PGN - MULTA - Por incumplimiento establecida en la s cláusulas del contrato de concesión
Detalles
- Título
- PGN - MULTA - Por incumplimiento establecida en la s cláusulas del contrato de concesión
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
EXP 42.337 (01876) ACCIÓN CONTRACTUAL-Contra el distrito turístico y cultural de Cartagena de indias para que se libre mandamiento de pago ACTOS ADMINISTRATIVOS-Contenido y alcance Del contenido y alcance de los actos administrativos aportados por la demandada se infiere que la obligación dineraria que se cobra por vía ejecutiva se encuentra extinguida por haberse configurado la modalidad del pago por cualquier persona distinta al deudor. PROCESO EJECUTIVO-Jurisprudencia del Consejo de Estado OBLIGACIONES TRIBUTARIAS-Pagos efectuados a favor de terceros MULTA-Por incumplimiento establecida en la s cláusulas del contrato de concesión En cuanto a la pretensión adicional, referida al pago por concepto de la multa por incumplimiento establecida en la cláusula vigésima tercera del contrato de concesión, en concepto del Ministerio Público resulta improcedente, pues basta con analizar su contenido para inferir que en ella se establecen dos tipos de sanciones moratorias que son acumulativas entre si, pero que surgen de un mismo hecho o incumplimiento PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM-Definición El cual nadie puede ser sancionado dos veces con fundamento en el mismo hecho, razón suficiente para que su cobro sea improcedente.
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 033 /2012
Bogotá D.C., 20 de febrero de 2012
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2 Expediente No 42.337 (01876) Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente Dr. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
E. S. D.
Ref: Proceso No 42.337 (13001233100020050187601)
ACCIÓN EJECUTIVA
Actor: CONCESIONES Y CONSTRUCCIONES LTDA.
Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES 1.1 DEMANDA.- La sociedad CONCESIONES y CONTRUCCIONES LTDA, presentó demanda ejecutiva contractual de mayor cuantía1, contra el DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS para que se libre mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero: “a) La suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($42.649.471.00), por concepto de capital e intereses de financiación y de mora, de acuerdo con la Resolución No 0006 del 24 de enero de 2003, emitida por el Departamento Administrativo de Valorización DistritalDistrito de Cartagena de Indias. b) La suma de NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($980.938.144.43), por concepto de capital más los intereses de financiación y de mora, de acuerdo con la Resolución No 0290 de 14 de agosto
de 2003, proferida por el Departamento Administrativo de Valorización DistritalDistrito de Cartagena de Indias. c) La suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($3.584.793.986.00), por concepto de capital más los intereses de 1 19 de septiembre de 2005 (fl 17 c. ppal)
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TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS
PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($393.356.866,35), por concepto
de la multa por incumplimiento establecida en la cláusula vigésima tercera del contrato de concesión suscrito entre las partes (fls 537 a 541 c4 o 3) 1.2 Mandamiento de pago.- El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante proveído de 20 de febrero de 20062, dispuso librar mandamiento de pago a favor de la firma Concesiones y Construcciones Ltda. y en contra del Distrito de Cartagena de Indias por la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($1.565.255.740.oo)3 más los intereses de financiación y de mora liquidados a la tasa determinada contractualmente por las partes. El Tribunal precisó que los “documentos aportados por la actora constituyen un título ejecutivo complejo (contrato de concesión y sus otro sí, resoluciones que establecen el riegue inicial y sus modificaciones, resoluciones que establecen los errores de riegue que se cobran, documentos prueba del perfeccionamiento y legalización del contrato y del cumplimiento del objeto contractual) que constituyen unidad jurídica, que provienen del deudor y constituyen plena prueba contra él, tal y como se han relacionado desde el inicio de esta providencia, surgiendo del mismo una obligación clara, expresa y actualmente exigible, en 2 Folios 328 a 391 cuaderno 6 3 Monto que corresponde a las siguientes sumas de dinero: $26.960.929.00 de acuerdo a lo consignado en la Resolución No 006 de 24 de enero de 2003; $345.554.745.00 de acuerdo a lo establecido en la Resolución
No 001 del 13 de enero de 2003 y $1.192.740.066.00 de acuerdo a lo establecido en la Resolución No 0485 de 29 de diciembre de 2003 (fl 340 c. 6)
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mandamiento de pago, solicitó la terminación del proceso y su archivo. Alega el pago o extinción de la obligación por compensación, advierte que el Distrito de manera anticipada y antes que se librara mandamiento de pago en su contra, ya había pagado a la demandante por compensación la suma de $3.881.520.018, monto que cubre en exceso el valor de la orden de pago ($1.192.740.066) y por ende los intereses de financiación y mora, para el efecto presentó varias resoluciones de compensación que corresponden a las sumas de dinero que se reclaman por vía ejecutiva. Mediante escrito de 29 de junio de 2006, presento excepciones de mérito contra el mandamiento de pago adicional (fls 571 a 576 c 4 o 3). Reitera sobre las excepciones de fondo que fueron presentadas inicialmente, en especial la extinción de la obligación por compensación. Alega que la obligación que se cobra por adición no es clara, expresa, ni exigible, pues se trata de obligaciones contractuales que surgen de un supuesto incumplimiento que nunca ha sido declarado judicialmente.
