PGN - NOTIFICACION POR ESTADO - Cómo se surte cuando es electrónico según regulación legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - NOTIFICACION POR ESTADO - Cómo se surte cuando es electrónico según regulación legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONSULTA DISCIPLINARIA-Se emita concepto jurídico sobre trámite para efectuar notificaciones por estado electrónico en aras de cumplir con lo establecido y garantizar principio de publicidad y debido proceso PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según Decreto 262 del 2.000 art. 9 num. 3 modificado por el artículo 4.°, numeral 3.° del Decreto Ley 1851 de 2021 PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Por la labor consultiva asignada no le es posible resolver casos particulares o concretos NOTIFICACIÓN POR ESTADO-Cómo se surte cuando es electrónico según regulación legal LEGISLADOR-Consagró una regla en materia de notificación por estado electrónico En suma, el legislador disciplinario consagró una regla general en materia de notificación por estado electrónico, consistente en que tanto la PGN como las demás autoridades disciplinarias deberán efectuar este tipo de notificaciones por medios electrónicos, y solo a quienes les resulte imposible implementar el uso de esta herramienta de enteramiento, las realizarán de manera tradicional. CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 20/01/2023 C-212 – 2022
SALIDA 20/01/2023
Doctor ANDRÉS EDUARDO MENGUAL RAMÍREZ Auxiliar administrativo Oficina de Control Disciplinario
Gobernación de Bolívar Vía Cartagena – Turbaco, km 3, sector Bajo Miranda, El Cortijo Cartagena (Bolívar) controldisciplinario@bolivar.gov.co contactenos@bolivar.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-518284 del 09/09/2022 (C-2022-2608425) Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre el trámite que debe realizarse para efectuar las notificaciones por estado electrónico, en aras de cumplir a cabalidad con lo establecido en el Código General Disciplinario y garantizar el principio de publicidad y debido proceso a los sujetos procesales, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4 del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, comoquiera que esta dependencia ya se había pronunciado al respecto, se transcribe la parte pertinente del concepto C-126 – 2021, el cual inicia citando en su integridad la correspondiente disposición del Código
General Disciplinario: ARTÍCULO 125. NOTIFICACIÓN POR ESTADO ELECTRÓNICO. <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se surtirá mediante anotación e inserción
en estado electrónico, en el que deberá constar: // 1. El número de radicación del expediente. // 2. La indicación de los nombres y apellidos del disciplinable. Si varias personas son 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 2 disciplinables, bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros”. // 3. Fecha de la decisión que se notifica. // 4. Fecha en que se surte la notificación y la firma del secretario o del funcionario competente. // 5. La fecha del estado. El estado podrá ser consultado en línea, bajo la responsabilidad del secretario o del funcionario que adelanta el proceso. La inserción en el estado se hará al día siguiente de la fecha del auto o providencia. El estado se insertará en los medios electrónicos de los que
disponga la Procuraduría General de la Nación. La notificación por estado llevará inserta la providencia o decisión que se quiera notificar. Deberá enviarse mensaje de datos al disciplinable y/o su apoderado comunicándole la existencia del estado. Solo el disciplinable y su defensor tendrán acceso al estado por medio electrónico. De las notificaciones hechas por estado, el secretario o el funcionario que adelanta la actuación dejará constancia dentro del expediente en el que se profirió la decisión notificada. En aquellas dependencias en donde no sea posible cumplir con el estado electrónico, el estado se fijará en un lugar visible de la secretaría o en la oficina del funcionario competente para adelantar la actuación, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo [sic]. Igual constancia se dejará en el caso del estado electrónico. En suma, el legislador disciplinario consagró una regla general en materia de notificación por estado electrónico, consistente en que tanto la PGN como las demás autoridades disciplinarias deberán efectuar este tipo de notificaciones por medios electrónicos, y solo a quienes les resulte imposible implementar el uso de esta herramienta de enteramiento, las realizarán de manera tradicional. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20113 y 39 de la Resolución 330 de 20214. Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
VALENTINA MAHECHA VARÓN
Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-212 – 2022
E-2022-518284 (C-2022-2608425) 3 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 4 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación».
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