PGN - NORMAS DEMANDADAS - Fueron derogadas tácitamente por decreto ley 356 de 1994
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - NORMAS DEMANDADAS - Fueron derogadas tácitamente por decreto ley 356 de 1994
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 1994
Procurador General DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra último inciso de art 55 del decreto ley 1355 de 1970 por presuntamente violar intimidad personal y familiar RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA-Alcance según Constitución Política SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD-Siendo de carácter privado debe desarrollar sus funciones obedeciendo principios establecidos en la ley NORMAS DEMANDADAS-Permiten indagaciones privadas con fines laborales o comerciales/SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD-Al ser privada no puede recaer sobre vida íntima de persona ajena a sindicación penal/HABEAS DATA-Protección de datos sensibles …… en primer lugar debe tenerse en cuenta que el capítulo IV del Decreto 1355 de 1970, regula lo relativo al servicio de vigilancia privada, la cual no puede recaer sobre la vida íntima de persona ajena a sindicación penal, salvo precisamente cuando se trate de realizar indagaciones privadas con fines laborales o comerciales (artículo 55 demandado parcialmente). En este orden, la disposición acusada no se encuentra vigente pues si bien existe una presunción sobre su capacidad regulatoria, ya que no existe una derogatoria expresa, es preciso tener en cuenta que la norma demandada permite las indagaciones privadas con fines laborales o comerciales, asunto que fue objeto de regulación por parte de normas posteriores y especiales que, de una parte, determinaron la reglas a las que deben ajustarse quienes prestan el servicio de seguridad privada —Decreto Ley 356 de 1994— y, de otra, reglamentan lo relativo a los datos personales, como son las Ley 1266 de
2008, “[p]or la cual se dictan las disposiciones generales del Habeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” y la Ley 1581 de 2012, relativa a la protección de datos personales. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD-Cuando es de carácter privado está regulada por norma especial y posterior al Código de Policía/NORMAS DEMANDADAS-Fueron derogadas tácitamente por decreto ley 356 de 1994/CORTE CONSTITUCIONAL-Debe emitir pronunciamiento inhibitorio por carencia de objeto a decidir ….Teniendo en cuenta la materia regulada por la norma demandada, antes de analizar la constitucionalidad de la misma esta vista fiscal procederá a demostrar que la norma demandada se encuentra derogada, lo que significa que se está ante una carencia actual de objeto respecto de la presente acción de inconstitucionalidad que hace improcedente que la Corte Constitucional emita un pronunciamiento de fondo……. ….Por lo tanto, de las disposiciones transcritas anteriormente se concluye con facilidad que la vigilancia y seguridad privada está regulada por una norma especial y posterior al Código de Policía, en donde se señala el objetivo de la misma así como los principio, Procurador General Concepto deberes y obligaciones que rigen su prestación, siendo uno de ellos específicamente el cumplimiento de las normas que regulan el habeas data y el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial y de servicios. Situación que permite concluir que la disposición acusada efectivamente
fue derogada tácitamente por el Decreto Ley objeto de estudio. Así las cosas, al no existir norma alguna que permita un pronunciamiento de fondo, pues la disposición demandada fue excluida tácitamente del ordenamiento jurídico, y en consecuencia no está produciendo efecto jurídico alguno, se impone la inhibición de la Corte Constitucional por carencia actual de objeto sobre el cual decidir….. En mérito de lo expuesto, el jefe del ministerio público le solicita a la Corte Constitucional declararse INHIBIDA para decidir de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “[s]in embargo, podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales y comerciales”, contenida en el Decreto 1355 de 1970, por cuanto ésta fue derogada tácitamente por el Decreto Ley 356 de 1994, el cual establece el régimen jurídico que regula la actividad especializada de la vigilancia y seguridad privada. 2 Procurador General Concepto Bogotá, D.C., 10 de junio de 2016 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el último inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1355 de 1970 de 2012, “Por el cual se dictan normas sobre policía”.
Demandante: Luís Felipe Blanco Ortega.
Magistrada Ponente: Alejandro Linares Cantillo.
Expediente: D-11332.
