PGN - MORA JUDICIAL - Eventos en los que puede derivarse una responsabilidad disciplinaria
Detalles
- Título
- PGN - MORA JUDICIAL - Eventos en los que puede derivarse una responsabilidad disciplinaria
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
IUS E-2019-654132 - IUC D-2019-1412323
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR-Morosidad en el trámite del proceso no es injustificada MORA JUDICIAL-Sólo es constitutiva de falta disciplinaria si es injustificada MORA JUDICIAL-Justificación/MORA JUDICIAL-No procede automáticamente ante el incumplimiento de plazos legales de los funcionarios/MORA JUDICIAL-Excesiva carga laboral MORA JUDICIAL-Eventos en los que puede derivarse una responsabilidad disciplinaria respecto a los trámites de una actuación En los trámites de una actuación puede derivarse una responsabilidad disciplinaria en cuatro eventos: X. Mora por obstaculización, X. Mora sistemática, X) mora en el trámite de proceso por falta gravísima y X) mora no calificada MORA NO CALIFICADA-Retardo o negación injustificada del despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Proceso tuvo debido impulso procesal y dilaciones no son caprichosas MORA SISTEMÁTICA-Indebido cumplimiento de términos conlleva análisis de cargas de trabajo/MORA SISTEMÁTICA-Debe tener en cuenta circunstancias técnicas y de organización del sistema judicial Página 1 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2019-654132 - IUC D-2019-1412323
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
N° de Radicado IUS E-2019-654132 - IUC D-2019-1412323 Investigado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Cargo Juez XXX Instrucción Penal Militar Fecha Queja XXXXXXXXXXXX
Quejoso XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha Hechos Desde XXXXX de XXXXX Asunto A Auto Archivo Investigación Disciplinaria Bogotá, D.C., marzo veintiocho (28) de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO En los términos de los artículos 156 y 161 de la Ley 734 XXXXXXXXXXXX se procede a evaluar la investigación disciplinaria adelantada en estas diligencias al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de Juez XXX de Instrucción Penal
Militar.
II. ANTECEDENTES Por comunicación radicado E-2019-654132 IUC D-2019-1412323 del XX de XXXXXXX de XXXX suscrita por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXX, da cuenta de presuntas irregularidades cometidas por el señor XXXXXXXXXXXXX en calidad
de Juez X XXX de Instrucción Penal Militar.
Del contenido de la queja: Refiere el quejoso que el Juzgado XXX de IPM, adelanta la indagación preliminar 619 contra el XXXXXXXXXXXXX por hechos relacionados con el incumplimiento de la Resolución 01554 XXXXXXXXXX, que establece el respeto de la estructura orgánica y funcional al interior de la Policía Nacional – Metropolitana de Cali. Esta infracción vulneró los derechos a la igualdad, trabajo dignidad y respeto del señor XXXXXXXXXXXXX.
Expone que los hechos denunciados acaecieron entre los meses de XXXXXX a XXXXXX de XXXX de manera continuada hasta mediados del mismo año, habiendo presentado queja el XX de XXXXXXXXXXXX de XXXX. Correspondió al radicado XXX en indagación preliminar. Página 2 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =ggf fjXV x4Q0 /fhW Lkzg fowr qbSl rodacifitnedI LRU
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Refiere que en el curso de la actuación penal se han recaudado pruebas como declaraciones testimoniales de los XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX. Página 3 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
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Transcurridos treinta (XX) meses y vencidos los términos de la actuación judicial, no se ha producido decisión de fondo pese a contar con elementos probatorios para ello. Sin tener actividad alguna desde hace más de seis (X) meses, sin justificación alguna. Máxime cuando se trata un tema que no
