PGN - MUNICIPIO - Marco jurídico adoptado por este para la celebración de convenios de coo

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - MUNICIPIO - Marco jurídico adoptado por este para la celebración de convenios de coo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Página 1 de 18 ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Contralor Gral Cesar, Alcalde Municipal, Secretarios de Educación, de Hacienda y de Planeación de Valledupar en queja por hallazgos con presunta responsabilidad disciplinaria en auditoría a Alcaldía de Agustín Codazzi en junio de 2019 al demostrarse que hecho atribuido no existió COMPETENCIA-Factores que la determinan para adelantar procesos disciplinarios según regulación legal ACCIÓN DISCIPLINARIA-Objetivo La acción disciplinaria siempre busca como objetivo principal garantizar el ejercicio adecuado de las funciones públicas haciendo que se respeten los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, en ese sentido resulta obvio que ésta deba apresurarse a cumplir sin más reparos su misión de investigar las acciones u omisiones de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, investigando integralmente los hechos, tanto favorables, como los desfavorables al investigado; de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y se desvirtuaría el poder de control que tiene sobre los servidores públicos del Estado. CONSTITUCIÓN POLÍTICA-Prohíbe a rama y a órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas MUNICIPIO-Marco jurídico adoptado por este para la celebración de Convenios de Cooperación ENTES TERRITORIALES-Procedencia de autorización a municipios y departamentos para celebrar directamente convenios solidarios con las JAC en mínima cuantía para ejecutar obras en interés de la comunidad OBRA PÚBLICA-Entes de orden departamental y municipal frente a esta están

facultados para celebrar contratos solidarios hasta el monto de mínima cuantía …Se puede concluir entonces que, en tratándose de obras públicas, las juntas de acción comunal podrán celebrar con los entes del orden departamental y municipal contratos solidarios hasta por el monto de la mínima cuantía. Como se puede observar la normatividad vigente al momento de la celebración de los convenios No. 012, 014, 018, 25 y 26 de 2017, apoya la figura del convenio solidario, el cual tiene como precedente la norma de normas y se desarrolla dentro de las leyes vigentes que promueven la participación de la comunidad, materializada en la inclusión de Juntas Administradoras Comunales, para la construcción de obras de mínima cuantía que satisfagan las necesidades inmediatas y generales de una localidad. CONVENIO DE COOPERACIÓN-Fue estipulada su legalidad en el sub examine e igualmente le era aplicable la contribución del 5% al fondo cuenta JEMH Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) www.procuraduria.gov.co

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Página 2 de 18 ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Presupuestos para que proceda su terminación y se decrete el archivo definitivo según regulación legal ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Se debe ordenar su terminación y decretar el archivo de este al evidenciarse que el hecho atribuido no existió

….Con las pruebas allegadas a esta investigación, se logra establecer que la señora…..,en su calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de Agustín Codazzi, la señora… en su calidad de Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del del Municipio de Agustín Codazzi, del señor…,en su calidad de Secretario de Planeación del Municipio de Agustín Codazzi, y del señor….en su calidad de Alcalde del Municipio de Agustín Codazzi, para la época de los hechos, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, como quiera que la suscripción de los Convenios de Cooperación ya mencionados, se realizó dentro del marco legal que se encontraba vigente para fecha de suscripción de los mismos, por consiguiente este Despacho considera pertinente culminar con la actuación disciplinaria referida, por lo que no queda otro camino distinto a la aplicación de lo normado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformado por la Ley 2094 de 2021 JEMH Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) www.procuraduria.gov.co

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Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar

Radicación: IUS-E-2020-051221 / IUC-D-2020-1464512

Quejoso - Informante: Contralor General del Departamento del Cesar Disciplinados: Luis Vladimir Peñaloza F - Yaneth López Pérez - Paulina

Carrillo De Las Salas - Raulith Jose Brito Garcia Cargo: Alcalde Municipal - Secretaria de Educación - Secretaria de Hacienda - Secretario de Planeación Entidad: Alcaldía del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar) Fecha de los Hechos: 17 de abril de 2017

Fecha del Informe: 28 de enero de 2020

Asunto: Auto de Archivo definitivo Valledupar (Cesar), 24 de julio de 2023 1.- ASUNTO POR TRATAR Procede la Procuradora Provincial de Instrucción de Valledupar, en uso de las facultades conferidas en el Decreto 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021 y, con fundamento en lo establecido en el Código General Disciplinario y/o Ley 1952 de 2019, reformado por la Ley 2094 de 2021, a evaluar el presente asunto, con la finalidad de adoptar la decisión que en derecho corresponda.

