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PGN - NULIDAD - Causal denominada expedición irregular

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - NULIDAD - Causal denominada expedición irregular
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL-Del acto mediante el cual se designa un director FALTA DE COMPETENCIA-Como elemento constitutivo del acto irregular/ACTO ADMINISTRATIVO-Autoridad lo debe expedir conforme a la competencia constitucional o legal En la fijación del litigio, se plantea el estudio del cargo por falta de competencia de manera independiente, como si esta no hiciera parte de los elementos constitutivos de la expedición irregular del acto. El Ministerio Público empieza por advertir que, en el ámbito de la actuación administrativa, las autoridades al momento de expedir los actos administrativos deben hacerlo conforme a las competencias constitucional o legalmente otorgadas, esto es, conforme a leyes preexistentes, todo ello en aplicación y observancia del principio constitucional del debido proceso, artículo 29 de la Carta Política. Ello es así, por cuanto la ley establece los requisitos para la formación de los actos administrativos, sean éstos de carácter general o particular, por tanto, si la administración pretende adoptar una decisión, está obligada a dar estricto cumplimiento a tales preceptivas, de tal manera que el desconocimiento de alguna de esas formalidades configura una causal de nulidad por expedición irregular del acto administrativo o vicios de forma. ACTO ADMINISTRATIVO-Carácter general y particular En efecto, los actos administrativo de carácter general y particular en los casos previstos en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, podrán ser susceptibles de control de legalidad cuando en su expedición se incurran en los siguientes vicios i) quebranten las normas en las que

deberían fundarse, es decir, que no exista coherencia entre la norma que lo fundamenta y el contenido de la decisión, ii) sean expedidos sin competencia, iii) con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa, iii) se advierta falsa motivación, es decir, que los fundamentos del acto no correspondan a la realidad, iv) se expidan con desviación de las atribuciones propias de quien las profirió. NULIDAD-Causal denominada expedición irregular En otros términos, la causal de nulidad denominada expedición irregular, debe entenderse como el desconocimiento de las normas que regulan los requisitos de formación del acto administrativo, incluyendo no sólo las etapas previas a su expedición, sino también los requerimientos relativos a la materialización del acto, es decir, la forma que deben revestir, dentro de los cuales está incluido en primer orden la competencia de quien expide el acto. En palabra del profesor Betancur Jaramillo, la expedición irregular de un acto se da cuando se omiten formalidades sustanciales en la producción de este y, sin lugar, entiende el Ministerio Público que la competencia es una de ellas. VALIDEZ DE UN ACTO-Se afecta cuando se omiten requisitos sustanciales Ahora bien, puede igual suceder que la autoridad tenga plena competencia para expedir el acto, pero omite requisitos sustanciales en su producción que afectan su validez. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

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Página 1 Por lo anterior, en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el elemento de falta de competencia debe ser estudiado como uno de los competentes de la expedición irregular del acto administrativo y no como un cargo independiente, como quedó señalado en la fijación del litigio. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-Faculta para la delegación/FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-Regulación Constitucional/DELEGACIÓN-Definición El artículo 209 de la Constitución Política, establece los mecanismos mediante los cuales la función pública puede ser más eficiente y eficaz, a efectos de dar respuesta y satisfacer el interés general, entre estos se enlista la delegación, además de la desconcentración y la descentralización. La delegación se ha definido como una técnica de la administración, por medio de la cual se traslada una determinada competencia o función por parte de su titular a otro funcionario dentro de la misma entidad u órgano de la administración, sin que ello implique la pérdida de la titularidad de la función para el delegante. DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA-Medio para el ejercicio de la función administrativa según concepto del Consejo de Estado La Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de Estado, en relación con esta figura ha señalado que “La delegación, junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.”

DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA-Denominación según jurisprudencia del Consejo de Estado Por su parte, la Sección Primera del Consejo de Estado al analizar la figura de la delegación administrativa ha sostenido que “la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante.” De lo expuesto, se puede colegir que con el acto de delegación se transfiere una competencia administrativa que constitucional o legalmente le ha sido atribuida a una autoridad, para que otra o un funcionario dentro la misma entidad la ejerza, en aras de cumplir los fines del Estado, competencia que puede ser reasumida en cualquier momento por el delegante. ACTO DE DELEGACIÓN-Recae en factor de competencia según jurisprudencia de la Corte Constitucional Es decir, la delegación recae, como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-372 de 2002, en el factor competencia, en tanto la que ha sido asignada a un determinado órgano y/o funcionario se le confiera a otra y, como tal, exige la observancia de una serie Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 2 de requisitos que tienen como finalidad dotar de seguridad el ejercicio de función

administrativa, por cuanto los ciudadanos en general tienen el derecho a conocer con certeza quién, cómo y hasta dónde esta autorizado para modificar, extinguir o crear situación juridicas. De esta manera y a efectos de dotar de seguridad jurídica a los ciudadanos frente a la administración, el legislador desarrolló en la Ley 489 de 1998 los requisitos generales que debe cumplir el acto de delegación. DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA-Aspectos que la caracteriza Como se indicó líneas atrás, la delegación administrativa es un instrumento jurídico de la actividad pública que se caracteriza por: i) la entrega transitoria de funciones que son propias del órgano o funcionario delegante, ii) la posibilidad de revocarse en cualquier momento y de asumir la competencia o funciones por parte del titular de la atribución, y iii) la existencia de autorización legal previa al acto. ACTO DE DELEGACIÓN-Regulación legal/DELEGACIÓN-Requiere de un acto formal según jurisprudencia del Consejo de Estado El artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que “En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren” (negrilla fuera de texto). En palabra de la Corte Constitucional, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Específicamente señaló que “la posibilidad de transferir su competencia – no la titularidad de la función - en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del

funcionario delegante de su intención de hacerlo”. ENCARGO-Concepto Pese a que el funcionario habló de un encargo, es claro que lo que hizo el gobernador fue delegar en el mencionado colaborador, sus funciones como presidente la CRQ. En tanto el encargo, como se recuerda, consiste en un mecanismo mediante el cual se le asigna de forma temporal unas funciones a un determinado servidor, por vacancia temporal o absoluta del cargo. En el presente caso, como se deduce del audio, el gobernador se ausenta de la sesión en tanto debe atender otros compromisos. Así, no se trata de un caso de vacancia, sino de delegación. ACTO DE DELEGACIÓN-Constar por escrito No obstante, es necesario analizar el requisito de forma que establece el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, en el sentido que todo acto de delegación debe constar por escrito. En ese orden, se pregunta esta agencia del Ministerio Público ¿puede el audio suplir dicho requisito? En ese sentido, es importante establecer qué se enciende (sic) por escrito y cuál es la finalidad de este en el contexto de la figura de la delegación. Para esta delegada, cuando el legislador exige que el acto de delegación conste por escrito, lo que busca es dar certeza y seguridad frente a lo que se delega, en otras palabras, que los pensamientos queden plasmados en un papel u otro soporte Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

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Página 3 material a través de la utilización de signos que, por lo general, son letras que forman palabras. La escritura es un sistema que, mediante ciertos signos gráficos, permite la materialización de una lengua. Es decir, dar a entender y que ese mensaje permanezca en el tiempo. ACTO DE DELEGACIÓN-Certeza de quien delega/ACTO DE DELEGACIÓNCerteza de quien delega según regulación legal De cara a los avances tecnológicos no se puede negar que las formas de comunicación a través del tiempo han cambiado, y ahora no solo se trasmiten mensajes a través de la escritura convencional, sino por diversos medios digitales que trasmiten datos e información en tiempo real y al alcance de un número indefinido de ciudadanos, por esta razón, entiende el Ministerio Público que el audio que obra en el proceso, es suficiente prueba de la existencia del acto de delegación, en tanto aquel es un documento que permite dar certeza al acto de delegación, audio que no fue tachado por las partes y que, como tal, del mismo permite inferir que el acto de delegación sí existió. En ese orden, considera el Ministerio Público que cuando el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 se refiere a que el acto de delegación debe constar por escrito, debe entenderse este como un documento, en los términos del artículo 243 del Código General del Proceso, es decir, aquel que consta en mensaje de datos, cintas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, etc., que permita a los asociados tener certeza de quién delega, qué se delegada y a quien se delega, artículo 243. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

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Página 4 Bogotá D.C., 8 de abril de 2018 Concepto No. 00031 Doctor

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero Ponente Consejo de Estado - Sección Quinta

E. S. D.

REFERENCIA:

PROCESO NÚMERO: 1100103280002018-00592-00

ACTOR: MATEO HOYOS BEDOYA

DEMANDADO: JOSÉ MANUEL CORTES OROZCO-DIRECTOR DE LA

CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO-PERIODO

20162019.