reviste mayores complicaciones habida cuenta de la amplia doctrina y jurisprudencia que existe. Considera el quejoso, que existe una conducta omisiva por parte del Juez XXX de IPM, lo que conlleva a la vulneración de sus derechos laborales, debido proceso y debida administración de justicia. Por cuanto con ello se presenta: i) Incumplimiento términos legales para la actuación penal a su cargo ii) No existen motivos razonables para la mora iii) Se evidencia infracción al deber funcional Anexos: Copia de las declaraciones juramentadas de los oficiales XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXl,XXXXXXXXXX. (fls. X al XX) Actuaciones adelantadas Con Auto del XX de XXXXXXX de XXXX este Despacho dispuso apertura de investigación disciplinaria, ordenó práctica de pruebas. La decisión de apertura se notificó por Edicto XXXXXX fijado el XX de enero de XXXX, desfijado el XX del mismo mes y año. (fls. XX-XX) Material probatorio Recaudado En la etapa se recaudaron documentos, que se relacionan a continuación:
1. Oficio XXXXXXX del XX de XXXXXX de XXXX, el señor XXXXXXXXXXXXXXXX; envía comunicación, en respuesta a solicitud de la Procuraduría General de la Nación. Indica que la comunicación anexa un medio magnético DVD+R, al revisarlo se encontró caratula sin contenido de disco. (fl. XX)
2. Mediante oficio XXXXXXX del XX de XXXXX de XXXX, el señor XXXXXXXXXXXXX; envía copia de los siguientes documentos (fls. XX-XX):
Acta de posesión del cargo de Juez XXX de Instrucción Penal Militar. Desprendible de pago mes de XXXXX de XXXX Página 4 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =ggf fjXV x4Q0 /fhW Lkzg fowr qbSl rodacifitnedI LRU IUS E-2019-654132 - IUC D-2019-1412323 Certificado de nómina de XXXXXX de XXXX Copia de la Resolución 00489 del X de XXXX de XXXX. Página 5 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
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3. Comunicación radicado en la Procuraduría General de la Nación XXXXXXXX del XX de XXXXX de XXXX, que corresponde al oficio XXXX del XX de XXXXX de XXXX, suscrito por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – Secretario Juzgado XXX de Instrucción Penal Militar. Remite DVD Imation el cual contiene copia de la indagación preliminar XXX adelantada al señor XXXXXXXX
4. XXXXXXXXXXXXXXX, conducta por establecer; surge por denuncia del
señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Al revisar el DVD+R marca IMATION.
Contenido del medio magnético: Al revisar los archivos que contiene el DVD+R, se encontró que contiene copia en formato PDF rotulados “preliminar XXXX” cuadernos X al X.
Que se representan a continuación: Se revisa el contenido de cada archivo pdf. Cuaderno X. Consta de XXX folios Página 6 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =ggf fjXV x4Q0 /fhW Lkzg fowr qbSl rodacifitnedI LRU IUS E-2019-654132 - IUC D-2019-1412323 Cuaderno X Consta de XXX folios Cuaderno X Consta de XXX folios Página 7 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =ggf fjXV x4Q0 /fhW Lkzg fowr qbSl rodacifitnedI LRU IUS E-2019-654132 - IUC D-2019-1412323 Cuaderno X consta de XXX folios Cierre etapa de investigación
Por auto del XX de XXXXXXXX de XXXX se dispuso cierre de la etapa de investigación disciplinaria. Fue notificada en los términos del artículo 105 del CUD, Estado del XX de XXXXXXXXX de XXXXX, informando la procedencia del recurso de reposición. (fl.XX-XX) La Secretaría de la Delegada, el XX de XXXXXXXXX de XXXX deja constancia que transcurrido el término legal de tres (X) días para presentar recurso contra la decisión de cierre, no se presentó recurso. (fl. XX)
III. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Competencia Conforme a lo establecido por el literal C del numeral 1° del artículo 25 del Decreto Ley 262 XXXXXXX, en concordancia con el inciso 3 del artículo 19 de la Resolución 017 XXXXX, modificada por la Resolución 138 XXXXXXX, este despacho es competente para emitir la presente decisión, por tratarse de una presunta conducta irregular cometida por Juez de Instrucción Penal Militar.