Concepto 6116 De conformidad con lo previsto en los artículos 242, numeral 2° y 278, numeral 5°, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que, en
ejercicio de la acción pública prevista en los artículos 40, numeral 6, y 242, numeral 1º de la Carta, instauró el ciudadano Luís Felipe Blanco Ortega, contra el último inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1355 de 1970, cuyo texto se transcribe a continuación (subrayando lo demandado). “DECRETO 1355 DE 1970 (Agosto 04) ‘Por el cual se dictan normas sobre Policía’ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la comisión asesora establecida en ella, […] CAPITULO VI De la vigilancia privada […] ARTÍCULO 55.- La vida íntima de persona ajena a sindicación penal no podrá ser objeto de investigación privada o judicial. Sin embargo, podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales ” .
1. Planteamientos de la demanda A juicio del actor la norma acusada, al permitir, sin límite alguno, que puedan realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales, vulnera el mandato de los artículos 1, 2 y 15 de la Carta Política, por cuanto desconoce la
3 Procurador General Concepto dignidad humana, la garantía y el respeto de los derechos humanos y, fundamentalmente, viola la intimidad personal y familiar.
2. Problema jurídico Corresponde determinar si la norma demandada, al permitir la realización de indagaciones privadas con fines laborales o comerciales, desconoce el respeto debido a la dignidad humana (artículo 1° superior), riñe con el deber del Estado de
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales (art. 2 constitucional) y violenta la intimidad personal y familiar (artículo 15).
3. Carencia actual de objeto Teniendo en cuenta la materia regulada por la norma demandada, antes de analizar la constitucionalidad de la misma esta vista fiscal procederá a demostrar que la norma demandada se encuentra derogada, lo que significa que se está ante una carencia actual de objeto respecto de la presente acción de inconstitucionalidad que hace improcedente que la Corte Constitucional emita un pronunciamiento de fondo.
Para efectos de lo anterior, en primer lugar debe tenerse en cuenta que el capítulo IV del Decreto 1355 de 1970, regula lo relativo al servicio de vigilancia privada, la cual no puede recaer sobre la vida íntima de persona ajena a sindicación penal, salvo precisamente cuando se trate de realizar indagaciones privadas con fines laborales o comerciales (artículo 55 demandado parcialmente). En este orden, la disposición acusada no se encuentra vigente pues si bien existe una presunción sobre su capacidad regulatoria, ya que no existe una derogatoria expresa, es preciso tener en cuenta que la norma demandada permite las indagaciones privadas con fines laborales o comerciales, asunto que fue objeto de regulación por parte de normas posteriores y especiales que, de una parte, determinaron la reglas a las que deben ajustarse quienes prestan el servicio de seguridad privada —Decreto Ley 356 de 1994— y, de otra, reglamentan lo relativo a los datos personales, como son las Ley 1266 de 2008, “[p]or la cual se dictan las disposiciones generales del Habeas Data y se regula el manejo de la
información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” y la Ley 1581 de 2012, relativa a la protección de datos personales. Así, en cuanto a la seguridad privada vale destacar que el Congreso revistió de facultades extraordinarias al Presidente dela República, a través de la Ley 61 de 1993 (artículo 1°, literal j), para expedir el estatuto de vigilancia y seguridad privada, el cual debe contemplar, entre otros aspectos, lo relativo a las “asesorías, consultorías en seguridad privada e investigación privada; colaboración de la vigilancia y seguridad privada con las autoridades" (negrilla y 4 Procurador General Concepto subrayado fuera de texto). Y que, precisamente en virtud de dichas facultades el Presidente de la República, expidió el Decreto Ley 356 de 1994 el cual establece el régimen jurídico que regula la actividad especializada de la vigilancia y seguridad privada. De esta manera, dicho ordenamiento, en su artículo 73, define los objetivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada en cualquiera de sus modalidades, así:
“ARTÍCULO 73. OBJETIVO DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
La finalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, es la de disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de
competencia reservada a las autoridades”. Mientras que, por su parte, el artículo 74 del mismo Decreto señala los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 74. PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES QUE RIGEN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios:
1. Acatar la Constitución, la Ley y la ética profesional.
2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.
