PGN - NULIDAD DE CONTENIDO ELECTORAL - La resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 que
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - NULIDAD DE CONTENIDO ELECTORAL - La resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 que
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
NULIDAD DE CONTENIDO ELECTORAL-La resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 que establece el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria del mandato de Gobernadores y Alcaldes es legal. REVOCATORIA DEL MANDATO-Procedencia en caso de los gobernadores y alcaldes La revocatoria del mandato procede por razón del incumplimiento del programa de gobierno, causal señalada en el artículo 2º de la Ley 131 de 1994 y se reitera en el artículo 65 de la Ley 134 de 1994, como también por la «insatisfacción general de la ciudadanía» que está erigida en la Ley citada de manera precedente como causal autónoma que permite la convocatoria a una revocatoria del mandato. REVOCATORIA DEL MANDATO-Marco legal La figura de la revocatoria del mandato se plasma en la Constitución Política de 1991 en los artículos 40 y 103; en el primero de los señalados como un derecho fundamental de contenido político, conforme al cual «Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político» y para hacer efectivo este derecho puede «4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley»; y en el segundo se consagró como mecanismo de participación ciudadana y de conformidad con el cual «Son mecanismos de participación ciudadana del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato». Desde el ámbito legal la figura de la revocatoria del mandato ha sido regulada en las
siguientes disposiciones: La Ley 131 del 9 de mayo de 1994 artículo 2º y 7º En la Ley 134 de 1994, y en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 103 se instituyó como un mecanismo de participación ciudadana. En la Ley 741 de 2002, se reguló. REVOCATORIA DEL MANDATO-Finalidad La consagración de este mecanismo de participación ciudadana ha tenido como propósito lograr materializar los postulados que informan la nueva organización política conforme a los cuales Colombia se erige como un estado social de derecho, democrático y participativo. De acuerdo con el postulado democrático los electores no solo eligen a sus representantes por medio de votación, ahora el vínculo del ciudadano trasciende este aspecto pues su participación no puede quedar limitada al acto de votar para elegir ya que, por su carácter de participativa puede el elector ejercer un control sobre la actuación de su elegido, para ello se le dota de un mecanismo que le permite cesar la representación cuando su representante no ejerce el mandato que se le ha otorgado en la forma prometida o lo hace en forma indebida. En términos generales se puede concluir que esta es la diferencia con la concepción de democracia que regía anteriormente y la nueva, la vinculación del elector y el elegido y el compromiso del segundo para con el primero; ya no se trata de un mandatario que actúa sin compromiso ni responsabilidad en relación con su representado; está atado 1
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Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co indisolublemente a él por razón del mandato que le otorgó por vía del voto, no como acontecía antes de la entrada en vigencia de la nueva Carta en donde el régimen de democracia representativa no le otorgaba al ciudadano una participación directa en el control del poder salvo lo referido con elegir y ser elegido; hoy se propende por una democracia real no formal… como lo señalara la H. Corte Constitucional en la sentencia C-180 de 1994 REVOCATORIA DEL MANDATO-Como mecanismo de participación ciudadana La revocatoria del mandato como mecanismo de participación ciudadana es el instrumento jurídico que ha ideado el constituyente y el legislador para permitir el ejercicio del control sobre el elegido y se traduce en el derecho del elector de reclamar del elegido que le informe sobre su gestión. REVOCATORIA DEL MANDATO-La teoría del mandato sacrificaba el principio de la democracia participativa/REVOCATORIA DEL MANDATO-Cambio de posición de la Corte Constitucional Hasta lo aquí señalado la legitimidad para participar en el proceso tenía como fundamento la tesis del mandato conforme a la cual “…. quienes tienen derecho, jurídica y políticamente a revocar un mandato, sean las mismas personas que lo confirieron u otorgaron. No quienes son ajenos a la relación establecida, que en este caso es la de elector-elegido. Ahora bien, esta tesis fue acogida por La H. Corte Constitucional y con fundamento en ella se puede concluir entonces que como este derecho no es absoluto y puede ser objeto de limitación, ya por razón de la edad (derecho reservado para este los mayores de