Régimen Jurídico Aplicable Para efectos de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores Página 8 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =ggf fjXV x4Q0 /fhW Lkzg fowr qbSl rodacifitnedI LRU
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públicos que ostenten la calidad de Jueces de Instrucción Penal Militar, le es Página 9 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2019-654132 - IUC D-2019-1412323 aplicable el régimen general de la Ley 734 XXXXXXX; siendo competente para conocer este este Despacho. Del caso en concreto Los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria señalan la existencia de una presunta irregularidad consistente en la omisión del señor Juez XXX de Instrucción Penal Militar en dar impulso procesal y cumplir los términos legales para el mismo en el curso de la indagación preliminar radicado #XXX. Objeto de la investigación En los términos del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, que dispone que la investigación tiene por objeto verificar la existencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado; por ello con base en los hechos denunciados, esta investigación se dispuso para:
1. Determinar la existencia de presuntas omisiones del Juez XXX de Instrucción Penal Militar, en el cumplimiento de los términos legales en el curso del proceso indagación preliminar XXX, lo cual ha llevado a que
se presente morosidad en el mismo.
2. Verificar si dicha conducta afecta los derechos invocados por el quejoso. Y si hay violación al debido proceso.
En mérito de ello con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron, el perjuicio causado a la administración con la falta y la responsabilidad del funcionario investigado, se dispuso apertura de investigación disciplinaria en contra del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX en su condición de Juez XXX de Instrucción Penal Militar; conforme lo señala los artículos 152, 153 y siguientes de la Ley 734 XXXXXX. Análisis probatorio De las pruebas recaudadas se encuentra que al revisar el expediente de la investigación penal radicado XXX del Juzgado XXX de IPM que vinculó al señor XXXXXXXXXX, por conducta punible por determinar, pero que claramente apuntaba a una morosidad en el trámite del proceso. Por supuesto, la mora per se no es constitutiva de falta disciplinaria. Sólo lo será aquella que sea injustificada. Ahora bien, tal y como lo refir Pió ág inla a 1C0o dr et 1e 3 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =ggf fjXV x4Q0
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Constitucional, la inactividad procesal solo se reputa injustificada ante el evidente comportamiento negligente: “la mora judicial, tal como la ha entendido la corte, viola el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia cuando la dilación en el trámite de una actuación es originada no en la complejidad del asunto o en la existencia de problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios, sino en la falta de diligencia y en la omisión Página 11 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2019-654132 - IUC D-2019-1412323 sistemática de sus deberes por parte de los mismos”1 (la negrilla fuera de texto). De la mora en los trámites de una actuación puede derivarse una responsabilidad disciplinaria en cuatro eventos: X. Mora por obstaculización,
X. Mora sistemática, X) mora en el trámite de proceso por falta gravísima y X) mora no calificada.
La primera es la del numeral 2 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002: “Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos
necesarios para el ejercicio del control político”. La segunda es la del numeral 62 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002: “Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados. Se entiende por mora sistemática, el incumplimiento por parte de un servidor público de los términos fijados por ley o reglamento interno en la sustanciación de los negocios a él asignados, en una proporción que represente el veinte por ciento (XX) de su carga laboral”. Hay que recordar que la característica esencial de la mora sistemática es el factor cuantitativo, y no solamente el lapso de inactividad. Al respecto debemos tener en cuenta que la palabra sistema, la cual da origen al término sistemático significa de acuerdo con el D.R.A.E: “1. m. Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí. 2 m. Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto”. Y la palabra “sistemático”, como adjetivo cuya definición se plantea como “Que sigue o se ajusta a un sistema”. Así las cosas, si lo informado es la mora sistemática, entonces, a la compulsa de copia aún le falta allegar y detallar los soportes respectivos de cuál fue la carga laboral en el lapso de inactividad y establezca con precisión cuál fue ese XXXXXXX de carga laboral asignada sin actividad, a fin de vislumbrarse la naturaleza de la falta, se trata de un ingrediente normativo del tipo que no puede obviar. La tercera es la del numeral 4 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002: “Omitir,
retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos u omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función”. Los tres tipos disciplinarios anteriores fueron definidos previamente por el legislador como FALTAS GRAVÍSIMAS La cuarta, que es la mora no calificada, es la del numeral 4 del artículo 154 de la Ley 270 XXXXXX: “3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.”. Página 12 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =ggf fjXV x4Q0 /fhW Lkzg fowr qbSl rodacifitnedI LRU
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Hecha la anterior precisión, es claro que debe ahora proceder el despacho a revisar el devenir del trámite procesal que se reputa moroso y establecer si, de existir ésta, se cumple con las exigencias que se acaban de describir, en especial, con la cuarta tipología de mora relevante disciplinariamente, pues
por las particularidades de este asunto, surge evidentemente que las tres primeras se encuentran descartadas. Página 13 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
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Así las cosas, se sintetiza el curso del proceso, a partir de la revisión del expediente correspondiente: Cuaderno No. X
1. Escrito de denuncia presentado por el abogado XXXXXXXXXXXX, en calidad de apoderado del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; acusa al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Coronel de la Policía Nacional XXXXXXXXXXXXXXXX, por lo punibles de falsedad documental, abuso de función pública
2. El Juez XXX de IPM de Cali, por auto del X de XXXXXXXXX de XXXX, ordena apertura de INDAGACION PRELIMINAR, contra el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por punible por establecer. Con fundamento en el artículo 451 del Código Penal Militar. Ordena práctica de pruebas. (fl. XX -XX)
3. Se recibe ratificación de denuncia el X de XXXXXXX de XXXX . (fls. XX-XX)
4. Recaudo probatorio, normas de evaluación y diligenciamiento de formularios (fls. XX -XXX)
5. El apoderado presenta escrito de demanda para constitución de parte civil (fls. XXX-XXX)
6. Se incorporan documentos probatorios que corresponde a antecedentes de gestión y desempeño policial del denunciante, a partir
del folio XXX hasta el XXX del cuaderno X.