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declaró probada de manera oficiosa la excepción de pago de la obligación reclamada por la Sociedad Concesiones y Construcciones Ltda. en la modalidad del PAGO POR CUALQUIERA PERSONA DISTINTA DEL DEUDOR. Consecuente con lo anterior, revocó el mandamiento de pago por la suma de $1.565.255.740. Declaró probada la excepción propuesta por la entidad demandada con respecto a la ilegalidad de la cláusula 23 del contrato de concesión No VAL-001-98 (cláusula penal pecuniaria) y revocó el mandamiento de pago adicional por la suma de $393.356.866.35. Declaró la terminación del proceso ejecutivo por pago de la totalidad de la obligación reclamada por ejecutante, levantó las medidas cautelares decretadas en el proceso, condenó a la parte ejecutante al pago de las costas y perjuicios que hubiere sufrido la parte demandada con ocasión de las medidas cautelares y ordenó compulsar copias a la Contraloría del Distrito de Cartagena de Indias “para que investigue el probable detrimento al erario distrital y la presunta responsabilidad fiscal que le pueda caber a los funcionarios públicos que en su momento tenían la responsabilidad del manejo se la gestión fiscal del Distrito de Cartagena de Indias y de evitar los pagos en exceso que en cuantía de $1.456.147.539.45, se realizaron por el Distrito de Cartagena, mediante la modalidad del pago de obligaciones tributarias a favor de terceros y con base en el art. 1630 del C.C.” 1.5 Apelación. El apoderado de la parte ejecutante (fls 1.045 a 1.062 c. 11)
solicita revocar la sentencia, dejar en firme el mandamiento de pago librado en contra del Distrito de Cartagena, seguir adelante con la ejecución y declarar 4 En sentencia de 12 de agosto de 2011 (fls 1.014 a 1.042. c. 11)
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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 6 Expediente No 42.337 (01876) contractualmente responsable a la ejecutada de la obligación que se encuentra soportada en los documentos que conforman el título ejecutivo complejo. Insiste en la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo de la entidad demandada, pues si bien entre el Distrito de Cartagena de Indias y la Sociedad Concesiones y Construcciones Ltda. se dio el pago como lo consagra el artículo 1630 del C.C., ello no quiere decir que la obligación que se reclama se haya pagado en su totalidad, pues los valores reconocidos mediante los actos administrativos que reconocieron la figura del pago, en la modalidad de pago por cualquier persona distinta del deudor, no cubre la totalidad del capital e intereses de financiación y moratorios que se cobran en la demanda ejecutiva. Alega que el artículo 1592 del C.C. establece dos modalidades de la cláusula penal como sanción, una en dar o hacer algo en caso de no ejecutar la obligación principal y otra en dar o hacer o no hacer algo en caso de retardar el cumplimiento de la obligación principal, en esa medida no hay obstáculo para que se pueda
estipular a la vez cláusula penal por retardo y cláusula penal por inejecución de la obligación principal y que el caso concreto se puede demandar el pago de la obligación principal, más el pago de la cláusula penal, por retardo o por incumplimiento, más los intereses moratorios, pues se trata de estipulaciones válidamente celebradas entre las partes y que son ley para los contratantes.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Por tratarse de apelante único, la controversia en esta instancia debe limitarse de manera exclusiva a los argumentos expuestos por el recurrente, como lo dispone el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.
