PGN - NOTA DIPLOMÁTICA - Comunicación a la convención de naciones unidas sobre cambio clim

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - NOTA DIPLOMÁTICA - Comunicación a la convención de naciones unidas sobre cambio clim
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

IUS E 2021–624528 - IUC D–2021-2146835

ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INDAGACIÓN-No se quebrantan deberes funcionales en designación de participantes a Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (COP26) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Manual de procedimiento interno para acreditar a funcionarios públicos que participarán en organizaciones internacionales CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICOInterlocutor y enlace del gobierno colombiano para todas las gestiones oficiales NOTA DIPLOMÁTICA-Comunicación a la Convención de Naciones Unidas Sobre Cambio Climático sobre delgados designados para representar al Estado Colombiano/NOTA DIPLOMÁTICA-Delegación se planeó estuviese conformada por 50 personas COMISIÓN DE SERVICIOS-Se verificó que solo viajaron 20 personas y cada una contó con acto administrativo de aprobación y su participación estaba justificada INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO-Decisión de terminación de la actuación no se comunica Página 1 de 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750

IUS E 2021–624528 - IUC D–2021-2146835

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Radicación IUS E 2021–624528 - IUC D–2021-2146835

Investigado Por determinar Cargo y entidad XXXX Informante XXXX – Fecha del informe 6 de noviembre de 2021 Fecha hechos Por determinar Decisión Auto de terminación de la actuación Bogotá D.C., mayo veinticuatro (24) de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se evalúa la indagación preliminar1 de radicado IUS E–2021–624528 - IUC D– 2021 –2146835 adelantada contra funcionarios por determinar del XXXXX.2

II. COMPETENCIA Esta instancia es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021 y lo consignado en las Resolución 150 de 2022, expedida por la señora Procuradora General de la Nación.

III. ANTECEDENTES XXXXX, en su calidad de congresista remitió a este ente de control documento por medio del cual informó que la delegación que participó en la ciudad de XXXX, por Colombia en la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (COP26) fue de 149 personas.

Señaló el señor XXXXX, que dentro de los participantes por nuestro país se incluyeron expertos en áreas de cambio climático de diferentes entidades además de la mesa directiva de XXXXXS.A.; sin embargo, consideró que la participación de 149 funcionarios en el evento fue “desmesurada y no obedece a los planes de austeridad que tanto ha llamado a implementar el Gobierno Nacional”, por lo que, al parecer, se habrían invertido de manera indebida recursos públicos.

IV. CONSIDERACIONES

Procede esta instancia a determinar si se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019, para ordenar la apertura Página 1 de 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 odiláV( =EtI pNDa sp+N Y7ss oMKl Xxlq ZvRi rodacifitnedI LRU IUS E 2021–624528 - IUC D–2021-2146835 de investigación disciplinaria contra los funcionarios que resultaron identificados, o por el contrario están dadas las condiciones para disponer la terminación de la actuación conforme al artículo 90 del Código General Disciplinario. 1 Actuación iniciada en vigencia de la Ley 734 de 2002 2 En adelante DAPRE Página 1 de 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750

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El hecho objeto de indagación fue las presuntas irregularidades que habrían acaecido en la conformación y viaje de 149 personas en representación de Colombia, a la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (COP26). Las pruebas documentales que obran en el expediente, entre esas, el oficio

No. SDSG-22-010747 del 5 de mayo de 2022, suscrito por XXXXX, en calidad de secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores, da cuenta, que no existe un acto administrativo que regule o señale las reglas para conformar las listas de personas que acompañan al Presiente de la Republica y que representa al país en eventos internacionales. No obstante, lo anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores sí tiene un procedimiento interno que se debe cumplir para acreditar a los funcionarios públicos ante las organizaciones internacionales y multilaterales, que corresponde al Manual de Procedimiento Interno DP-IN-03. Ahora, en el mismo oficio se indicó que el XXXXX, en conjunto con la XXXX, ejercen como punto focal ante la Convención de nacionales Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y por dende funge como interlocutor y enlace para todas las gestiones oficiales entre las entidades del gobierno colombiano y la Convención de Nacionales Unidas sobre Cambio Climático. En ese sentido, a través de la nota verbal No. S-GAOIM-21-0226085 con fecha 4 de noviembre de 2021, suscrita por XXXXX, en calidad de director de América Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, se comunicó a la Convención de nacionales Unidas sobre Cambio Climático, los delgados designados que en representación del Estado Colombiano iban a participar en las reuniones oficiales y negociaciones de la COP26. Revisada la nota diplomática, se observa, que la delegación se planeó estuviese conformada por 50 personas, no por 149 funcionarios como se expresó en el informe origen de la presente actuación. Entre estas personas