7. Copia del acta XXX del XXX de XXXXXXX de XXXX que corresponde a la reunión para Resolución de Conflictos por presunto acoso laboral, involucra al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
8. Copia de documentos probatorios allegados a las diligencias preliminares. Hasta el folio XXX.
Cuaderno No. X
1. Continua recaudo documentos probatorios, sobre acto administrativo de retiro por calificación de servicios del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, soportes de antecedentes, del año XXXX (fls.
XXX-XXX)
9. El XX de XXXXXX de XXXX el Juez XXX IPM decide admitir la demanda de constitución parte civil. (fls. XXX-XXX) 10.El XX de XXXXXXXX de XXXX se expiden Despachos Comisorio XXX y XXX para notificación. (fls. XXXPágina 14 de 13
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12.El Juzgado XXX IPM oficia a la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXX – Jefe de Talento Humano MEBOGT, solicita ordenar la Página 15 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2019-654132 - IUC D-2019-1412323 comparecencia del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en ese Despacho judicial, el día XX de XXXXXX de XXXX. 13.El XX de XXXXXX de XXXX el Juzgado XXX IPM dispone devolver las diligencias al Despacho por cumplir comisión de notificación. (fl. XXXXXX) 14.El XX de XXXXX de XXXX el Juzgado XXX IPM devuelve diligencias de Despacho Comisorio XXX una vez cumplida la notificación. (fls. X X X a XXX) 15.En XXXXX XX de XXXX se envía oficio de citación “URGENTE” dirigido a la Jefe de Oficina de Talento Humano MECAL, requiriendo colaboración para la comparecencia de los funcionarios XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX. Para ser escuchados en diligencia de declaración. (fl. XXX) 16.El XX de XXXXXXX de XXX se entregan copias del expediente XXX a la abogada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX 17.El XX de XXXXX de XXXX el Juzgado XXX IPM oficia a la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXJefe de Talento Humano MECAL, solicita ordenar la comparecencia de los funcionarios XXXXXXXXXXXXXI,
XXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXX, el XX de XXXXX de XXXX. Se comunica a la apoderada del indagado. (fl. XXXXXX) 18.Se incorpora la Resolución 03906 del XX de XXXXXXX de XXXX define estructura orgánica interna y funciones de la policía metropolitanas y departamentos de la Policía Nacional. (fls.XXX-XXX) 19.El XX de XXXXX de XXXX se recaudan pruebas testimoniales a:
XXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXX. fls. XXX-XXX)
