PGN - MORA JUDICIAL - Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - MORA JUDICIAL - Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

IUS E-2017-842556 - IUC D-2017-1031767

ARCHIVO EN INDAGACIÓN PRELIMINAR-No se presentó irregularidad por mora y prescripción en proceso de la justicia penal militar JUSTICIA PENAL MILITAR-Titularidad de la acción disciplinaria para investigar a los miembros del Cuerpo Autónomo es de la PGN MORA JUDICIAL-Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos MORA JUDICIAL-Se encuentra justificada para el caso en comento Al observar que las funcionarias que tuvieron a cargo el expediente No. 3400 en el Juzgado 14 Penal Militar, lo instruyeron debidamente y lo remitieron aún a tiempo de ser calificado por parte de la Fiscalía 9ª ante Juez de División, y que durante el tiempo de instrucción, ese juzgado presentó datos estadísticos que muestran continua actividad y producción de decisiones, no habrá lugar a atribuir responsabilidad a alguna de aquellas Ahora bien, en la Fiscalía 9ª Penal Militar, el expediente estuvo solo unos pocos meses y como ya se indicó, de las anotaciones del libro radicador se infiere que se presentaron situaciones administrativas y otros trámites que dilataron la oportuna emisión de la providencia calificatoria y que consecuencialmente llevaron a que ese mismo despacho hubiese decretado la cesación de procedimiento por Prescripción, por lo que la mora se encuentra justificada Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2017-842556 - IUC D-2017-1031767

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

Radicado: IUS E-2017-842556 - IUC D-2017-1031767

Implicados: Por determinar

Entidad: Justicia Penal Militar – Juzgado 14 Instrucción Penal

Cargo: Militar y Fiscalía 9ª Penal Militar J.D.

Juez 14 Penal Militar y Fiscal 9º Penal Militar Quejoso: Informe de servidor público Fecha queja: 15 de agosto de 2017

Fecha Hechos: Por determinar Hechos: Posible irregularidad por mora y Prescripción Asunto: Auto de archivo en indagación preliminar

Bogotá, D.C., enero veintiocho (28) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO Previa la evaluación de la foliatura, procede el despacho a ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias seguidas contra servidores por determinar, adscritos al Juzgado 14 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 9ª Penal Militar, por posible mora y prescripción en el trámite del proceso No. 3400 o 338, adelantado por el delito de Homicidio Culposo.

II. COMPETENCIA La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, se originó con la Resolución N° 138 del 4 de abril de 20181, vigente a partir del 2 de mayo de este año, cuyas funciones fueron asignadas en los artículos 3°2 y

4°3. Posteriormente con la Resolución N° 270 del 13 de junio de 2018, también se

delegó en este despacho la función y competencia para intervenir como sujeto procesal en los asuntos disciplinarios que adelanta el Consejo Superior de la Judicatura en contra de servidores públicos de la rama judicial, y con la Resolución N° 763 del 19 de noviembre de 2018, el Procurador General de la Nación delegó en esta Procuraduría la función y competencia para intervenir como Ministerio Público ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de auxiliares de la justicia, lo que da cuenta de las múltiples funciones asignadas y el elevado inventario de quejas y procesos disciplinarios, y permite entender y justificar la razón por la que antes de 1 "Por la cual se modifica la Resolución 017 de 2000, se asignan funciones y se organizan dependencias al interior de la Procuraduría General de la Nación" 2 Modificar los artículos 1, 4 y 19 de la Resolución 017 de 2000 y las disposiciones contenidas en otros actos Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oL5 valR d3At w8yi mEdW Xzgw sTCa rodacifitnedI LRU IUS E-2017-842556 - IUC D-2017-1031767 administrativos que sean contrarias a lo indicado en la parte motiva, en el sentido que se unificarán las funciones de

competencia de vigilancia administrativa y vigilancia judicial, que se venían ejerciendo en la procuraduría Delegada para Vigilancia Judicial y Policía Judicial, en una sola dependencia que será la Procuraduría Delegada para Vigilancia Administrativa y Policía Judicial. 3 Asignación de funciones y competencias. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial asumirá las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en concordancia con la Resolución 017 de 2000, para la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en este último caso solo en los asuntos relacionados con la vigilancia judicial. Parágrafo. La asignación de funciones y competencias establecidas en este artículo modifica las disposiciones contenidas en la Resolución 017 de 2000 contrarias, que hagan alusión a materias relacionadas con vigilancia judicial, las cuales se desarrollarán en adelante conjuntamente con las funciones de vigilancia administrativa, para dicho fin se concentrarán ambas materias en la Procuraduría delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial que por el presente acto se reorganiza, Página 1 de 6 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-842556 - IUC D-2017-1031767 esta fecha no pudo ser examinada la presente acción. Ahora bien, el literal i), numeral 1º, artículo 25 del Decreto Ley 262 de 20004 dispone:

Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias:

1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) [...] i) El Director Nacional y los directores Seccionales de Administración de Justicia, jueces de conocimiento de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra. j) ….” A su vez la Ley 1765 del 23 de julio de 20155, estableció:

“RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO AUTÓNOMO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL Artículo 86. Titularidad de la Acción Disciplinaria. Los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial solo podrán ser disciplinados por la Procuraduría General de la Nación por faltas en el ejercicio de sus funciones judiciales. Cuando se trate de faltas distintas a las cometidas en el ejercicio de la función judicial, será competente para conocer y decidir las faltas leves en única instancia y en primera instancia las faltas graves y gravísimas, un oficial de grado Coronel o Capitán de Navío y en segunda instancia para estas dos últimas, un oficial de mayor antigüedad, miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial u orgánicos de la Unidad Administrativa Especial, designados por su Dirección Ejecutiva. Artículo 87. Faltas Disciplinarias, Procedimiento y Sanciones. A los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial6 se les aplicarán las normas establecidas en los respectivos estatutos disciplinarios tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional en

materia de faltas disciplinarias, procedimiento y sanciones, así como las establecidas en el régimen disciplinario para servidores públicos. (Las subrayas son del despacho) Artículo 88. Normas de remisión. En todo lo no regulado en el presente título, relacionado con los miembros de la Fuerza Pública que integren el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, se les aplicará lo establecido en los regímenes especiales respectivos.” Y en consonancia con lo anterior, la ya citada Resolución No. 138 del 04 de abril de 2018, emanada del despacho del señor Procurador General de la Nación, asignó a esta Delegada, las funciones de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, solamente en el tema de Vigilancia Judicial, lo cual incluye lo previsto en la Resolución No. 305 de 2002; y en el artículo 1° de la Resolución N° 371 del 11 de octubre de 2010 , modificatoria del artículo 19, inciso 10 de la Resolución 017 del 4 de marzo de 2000, expedidas por el Despacho del señor Procurador General de la Nación. 4 "Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se

encuentren sujetos." 5 "Por la cual se reestructura la justicia penal militar y policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su fiscalía general penal militar y policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones". 6 Ley 1765 de 2015 Artículo 63. Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial. Créase el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, conformado por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o investigativo en la Justicia Penal Militar y Policial; Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oL5 valR d3At w8yi mEdW Xzgw sTCa rodacifitnedI LRU

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con un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional y bajo la dependencia de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Parágrafo. La pertenencia al Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, genera dependencia administrativa de los miembros de la Fuerza Pública en servicio

activo que lo integran de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, y por tanto estarán a disposición de la citada entidad. (Subrayas fuera del original) 7 ARTICULO PRIMERO. Modificar el artículo 19, inciso 10, de la Resolución 017 del 4 de marzo de 2000, relacionado con la competencia asignada a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en el sentido de que a partir de la fecha de esta resolución, le compete conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que deban adelantarse contra los jueces de instrucción penal militar. Página 2 de 6 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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A lo anterior se suma lo dispuesto en la ley 1765 de 2015, que en su artículo 63, define en qué consiste el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, indicando que está conformado por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, que desempeñen cargos judiciales. Y en el artículo 3º, dicha ley establece la composición de ese Cuerpo Autónomo, integrando en el numeral 6º, a la Fiscalía General Penal Militar; e indica en el artículo 86, que la titularidad de la acción disciplinaria para investigar a los miembros del referido Cuerpo Autónomo, está en cabeza de la Procuraduría General de la

Nación, salvo algunas excepciones. Acorde con las precitadas normas, esta Delegada es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el informe se dirige contra servidores públicos quienes para el momento de los hechos, ejercieron sus funciones en el cargo de Juez 14 de Instrucción Penal Militar.

III. HECHOS Y ANTECEDENTES En auto del 28 de septiembre de 2017, la extinta Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, dispuso la ruptura de la unidad procesal en el radicado No. IUS E-2017-741569, para que se investigara la prescripción decretada por la Fiscalía 9ª Penal Militar, dentro del proceso 338 adelantado por el delito de Homicidio Culposo.