edad) ora por razón de la participación en el proceso de elección, restringiendo el derecho de revocar a «las mismas personas que lo confirieron u otorgaron. No quienes son ajenos a la relación establecida, que en este caso es la de electorelegido”, así quien no ha participado en el proceso de elección de quien se pretende la revocatoria no podrá intervenir en ella, se explicó la legitimidad del ciudadano para participar en la revocatoria. Empero este criterio (fundado en el mandato) fue dejado de lado con la expedición de la Ley 741 de 2002 y la interpretación que de esta disposición hiciera la Corte Constitucional en el proceso de revisión; allí, con fundamento en la consideración de que la teoría del mandato sacrificaba el principio de la democracia participativa se amplió la participación ciudadana y se concluyó que no solo podía tomar parte en el proceso de revocatoria quien elegía (tesis del mandato), se varía esta concepción ampliando la participación ciudadana, ahora conforme lo señala la decisión «la Corte cambia la jurisprudencia antes sentada en torno a la titularidad del derecho a participar en la jornada electoral que decide la revocatoria de alcaldes y gobernadores, pues estima que este es un derecho universal, como por regla general lo es todo tipo de sufragio en Colombia… ». En la sentencia C-179 del 2002, en donde la Corte Constitucional efectuó un estudio sobre las decisiones anteriores que había pronunciado sobre el asunto y se fundaron en el mandato como fuente de legitimidad del elector para revocar el mandato, se varió y amplio el universo de los habilitados para participar en el proceso, como se dijo, y ahora
no solo lo pueden hacer quienes intervinieron en el proceso de elección sino por igual los ciudadanos incorporados en el censo electoral 2
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co REVOCATORIA DEL MANDATO-Requisitos/REVOCATORIA DEL MANDATO-La ley 741 de 2002 eliminó la exigencia de los requisitos del artículo 64 de la Ley 134 En el artículo 64 de la Ley 134 de 1994 se estableció que para efectos de la revocatoria del mandato, de manera previa a la solicitud de revocatoria que puede ser presentada por un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos en la elección del alcalde o gobernador que se pretende revocar se debían cumplir los requisitos que se exigían en la ley para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas y normativas Estos requisitos están consagrados en artículos 10° a 15 de la Ley 134 de 1994, y regulan en su orden aspectos tales como los siguientes i) las calidades que se exigen de los promotores; ii) lo relacionado con el formulario en el cual se hace la inscripción de las iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo; iii) requisitos para la inscripción de las iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo; iv) la redacción de las iniciativas legislativas y normativas; v) registro de las iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo.
A su vez, la Ley 741 de 2002 reforma las Leyes 131 y 134 de 1994 Este segundo interrogante queda decidido en la sentencia que profiriera la H. Corte Constitucional que al efectuar el control previo de constitucionalidad de la norma, en relación con la exigencia de los requisitos del artículo 64 de la Ley 134 debían entenderse eliminados REVOCATORIA DEL MANDATO-Requisitos a la luz de la ley 741 de 2002/ REVOCATORIA DEL MANDATO-Concepto de la P.G.N De conformidad con lo señalado de manera precedente se tiene que para efectos de la revocatoria del mandato solo se deben agotar los siguientes requisitos. 1-Escrito dirigido a la Registraduría Nacional, en el cual se solicite la convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria. 2-Que el escrito lo suscriban un mínimo de ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido. Ahora bien, no obstante la simplificación de los requisitos exigidos para el mecanismo y de la eliminación de los que impusiera el artículo 64 de la Ley 134 de 1994, en sentir de esta Delegada ello no implica concluir que el ejercicio de este mecanismo se pueda adelantar sin la sujeción a un mínimo de reglas que le impongan orden al proceso y le permitan a la entidad electoral encargada de llevarlo adelante determinar si en efecto el respaldo de la solicitud cuenta al menos con el porcentaje que exige la Ley, es decir, el 40% y que éste no se encuentra afectado por razón de maniobras fraudulentas. (Subrayas del Despacho) REGLAMENTO INTERNO-Son directrices, órdenes inherentes a la entidad