2. EL HECHO INVESTIGADO Y SUS ANTECEDENTES 2.1.- Del Informe Por oficio con radicado de fecha 28 de enero de 20201, el Contralor General del Departamento del Cesar, dio traslado a este Despacho, de hallazgos con presunta responsabilidad disciplinaria, detectados en la Auditoria Regular de las vigencias 2017 y 2018, realizada en la Alcaldía del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar), en el mes de junio de 2019.

Según el informe presentado por el ente de control, el Hallazgo No. 03 hace referencia a los siguientes hechos: “La administración municipal de Agustín Codazzi para la vigencia fiscal año 2017 a través de los convenios N.012 por valor de $15.000.000, convenio 014 por valor de

$19.712.697, convenio 018 por valor de $18.000.000, convenio 025 por valor de $42.441.270 y convenio 026 por valor de $11.000.000, celebrado con fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, ejecutó obras civiles contraviniendo con este proceder lo consagrado en el principio de transparencia de la ley 80 de 1993 y selección objetiva del contratista; ya que los mismos se hicieron de forma directa. Bajo la justificación de que son convenios de cooperación. 1 Folios 1 a 7 C.O.1 JEMH Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) www.procuraduria.gov.co

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Página 4 de 18 Además se le pudo causar un posible detrimento por valor de $5.307.669, ya que los contratos en mención no se les aplicaron el descuento del 5% correspondiente al fondo cuenta que por ley se está obligado a hacerse. ” (Negrilla fuera de texto) 2.2.- De la Indagación Preliminar Por auto del 25 de junio de 20222, el Procurador Provincial de Valledupar, dispuso adelantar Indagación Preliminar, en contra de funcionarios por determinar de la Alcaldía del Municipio de Agustín Codazzi, y ordenó la práctica de unas pruebas. 2.3.- Del impedimento en etapa de Indagación Preliminar

Por auto del 24 de mayo de 20213, la suscrita se declaró impedida para conocer la actuación disciplinaria, el considerar que se encontraba inmersa en la causal establecida el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. Por auto del 1 de junio de 20214, la Procuradora Regional del Cesar, dispuso negar el impedimento planteado. Por auto del 25 de noviembre de 20215, la suscrita nuevamente se declaró impedida para conocer la actuación disciplinaria, el considerar que se encontraba inmersa en la causal establecida el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. Por Auto del 3 de marzo de 20226, La Sala de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, dispuso abstenerse de resolver el impedimento planteado, en consideración a que ya existe una decisión de fondo emitida por el otrora superior funcional competente para resolver. 2.4.- De la Investigación Disciplinaria El 18 de marzo de 20227, se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de la señora PAULINA CARRILLO DE LAS SALAS, en su calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de Agustín Codazzi, la señora YANETH LOPEZ PEREZ, en su calidad de Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del del Municipio de Agustín Codazzi, del señor RAULITH JOSE BRITO GARCIA, en su calidad de Secretario de Planeación del Municipio de Agustín Codazzi, y del señor LUIS VLADIMIR PEÑALOZA FUENTES, en su calidad de Alcalde del Municipio de Agustín Codazzi, para la época de los hechos.

2.5.- Del impedimento en etapa de Investigación Disciplinaria 2 Folios 8 a 10 C.O.1 3 Folios 16 y 17 C.O.1 4 Folios 21 a 24 C.O.1 5 Folios 26 a 28 C.O.1 6 Folios 32 a 37 C.O.1 7 Folios 40 a 42 C.O.1 JEMH Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) www.procuraduria.gov.co

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Página 5 de 18 Por auto del 24 de mayo de 20228, la suscrita se declaró impedida para conocer la actuación disciplinaria, el considerar que se encontraba inmersa en la causal establecida el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1952 de 2019. Por auto del 9 de junio de 20229, la Procuradora Regional del Cesar, dispuso negar el impedimento planteado. 2.6.- De la versión libre Por correo electrónico remitido a esta dependencia el 3 de agosto de 202210, el señor RAULITH JOSE BRITO GARCIA, presentó versión libre con respecto a los hechos investigados y aportó documentos que ya habían sido ordenados como prueba dentro del presente asunto. “(…) Que en relación a los hechos que dieron origen a la presente investigación, manifiesto lo siguiente: Para la Vigencia del año 2017, me desempeñaba como Secretario de Planeación