Respetado señor Magistrado: Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, como Agente del Ministerio Público ante esa Sección, presento concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

I.2. El ciudadano MATEO HOYOS BEDOYA, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, demandó la nulidad del Acuerdo 09 del 6 de agosto de 2018 por medio del cual se designó como director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, de ahora en adelante CRQ, a JOSÉ MANUEL CORTÉS OROZCO para el resto del período 2016-2019. 1.1. Hechos 1.2.1. El 10 de julio de 2018, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, precedido por CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICÁ

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Página 5 Gobernador del departamento del Quindío, expidió el Acuerdo 006 del 10 de julio de 2018, por medio del cual, entre otras cosas, se removió del cargo de director a JHON JAMES FERNÁNDEZ LÓPEZ, en razón a que la Procuraduría General de la Nación lo destituyó e inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas. En el mismo acto se designó al director encargado. 1.2.2. En el artículo quinto (5) del mencionado Acuerdo 006 de 2018, se ordenó dar apertura a una nueva convocatoria para designar director para lo que resta del período 2016-2019. 1.2.3. Durante la sesión en que se aprobó y suscribió el Acuerdo No. 006 de 2018, el Gobernador de Caldas, quien preside al Consejo directivo, se retiró del recinto antes de que se suscribiera el Acuerdo 007 del 10 de julio de 2018, por medio del cual se adoptó el procedimiento para la elección del nuevo Director General para lo que resta del periodo 2016-2019. 1.2.4. Al momento de retirarse de esta sesión, el Gobernado manifestó de manera verbal que dejaba encargado a JAMES CHAQUIP GIRALDO MOLINA, para efectos de suscribir el referido acto. Delegación que quedó registrada en el audio de la sesión

del 10 de julio de 2018. 1.2.5. El Acuerdo 007 del 10 de julio de 2018 estableció el siguiente cronograma de actividades:

CRONOGRAMA PROCESO DE ELECCION DIRECTOR GENERAL DE LA

COLORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO POR LO QUE RESTA

DEL PERIODO 2018-2019

ETAPA FECHAS LUGAR Elaboración de la convocatoria para la 11 de julio de 2018 Oficina Asesora Jurídica de la elección de director general entidad. Calle 19 Norte Número 1919-55 Barrio Mercedes del Norte de Armenia. Quindío Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

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Página 6 Publicación de la convocatoria en la Del 11 al 25 de julio de 2018 Cartelera de la entidad, ubicada sede de la corporación en un lugar en la calle 19 Norte Número 19visible y en la página web de la entidad 19-55 Barrio Mercedes del Norte de Armenia, Quindío y en la página web www.crq.gov.co Publicación de la convocatoria Del 18 al 25 de julio de 2018 en un diario de amplia circulación regional y nacional Verificación de la urna evidenciando 18 de julio de 2018 a las 8:00 Oficina Asesora Jurídica de la que se encuentra vacía A.M. entidad, calle 19 Norte Número

1919-55 Barrio Mercedes del Norte de Armenia, Quindío Inscripción de candidatos y entrega de Del 18 al 25 de julio de Oficina Asesora Jurídica de la hoja de vida 2018 en horario de 8:00 A.M a entidad, calle 19 Norte Número 12:00 M. y de 2:00 P.M a 6:00 1919-55 Barrio Mercedes de! P.M Norte de Armenia, Quindío Cierre del proceso, apertura de la urna 25 de julio de 2018 a las 6:01 Oficina Asesora Jurídica de la y levantamiento de P.M. entidad, calle 19 Norte Número acta con el registro de candidatos y de 1919-55 Barrio Mercedes del hojas de vida con sus respectivos Norte de Armenia, Quindío folios Evaluación de las hojas de 26 y 27 de julio de 2018 Sala de juntas de la entidad, vida por la comisión designada por el calle 19 Norte Número 1919-55 consejo directivo Barrio Mercedes del Norte de Armenia, Quindío Presentación de la evaluación al 30 de julio de 2018 Sala de juntas de la entidad, consejo directivo calle 19 Norte Número 1919-55 Barrio Mercedes del Norte de Armenia, Quindío Publicación del listado de aspirantes 31 de julio de 2018 a Cartelera de la entidad, ubicada que cumplen requisitos las 8:00 A.M. en la página web en la calle 19 Norte Número 19de la CRQ 19-55 Barrio Mercedes del Norte de Armenia, Quindío y en la página web www.crq.gov.co Observaciones a la evaluación 01 y 02 de agosto de 2018 Oficina Asesora Jurídica de la

