PGN - MULTAS - Destinación de estas a programas de bienestar social de empleados de entida
Detalles
- Título
- PGN - MULTAS - Destinación de estas a programas de bienestar social de empleados de entida
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONSULTA-Se emita concepto jurídico en torno al pago de la sanción disciplinaria de multa, en especial la forma en que debe ingresar dicho valor al presupuesto de la Personería PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Carece de competencia para pronunciarse sobre casos particulares y concretos MULTA-Se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios al sancionado, según regulación legal MULTAS-Por sanciones disciplinarias a servidores públicos se cobrarán por cada entidad a la que pertenezca el servidor sancionado, según regulación legal MULTAS-Destinación de estas a programas de Bienestar Social de empleados de entidades, según regulación legal MINISTERIO PÚBLICO-Creación del Fondo Especial para el Fortalecimiento de este, como cuenta para financiar inversiones para fortalecer control disciplinario MINISTERIO PÚBLICO-Posee un fondo especial para su fortalecimiento el cual se financia con recursos provenientes de multas por sanciones disciplinarias REMISIÓN POR COMPETENCIA-A Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con los artículos 43-9 y 45-8 del Decreto 4712 de 2008 Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 06/07/2022 C-77 – 2022
SALIDA 07/07/2022
Doctora DIANA MARCELA LEÓN FERNÁNDEZ Personera municipal de Tibirita Carrera 4 5-21, Palacio Municipal, segundo piso Tibirita (Cundinamarca) personeria@tibirita-cundinamarca.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-172053 del 28/03/2022 (C-2022-2351845) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al pago de la sanción disciplinaria de multa, en especial, la forma en que debe ingresar dicho valor al presupuesto de la personería, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, frente a la primera parte del tema por el cual se indaga se señala que, según lo dispuesto en el artículo 237 del CGD, «[t]oda multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios el sancionado». Aunado a ello, la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones, establece, sobre el particular, lo siguiente:
ARTÍCULO 38. FONDO DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO. Créase el Fondo Especial para el Fortalecimiento del Ministerio Público, como una cuenta especial Administrada por la Procuraduría General de la Nación, sin personería jurídica destinado a financiar las inversiones tendientes a fortalecer el control disciplinario, la vigilancia superior con fines preventivos y las demás acciones destinadas a combatir la corrupción y a fortalecer el Ministerio Público. El Fondo se financiará con el 80% de los recursos provenientes de las multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos y particulares. Dichas multas deberán ser cobradas por cada una de las entidades a la que pertenezca o haya pertenecido el servidor sancionado. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 Las entidades públicas trasladaran el valor correspondiente al porcentaje indicado en el párrafo procedente dentro del mes siguiente a su recaudo, a la cuenta que se defina para tal fin. El 20% será destinado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2170 de 1992. Trimestralmente, las entidades públicas informarán a la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, sobre las multas por
cobrar, los trámites realizados y los valores recaudados a fin de hacer el seguimiento y la vigilancia de los recursos señalados en el presente artículo. PARÁGRAFO 2º. Se exceptúan de este Fondo, las indemnizaciones derivadas de las acciones populares, que se rigen por la Ley 472 de 1998 que se destinan al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a cargo de la Defensoría del Pueblo. A su vez, el artículo 7.° del Decreto 2170 de 1992 prevé que «[l]as multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos, se cobrarán por cada una de las entidades a las cuales pertenezca el servidor sancionado y se destinarán para los mismos fines establecidos en el anterior artículo del presente Decreto. […]»; es decir, «se destinarán a financiar programas de Bienestar Social de los empleados de las entidades» (art. 6.° ibidem).2 Por último, frente a la forma en que debe ingresar el valor por concepto de la sanción disciplinaria de multa al presupuesto de la personería, la consulta se remitirá por competencia a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43-9 y 45-8 del Decreto 4712 de 20083. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 39 de la Resolución 330 de 20215.
Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH 2 Sobre las multas impuestas como sanción disciplinaria y su destinación, la Corte Constitucional indicó en la sentencia C-280-1996 que «son sanciones pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado» y que se establecen «con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable»; «no tienen naturaleza tributaria, como lo demuestra precisamente el artículo 27 del Decreto No. 111 de 1995 que las sitúa dentro de los ingresos no tributarios, subclasificación de los ingresos corrientes de la Nación». «Y, finalmente, esa destinación tiene unas finalidades sociales razonables, pues los artículos 6º y 7º del Decreto No. 2170 de 1992 establecen que las multas impuestas en virtud de una sanción disciplinaria se cobrarán por cada una de las entidades a las cuales pertenezca el servidor sancionado y se destinarán a financiar programas de bienestar social de los empleados de las entidades». 3 «Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público». 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular
consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3 C-77 – 2022
E-2022-172053 (C-2022-2351845)
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