PGN - NULIDAD ELECTORAL - Contra acto de elección de presidente y vicepresidente
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - NULIDAD ELECTORAL - Contra acto de elección de presidente y vicepresidente
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD ELECTORAL-Contra acto de elección de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes para el periodo 2023-2024. CONGRESO DE LA REPÚBLICA-Es un órgano bicameral -Senado y Cámara de Representantes El Congreso de la República es un órgano bicameral -Senado y Cámara de Representantesy un cuerpo colegiado, en donde cada una de sus cámaras se encuentra integrada por varios miembros, elegidos para para un período de 4 años, el cual inicia el 20 de julio siguiente a la elección. Dicho órgano legislativo se reúne en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, los cuales constituyen una sola legislatura. El primer período de sesiones comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre; mientras que el segundo período inicia el 16 de febrero y concluye el 20 de junio. CONGRESO DE LA REPÚBLICA-Normatividad. Así las cosas, las leyes 3 y 5 de 1992, en sus artículos 1 y 53 respectivamente, establecieron que, en cada una de las cámaras, durante el período constitucional, deben funcionar las siguientes Comisiones: (i) Constitucionales Permanentes; (ii) Legales; (iii) Accidentales; y, (iv) Otras.
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES-Normatividad.
En lo que atañe a las Comisiones Constitucionales Permanentes, se estableció en la Ley 3 de 1992 que en cada una de las cámaras habrá 7 comisiones, siendo los asuntos que conocen los siguientes: No. Comisión Conoce de Reforma constitucional; leyes estatutarias;
organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre Primera contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos. Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración Segunda económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 11951 – 11955
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.
Hacienda y crédito público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la Tercera República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro. Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación
Cuarta del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa. Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y Quinta recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales. Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; Sexta investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; Séptima sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia. COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES-La elección se realiza por medio del sistema de cuociente electoral. Las Comisiones Constitucionales Permanentes se eligen por el sistema de cuociente electoral, previa inscripción de listas, pudiéndose votar en bloque si hay acuerdo entre quienes integran la respectiva Cámara. La elección se hace a partir de la semana siguiente de instalada la corporación y estas sesionarán por lo menos 3 veces por
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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 2 semana, durante al menos 2 horas, como mínimo, siempre que haya suficiente tema de discusión.
Ahora bien, en cada una de las comisiones constitucionales, existe un órgano de dirección llamado Mesa Directiva, integrado por 1 Presidente y 1 Vicepresidente, para períodos de 1 año, y quienes son elegidos “por mayoría cada uno separadamente y sin que pertenezcan al mismo partido o movimiento político”. Bogotá D.C., 31 de enero de 2024 Concepto No. 2024-01-NE 014 Doctor
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado Ponente Consejo de Estado-Sección Quinta
E. S. D.
RADICACIÓN N°: 11001-03-28-000-2023-00062-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA
DEMANDADO: MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES, PERÍODO 2023-2024.
TRÁMITE: SENTENCIA ANTICIPADA.