presentada entidad, calle 19 Norte Número 1919-55 Barrio Mercedes del Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

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Página 7 Norte de Armenia, Quindío o al correo electrónico: crq@crq.gov.co Respuesta a las observaciones por 03 de agosto de 2018 página web www.crq.aov.co parte de la comisión designada y publicación en la página web de la entidad Citación a consejo directivo para la 06 de agosto de 2018 Sala de juntas de la entidad, Presentación del informe por parte de calle 19 Norte Número 1919-55 la comisión y elección del Director Barrio Mercedes del Norte de General Armenia, Quindío 1.2.6. Para la evaluación de las hojas de vida, el Acuerdo 007 de 2018 estableció la conformación de un comité conformado por: - El Gobernador del Departamento del Quindío o su delegado. - el Delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. - en representación de las alcaldías, la Consejera ROSA PATRICIA BUITRAGO GIRALDO. - en representación de las entidades sin ánimo de lucro, el consejero CARLOS EFREN GRANADA MADRID. - en representación de los indígenas y de las comunidades negras, el consejero CONSTANTINO RAMIREZ BEDOYA. - en representación del sector privado, el Consejero JESÚS ANTONIO NIÑO SÁNCHEZ. - El Revisor Fiscal y el Jefe de Control Interno realizarán acompañamiento en

ejercicio de sus funciones” 1.2.7. La evaluación de las hojas de vida se realizó sin la comparecencia del delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según consta en el Acta del 27 de julio de 2018. 1.2.8. Una vez se realizó el análisis de las hojas de vida, se publicó la lista de los 48 aspirantes preseleccionados, de los cuales solo 3 fueron citados a entrevista:

1) ALEXIS GÓMEZ GÓMEZ;

2) JULIÁN SERNA GIRALDO y

3) JOSÉ MANUEL CORTES OROZCO.

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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 8 1.2.9. Al presentarse empate entre los candidatos GÓMEZ GÓMEZ y CORTÉS OROZCO, y no alcanzarse la mayoría absoluta, el Presidente del Consejo Directivo concedió un receso y reanudó la sesión con votaciones individuales dando como

resultado:

- JULIÁN SERNA GIRALDO: 1 VOTO

  • ALEXIS GÓMEZ GÓMEZ: 3 VOTOS - JOSÉ MANUEL CORTES OROZCO: 9 VOTOS 1.2.10. De la terna de candidatos, fue seleccionado JOSÉ MANUEL CORTES OROZCO, quien mediante Acuerdo 009 del 6 de agosto de 2018, fue designado Director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, para el resto del

período 2016-2019. 1.3. Normas violadas y concepto de violación El demandante señala que el acto por medio del cual se designó se designó a JOSÉ MANUEL CORTÉS OROZCO, como Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, desconoció los artículos 22, 34, 36, 41, 42, 44 y 48 de los Estatutos de la CRQ; 11 y 12 del Acuerdo No. 007 de 2018 y 8, parágrafo 2 del Acuerdo No. 007 de 2018. En los términos de la demanda, la designación del nuevo director desconoció las normas en las que ha debido fundamentarse, porque el acto que reglamentó la convocatoria pública que culminó con su designación, Acuerdo 07 de del 10 de julio de 2018, fue expedido y suscrito por un funcionario que carecía de competencia. En ese sentido, sostiene que JAMER CHAQUIP GIRALDO MOLINA, actuó sin competencia para suscribir el Acuerdo 007 del 10 de julio de 2018, por medio del cual se adoptó el procedimiento interno para la elección de Director General para lo que resta del periodo 20162019, en la medida que la delegación que le hizo el Gobernador del Quindío, CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICÁ en su calidad del Presidente del Consejo Directivo de la Corporación fue verbal, y, en consecuencia, no reunía los requisitos que establece el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 para la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C.