En consideración de esta Delegada, es lo que acontece en el caso en examen en donde el Registrador expide un reglamento que opera solo al interior de la entidad que regenta y por medio del cual imparte a sus empleados instrucciones en relación con el mecanismo de revocatoria del mandato. (Subrayas del Despacho) Nótese que las disposiciones son de orden interno, no son disposiciones de contenido general, impersonal o abstracto, son directrices, ordenes que se dirigen a sus subalternos. (Subrayas del Despacho) Por medio de éstas les indica a sus servidores o a quienes adelanten el proceso que los apoyos deben estar consignados en un formulario cuyo contenido debe indicar entre otros 3
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co los siguientes ítems: señalar en su encabezado la causa en la cual se funda la solicitud de revocatoria; de igual manera establece el número de columnas que tendrá el formulario y la información que se incluirá en cada una de ellas, así la primera indicará la fecha, la segunda el nombre y apellido de los adherentes, la tercera el número de la cédula, la cuarta la dirección de quien apoya y la quinta la firma, requisitos mínimos con los que debe contar el formulario y que permiten identificar el respaldo a la convocatoria además de hacerlo creíble y serio. La señalización de la prohibición de los espacios en blanco, las tachaduras y enmendaduras no son exigencias carentes de sentido como tampoco la obligación de
incorporar en el documento la nota que aclare o justifique la razón de la tachadura o enmendadura, ello hace que el apoyo sea transparente y sea incuestionable. La revisión de los apoyos es sin duda otro aspecto que debe ser tenido en consideración en el trámite de este proceso y por ello la orden que se imparte a los funcionarios no resulta extraña pues no toda persona puede apoyar la solicitud, además se hace imperativo determinar que el total de apoyos que exige la norma no sean alterados o manipulados por los promotores, determinaciones como contar el número de folios, de firmas presentadas y verificar si suman el total de apoyos que exige la ley, que el nombre y el número de la cedula correspondan entre sí, evitando la suplantación o la incorporación de datos falsos en el apoyo, la inscripción del ciudadano que apoya en el censo y que la incorporación de los datos no correspondan a una misma persona no constituyen ejercicio de una potestad reglamentaria, ni una usurpación de competencias, son en esencia aspectos que se dirigen a darle orden al proceso y que solo atañen a quienes les corresponda efectuar la verificación de los apoyos, igual establecer las etapas en que se divide el proceso de revisión. (Subrayas de la Delegada) Lo relacionado con el informe, su contenido y el trámite que se le dará al mismo son aspectos inherentes al proceso que se lleva a cabo al interior de la Registraduría, son, se reitera, directrices, órdenes inherentes a la entidad y a quien regente su dirección y administración conforme a lo dispuesto en el artículo 3, 4, 5 y 25
REGLAMENTO INTERNO-En su expedición hay una función administrativa no una potestad reglamentaria Sobre el ejercicio de esta función de expedición de reglamentos internos contentivos de directrices, órdenes o mandatos a los empleados o servidores de la Registraduría y cuya finalidad es señalar la forma cómo deben desarrollar la misma ya se ha pronunciado la H. Sala, baste para corroborar la afirmación anterior el aparte siguiente de una decisión en la cual la H. Sala sentó su criterio en relación con el tema y en particular señaló cómo cuando se ejerce esta función administrativa no hay ejercicio de potestad reglamentaria REGLAMENTO INTERNO-Consideraciones frente a las directrices de la revocatoria directa Todo lo anterior lleva a esta Delegada a concluir que con la expedición del acto demandado el Registrador del estado Civil no ha invadido la órbita de competencias del legislador estatutario. 4
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., 13 de marzo de 2014 Concepto No. 014 Señores Consejo de Estado Sección Quinta M.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro
E. S. D.
Referencia: Proceso número: 11 001 03 28 000 2013 00036 00
Radicado interno: 2013 – 0036
Actor: Omar Alberto Franco Becerra
Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil
Proceso: Nulidad electoral Asunto: Nulidad de la Resolución número 10840 de diciembre 19 de 2012 expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, por medio de la cual se estableció el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes.
