de 161,5, con un promedio para el periodo de 136,5 procesos para 2,4 abogados (fl. 35). Para los años siguientes (2007 a 2009) tal relación se mantiene, pues únicamente hubo dos abogados para atender los requerimientos de la Provincial e incluso el Dr. JORGE ELIECER PEREZ GONZALEZ atendió la licencia de maternidad de la Dra. ALEYDA CASTRO MENDOZA entre el 21 de marzo de 2007 y el 16 de mayo de 2007 y la reemplazó entre el 4 de abril de 2008 y el 18 de junio de 2008 cuando Calle 12 nro. 10-62, tercer piso, Banco Popular tel: (098) 7703253-fax (098) 7703657 3 Procuraduría Provincial de Sogamoso ella fue trasladada. Cabe anotar que entre el 10 de febrero al 13 de abril de 2005 la Dra. NANCY SUSANA RODRÍGUEZ PATARROYO también la reemplazó en anterior licencia de maternidad (fl. 29), mismas que en cada caso representaron la asignación y reasignación en la sustanciación de procesos, actividad que
representa un fuerte desgaste en Secretaría y la reducción de la productividad pues los reemplazantes no tienen conocimiento profundo de los procesos. Esta congestión se origina en que la nómina de la Provincial no ha completado los tres abogados de planta. Sólo se ha completado la nómina por DOS MESES entre el 1 de septiembre y el 2 de noviembre de 2004, fecha en la cual la Dra. NIDCY USCÁTEGUI fue designada como Procuradora Provincial de Tunja; por CATORCE DÍAS entre el 4 de junio y el 18 de junio de 2008 fecha en la cual no se le prorrogó la provisionalidad al Dr. JORGE ELIECER PEREZ GONZALEZ y por SEIS MESES entre el 3 de octubre de 2008 al 3 de marzo de 2009 lapso en que fue nombrada la Dra NANCY SUSANA RODRIGUEZ PATARROYO. pesar que la carga disciplinaria era aún mayor que en el momento en que se efectuó la auditoría, pues para el año 2007 culminó con 337 expedientes, el 2008 con 381, el 2009 con 438 (fls. 22 y s.s.). Adicionalmente, entre el 21 de marzo de 2007 y el 16 de mayo de 2007 y el 4 de abril de 2008 y el 18 de junio de 2008 la Dra. ADRIANA ALEYDA CASTRO MENDOZA se encontró en licencia de maternidad, oportunidades en las que fue reemplazada por JORGE ELIECER PEREZ GONZALEZ y NANCY SUSANA RODRÍGUEZ PATARROYO, respectivamente.
Esta palpable situación de congestión y falta de personal fue puesta en conocimiento del sector central de la Procuraduría General de la Nación y a la procuraduría regional de Boyacá como lo atestiguan el oficio 0225 de 31 de enero de 2008 (fl. 61), el oficio 0224 de 31 de enero de 2008 (fl. 62), el oficio 0223 de 31 de enero de 2008 (fl. 66), el oficio 371 de 15 de febrero de 2008 (fl. 67), oficio 2184 de 27 de septiembre de 2007 (fl. 68), oficio 057-1700 de 31 de julio de 2007 (fl. 69), oficio nro. 1680 de 27 de julio de 2007 (fl. 70), oficio nro. 057-1309 de 14 de junio de 2007 (fl 71), oficio nro. 057-748 de 13 de abril de 2007 (fl. 73), oficio nro. 057-743 de 13 de abril de 2007 (fl. 74), oficio nro. 057-434 de 6 de marzo de 2007 (fl. 75), oficio nro. 360 de 23 de febrero de 2007 (fl. 76), oficio 2820 de 29 de noviembre de 2006 (fl. 77), oficio 2728 de 29 de noviembre de 2006 (fl. 78), oficio 057-2052 de 20 de septiembre de 2006 (fl. 79), oficio de 12 de julio de 2006 (fl. 80), oficio 00903 de 18 de mayo de 2006 (fl. 81), oficio nro. 057-1209 de 19 de
septiembre de 2005 (fl. 82), oficio nro. 1025 de 10 de agosto de 2005 (fl. 84), oficio nro. 878 de 19 de julio de 2005 (fl. 86), oficio nro. 00729 de 13 de junio de 2005 (fl. 87), oficio nro. 00690 de 7 de junio de 2005 (fl. 89), oficio nro. 057-00118 de 14 de febrero de 2005 (fl. 90), oficio nro. 00724 de 26 de mayo de 2004 (fl. 91) y 1416 de 27 de agosto de 2009 (fl. 96) También, de acuerdo a estudios estadísticos realizados por Oficina de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Provincial de Sogamoso esta catalogada como la Procuraduría mas congestionada del país. Se observa que en relación con los