Municipal, por ende, jefe de dicha dependencia, y en la cual se origina la necesidad de la contratación para llevar a cabo actividades de interés público consagradas en el plan de desarrollo y/o construcción de obras para la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades. Que para ese año se suscribieron los convenios 012, 014, 018, 025 y 026, en los cuales ejercí como supervisor, tal como lo expresa el órgano de control y donde manifiesta que fueron celebrados contraviniendo con el proceder de lo consagrado en el principio de transparencia de la Ley 80 de 1993 y selección objetiva del contratista, ya que los mismo fueron celebrados de manera directa. Que en relación a lo anterior me es pertinente expresar que en cada uno de los convenios se realizaron unos estudios previos en los cuales se contemplaron las justificaciones, modalidad de contratación y las normas que aprobaban la misma, tal como se puede evidenciar en los anexos que acompañaran el presente escrito. Que la Constitución Política de Colombia en su ARTICULO 355 . Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Que la Ley 136 DE 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la

organización y el funcionamiento de los municipios”, en su ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS . Corresponde al municipio: PARÁGRAFO 3o. CONVENIOS SOLIDARIOS . Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades. 8 Folios 76 y 77 C.O.1 9 Folios 89 a 92 C.O.1 10 Folios 103 a 106 C.O.1 JEMH Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) www.procuraduria.gov.co

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Página 6 de 18 PARÁGRAFO 4o . Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad. Ahora en relación al posible detrimento, ya que a los convenios en mención no se les aplicaron el descuento del 5% correspondiente al fondo cuenta que por Ley se está obligado a hacerse; ya es un tema concerniente a la Secretaria de Hacienda Municipal, entre tanto está dentro de mis funciones el informe de supervisor para el pago correspondiente, pero no el de la aplicación de descuentos al respectivo pago,

de igual manera se logra evidenciar que dicha dependencia también está dentro de los disciplinados en el presente proceso, y será la encargada de justificar la no aplicación de dicho descuento; aunque en el tiempo que estuve en el cargo siempre se me expreso por parte de la oficina de hacienda, que los convenios que se regían en virtud de lo contemplado en el artículo 355 de la Constitución Política, estaban exentos de deducciones. (…)” 2.6.- Del Cierre de la Investigación Disciplinaria Ante el transito legislativo entre la Ley 734 de 2002 y la Ley 1591 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, y en aplicación del principio de favorabilidad, por auto del 17 de mayo de 202311, se declaró cerrada la investigación disciplinaria y se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días, para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019. Vencido el término de traslado, los sujetos procesales no presentaron alegatos previos a la evaluación de la investigación.

3. COMPETENCIA Y RÉGIMEN JURÍDICO 3.1.- Competencia El artículo 277.6 de la Constitución Política de Colombia, dispone que corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus agentes, según el caso, la atribución de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, ejercer preferentemente el poder disciplinario, adelantar las investigaciones

correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley. Por su parte, el artículo 91 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, establece los factores que determinan la competencia para adelantar los procesos disciplinarios, siendo ellos: la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad, e indica, que en los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional para determinar la competencia, prevalecerá este último. 11 Folios 124 a 129 C.O.1 JEMH Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) www.procuraduria.gov.co

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Página 7 de 18 De igual forma, el artículo 95 ibídem, consagra la competencia de la Procuraduría General de la Nación, y en ese sentido señala, que los procesos disciplinarios que adelante esta entidad, se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la Ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en el Código General Disciplinario. En lo que corresponde a la Procuraduría General de la Nación, su organización y estructura, hay que indicar que ésta se rige conforme a lo establecido en el

Decreto 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, normatividad que compila el desarrollo de las funciones constitucionales y legales de la institución; norma en cita, que en el literal a), numeral 1, del artículo 76, modificado por el artículo 22 del Decreto 1851 de 2021, faculta a esta Procuraduría Provincial, para disciplinar a quienes funjan como servidores públicos del orden municipal, como se desprende de su texto: “Artículo 22. Modificar el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: Artículo 76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones:

1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso (…)” A su turno, el Despacho del Procurador General de la Nación expidió la Resolución No. 213 de 6 mayo 2003, por la cual se define la competencia territorial de las procuradurías regionales, provinciales y distritales, señalando en

su artículo 8, numeral 1.2.1.:

“ARTÍCULO OCTAVO. - Denominación, sede y competencia de las Procuradurías del nivel territorial. La denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías Regionales Distritales y provinciales será a que a continuación se define: (…) 1.2.1. Procuraduría Provincial de Valledupar, con sede en la ciudad de Valledupar y competencia en los municipios de: Agustín Codazzi (Cesar) (…)” (Negrita subrayada nuestra). Así mismo, mediante Resolución No. 113 de 8 de abril de 2022, proferida por el Despacho de la Procuraduría General de la Nación, “Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales” y en su artículo primero se consigna: JEMH Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) www.procuraduria.gov.co