(Negrilla y subraya fuera de texto).
3. Actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que prestan.
4. Adoptar medidas de prevención y control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas.
5. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.
6. Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la República.
7. Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional,
así como las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 5 Procurador General Concepto
8. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley.
9. Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.
10. Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos.
11. El personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de él, deberá informar de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades.
12. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad pública.
13. Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros, seguros y demás requisitos que exige este Decreto.
14. El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en servicio, deberá portar la credencial de identificación expedida por la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada.
15. Pagar oportunamente la contribución establecida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debidamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las multas y los costos por concepto de
licencias y credenciales.
16. Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que ésta requiera para el desarrollo de sus funciones.
17. Salvaguardar la información confidencial que obtengan en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo requerimiento de autoridad competente.
18. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contratos con los usuarios, y por ningún motivo abandonar el servicio contratado, sin previo y oportuno aviso al usuario.
19. Atender en debida forma los reclamos de los usuarios y adoptar medidas inmediatas en el caso de que uno de sus dependientes se vea involucrado por acción o por omisión, en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brinda vigilancia o protección.
20. Conocer las características básicas de las actividades que desarrollen sus clientes, el uso de las instalaciones o bienes y la situación de las personas que se pretende proteger.
21. Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el personal del servicio de vigilancia y seguridad privada, se involucre directa o indirectamente en actividades delictivas.
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22. Establecer mecanismos y reglas de conducta que deberán observar representantes legales, directivos y empleados.
23. Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las relaciones obrero– patronales y reconocer en todos los casos los salarios y prestaciones sociales legales, así como proveer a los trabajadores de la seguridad social establecida en la ley.
24. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán aplicar procesos de selección de personal que garanticen la idoneidad profesional y moral del
personal que integra el servicio. Bajo su exclusiva responsabilidad, este personal será destinado para la prestación del servicio a los usuarios, y responderá por sus actuaciones en los términos previstos en los respectivos contratos y en la ley.
25. Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia.
26. No exceder la jornada laboral y reconocer las horas extras, llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores en la forma como lo establece la ley.
27. Atender los reclamos que presenten los trabajadores y explicar en forma verbal o escrita a solicitud de los mismos, las condiciones de su vinculación laboral, así como entregar copia del contrato de trabajo en los términos establecidos en la ley.
28. Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y demás autoridades competentes, y proporcionar toda la información relacionada con la ocurrencia de siniestros, en los cuales haya presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
29. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben desarrollar mecanismos idóneos de supervisión y control internos, que permitan prevenir y controlar actos de indisciplina del personal que presta servicios a los usuarios.
30. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeña.
La capacitación del personal de estos servicios, deberá tener un especial acento en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, en la
colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo.
31. Abstenerse de desarrollar actividades diferentes de las establecidas en su objeto social” (negrillas fuera del texto).
Por lo tanto, de las disposiciones transcritas anteriormente se concluye con facilidad que la vigilancia y seguridad privada está regulada por una norma especial y posterior al Código de Policía, en donde se señala el objetivo de la misma así como los principio, deberes y obligaciones que rigen su prestación, siendo uno de ellos específicamente el cumplimiento de las normas que regulan el habeas data y el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial y de servicios. Situación 7 Procurador General Concepto que permite concluir que la disposición acusada efectivamente fue derogada tácitamente por el Decreto Ley objeto de estudio. Así las cosas, al no existir norma alguna que permita un pronunciamiento de fondo, pues la disposición demandada fue excluida tácitamente del ordenamiento jurídico, y en consecuencia no está produciendo efecto jurídico alguno, se impone la inhibición de la Corte Constitucional por carencia actual de objeto sobre el cual decidir.
4. Conclusión En mérito de lo expuesto, el jefe del ministerio público le solicita a la Corte Constitucional declararse INHIBIDA para decidir de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “[s]in embargo, podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales y comerciales”, contenida en el Decreto 1355 de 1970, por cuanto ésta fue derogada tácitamente por el Decreto Ley 356 de 1994, el cual establece el régimen jurídico que regula la actividad especializada de la
vigilancia y seguridad privada. De los señores Magistrados,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación ABG/MLOvalleB. 8