presuntos periodos de inactividad procesal seguidos se encuentran justificados debido a la falta de funcionarios en esta Procuraduría Provincial, por cuanto se tiene conocimiento que la planta de Calle 12 nro. 10-62, tercer piso, Banco Popular tel: (098) 7703253-fax (098) 7703657 4 Procuraduría Provincial de Sogamoso personal no ha estado completa, razón por la cual se ha recargado la carga laboral en uno o dos profesionales de forma, excesiva se han hecho repetidos requerimientos por parte de esta oficina al nivel central de la Procuraduría General de la Nación, para que realice el nombramiento de los funcionarios que hacen falta. Por el conjunto de apreciaciones y demostraciones relacionadas en este
documento se dará aplicación al numeral 1 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, el cual considera como causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria la realización de la conducta por fuerza mayor o caso fortuito, pues en la situación individual y concreta de los funcionarios que tuvieron a su cargo la sustanciación del procedimiento prescrito resultaba imposible atender simultáneamente toda la carga laboral en condiciones de congestión y de insuficiencia de personal, mismas que sólo podían ser resueltas por el sector central de la Entidad con la designación de personal adicional, por lo que, cada uno de los sustanciadotes no estaban en posibilidad de dar la atención oportuna que requerían los procedimientos asignados, circunstancia que al escapar de su control deviene irresistible e insuperable, por lo que se vializa la aplicación de la categoría jurídica de la fuerza mayor y el caso fortuito. Con fundamento en las anteriores razones de orden legal, personal y Jurisprudencial, la falta de otro profesional y la gran carga laboral que se maneja en esta dependencia, no es procedente continuar esta acción disciplinaria en contra de los servidores públicos que tuvieron a su cargo el impulso procesal debido a que se encuentra demostrado que los profesionales sustanciadores no tuvieron el tiempo disponible suficiente para atender debidamente las necesarias actuaciones que deben adelantarse dentro de la actuación a fin de obtener su correspondiente fallo de mérito. De otra parte, el exceso de carga laboral, complementada con funciones adicionales al estudio, trámite y proyectos de decisiones de fondo de expedientes, conllevan a considerar que la conducta es
justificada, y por ende, en esta forma, se atiende la Directiva No. 06 de agosto 6 de 1997, emanada de la Procuraduría General de la Nación. Por las razones anotadas este Despacho con base en el análisis integral del acervo probatorio orientado por los criterios de la sana crítica y persuasión racional, concluye que EXISTE UNA CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD y que en consecuencia, este procedimiento debe ARCHIVARSE POR FALTA DE MERITO según los presupuestos consignados en los artículos 73 y 164 de la ley 734 de 2002. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Procurador Provincial de Sogamoso, R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la indagación adelantada en contra de RESPONSABLES PROCURADURIA PROVINCIAL DE SOGAMOSO de conformidad con los fundamentos de la parte motiva de este proveído. Calle 12 nro. 10-62, tercer piso, Banco Popular tel: (098) 7703253-fax (098) 7703657 5 Procuraduría Provincial de Sogamoso ARTICULO SEGUNDO.- Por haberse iniciado de oficio no se comunicará esta decisión al Quejoso.
ARTICULO TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente definitivamente.
Por secretaría háganse las comunicaciones de ley.
COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO AUGUSTO MEJIA ANGULO
PROCURADOR PROVINCIAL Sogamoso
(Original Firmado). Proy/ Rev/ Elab. NMG. Calle 12 nro. 10-62, tercer piso, Banco Popular tel: (098) 7703253-fax (098) 7703657 6