TEMAS DE INTERÉS: PROTECCIÓN DE LA DECLARATORIA DE
INDEPENDENCIA DE ORGANIZACIONES POLITICAS Respetado Magistrado: Dentro del término concedido mediante auto del 22 de noviembre de 2023, intervengo
como agente del Ministerio Público en la solicitud de nulidad del acto de elección de
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX y ETNA TÁMARA ARGOTE
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Página 3 CALDERÓN como Presidente y Vicepresidenta -respectivamente– de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes período 2023-2024.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El Congreso de República periodo constitucional 2022-2026, fue instalado el 20 de julio de 2022. 1.1.2. Por Acta 001 del 25 de julio de 2023, la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes eligió su Mesa Directiva para la segunda legislatura, comprendida entre el 20 de julio de 2023 y el 20 de junio de 2024, eligiendo a CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX y a ETNA TÁMARA ARGOTE CALDERÓN, como Presidente y Vicepresidenta, respectivamente. 1.1.3. En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 del C.P.A.C.A, el ciudadano HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA demandó la referida elección, buscando la nulidad del Acta No. 001 del 25 de julio de 2023. 1.2. Cargos de la demanda El accionante considera que, el acto de elección demandado se encuentra afectado por la
causal genérica de anulación prevista en el artículo 137 del C.P.A.C.A -infracción de las normas en que debe fundarse el acto-toda vez que la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designada para la primera legislatura 2022-2023, fue quien citó a la elección de la Mesa Directiva para la segunda legislatura, comprendida entre el 20 de julio de 2023 y el 20 de junio de 2024 y determinó el orden del día de la sesión a realizarse el 25 de julio de 2023. Frente a la expedición sin competencia, arguye que tanto la citación de la reunión donde se llevó a cabo la elección como la fijación del orden del día, fueron realizadas por quienes habían sido elegidos Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
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Página 4 Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, para el período 20222023, por lo que no les “compete fijar órdenes del día ni citar a los ciudadanos representantes para fechas posteriores al año en el que dura su permanencia en dichos cargos”. Igualmente, resalta que es a la Mesa Directiva de cada legislatura a quien le corresponde establecer reuniones del Congreso en fechas dentro de su período, razón por la que era imperativo realizar la referida sesión en el término previsto en el artículo 87 de la Ley 5 de
1992. Señala que el artículo 80 de la Ley 5 de 1992 supedita la fijación de los órdenes del día a las respectivas mesas directivas y, el artículo 84 de esa misma norma precisa que las citaciones se deberán hacer oportunamente. Concluyó que “el competente para ello viene siendo los ciudadanos congresistas elegidos como presidente y vicepresidentes de la legisladora donde han de surtir efectos tales actos”. En segundo lugar, señala que hubo un desconocimiento de la fecha que prevé la ley para llevar a cabo la elección, toda vez que de conformidad con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 3 de 1992, se establece que “la elección de las Comisiones se hará a partir de la semana siguiente de instalada la Corporación”, razón por la que “les corresponde entonces a los integrantes de cada comisión del congreso realizar elecciones como la sub judice a cualquier hora de cualquier día la semana posterior a la del día donde se procedió a instalar la respectiva célula legislativa”, hecho que no ocurrió “con la mencionada elección pues el día de la misma está en una semana mucho después de la “siguiente de instalada”. Finalmente aduce un desconocimiento de los artículos 18 y 27 de la Ley 1909 de 2018, toda vez que las postulaciones de quienes terminaron siendo elegidos, infringieron lo dispuesto en el inciso primero del artículo 209 constitucional “en aplicación conjunta con el inciso primero del artículo 27 de la Ley 1909 de 2018 por configuración del supuesto previsto en el artículo 3 de la Ley 5 de 1992”. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C.
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Página 5 Destacó que ante la ausencia de precepto alguno para garantizar que, en la elección de la mesa directiva de las comisiones, se observe “la imparcialidad de la función administrativa exigida por el inciso primero del artículo 209 constitucional, el artículo 3 de la ley quinta de 1992 permite aplicar entonces el inciso primero del artículo 27 de la ley 1909 de 2018 a prevención de una eventual afectación de la mencionada imparcialidad”. Afirmó que los partidos de oposición tienen derecho a participar en mesas directivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, prerrogativa que da lugar a sugerir candidatos a los cargos reservados a las minorías dentro de las mesas directivas de las comisiones de la Cámara, en los términos previstos en la sentencia C-122 de 2011 en aplicación con el parágrafo del artículo 40 de la Ley 5 de 1992, de la que citó y resaltó que “generar distintas posibilidades de composición” entre cuales están “que una mesa este compuesta por un miembro del partido mayoritario y un miembro del partido minoritario de coalición y otro de oposición o por un miembro de un partido minoritario neutral y por un miembro de un partido de oposición o de coalición, siempre y cuando sean de distintos partidos o movimientos político”. Adujo que se “afecta la imparcialidad de la función administrativa elegir a un congresista para la presidencia o vicepresidencia de una comisión constitucional permanente, cuyo