En efecto, mediante decisión del 21 de febrero de 2017, la Fiscalía 9ª Penal Militar ante Juez de División, decretó la cesación de procedimiento por haberse configurado la prescripción en el proceso penal No. 3400 del Juzgado 14 de Instrucción Penal Militar (338 de la Fiscalía 9a Penal Militar), por el delito de Homicidio Culposo del cual fue víctima el C.P. César Londoño Cañas, en hechos ocurridos en la Escuela de Lanceros, el 7 de abril de 2005, siendo procesados TC. Edgar Jaimes Gómez y otros. Por lo anterior, esta Delegada ordenó el inicio de indagación preliminar en auto del 17 de julio de 2018, radicado bajo el No. IUS E2017-842556 / IUC D-2017-1031767. Al expediente fue allegada la copia de los folios 145 del tomo II y 8 del tomo

IIl, del libro radicador de la Fiscalía 9ª Penal Militar ante Juez de División, que corresponde al expediente 338 de ese despacho (3400 del Juzgado 14 Penal Militar). También se cuenta con el oficio No. 2-2022-001270 / UAEJPMP – GTH 1210 del 18 de enero de 2022, proveniente de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar, en el que informaron que el proceso No. 3400 (338 de la Fiscalía 9ª Penal Militar), estuvo a cargo de las doctoras NANCY RODRIGUEZ PRIETO y LILIANA GARCÍA BONILLA, en su calidad de Juez 14 Penal Militar, en diferentes épocas, entre el 01 de diciembre de 2007 y el 29 de marzo de 2016. En esta comunicación se incluyeron las situaciones administrativas que tuvieron las mencionadas servidoras públicas y los datos de identifPicágaincai ó3n d ey 6 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oL5 valR d3At w8yi mEdW Xzgw sTCa rodacifitnedI LRU IUS E-2017-842556 - IUC D-2017-1031767 ubicación de las mismas. También se remitió la copia del oficio No. 2-2022-000399/UAEJPM-F9JD-2021

del 11 de enero de 2022, emanado de la Fiscalía 9ª ante Juez de División que relaciona los folios del libro radicador en los que se registraron las anotaciones del proceso No. 338. De esas anotaciones se concluye que el proceso tuvo un curso relativamente normal hasta la presentación de alegatos precalificatorios (octubre de 2016), pero por Página 4 de 6 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-842556 - IUC D-2017-1031767 diversos trámites internos se dilató la emisión del fallo y como consecuencia de ello, debió ordenarse la cesación de procedimiento por Prescripción.

IV. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta las circunstancias procesales expuestas en el acápite anterior, y particularmente las anotaciones vistas en las copias de los folios 145 del tomo II y 8 del tomo IIl del libro radicador de la Fiscalía 9ª Penal Militar ante Juez de División, considera esta Procuraduría Delegada que la etapa de instrucción del expediente penal se surtió a cabalidad, con constante actividad probatoria y procesal, pues nótese que incluso varios meses antes de decretarse la cesación de procedimiento, la defensa presentó alegatos precalificatorios, de lo que se infiere que hubo oportunidad de calificar el proceso, pero ello no ocurrió, al parecer por trámites internos y situaciones

administrativas dadas en la Fiscalía 9ª Penal Militar, las cuales dilataron la emisión de la decisión de fondo. Aunque ciertamente la instrucción del proceso tomó varios años y ello puede atribuirse al Juzgado 14 Penal Militar, lo cierto es que el expediente fue remitido a la Fiscalía 9ª Penal Militar, con algunos meses de antelación a que se cumpliera la Prescripción, por lo que de no haberse presentado algunas situaciones administrativas (por ej. vacaciones del titular y otros), seguramente se habría emitido la providencia calificatoria de forma oportuna. No puede perderse de vista que entre los años 2007 a 2016, las titulares del Juzgado 14 Penal Militar, presentaron más de 40 novedades administrativas, entre vacaciones, permisos y licencias, aunado a que, en ese mismo lapso, esas circunstancias propiciaron 22 encargos, lo que de alguna manera pudo interferir en la agilidad con que se instruyeron los procesos. Sin embargo, se reitera que el Juzgado logró perfeccionar la investigación y remitió el expediente No. 3400 (388 F-9 PM), a la Fiscalía 9ª Penal Militar, para la correspondiente calificación, meses antes de estructurarse la prescripción. A lo anterior se suma que la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar, aportó copia de las estadísticas del Juzgado 14 Penal Militar, para el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2007 y el 29 de marzo de 2016, y los guarismos de tales documentos, arrojan que en ese despacho hubo constante actividad judicial y se mantuvo una regularidad en