En concepto del Ministerio Público la decisión objeto del recurso de apelación debe ser confirmada, pues los documentos que presentó la ejecutante para reclamar el pago de unas sumas de dinero a cargo del Distrito de Cartagena, analizados a la luz de otras pruebas documentales aportadas al proceso, llevan a concluir que a la fecha no prestan mérito ejecutivo, pues la obligación dineraria que se cobra se encuentra extinguida por haberse configurado la modalidad del
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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 7 Expediente No 42.337 (01876) pago por cualquier persona distinta al deudor, razón suficiente para afirmar que carece del requisito de exigibilidad, lo que implica revocar el mandamiento de pago, dar por terminado el proceso ejecutivo y condenar en costas a la parte
vencida. Hechos probados y análisis - El 2 de junio de 1998 entre el Distrito de Cartagena de Indias (Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena) y el Consorcio Construcosta Cia Ltda., Cicon Ltda. y E.J. Pacheco & Cia Ltda. se suscribió el contrato de Concesión No VAL-001-06-98, cuyo objeto era “el de otorgar al concesionario, la concesión para que realice los estudios y diseños definitivos y la ejecución de las obras del proyecto para la construcción de la vías “Anillo Vial – Punta Canoa y Anillo Vial – Mansanillo del Mar”, previsto en el numeral 3 de los pliegos de condiciones, con los ajustes que se le han introducido por petición de los propietarios de inmuebles beneficiados por el proyecto, integrado por los siguientes componentes: revisión de los estudios y diseños viales; elaboración de los diseños de iluminación y señalización vial; construcción de las obras de acuerdo con los diseños definitivos aprobados por VALORIZACION; señalización e iluminación de las vías del proyecto; facturación y recaudo de la contribución de valorización del proyecto”. En la cláusula sexta y vigésima tercera, las partes pactaron la forma de pago y los ingresos por valorización: “CLAUSULA SEXTA: VALORIZACION pagará al CONCESIONARIO, el valor del contrato, cediéndole el derecho a recaudar la contribución por la valorización que generen las obras en los predios comprendidos en el área de influencia del proyecto, en los montos,
condiciones y plazos señalados en este contrato, decretada y liquidada por VALORIZACION en la resolución distribuidora que ésta profiera, cuyo recaudo garantiza. Cedido el recaudo, se observaran las siguientes reglas: 1. El recaudo cedido, lo cobrará el CONCESIONARIO a los propietarios de predios, mensualmente (…) 2. En la etapa de Recaudo prevista en el literal e de la cláusula segunda se harán balances cada seis meses, contados a partir de aquel en que se inicien los recaudos, con el fin de constatar si los ingresos recaudados corresponden al monto de la contribución cedida y estimada para cada semestre definiéndose como monto a recaudar semestralmente como la mitad del total programado para cada año, según la estructuración del proyecto de recaudo de la contribución cedida 3. En los cobros mensuales directos que haga el
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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 8 Expediente No 42.337 (01876) CONCESIONARIO, implementará todos los mecanismos necesarios para que el mismo sea efectivo y real, por lo tanto deberá agotar las instancias administrativas y legales relacionadas con el cobro persuasivo y pre jurídico; entendiéndose como tal, el hecho de requerir, por escrito, al contribuyente del pago de su obligación, como mínimo en tres oportunidades, en un lapso no menor de ciento veinte días. 4. En caso de que en algún