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Página 8 de 18 “ARTÍCULO 1. REECLASIFICACIÓN Y COMPETENCIA. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales que a la fecha de expedición de esta resolución se encuentran constituidas, se reclasificarán como Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción. PARÁGRAFO. Ejercerán las competencias y funciones previstas en el Título XI

Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Título XI del Decreto Ley 1851 de 2021, dentro de sus actuales circunscripciones territoriales”. 3.2.- Régimen Jurídico En cuanto al régimen jurídico aplicable en el evento que nos ocupa, el mismo corresponde a lo consagrado en la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021 y/o Código General Disciplinario, en razón a que los hechos aluden a conductas de connotación disciplinaria por parte de funcionarios públicos.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La acción disciplinaria siempre busca como objetivo principal garantizar el ejercicio adecuado de las funciones públicas haciendo que se respeten los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, en ese sentido resulta obvio que ésta deba apresurarse a cumplir sin más reparos su misión de investigar las acciones u omisiones de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, investigando integralmente los hechos, tanto favorables, como los desfavorables al investigado; de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y se desvirtuaría el poder de control que tiene sobre los servidores públicos del Estado.

Ahora bien, el informe remitido por el Contralor General del Departamento del Cesar, y específicamente el Hallazgo No. 03, hace alusión a que la administración municipal de Agustín Codazzi para la vigencia fiscal año 2017 a través de los convenios N.012 por valor de $15.000.000, convenio 014 por valor de $19.712.697, convenio 018 por valor de $18.000.000, convenio 025 por valor de

$42.441.270 y convenio 026 por valor de $11.000.000, celebrado con fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, ejecutó obras civiles presuntamente contraviniendo con este proceder lo consagrado en el principio de transparencia de la ley 80 de 1993 y selección objetiva del contratista; ya que los mismos se hicieron de forma directa bajo la justificación de que son convenios de cooperación. Adicionalmente considera el ente de control que, en la celebración de los referidos convenios se pudo causar un posible detrimento por valor de $5.307.669, ya que los contratos en mención no se les aplicaron el descuento del 5% correspondiente al fondo cuenta que por ley se está obligado a hacerse. Lo anterior nos obliga inicialmente, a realizar el análisis de la procedencia de la celebración de los convenios, a partir de la normatividad vigente para la fecha de suscripción de los mismos. Se procede entonces al análisis de la fundamentación juridica aplicada por el Municipio de Agustín Codazzi, para la celebración de los Convenios de JEMH Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) www.procuraduria.gov.co

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Página 9 de 18 Cooperación No. 012, 014, 018, 25 y 26 de 2017, suscrito celebrados con Juntas de Acción Comunal y una Fundación sin ánimo de lucro, encontrando en el

expediente los siguientes:

FUNDAMENTO

JURIDICO QUE

NUMERO DE RESOLUCIÓN

FECHA ACTA SOPORTA LA

CONVENIO DE QUE JUSTIFICA

APORTE DEL APORTE DEL VALOR DEL LIQUIDACIÓN MODALIDA DE

COOPERACIÓN CONTRATISTA OBJETO LA

MUNICIPIO CONTRATISTA CONVENIO O ACTA SELECCIÓN

Y FECHA DE CONTRATACIÓN

FINAL TOMADA DE

CELEBRACIÓN DIRECTA

LOS ESTUDIOS

PREVIOS Artículos 287, 313 y 355 de la

CONSTRUCCIÓN

Constitución 500 METROS DE Política de

JUNTA DE PLACA HUELLA EN

Colombia, Ley ACCIÓN LA VIA CENTRAL DE 061 DEL 13 DE 012 DEL 489 de 1998, COMUNAL $12,000,000 $3,000,000 $ 15.000.000 LA VEREDA EL 16/06/2017 FEBRERO DE 17/04/2017 Decreto 777

VEREDA EL JARDIN EN EL 2017 de 1992,

JARDIN MUNICIPIO DE

Decreto 1403

AGUSTIN CODAZZI de 1992 y

  • CESAR Decreto 2459 de 1993

JUNTA DE ACCIÓN MEJORAMIENTO Artículo 355 de COMUNAL DE LAS REDES DE la Constitución 069 DEL 20 DE 014 DEL VEREDA $ 19.000.000 $ 1.000.000 $ 20.000.000 TOMA DE AGUA 30/05/2017 Política de FEBRERO DE 30/03/2017