se encuentra el señor Presidente de la República, los Ministros de Medio Ambiente, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, de Transporte. De igual forma se tiene que los ministros tenían planeado viajar con un equipo de trabajo conformado por el siguiente numero de funcionarios:  XXXXX: 23  XXXXX: 2  XXXXX: 1  XXXXX: 5  XXXXX: 2  XXXXX: 4 Página 2 de 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 odiláV( =EtI pNDa sp+N Y7ss oMKl Xxlq ZvRi rodacifitnedI LRU

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También harían parte de la delegación y representación:  Jefe de gabinete del señor XXXXX y una asesora  Directora general del XXXX y dos asesores Página 3 de 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 IUS E 2021–624528 - IUC D–2021-2146835  Director general del XXXXX  Director del XXXXX  Director general de la XXXXX En razón a que la mayor delegación era la señalada por el XXXXX, se solicitó a

la referida entidad remitiera los documentos que acreditaron la comisión otorgada a cada uno de los funcionarios que conformaban la delegación ante la cumbre del cambio climático. XXXXX, en calidad de director de cambio climático y gestión del riesgo del XXXX, a través del oficio No. 3202-22022-00391 del 27 de abril de 2022, remitió la documentación solicitada y se verificó que solo viajaron 20 personas y cada una de ellas contó con el acto administrativo de aprobación de la comisión y su participación estaba justificada. Ahora, no pasa por alto este despacho que la delegación en su mayoría estaba conformada por entidades que conforme con el Decreto 1076 de 2015 hacen parte del sector ambiente y desarrollo sostenible y la presencia de los XXXXX, junto con sus equipos de trabajo tampoco resultan extrañas para el objeto del evento al que asistieron. Y en ese mismo sentido, no escapa a esta delegada que en la delegación oficial presentada a través de la nota verbal No. S-GAOIM-21-0226085 con fecha 4 de noviembre de 2021 no se incluyó a la junta directiva de XXXXXS.A., como se consignó en el informe origen de la presente actuación. Corolario de lo anterior, este despacho al evaluar las documentales no observa el quebrantamiento de deber funcional por parte de funcionarios del XXXXX o del XXXXX, pues, en la presentación de la delegación que representó al estado Colombiano en la cumbre que sobre cambio climático se desarrolló en el mes de noviembre del año anterior. Así, las cosas, esta instancia dispondrá la terminación de la actuación a favor

de funcionarios por determinar del XXXXX, con fundamento en lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 y ordenará el archivo definitivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado Disciplinario de Instrucción Segundo para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO. Disponer la terminación de la actuación a favor de funcionarios por determinar del XXXXX, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Página 4 de 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 odiláV( =EtI pNDa sp+N Y7ss oMKl Xxlq ZvRi rodacifitnedI LRU

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SEGUNDO. Esta decisión no se notifica, en razón a que durante la indagación preliminar no se vinculó a ninguna persona. Página 5 de 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750

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TERCERO. Esta decisión no se comunica, por cuanto, las diligencias iniciaron

con fundamento en un informe de servidor público. CUARTO. Por la secretaría de la delegada, realizar las anotaciones, y tramites de rigor.

CÚMPLASE

LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN

Procurador Delegado (C)

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INSTRUCCIÓN SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA IGJ Página 6 de 4

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Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN

PROCURADOR DELEGADO

PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL Página 7 de 4

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