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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 9 delegación, esto es, que el acto de delegación conste por escrito, como lo estipula el artículo 10.

Igualmente, porque en esta la sesión participó y voto en representación del municipio de Armenia, CLAUDIA MILENA HINCAPÍE ÁLVAREZ sin contar con una delegación expedida en debida forma. Por otra parte, manifiesta el actor que, en la convocatoria para elegir director, se desconoció el derecho de los participantes que acudieron a la misma, como quiera que, de los 48 aspirantes seleccionados en la etapa de análisis de las hojas de vida, solo tres fueron citados a entrevista, situación que, en criterio del demandante, no se ajusta a los artículos 11 y 12 del Acuerdo de convocatoria. En ese sentido, considera que el Consejo Directivo cambió las condiciones de la convocatoria, al agotar un procedimiento no previsto en esta, al entrevistar únicamente a 3 de los 48 aspirantes habilitados para ser elegidos. 1.4. Contestación de la demanda 1.4.1. Corporación Autónoma Regional del Quindío Mediante apoderado judicial la entidad contestó la demanda y solicitó desestimar las pretensiones de la demanda. Señaló que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en sesión ordinaria del 10 de julio de 2018, expidió el Acuerdo 006 de 2018, por medio del cual retiraron del cargo de Director General a JHON JAMES FERNÁNDEZ LÓPEZ, por haber sido

destituido por la Procuraduría General de la Nación, señaló que en el mismo acto se ordenó designar a un director encargado. En relación al cargo por expedición irregular del acto de designación del Director encargado, señaló que no se configura, por cuanto el señor Gobernador CARLOS Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

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Página 10 EDUARDO OSORIO BURITICÁ, en el pleno de la sesión ordinaria manifestó su voluntad de delegar su representación en JAMER CHAQUIP GIRALDO MOLINA. Añadió que el proceso de convocatoria no trasgredió los artículos 11 y 12 del Acuerdo 007 de 2018, por cuanto, si bien los referidos señalan que la lista de aspirantes habilitados deberá conformarse con la totalidad de candidatos que superen la etapa de análisis de hoja de vida, lo cierto es que, nada impedía que el Consejo Directivo de los 48 aspirantes preseleccionados citara a entrevista a tres de ellos. Sostuvo que la elección del Director General de la Corporación, es un acto discrecional que no se encuentra sometido a reglamentación alguna distinta a la establecida por el Consejo Directivo, motivo por el cual el Consejo Directivo estaba facultado para citar a tres de los aspirantes preseleccionados que consideraron los más competentes e idóneos para ocupar el cargo. Enfatizó que la intención de la entrevista era conocer a los aspirantes más

capacitados, sus planes, propuestas, objetivos y así adoptar la decisión más favorable para los intereses de la Corporación Autónoma Regional del Quindío y la comunidad en general. 1.4.2. José Manuel Cortés Orozco El apoderado judicial de JOSÉ MANUEL CORTÉS OROZCO, señaló que el actor se equivocó al demandar el acto preparatorio de convocatoria para designar al Director de la Corporación regional del Quindío, en lugar de demandar el acto de designación propiamente dicho. Frente al cargo por violación del acto de convocatoria pública, por presuntamente introducir procedimientos adicionales que trasgredieron los derechos de los aspirantes habilitados, sostuvo que este no es cierto, por cuanto del análisis de los artículos 11, 12 y 13 del Acuerdo 007 del 10 de julio de 2018, no se desprende que el Consejo Directivo de la CRQ no pudiera realizar una preselección de los Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 11 candidatos habilitados y posteriormente someter a votación la designación del

Director. Sostienen que justamente en cumplimiento del artículo 12 del referido Acuerdo el 6 de agosto de 2018, se llevó a cabo una sesión extraordinaria del Consejo Directivo con el fin de discutir y elegir al nuevo Director General de la CRQ, para lo cual se sometió a votación de los Consejeros de tres nombres, de los cuales

ninguno obtuvo una mayoría. Considera que el Consejo Directivo dio estricto cumplimiento al procedimiento adoptado mediante el Acuerdo 007 de 2018, garantizando no solo el debido proceso, sino también el derecho de cada uno de los aspirantes a la convocatoria, pues estos fueron presentados al Consejo Directivo que, en uso de su facultad nominadora, postuló a 3 candidatos de los cuales fue designado JOSÉ MANUEL

CORTES OROZCO.