semestre lo efectivamente recaudado sea menor a lo estimado recaudar en la estructuración del proyecto, para ese período, VALORIZACION pagará la diferencia que resultare, sin exceder el cincuenta por ciento 50% de lo estimado a recaudar según la estructuración general del proyecto recaudo, pago que se verificará siempre y cuando el CONCESIONARIO demuestre haber agotado las instancias administrativas y legales indicadas para el cobro persuasivo y pre jurídico. En este caso, el CONCESIONARIO, en la semana siguiente a la finalización de cada semestre, contabilizará las diferencias causadas y VALORIZACION tendrá una semana para la revisión de la contabilización de las diferencias y hará el reconocimiento y pago de las mismas, en un plazo no superior a seis meses. En caso de demorarse en el pago de dichas diferencias, VALORIZACION deberá reconocer al CONCESIONARIO, desde la fecha de notificación del déficit hasta el pago efectivo, una tasa de interés equivalente al DTF+6% anual. PARAGRAFO: En el caso que VALORIZACION logre obtener recursos económicos para ser invertidos en el proyecto y obras objeto de este contrato, estos serán entregados a la FIDUCIARIA que se constituya para el manejo de los fondos del proyecto, para ser utilizados por el CONCESIONARIO, en el proyecto quien deberá recibirla y será deducidas por la Fiduciaria, del recaudo de valorización por hacer, al momento de la liquidación del contrato (…) CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: INGRESOS POR VALORIZACION.- VALORIZACION. Se obliga a distribuir y liquidar la contribución por valorización entre los
predios incluidos en la Zona de influencia del proyecto, dentro de la semana siguientes después de la aprobación del presupuesto definitivo del contrato, de manera tal que inicie la facturación y recaudo de la contribución, una vez en firme la resolución de riegue, momento para el cual se deberá tener constituida la Fiducia a favor de VALORIZACION (…). - El Consorcio Construcosta y Cia Ltda., Cicón S.A. y E.J. Pacheco y Cia Ltda., cedió el contrato de concesión VAL001-06-98, a la Sociedad “Concesiones y Construcciones Ltda.” (fl 65 c. ppal), cesión que fue aceptada por el Departamento de Valorización Distrital mediante oficio de 17 de julio de 1998 (fl 66 c. ppal). - El contrato en comento fue objeto de varias modificaciones, como consta en los otros si suscritos de común acuerdo entre las partes (fls 38 a 64 c. ppal).
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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 9 Expediente No 42.337 (01876) - En el contrato de Concesión se estableció la obligación de constituir un Fideicomiso para la captación y administración de los recursos financieros del proyecto, incluyendo la contribución por valorización. Consecuente con lo anterior el 15 de octubre de 1998, entre la Fiduciaria Previsora S.A., y la sociedad
Concesiones y Construcciones Ltda. se suscribió el contrato de Fiducia Mercantil 1410 (fls 284 a 294 c. 6), cuyo objeto refiere “constituir un Patrimonio Autónomo, para factura, distribuir las facturas; recaudar; administrar y pagar los recursos que se mencionan en el parágrafo de la presente cláusula para ser administrados, invertidos y destinados por la FIDUCIARIA, de conformidad con las instrucciones dadas por el FIDEICOMITENTE. PARAGRAFO BIENES INTEGRANTES DEL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. Forma parte del Patrimonio Autónomo que se crea con el presente contrato, los siguientes recursos: 1. las sumas provenientes de la facturación y recaudo de la contribución de valorización o por cualquier otros concepto, que el FIDEICOMITENTE reciba con ocasión del contrato de CONCESION VAL -001-06-98 (…), de conformidad con la cláusula sexta (…) 2. Los demás recursos que el Fideicomitente obtenga para el desarrollo y con objeto de dicho contrato. 3. Los recursos a administrar se estiman inicialmente en la suma de $13.000.000.000.00. De las obligaciones especiales a cargo de la FIDICIARIA, se destaca la siguiente: “1. Facturar y distribuir las facturas, así como recaudar la contribución de valorización decretada y liquidado por el Distrito de Cartagena-Valorización para la financiación del objeto de la concesión, así mismo, administrar los anteriores recursos y los demás destinados a la financiación de las obras de conformidad