partido o movimiento político tiene una declaración de independencia”. Igual ocurre con el hecho de proponer a un representante para presidir la comisión, cuya postulación la hizo uno o varios partidos de oposición para evitar “verse comprometida la declaratoria de independencia en el ejercicio del cargo”. Concluyó sosteniendo que realizar la citación y orden del día, “los ciudadanos representantes debieron llevar a cabo la elección sub judice en cualquier hora del octavo día calendario de transcurrida la fecha de instalación de las células legislativas del congreso prevista en el artículo 87 de la Ley Quinta de 1992 con el único propósito de realizar esa elección al carecer la legislación interna de norma alguna a través de la cual este expresamente establecidas las condiciones de tiempo, modo y lugar para convocar dicha elección mientras una aplicación sistemática del inciso segundo del artículo 6 de la Ley 3 de 1992”. 1.3. Fijación del litigio Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
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Página 6 El magistrado sustanciador, mediante providencia del 22 de noviembre de 2023, fijó el litigio en los siguientes términos: “Atendiendo a lo descrito previamente, considera el despacho que el litigio se contrae a determinar si debe anularse la elección de los señores Carlos Alberto Cuenca Chaux y Etna Támara Argote Calderón, como presidente y vicepresidente, respectivamente, de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,
contenido en el Acta 001 del 25 de julio de 2023 por infringir los artículos: i) 209 de la Constitución Política; ii) 27 de la Ley 1909 de 2018, inciso primero, por configuración del supuesto previsto en el artículo 3 de la Ley 5ª de 1992; iii) 40 de la Ley 5ª de 1992, inciso segundo; iv) 4 de la Ley 649 de 2001, literales a) y b), por configuración del supuesto previsto en el artículo 3 de la Ley 5ª de 1992 y 87 de la Ley 5ª de 1992”. 1.4. Traslado para alegar de conclusión Por auto de 22 de noviembre de 2023, el Magistrado Sustanciador, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 182A, numeral 1, literales a), b) y d) del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, fijó el litigio, incorporó los medios de prueba allegados por las partes, procedió a correr traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual, se procede a rendir el concepto correspondiente.
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema Jurídico Corresponde determinar si procede la nulidad del acto de elección de CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX y ETNA TÁMARA ARGOTE CALDERÓN como Presidente y Vicepresidenta -respectivamente– de la Comisión Tercera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes para el período 2023-2024, contenido en el
ACTA 001 DEL 25 DE JULIO DE 2023.
Para ello, el Ministerio Público efectuará algunas consideraciones frente a i) el Congreso de la República y las generalidades de sus comisiones constitucionales permanentes; y, luego, ii) analizará los fundamentos de la nulidad en el presente caso a partir de la fijación del litigio. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 7 2.1.1. Congreso de la República y las Comisiones Constitucionales Permanentes El Congreso de la República es un órgano bicameral -Senado y Cámara de Representantesy un cuerpo colegiado, en donde cada una de sus cámaras se encuentra integrada por varios miembros, elegidos para para un período de 4 años, el cual inicia el 20 de julio siguiente a la elección.1
Dicho órgano legislativo se reúne en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, los cuales constituyen una sola legislatura. El primer período de sesiones comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre; mientras que el segundo período inicia el 16 de febrero y concluye el 20 de junio2. Cada una de las cámaras que integran el Congreso de la República, eligen para el respectivo período constitucional comisiones permanentes, células que tienen entre otras, la labor de
tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley3. La Constitución Política de 1991, estableció que se determina por mandato legal el “número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que cada una deberá ocuparse”4. Así las cosas, las leyes 35 y 5 de 1992, en sus artículos 1 y 53 respectivamente, establecieron que, en cada una de las cámaras, durante el período constitucional, deben funcionar las siguientes Comisiones: (i) Constitucionales Permanentes; (ii) Legales; (iii) Accidentales; y, (iv) Otras. En lo que atañe a las Comisiones Constitucionales Permanentes, se estableció en la Ley 3 de 1992 que en cada una de las cámaras habrán 7 comisiones, siendo los asuntos que conocen los siguientes6: No. Comisión Conoce de Reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los 1 Artículo 132 Constitucional. 2 Artículo 138 Constitución Política de Colombia 3 Artículo 142 Constitución Política de Colombia 4 Ibidem 5 Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones 6 Artículo 2º. Ley 3 de 1992 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 8 organismos de control; normas generales sobre Primera contratación administrativa; notariado y registro;
estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos. Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; Segunda política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional. Hacienda y crédito público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; Tercera sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro. Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad Cuarta industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa. Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de Quinta tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas
y energía; corporaciones autónomas regionales. Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación Sexta científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
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Página 9 Séptima mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia. Las Comisiones Constitucionales Permanentes se eligen por el sistema de cuociente electoral, previa inscripción de listas, pudiéndose votar en bloque si hay acuerdo entre quienes integran la respectiva Cámara. La elección se hace a partir de la semana siguiente de instalada la corporación7 y estas sesionarán por lo menos 3 veces por semana, durante al menos 2 horas, como mínimo, siempre que haya suficiente tema de discusión8. Ahora bien, en cada una de las comisiones constitucionales, existe un órgano de dirección llamado Mesa Directiva, integrado por 1 Presidente y 1 Vicepresidente, para períodos de 1
año9, y quienes son elegidos “por mayoría cada uno separadamente y sin que pertenezcan al mismo partido o movimiento político”10. 2.1.2. Análisis del caso concreto Son varios aspectos que deben ser dilucidados en aras de dar respuesta a los cuestionamientos de la Litis, para lo cual, por cuestiones metódicas, se procederá con la relación de los interrogantes de la fijación del litigio en grado de orden para dar cuenta de postulados asertivos en relación con la situación fáctica y el debate jurídico. 2.1.2.1. La sesión en donde se llevó a cabo la elección cuestionada se realizó con fundamento en una citación y orden del día expedidas por personas sin competencia para ello A juicio del demandante, el presente cargo se sustenta en el hecho que la citación a la sesión donde tuvo lugar la elección enjuiciada, al igual que el orden del día de la misma, fue adelantada por quienes eran Presidente y Vicepresidente respectivamente de la misma Comisión Constitucional, pero para el período constitucional 2022-2023, hecho que no 7 Artículo 6º. Ley 3 de 1992 8 Artículo 8º. Ley 3 de 1992 9 Artículo 10º. Ley 3 de 1992 10 Parágrafo artículo 40. Ley 5° de 1992 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 10 podía tener ocurrencia, en tanto el tiempo para el cual habían sido electos había fenecido,
por lo que carecían de competencia para adelantar las actuaciones señaladas. Considera que, con la anterior situación, se trasgredieron los artículos 10 y 40 de la Ley 5 de 1992, en donde el primero señala que “los miembros de una mesa directiva de comisión constitucional permanente la ejercen para un periodo de (1) año, del mismo modo como se dispone para la elección del Presidente y Vicepresidente de las Cámaras” mientras que el segundo establece que “inicia el 20 de julio”. De las pruebas obrantes en el proceso arrimadas por el extremo demandante, principalmente lo contenido en el Acta 001 del 25 de julio de 2023 de la Comisión Tercera Constitucional Permanente -acto atacadose logra visualizar que fue (i) presidida por Katherine Miranda Peña; (ii) citada previamente; (iii) para la legislatura 2023-2024. Mas adelante, en el mismo documento, se da cuenta que aquella no solo fue presidida por Katherine Miranda Peña, en su calidad de Presidente, sino que adicionalmente también contó con la participación de Armando Antonio Zabarain DÁrce, como Vicepresidente de la misma comisión. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
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Página 11 Con lo anterior, se logra advertir que dicha sesión no solamente fue citada sino también presidida por quienes habían sido electos para tal fin para la legislatura 2022-2023 -como lo
afirma el demandante-, a lo que se le suma que, en su calidad de miembros de la Mesa Directiva, fijaron el orden del día11, mismo que fue aprobado por unanimidad por parte de quienes integraban la referida comisión. Visto lo hasta acá expuesto, le asiste razón al demandante en cuanto a que dicha sesión fue citada, presidida y se estableció su orden del día, por parte de quienes eran miembros de la Mesa Directiva, pero en la legislatura anterior, Sin embargo, esta Delegada pone de presente que la Ley 5 de 1992, en su artículo 38 establece que “La primera sesión del período legislativo del Senado y la Cámara de Representantes será presidida por el respectivo Congresista que en la última legislatura hubiere cumplido tal función; en su defecto, el Vicepresidente de la misma corporación, y en último término quien ocupe el primer lugar en el orden alfabético de los apellidos”. Teniendo en cuenta que se trataba de la primera sesión de dicha comisión dentro del nuevo período legislativo -el cual había empezado a contabilizarse desde el 20 de julio anterior como se dejó expuesto líneas arribaquién debía citarla y darle su orden del día era aquel que ostentó el cargo de Presidente de Mesa Directiva dentro de la anterior legislatura, en este caso, la representante Katherine Miranda Peña. Adicionalmente se pone de presente que era imposible que dicha sesión fuese convocada y se le diese su orden del día por quienes fueran los miembros de la Mesa Directiva para la legislatura 2023-2024 -como lo pretende el demandantetoda vez que aquellos para esa fecha no habían sido elegidos.