Respetado señor Consejero de Estado: Como Agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, presento a consideración de la H. Sala los siguientes razonamientos en orden a que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.
I. ANTECEDENTES El ciudadano Omar Alberto Franco Becerra en ejercicio del medio de control de nulidad, demandó la nulidad de la Resolución número 10840 del 19 de diciembre de 2012 expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, por medio de la
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Alcaldes, es NULA» Hechos de la demanda Se destacan los siguientes: Ha señalado como presupuestos fácticos de la pretensión lo relacionado con la expedición del acto acusado; su publicación; el fundamento jurídico señalado como fundamento para la expedición; el contenido de la Resolución y las casusas por las cuales se consideran inválidos los apoyos presentados Normas violadas y concepto de la violación El demandante señaló como normas quebrantadas las siguientes: El preámbulo de la Constitución en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 6, 13, 29, 40, 103 y 259. El artículo 7º modificado por el artículo 1º de la Ley 741 de 2002 y los artículos 10 y 11 de la Ley 131 de 1994 modificados por el artículo 2º de la Ley 741 de 2002. Los artículos 64 y 69 de la Ley 134 de 1994 modificados por la Ley 741 de 2002. El artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
2. Audiencia inicial
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a la H. Sección en única instancia por tratarse de la nulidad de un acto de contenido electoral expedido por autoridad del orden nacional, sobre la caducidad de la acción se indicó que ello no procedía por razón de la naturaleza de la acción y que no había lugar a declarar la cosa juzgada porque no hay pronunciamiento previo sobre la nulidad o no del acto acusado y al no presentarse objeción en esta etapa se determinó continuar con la audiencia. 2.2. Pretensiones y fijación del litigio Quedaron determinadas como sigue: 2.2.1 En relación con las pretensiones Según lo señalado en el acta se dijo que la pretensión se concretó en deprecar la nulidad de la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 “Por la cual se establece el procedimiento relativo a la presentación y revisión de las firmas para la revocatoria del mandato de Gobernadores y Alcaldes” expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil. 2.2.2 Fijación del objeto del litigio El litigio se dijo debía determinar lo siguiente: i) Si la revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes sólo procede por el incumplimiento del programa de gobierno o también puede estar motivada en la insatisfacción ciudadana. 7
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referendos. iii) Si hubo invasión de competencias del legislador estatutaria la expedir el acto acusado.
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO En ejercicio del medio de control de nulidad electoral se demandó la Resolución número 10840 del 19 de diciembre de 2012 y deprecó el actor de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se declarara su nulidad.
El texto de la Resolución cuya nulidad se solicita sea declarada es como a continuación se transcribe: «RESOLUCIÓN 10840 DE 2012 (Diciembre 19) Por la cual se establece el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria del mandato de Gobernadores y Alcaldes. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 131 y 134 de 1994, el Decreto 1010 de 2000 y la Ley 741 de 2002, y CONSIDERANDO: Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2° de la Constitución Política; es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo la revocatoria del mandato
consagrada en el artículo 103 de la Carta. 8
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técnicas de muestreo científicamente sustentadas, previa aprobación de las mismas por el Consejo Nacional Electoral”, técnicas que fueron aprobadas por el Consejo Nacional Electoral a través del Acta número 27 del 25 de junio de 1996 y procedimiento reglamentado mediante la Resolución 5641 del 30 de octubre de 1996 del Registrador Nacional del Estado Civil. Que en consonancia con lo anterior se hace necesario adoptar medidas que permitan verificar la seriedad de los apoyos ciudadanos que postulan la solicitud de revocatoria del mandato.