la producción de decisiones. El problema de la mora en el trámite de algunos procesos aqueja a todas las jurisdicciones, y la Justicia Penal Militar no escapa a la delicada crisis estructural que hace varios años agobia al Estado en esta materia. Esto es una realidad que implica tomar medidas al interior de los despachos para priorizar acciones con miras a minimizar la afectación del servicio. Página 5 de 6 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oL5 valR d3At w8yi mEdW Xzgw sTCa rodacifitnedI LRU

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Las funciones del Juez Penal Militar y del Fiscal Penal Militar son variadas e incluso en la práctica se extienden a realizar tareas que corresponden a otros cargos, pero que deben suplirse ante la ausencia de personal. Por ello, se obligan a dar prevalencia a determinados asuntos en virtud de la observancia debida al Código Penal Militar. La justificación de la mora en actuaciones judiciales o administrativas, incluso llegando a la Prescripción de la acción, como la que se halla en el presente caso, Página 6 de 6 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2017-842556 - IUC D-2017-1031767 ha tenido respaldo jurisprudencial en diversas ocasiones, y ejemplo de ello es el aparte de la Sentencia T-44 de 20158 que acotó: “MORA JUDICIAL JUSTIFICADA-Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos. El incumplimiento de un término procesal se entiende justificado cuando (i) es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial, (ii) se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial, o (iii) se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley”. En ese orden de ideas, al observar que las funcionarias que tuvieron a cargo el expediente No. 3400 en el Juzgado 14 Penal Militar, lo instruyeron debidamente y lo remitieron aún a tiempo de ser calificado por parte de la Fiscalía 9ª ante Juez de División, y que durante el tiempo de instrucción, ese juzgado presentó datos estadísticos que muestran continua actividad y producción de decisiones, no habrá lugar a atribuir responsabilidad a alguna de aquellas. Ahora bien, en la Fiscalía 9ª Penal Militar, el expediente estuvo solo unos pocos meses y como ya se indicó, de las anotaciones del libro radicador se infiere que se presentaron situaciones administrativas y otros trámites que dilataron la oportuna emisión de la providencia calificatoria y que

consecuencialmente llevaron a que ese mismo despacho hubiese decretado la cesación de procedimiento por Prescripción, por lo que la mora se encuentra justificada. Como consecuencia de lo anterior, lo procedente es ordenar el archivo definitivo de la actuación, de conformidad con los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002, que establecen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Artículo 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada.” En ese orden de ideas, conforme a lo normado en los artículos 73 y 164 ibidem se declarará la terminación del proceso y se dispone el archivo definitivo de las diligencias, por los motivos antes descritos, en favor de funcionarios por determinar (dado que en ese sentido se dio inicio a la indagación preliminar); acorde con los motivos expresados en precedencia. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea

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Se ordena que por Secretaría de esta Delegada se surtan los trámites pertinentes de notificación y registro en el sistema interno de la entidad. En mérito de lo expuesto el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en uso de sus facultades legales, 8 Corte Constitucional - Sent. T-44 de 2015, MP. Luís Guillermo Guerrero Pérez Página 5 de 6 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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RESUELVE PRIMERO. Ordénese la terminación del proceso disciplinario No. IUS 2017842556 - IUC D-2017-1031767 y el consecuente archivo definitivo de las diligencias seguidas respecto de funcionarios por determinar del Juzgado 14 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 9ª Penal Militar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Por Secretaría de esta Delegada, se realizarán los trámites de

notificación a que haya lugar. TERCERO. No se comunicará esta decisión a quejoso alguno, toda vez que se procede oficiosamente en virtud de informe de servidor público. CUARTO. Por secretaría de esta Delegada háganse los registros y las anotaciones correspondientes. QUINTO. Regístrese esta decisión en el SIM a cargo del funcionario que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUÌS FRANCISCO CASAS FARFÁN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (c) Proy: JMTC/24/01/2022 //Rad. 2017-842556 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oL5 valR d3At w8yi mEdW Xzgw sTCa rodacifitnedI LRU

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Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN

PROCURADOR DELEGADO

PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL Página 6 de 6

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