PGN - NORMAS PROCESALES - Efecto general e inmediato ley 734 de 2002 artículo 7
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - NORMAS PROCESALES - Efecto general e inmediato ley 734 de 2002 artículo 7
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2002
1 Bogotá, 30 de agosto de 2002
PAD-No. 5119
Señor
Coronel CARLOS ALEJANDRO RUEDA GÓMEZ
Director de Reclutamiento y Control Reservas
Ejército Nacional Ciudad Ref: Su oficio fechado 10 de julio de 2002 y radicado en esta oficina el 15 de agosto del año en curso, después de haberlo remitido la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.
Respetado señor Coronel: En el escrito de la referencia, consulta usted “ quién es el funcionario competente para conocer la segunda instancia en las investigaciones disciplinarias que adelanta la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas; toda vez que en la investigación disciplinaria (...).
Investigación que fue devuelta a esta instancia sin el pronunciamiento respectivo en razón a que según la sentencia C-713 de la Honorable Corte Constitucional declaró inexequible el segundo libro del Decreto 1797 de 2000, donde se regulaba la segunda instancia para estos procesos (...)”. Al respecto, me permito manifestar: Como bien usted lo anota, la Corte Constitucional, por medio de sentencia C-713 de 5 de julio de 2001, declaró inexequible el Libro Segundo ( artículos 87 a 187) del Decreto 1797 de 2000, por considerar que el conjunto de disposiciones que conforman dicho libro “reforman de manera significativa la estructura del Código Disciplinario Único, por cuanto alteran el propósito plasmado en el artículo 175 de la Ley 200 de 1995, de aplicar el procedimiento previsto en este ordenamiento a los miembros de la Fuerzas Militares,
motivo por el cual se encuentran afectadas de inconstitucionalidad...”. En este orden, en la actualidad se deben aplicar las normas procesales contempladas en la Ley 734 de 2002 - que comenzó a regir el pasado 5 de mayo -. puesto que su artículo 7º dispone que “la ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concierniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la misma ley determine” y, por ende, la competencia prevista en el artículo 76 ibídem para el control 2 disciplinario interno y que en su parágrafo 3º dice que “donde no se hayan implementado oficinas de control interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de aquél”. Sobre este tema de la organización e implementación de las oficinas de control interno disciplinario y, particularmente en lo que atañe a su inquietud de manera muy general, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación expidieron la Circular Conjunta nº. 001 de 2 de abril de 2002, la que se adjunta, en la que al referirse sobre el parágrafo 3º del citado artículo 76 de la Ley 734 de 2002 dice que “en este caso se entiende por jefe inmediato, a la luz de las normas de administración de personal vigentes, el coordinador o jefe de dependencia o el jefe del organismo, según el caso. Cuando el superior inmediato sea el jefe del organismo, la segunda instancia corresponderá a la Procuraduría
General de la Nación, a través del funcionario competente en dicho organismo de control”. Finalmente, se le sugiere, de conformidad con la mencionada circular conjunta, que, no obstante lo antes anotado, exponga su caso ante la Dirección de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública, para que éste sea resuelto teniendo en cuenta las condiciones específicas de la estructura organizacional y administrativa del Ejército Nacional. La respuesta a la presente consulta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo previsto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º y 25 de la Ley 153 de 1887 y del Decreto 01 de 1984, respectivamente. Con toda atención,
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Anexos: 6 folios C-342/2002
SGS/JBM
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