con las indicaciones del FIDEICOMITENTE. PARAGRAFO: Para la facturación el FIDEICOMITENTE se compromete a obtener de el DISTRITO DE CARTAGENA – VALORIZACION, el valor a facturar por cada predio afectado y entregará a la FIDUCIARIA en medio magnético la información necesaria sobre los predios y contribuyentes. LA FIDUCIARIA, dispondrá de un aplicativo de sistemas que permita administrar todos los datos de la contribución de valorización, determinar
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establecer que el predio de referencia catastral 01-13-0023-0329-000, adeuda al Departamento Administrativo de Valorización Distrital la suma de $8.986.976.00, valor que corresponde al monto inicial por concepto de la contribución de valorización, referente a la obra Anillo Vial Manzanillo del Mar y Anillo Vial a Punta Canoa” más los intereses moratorios y de financiación a la tasa legal vigente, siempre que no excedan del 2% y 2.5% respectivamente liquidados hasta la fecha en que se produzca efectivamente el pago (…)” (resalto y subrayo) - La Fiduciaria la Previsora S.A. FIDEICOMISO 1410, de acuerdo a lo pactado en el contrato de fiducia mercantil y a lo indicado en la cláusula vigésima tercera del contrato de concesión, expidió cuenta de cobro el 7 de mayo de 2003 por valor de $42.649.471.00 (fl 876 c. 9) y por concepto de: “intereses causados por las diferencias por disminución en el riegue del proyecto “ VIAS ANILLO VIAL – MANZANILLO DEL MAR y ANILLO VIAL PUNTA CANOA”, relacionadas con la referencia catastral 011300230329000, de acuerdo con la 5 “Por medio de la cual se declara una obligación a cargo del propietario o poseedor del inmueble distinguido con referencia catastral número 011300240329000” (…) ARTICULO PRIMERO: Que Inés Ferrer del Río propietario o poseedor del bien inmueble distinguido con referencia catastral No 011300240329000, adeuda al Distrito Departamento Administrativo de Valorización la suma de $35.947.905, valor que corresponde al
monto inicial por concepto de la contribución de Valorización referente a la obra Anillo Vial Manzanillo del Mar Anillo Vial Punta Canoa, más los intereses moratorios y de financiación a la tasa legal vigente (…) (fls 324 c.6)
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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 11 Expediente No 42.337 (01876) Resolución No 0006 del 24 de3 enero de 2003, emitida por el Departamento Administrativo de Valorización Distrital, desde la cuota 1 a la 48” (resalto y subrayo) - El Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena, mediante Resolución No 0290 de 14 de agosto de 2003 (fls 214 a 215 c. ppal o No 1): “Confirmó en todas y cada una de sus partes la Resolución No 001 de 13 de enero de 20036 (…) dejando sin efecto el valor de las contribuciones establecidas, por la inclusión indebida de ciertas áreas de terreno en el riegue de Valorización, que para el caso que nos ocupa son las siguientes: Resoluciones 1030 de 1998 y 033 de 1999, emitidas por el Departamento Así: REFERENCIA NOMBRE AREA CONTRIBUCION CATASTRAL INICIAL 01-15-0020Nubia Salazar 10.535.M2 $9.993.342.00 0079-000 Urueña 01-15-0020Nubia Salazar 9.600 M2 $9.134.147.00
0080-000 Urueña 01-15Ancisar Acosta 6.103 M2 $5.808.759.00 0020.0078000 Y resolución 252 del 14 de Noviembre de 2002, modificación por englobe y corrección del gravamen de Valorización, a las referencias catastrales 01-15-0020-0079-000 y 01-15-00200080-000, así:
REFERENCIA NOMBRE AREA CONTRIBUCIÓN CATASTRAL INCIAL 01-15-0020NUBIA SALAZAR 20.135 M 2 $6.231.313.00
0081-000 URUEÑA
(englobe de las referencias 6 Mediante la cual se modificó las Resoluciones 1030 de 1998, 033 de 1999 y 252 del 14 de4 noviembre de 2002, en el sentido de establecer la inclusión indebida en el riegue de valorización de áreas de terreno del sector de Punta Canoas (…) ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, EL DISTRITO – DEPARTAMENTO ADMINYSTRIVO DE VALORIZACION asumirá el valor total por concepto de capital, intereses de financiación y moratorios (…) de los predios siguientes (…) valor contribución inicial $108.267.481.oo, $154.406.434.oo; $5.808.759.oo; $6.231.313.oo y $70.840.420.oo (…) (fls 197 a 200 c. ppal o No 1)
