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PGN - NOTARIOS - No son disciplinables por la pgn bajo la ley 200 de 1995

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - NOTARIOS - No son disciplinables por la pgn bajo la ley 200 de 1995
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
1995

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa

Radicación: 013-68977

Acusados: Amparo Quintero Arturo y Rodrigo León Palacio Laverde Cargo y entidad: Superintendente Delegada para el Notariado y Notario Octavo de

Medellín, Antioquia Quejoso: José Benito Herrera Espinosa Fecha queja: 28 de febrero de 2002

Fecha hechos: 2002

Asunto: No devolución de unas escrituras públicas al quejoso.

Bogotá DC, 24 de abril de 2002. Procede el Despacho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 numeral 1 literal a) del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 de la Resolución 017 de marzo 04 del mismo año de la Procuraduría General de la Nación, a decidir el asunto radicado bajo el número 013-68977, HECHOS Mediante escrito del 28 de febrero de 2002, el Señor JOSÉ BENITO HERRERA ESPINOSA, solicita se investigue al doctor RODRIGO LEÓN PALACIO LAVERDE, Notario Octavo de Medellín, Antioquia y a la Doctora AMPARO QUINTERO ARTURO, Superintendente Delegada para el Notariado. Al primero, porque en días anteriores, a la fecha de la queja se presentó a la Notaria Octava, y el titular de dicho Despacho Notarial le hizo entrega de diversos documentos, informándole que parte de ellos eran las escrituras públicas, que transcurridos como, quince (15) días llevó la citadas escrituras a registrar y el notario le manifestó que habían quedado excelentes

y que no se necesitaba hacer ningún otro trámite, lo cual era falso porque el tenia en su poder guardadas las escrituras verdaderas, las cuales no le había devuelto, En relación con la segunda, señala que ella le informó que el notario si puede hacer eso. Finalmente refiere que a ella han manifestado que esta propiedad no es mía y que le realizaron una diligencia de embargo ficticia (fls. 2 y 2v). CONSIDERACIONES A folio 3 del plenario se allegó fotocopia del oficio No. 014304 del 18 de diciembre de 2001, mediante el cual la Superintendente Delegada para el Notariado le responde al quejoso indicándole en atención a su escrito de la renuencia por el cual solicitó Investigar la conducta del Notario Octavo de esa ciudad por demorar sin causa Justificada documentos de su propiedad los cuales fueron aportados con el fin de realizar un trámite en ese despacho, me permito comunicarle que analizadas las explicaciones presentadas y documentos probatorios allegados por el doctor RODRIGO LEÓN PALACIO LAVERDE, titular del despacho notarial, esta delegada no encontró Irregularidad atribuible al citado notario, razón por la cual no encuentra mérito para adelantar actuación administrativa, No sobra advertirle que el trámite notarial requiere de un término razonable para la instrumentación de negocios jurídicos por lo cual corresponde al interesado acudir al despacho notarial a fin de exigir la devolución de los documentos entregados para su estudio, El antecedente reseñado no permite evidenciar la configuración de irregularidades que ameriten el adelantamiento de diligencias disciplinarias en contra de la

Superintendente Delegada para el Notariado, toda vez que en forma oportuna atendió el requerimiento del quejoso en relación con el adelantamiento de las diligencias previas en contra del Notario Octavo por los hechos denunciados, concluyendo que no habla mérito para adelantar actuación administrativa. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto. En relación con el Notario Octavo la Procuraduría se abstendrá de hacer pronunciamiento al respecto en razón a que los notarios ostentan la condición de particulares que ejercen funciones publicas, y por tanto no son disciplinables por este ente de control, en razón a que se rigen por el Decreto 960 de 1970 y su reglamentario 2140 de 1983. Además, que como se indicó precedentemente, los hechos denunciados por el quejoso ya fueron objeto de averiguación por parte de la Superintendente Delegada para el Notariado. De otro lado, se dispone remitir copia de la presente queja con destino al Procurador Regional de Antioquia, para que si lo estima del caso, se indague si en la Notaria Octava de Medellín se le hizo devolución de las escrituras, publicas al quejoso, en caso contrario, que se proceda por parte de ese Despacho a remitir copias a la Superintendencia Delegada para el Notariado para que se adelanten las averiguaciones disciplinarias pertinentes. En las condiciones anotadas, lo pertinente es decretar el archivo definitivo de la presente queja, por no encontrarse mérito para disponer la realización de indagación preliminar, De acuerdo a lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA

VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO; Disponer el archivo definitivo de la queja radicada bajo el numero 01368977 por falta de mérito para abrir indagación preliminar en contra de la Doctora AMPARO QUINTERO ARTURO, Superintendente Delegada para el Notariado, SEGUNDO: Remitir copia de la presente queja, con destino a la Procuraduría Regional de Antioquia, de acuerdo a lo anotado en la parte motiva de este proveído, TERCERO: Notificar esta decisión a la Doctora AMPARO QUINTERO ARTURO y al quejoso JOSÉ BENITO HERRERA ESPINOSA, de conformidad con los lineamientos señalados por la Corte constitucional en Sentencia No. C-555 de 2001, esto es mediante notificación personal o en su defecto por edicto, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación.

QUINTO: Enviar copia de este proveído a la División de Registro y Control de la Entidad, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLAS E

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Exp. 013-68977 Janeth

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