De hecho, la sesión del 25 de julio de 2023 de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes tuvo como eje central el postular, elegir y posesionar tanto al Presidente como al Vicepresidente de la misma, tal como se observa según en el orden del día que aparece en el acto de elección atacado: 11 Tal como lo establece el artículo 80 de la Ley 5ª de 1992 “Las respectivas Mesas Directivas fijarán el orden del día de las sesiones plenarias y en las Comisiones Permanentes (…)” Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
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Página 12 Así mismo, al revisar el acto demandando, se puede constatar que la postulación, elección y posesión de los miembros de la Mesa Directiva, tuvo lugar esa misma fecha, tal como pasa a evidenciarse:
- Elección Presidente: Carlos Alberto Cuenca Chaux.12
- Elección Vicepresidente: Etna Támara Argote Calderón.13
12 Página 6. Gaceta 1202 13 Página 6. Gaceta 1202 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
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Página 13
Ahora, también se quiere exponer que dicha sesión, si bien fue inicialmente presidida por los miembros de la Mesa Directiva, legislatura 2022-2023, ellos lo hicieron únicamente hasta tanto se adelantó la elección y posesión de la Mesa Directiva, legislatura 2023-202414, ya que como se observa en la parte final del acto atacado, aquella reunión fue finalizada por los hoy accionados, ya en ejercicio de sus funciones de Presidente y Vicepresidente. Con lo anterior, a juicio de esta Agencia Fiscal, el presente cargo no debe prosperar, toda vez la citación y fijación de orden del día de la sesión en la que se eligió a los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente, fue realizada por las personas con competencia para tal fin. 14 Artículo 38, Ley 5 de 1992 “(…) Los Presidentes y Secretarios provisionales cumplirán su función hasta tanto se efectúen las elecciones correspondientes y se proceda a su posesión en los términos de ley”. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 14 2.1.2.2. La elección demandada no tuvo lugar a la semana siguiente después de que fue instalada la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, lo cual desconoce el artículo 6 de la Ley 3 de 1992
A juicio del demandante, la elección atacada se realizó por fuera del límite previsto en el
artículo 6º de la Ley 3 de 1992, disposición que establece: “ARTÍCULO 6. Las Comisiones Permanentes se elegirán por el sistema de cuociente electoral, previa inscripción de listas, sin embargo, si los partidos y movimientos políticos representados en la respectiva Cámara se ponen de acuerdo en una lista total de las Comisiones, o de algunas de ellas, éstas se votarán en bloque. La elección de las Comisiones se hará a partir de la semana siguiente de instalada la Corporación. Es obligación de los miembros del Congreso, formar parte de alguna de las Comisiones Permanentes, pero únicamente se podrá ser integrantes de una de ellas.” (negrilla adicional) Con ello, en criterio de la parte actora, la elección se debió realizar dentro de cualquier día de la semana siguiente en que fue instalada la corporación, y resalta que ello no fue así, pues dicho plazo se superó ampliamente. Al analizar el artículo que se aduce como desconocido, se advierte que este refiere expresamente a la “elección de las Comisiones”, es decir, a la elección de los representantes que integran cada una de las respectivas comisiones, más no a la de las Mesas Directivas de las mismas, ya que para estos la norma aplicable es el parágrafo del artículo 40 de la Ley 5 de 1992, el cual establece que “[e]n tratándose de Comisiones Constitucionales Permanentes y Comisiones Legales habrá un Presidente y un Vicepresidente, elegido por mayoría cada uno separadamente (…)” y bajo el procedimiento establecido en el artículo 136 de la misma norma. Como se observa, en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 5 de 1992 , no se establece el
límite temporal al que refiere el hoy accionante, razón por la que n
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