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12 Expediente No 42.337 (01876) 01-15-00200079-000 y 01-15-00200080-000 (…)” - La Fiduciaria la Previsora S.A – FIDEICOMISO 1410, el 12 de septiembre de 2003, emitió la respectiva cuenta de cobro (fls 880 c. 9) por valor de $980.938.144.43 y por concepto de: “Liquidación hasta la cuota 52 (correspondiente a agosto de 2003), de la diferencia en el riegue del proyecto VIAS ANILLO VIALMANZANILLO DEL MAR y ANILLO VIAL PUNTA CANOA, relacionada con las referencias catastrales (…), de acuerdo con la Resolución No 0290 del 14 de agosto de 2003, emitida por el Departamento Administrativo de valorización Distrital, comprende liquidación total del capital más los intereses de financiación y de mora generados entre las cuotas 1 y 52, según la siguiente relación: (…)” - El Director del Departamento Administrativo de Valorización Distrital, mediante Resolución No 485 de 29 de diciembre de 2003 (fls 220 a 229 c. ppal o No 1): “ARTICULO PRIMERO: Modifíquese las Resoluciones 1030 del 23 de Diciembre de 1998, 033 de marzo 09 de 1999, 199 del 21 de agosto de 2.002, 0013 del 30 de enero de 2003 y 225 del 5 de junio de 2003, en el sentido de establecer como error de riegue (…) la asignación del gravamen por valorización de los siguientes predios:
(…) Total 13 por un valor total de $1.192.740.066.00.
ARTICULO SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, VALORIZACION asumirá el valor que resulte de la liquidación hasta la fecha en se haga el pago total y definitivo, de las contribuciones señaladas en el artículo precedente, por el error de riegue de los predios que presentan situaciones complejas que no permiten la viabilidad del cobro de la contribución por valorización.
(…)”
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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 13 Expediente No 42.337 (01876) - La Fiduciaria la Previsora S.A. Fideicomiso 1410, el 15 de marzo de 2004, expidió la factura de venta por valor de $3.584.793.986.00 (fl 901 c. 9), por concepto de: “Liquidación hasta la cuota 59 (correspondiente a marzo de 2004, de los errores en el riegue del proyecto VIAS ANILLO VIAL-MANZANILLO DEL MAR y ANILLO VIAL PUNTA CANOA, relacionados con las referencias catastrales (…) de acuerdo con la Resolución 0435 de 29 de diciembre de 2003, emitida por el Departamento Administrativo de Valorización Distrital. Comprende liquidación total de capital más los intereses de financiación y de mora generados entre las cuotas 1 a la 59, según la siguiente relación (…)” Al llegar a este punto, conviene hacer las siguientes precisiones:
Las obligaciones dinerarias contenidas en las resoluciones en comento, junto con el contrato de concesión y sus otrosí, fueron los documentos soporte que tuvo en cuenta el Tribunal para librar el mandamiento de pago en contra del Distrito de Cartagena y a favor del Consorcio Concesiones y Construcciones, por la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($1.565.255.740.oo)7 más los intereses de financiación y de mora liquidados a la tasa determinada contractualmente por las partes La entidad ejecutada al momento de contestar la demanda aportó en copia auténtica las Resoluciones Nos 300943 de 5 de diciembre de 2005, 019 de 1 de febrero de 2006 y 052 de 20 de febrero de 2006, con el fin de acreditar la extinción de la obligación amparada en la excepción de compensación. Excepción que no prospero por no cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 1715 y 1716 del Código Civil8 y no fue objeto de discusión por la recurrente. 7 Monto que corresponde a las siguientes sumas de dinero: $26.960.929.00 de acuerdo a lo consignado en la Resolución No 006 de 24 de enero de 2003; $345.554.745.00 de acuerdo a lo establecido en la Resolución No 001 del 13 de enero de 2003 y $1.192.740.066.00 de acuerdo a lo establecido en la Resolución No 0485 de 29 de diciembre de 2003 (fl 340 c. 6) 8Los requisitos para la validez del pago o extinción por compensación son los siguientes: -Que ambas deudas
sean en dinero, cosas fungibles o indeterminadas, pero del mismo género y calidad; - Que ambas deudas sean líquidas, esto es que de manera explícita exista certeza de qué
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