RESUELVE: Artículo 1°. Revisión de los formularios. Los formularios para promover una revocatoria deberán contener: Encabezado. Donde se indique las razones que fundamentan la solicitud revocatoria, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de
Gobierno. Cinco columnas. La primera columna corresponde a la fecha; en la segunda se registrarán los nombres y apellidos completos de los adherentes; en la tercera columna los números de las cédulas de ciudadanía; en la cuarta la dirección y, en la quinta las firmas. En los formatos de adhesión no se admitirán espacios en blanco, enmendaduras, tachaduras u otras fallas que puedan permitir el cambio del objeto a que se refiere la solicitud. Cuando se cometa un error se hará la nota o salvedad correspondiente al final de la hoja. Artículo 2°. Revisión de apoyos. Los funcionarios competentes o las personas contratadas para este fin adoptarán el siguiente procedimiento para la verificación de todos los apoyos de los ciudadanos que suscriban la solicitud de revocatoria:
1. Contabilizar el número de folios que contienen los formularios.
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2. Contabilizar el número de firmas presentadas, y verificar si suman la cantidad requerida según el numeral 2 del artículo 7º de la Ley 131 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 741 de 2002.
3. Verificar que el nombre y el número de la cédula de ciudadanía tengan correspondencia entre sí.
4. Verificar que los ciudadanos se encuentren inscritos en el censo electoral de la circunscripción electoral en la cual se pretende revocar al mandatario.
5. Verificar que los datos consignados en varias casillas del formulario no hayan sido diligenciados por una misma persona.
Parágrafo. La revisión de apoyos se realizará en dos etapas. Una primera que contendrá los numerales uno (1) y dos (2) al momento de la radicación del memorial; y una segunda posterior, correspondientes a los numerales tres (3), cuatro (4) y cinco (5) que se realizará dentro del mes siguiente a la recepción de los documentos. Para determinar si los ciudadanos que consignan los apoyos se encuentran inscritos en el respectivo censo electoral, los funcionarios respectivos utilizarán las bases de datos con que cuenta la entidad. Artículo 3°. Informe de revisión. El informe de revisión uno a uno de todos los apoyos presentados, deberá contener los siguientes elementos:
Datos incompletos, ilegibles o no identificables de los firmantes. Datos y firmas no manuscritos. Firmas o datos diversos consignados por una misma persona. Firmas de personas no inscritas en el respectivo censo electoral. No correspondencia entre el nombre y el número de la cédula de ciudadanía. Una vez proferido el informe será entregado por el responsable a la Dirección de Censo Electoral, quien a su vez lo remitirá al Registrador Distrital, Especial o Municipal del Estado Civil o Delegados Departamentales del Registrador Nacional respectivos, según sea el caso, para lo de su competencia. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2012. El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres. El Secretario General, Carlos Ernesto Camargo Assis. 10
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NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48654 de diciembre 24 de 2012.
Primer interrogante: ¿La revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes solo procede por el incumplimiento del programa de gobierno o también por insatisfacción general de la ciudadanía?
La figura de la revocatoria del mandato se plasma en la Constitución Política de 1991 en los artículos 40 y 103; en el primero de los señalados como un derecho
fundamental de contenido político, conforme al cual «Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político» y para hacer efectivo este derecho puede «4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley»; y en el segundo se consagró como mecanismo de participación ciudadana y de conformidad con el cual «Son mecanismos de participación ciudadana del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato». Desde el ámbito legal la figura de la revocatoria del mandato ha sido regulada en las siguientes disposiciones: En la Ley 131 del 9 de mayo de 1994 «Por medio de la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones» se consignaron algunos aspectos sobre la revocatoria del mandato pero ligados al voto programa; en esta norma se dijo lo siguiente: «Artículo 2o.En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta Ley». Artículo 7º La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
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2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos que hayan sufragado en la jornada electoral que escogió al respectivo mandatario, en un número no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos. (Negrillas del Despacho) Parágrafo. La Registraduría de la respectiva entidad territorial, certificará, en un lapso mayor de 30 días, que las cédulas de quienes firman el memorial, correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.
En la Ley 134 de 1994, y en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 103 1 se instituyó como un mecanismo de participación ciudadana y en ella se dispuso: «Artículo 64: Revocatoria del mandato. Previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas y normativas, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total del votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, podrá solicitar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde. Sólo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente. (negrillas no son originales) La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
Parágrafo. La Registraduría del Estado Civil correspondiente certificará que las cédulas de quienes firman el formulario correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones». 1 ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Artículo 1º.- Objeto de
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