20. XX de XXXXX de XXXX se reciben declaraciones juradas a: XXXXXXXXX.
(fl. XXX-XXX) 21.El XX de XXXXX se profiere auto que ordena impulso procesal y citar para escuchar en declaración jurada al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (fl. XXX-XXX) 22.En XXXXX XX de XXXX se escucha declaración juramentada al señor
XXXXXXXXXXXXXX. (fl. XXX-XXX)
Cuaderno No. X
1. El XX de XXXXX de 2XXXX se entregan copias a la apoderada del indagado- (fls. XXX)
2. El XX de XXXX de XXXX se emite auto que ordena p Pr áá gic nt ai 1ca6 ded 1e
3 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =ggf fjXV x4Q0 /fhW Lkzg fowr qbSl rodacifitnedI
LRU IUS E-2019-654132 - IUC D-2019-1412323 prueba de inspección judicial al medio magnético DVD +R marca
IMATION. (fl. XXX)
3. El XX de XXXXX de XXXX se recibe informe de inspección judicial a medio magnético. (fls. XXX-XXX) Página 17 de 13
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4. Por auto del XX de XXXXX de XXXX se dispone práctica de pruebas solicitadas por la defensa. (fls. XXX-XXX)
5. El XX de XXXXX de XXXX el Juez XXX IPM, envía comunicaciones a instancias administrativas de la investigación preliminar, atendiendo solicitud de la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la
Repùblica. (fl. XXX-XXX)
6. Por auto del XX de XXXXXX de XXXX, se profiere orden de practica de pruebas pedidas por la defensa. (fls.XXX4XXX)
7. El XX de XXXXXXXXXX de XXXX se envían oficios solicitando pruebas documentales. (fls. XXX-XXX)
8. El XX de XXXXXXXX de XXXX se practicó diligencia de inspección judicial en la Oficina de Telemática de la Dirección Nacional de la Policía Nacional, para revisar documentos de evaluación del señor XXXXXXXXXXXXX de los meses de XXXX a XXXXXX de XXXX. (fls. XXX-XXX)
9. El XX de XXXX de XXXX se escucha en declaración jurada al señor XXXXXXXXXXXXXXXX. (fls. XXX-XXX) 10.Se recibe declaración del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – el XX de XXXXXX de XXXX. (fl. XXX-XXX) 11.El XX de XXXXXXX de XXXX se decretan practica de prueba testimonial al señor XXXXXXXXXXXXXX Y envían comunicaciones de citaciones. (fl. XXXXXX) 12.El XX de XXXXXX de XXXX, se escucha en versión libre al señor XXXXXXXXXXXXXXX. (fls. XXX-XXX) 13.Entre los folios XXX a XXX del cuaderno, se registran documentos de tramites probatorios de peritajes, declaraciones juramentadas. 14.El XX de XXXXX de XXXX se practica prueba de diligencia de declaración juramentada al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX. (fl. XXX-XXX) 15.El XX de XXXXXXX de XXXX se registra novedad administrativa por disfrute de vacaciones del titular del Juzgado XXX IPM. – XXXXXXXXXXXXXXXX (fls. XXX 16.El XX de XXXXX de XXXX se absuelve interrogatorio al señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (fls. XXX-XXX)
Cuaderno No. X
1. Continuación de documentos probatorios interrogatorio al señor
XXXXXXXXXXXXXXXXX. (fls. XXX-XXX)
2. Por auto del XX de XXXXX de XXXX se pone a disposición de las partes el Página 18 de 13
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odiláV( =ggf fjXV x4Q0 /fhW Lkzg fowr qbSl rodacifitnedI LRU IUS E-2019-654132 - IUC D-2019-1412323 testimonio rendido por certificación jurada del señor XXXXXXXXXXXXXXXXX. Emiten despachos comisorios y oficios. (fl. XXXXXX)
3. El XX de XXXXXXXX de XXXX se deja constancia de ejecutoria del testimonio de XXXXXXXXXXXXXXXXX. (fls. XXX-XXX Página 19 de 13
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4. El XXXXXXX de XXXXX de XXXX el Juzgado XXX de IPM, resuelve inhibirse de inicia investigación formal al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Ordena archivo de la actuación penal. (fls.XXX-XXX)
5. La decisión fue recurrida el XX de XXXXX de por la apoderada del señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (fls XXX0-XXX)
6. Una vez traslado recurso a los sujetos procesales, por auto del XX de XXXXX de XXXX el Juez XXX IPM decide NO reponer el auto interlocutorio del XX de XXXXX de XXXX. (fls. XXX- -XXX) De acuerdo a lo enlistado en los apuntes de la relación probatoria de cada uno de los cuadernos que conforman las diligencias preliminares penal
XXXXXXX IPMMECAL, en la totalidad de los puntos que anteceden, puede denotarse que durante la permanencia del expediente en etapa de indagación preliminar entre XXXXX XX de XXXX a XXXXX XX de XXXX; se adelantaron diligencias procesales tendientes a dar impulso a la actuación, se practicaron pruebas, escucharon declaraciones juramentadas pertinentes, se escuchó en indagatoria al sindicado, entre otros. Lo cual da cuenta que no hubo inactividad procesal durante el tiempo que estuvo el proceso en el Juzgado
XXX de IPM.