En cuanto a la Delegación que echa de menos el actor, sostiene que la misma se hizo mediante la “Resolución 01673 de 26 de julio de 2018, ” (sic), pero aun cuando dicho acto no exitiera, tal situación no tendría la virtualidad de viciar de nulidad el acto de designación, por cuanto el gobernador, antes de retirarse de la sesión ordinaria, delegó la representación de la gobernación en JAMER CHAQUIP

GIRALDO MOLINA.

Resalta que, con la manifestación de voluntad efectuada por el gobernador en el pleno de la sesión del Consejo Directivo de la CRQ, se surtió el trámite de la delegación y, por tanto, aun cuando no exista un documento escrito, es claro que el acto de delegación existió y fue puesto en conocimiento de los consejeros asistentes a la sesión. 1.5. Fijación del litigio En la audiencia inicial celebrada el 11 de marzo de 2019, se fijó el litigio de la siguiente manera: Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 12 “1. Falta de competencia: ¿Es nulo el Acuerdo No 009 del 6 de agosto de 2018 por medio del cual se designó como Director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQal señor JOSÉ MANUEL CORTÉS OROZCO por desconocimiento de los artículos 22, 34, 41, 42 y 44 de los Estatutos de la CRQ, por falta de competencia de los delegados del Gobernador y del municipio de Armenia para la expedición de la convocatoria, debido a la ausencia de los correspondientes actos administrativos de delegación?

2. Expedición irregular: ¿Es nulo el Acuerdo No 009 del 6 de agosto de 2018 por medio del cual se designó como Director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQal señor JOSÉ MANUEL CORTÉS OROZCO por expedición irregular al incurrir en: 2.2. Transgresión del artículo 36 de los Estatutos de la CRQ, al modificar el orden del día de la sesión extraordinaria, celebrada el 10 de julio de 2018, para expedir la convocatoria. 2.3. Violación de los artículos 11 y 12 del Acuerdo No. 007 de 2018 al modificar el procedimiento de entrevistas y no incluir en la lista de elegibles a los 48 participantes habilitados. 2.4. Infracción del artículo 8, parágrafo 2 del Acuerdo No. 007 de 2018, por indebida conformación de la comisión evaluadora de hojas de vida, debido a la ausencia de uno de sus miembros. 2.5. ¿Desconocimiento del artículo 48 de los Estatutos de la CRQ al

repetir la votación para dirimir el empate al momento de la elección, pues en dicha norma no está contemplada dicha posibilidad?”

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema jurídico Corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado determinar, según la fijación que se hizo del litigio, si el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ-, i) expidió el acto demandado sin competencia, es decir, desconociendo los artículos 22, 34, 41, 42 y 44 de los Estatutos de la CRQ, al expedir el Acuerdo 007 del 10 de julio de 2018, ante la inexistencia del acto de delegación de los delegados del gobernador y del municipio de Armenia; ii) si se desconoció el artículo 36 de los Estatutos de la CRQ, al modificar el orden del día de la sesión extraordinaria de 10 de julio de 2018 para expedir la convocatoria; iii)

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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 13 inobservó los artículos 11 y 12 del Acuerdo No. 007 de 2018 al modificar el procedimiento de entrevistas y no incluir en la lista de elegibles a los 48 participantes habilitados, iv) desconoció el artículo 8, parágrafo 2 del Acuerdo No.

007 de 2018, y v) si en el proceso de votación para dirimir el empate desconoció el artículo 48 de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío. Para resolver el problema jurídico, esta Delegada considera oportuno analizar: i) hacer una aclaración previa sobre falta de competencia como elemento constitutivo de la nulidad por la expedición irregular; ii) la delegación y sus formalidades; iii) las competencias del Consejo Directivo de la CAR Quindío para la designación de director; iv) las formalidades del orden del día de conformidad con el artículo 36 de los Estatutos de la CRQ. 2.2. Cuestión previa En la fijación del litigio, se plantea el estudio del cargo por falta de competencia de manera independie

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