SANTA RITA PARA LAS Colombia, 2017

LAS DIFERENTES Decreto 777

MERCEDES PARCELAS de 1992

Artículos 287,

313 y 355 de la Constitución Política de MEJORAMIENTO Y Colombia, Ley 018 DEL ADECUACIÓN DE 489 de 1998, 078 DEL 24 DE 28/03/2017 JUNTA DE $ 15.000.000 $ 3.000.000 $ 18.000.000 LAS VIAS EN LA 24/07/2017 Decreto 777 FEBRERO DE ACCIÓN VEREDA MAYUSA de 1992, 2017

COMUNAL EN EL MUNICIPIO Decreto 1403

VEREDA DE AGUSTÍN de 1992 y MAYUSA CODAZZI CESAR Decreto 2459 de 1993

RECONSTRUCCIÓN

FUNDACIÓN Y CONSTRUCCIÓN SOLIDARIA DE LA COCINA Artículo 355 de 025 DEL POR LA COMEDOR EN LA la Constitución 097 DEL 8 DE $38,441,720 $4,000,000 $42,441,720 30/07/2017

28/03/2017 NIÑEZ, LA ESCUELA NUEVA Política de MARZO DE 2017

JUVENTUD Y SONORA DEL Colombia,

LA TERCERA MUNICIPIO DE Decreto 777

EDAD AGUSTÍN CODAZZI de 1992

ADECUACIÓN Y

MANTENIMIENTO JUNTA DE DEL CENTRO 026 DEL ACCIÓN EDUCATIVO SAN ACTA SIN 160 DEL 27 DE $ 11.000.000 $10,000,000 $1,000,000

28/03/2017 COMUNAL JACINTO ZONA FECHA MARZO DE 2017

VEREDA RURAL DEL Ley 1150 de SIERRA DE MUNICIPIO DE 2007, Decreto PERIJA AGUSTÍN CODAZZI 1082 de 2015

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder

público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. JEMH Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) www.procuraduria.gov.co

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Página 10 de 18 Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro –ESAL– con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. Por otra parte, la Ley 489 de 1998, en el artículo 96, permite a las entidades públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad. En desarrollo del artículo 355 de la Constitución, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 92 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución

Política; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem. Es posible diferenciar, pues, los convenios de asociación, regulados en el artículo 5, de los contratos de colaboración, establecidos en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017. Para el caso que nos ocupa, se debe considerar que el decreto Decreto 92 de 2017, entro en vigencia el 1 de junio de 2017, en ese sentido se justifica que en el marco jurídico adoptado por el municipio para la celebración de los convenios No. 012, 014, 018, 25 y 26 de 2017, no se haga mención de esta norma, ya que los mismos fueron suscritos en los meses de marzo y abril de 2017, es decir antes de la entrada en vigencia del Decreto 92 de 2017. Lo anterior nos obliga a realizar el análisis de la procedencia de la celebración de los convenios, a partir de la normatividad vigente para la fecha de suscripción de los mismos. En ese sentido, se puede establecer que el marco jurídico que regula y fundamenta el convenio solidario para la fecha de suscripción de los convenios No. 012, 014, 018, 25 y 26 de 2017, es la ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. En la referida norma se señala como principio rector del ejercicio de la competencia

de estas entidades territoriales la Complementariedad definida de la siguiente forma: “Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios” JEMH Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) www.procuraduria.gov.co

IUS-E-2020-051221 / IUC-D-2020-1464512

Página 11 de 18 Siguiendo esta línea, el artículo 6 de la ley 1551 numeral tercero, modificatorio del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, establece como una de las funciones de los municipios:

3. Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. Para lo anterior deben tenerse en cuenta, entre otros: los planes de vida de los pueblos y comunidades indígenas y los planes de desarrollo comunal que tengan los respectivos organismos de acción comunal.

Este lineamiento también encuentra apoyo en el numeral 16 del artículo 6 de la ley 1551 de 2012 que determina:

16. En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y

distritos, acorde con sus planes de desarrollo. Todo lo anterior, señala la propia norma, tiene concordancia con el mandato constitucional del artículo 355 de la Constitución. ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. El convenio solidario, se encuentra definido en el artículo 6 de la ley 1551 de 2012, así: PARÁGRAFO 3o. CONVENIOS SOLIDARIOS. Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades. Seguidamente, el parágrafo 4 del artículo 3° de la ley 136 de 1994 12 , autoriza a los municipios y departamentos para celebrar di

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