Ahora bien, no puede perderse de vista que existen unos espacios temporales, en el curso de la actuación, los cuales se encuentran debidamente justificados, por situaciones administrativas, como la ocurrencia de vacaciones del titular del Despacho en el mes de XXXXXXXX de XXXX. Quedando a cargo del Juzgado el Juez XX de IPM - XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de tiempo de disfrute de vacaciones del titular. Lo que permite determina que en el lapso temporal indagado hubo dos funcionarios a cargo del Despacho. Conforme a lo anterior, la revisión de la actuación preliminar, en los cuatro cuadernos que conforman el expediente XXX JPM, permite dar cuenta, que el proceso tuvo debido impulso procesal. Si bien el trámite ha tenido algunas dilaciones, éstas no parece que sean objeto de un capricho, de desidia, puesto que, como se indicó, ha habido impulsos procesales que conllevaron, en su momento a tomar una determinación el 05 de junio de 2018 consistente en “INHIBIRSE DE ABRIR INVESTIGACION”, ordenándose como consecuencia el
archivo de las diligencias. Decisión que fue recurrida por la apoderada del denunciante, cuyo recurso fue resuelto el XX de XXXXX del mismo año con decisión de “NO REPONER” el auto que ordena inhibición y terminación de la instrucción. Carga laboral del Juzgado XXX IPM Con fundamento en lo anterior, expresar la existencia de mora sistemática en el cumplimiento de los términos procesales conlleva a hacer análisis de las cargas de trabajo, porque de lo contrario sería manifestar la configuración de Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =ggf fjXV x4Q0 /fhW Lkzg fowr qbSl rodacifitnedI LRU IUS E-2019-654132 - IUC D-2019-1412323 una conducta objetiva, sin tener en cuenta que existen circunstancias técnicas y de organización del sistema judicial que conlleva a que se escape de la órbita funcional del Juzgado XX IPM poder dar estricto cumplimiento a sus deberes funcionales y a los términos procesales, cuando se presentan antecedentes como los aquí plasmados, en la carga laboral, entre otros. Por ello, este Despacho, por solicitud enviada a la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia Penal Militar, mediante oficio XXXX del XX de XXXXX de XXXX, no se recibió información respecto de la carga laboral, estadísticas del Juzgado XXX Instrucción Penal Militar.
Razón por la cual, no es posible en esta evaluación determinar la evidencia de la carga de trabajo del Juzgado XXX IPM, para analizar la cantidad de trabajo asignada. Como lo dispone los presupuestos procesales determinados en el numeral 62 de la Ley 734 de 2002. Como bien se ha podido dilucidar en el análisis discurrido en esta providencia, durante el periodo XXXXXX de XXXX a XXXX de XXXX el Juzgado XXX IPM, adelantó debido tramite de la indagación penal XXX a su cargo. En ese orden de ideas, resulta improcedente continuar el trámite de diligencias disciplinarias respecto del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su condición de Juez XXX IPM, para la época de los hechos investigados, por cuanto no existe prueba que permita determinar que se presentó mora injustificada. Decisión de fondo De conformidad con el análisis a las actuaciones procesales y gestiones, relacionadas en párrafos anteriores, es deducible que no puede endilgarse mora disciplinariamente relevante por parte del despacho del Juez XXX de Instrucción Penal Militar en el proceso penal XXXX. Por lo que este Despacho no encuentra conducta que merezca reproche disciplinario y por ende dispondrá el archivo de las diligencias al tenor del artículo 73 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, El Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en uso de las facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la investigación disciplinaria adelantada al señor XXXXXXXXXXXXXXXXX en su calidad del Juez XXX de Instrucción Penal Militar, no puede proseguirse porque no constituye falta disc
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