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PGN - NULIDAD ELECTORAL - De acto de elección de concejal de ciénaga período 2020 - 2023 p

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - NULIDAD ELECTORAL - De acto de elección de concejal de ciénaga período 2020 - 2023 p
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2023

NULIDAD ELECTORAL-De acto de elección de Concejal de Ciénaga período 2020-2023 por no encontrarse configurada la conducta de doble militancia DOBLE MILITANCIA POLÍTICA-Como causal de nulidad de acto electoral según regulación legal DOBLE MILITANCIA POLÍTICA-Definición La prohibición de pertenencia simultánea a más de una organización política; es decir, la doble militancia, se introdujo en el sistema político colombiano con el fin de fortalecer a los partidos y movimientos políticos y crear un régimen en donde se proscribe y sanciona una práctica inveterada en nuestro sistema democrático: el transfuguismo político. DOBLE MILITANCIA POLÍTICA-Modalidades de esta según sentencia del Consejo de Estado PRUEBAS OBRANTES-Acreditan que demandada antes de inscribirse por partido alianza verde no perteneció a partido conservador/DEMANDADO-Presentó renuncia irrevocable a la militancia en el partido conservador colombiano Luego de realizar el anterior recuento de los medios de prueba, el Ministerio Público observa que en el expediente obran distintos elementos de convicción tendientes a acreditar que la demandada, antes de su inscripción como candidata al Concejo de Ciénaga por el Partido Alianza Verde, no pertenecía a la toldas del Partido Conservador Colombiano. Así las cosas, está acreditado que la demandada, a través de escrito del 1 de marzo de 2016, presentó su renuncia irrevocable a la militancia en el Partido Conservador Colombiano, la cual fue recibida por la Coordinadora Departamental de la mencionada organización política, el día 3 de marzo, de acuerdo con el acuse de recibido.

ACTO DE ELECCIÓN-La doble militancia no se configuró en el sub examine … y como se encuentra demostrado que la demandada se inscribió como candidata al Concejo de Ciénaga por el Partido Alianza Verde, el 2 de agosto de 2019 a las 18:25; esto es, luego de más de 3 años de haber presentado de su renuncia, como militante al Partido Conservador Colombiano, el Ministerio Público considera que no se materializó la modalidad de doble militancia endilgada, pues de manera diáfana está probado que la señora…no perteneció de forma simultánea a dos partidos políticos. …Así las cosas, esta agencia del Ministerio Público no encuentra que los cargos y las argumentaciones del plenario, a la luz de las normas vigentes y la jurisprudencia, tengan la entidad suficiente para la pretendida nulidad de la elección de la demandada, por lo que se solicitará a la Sección Quinta del Consejo de Estado, no acceder a las pretensiones de la parte actora, por cuanto no se vislumbra prueba alguna de incursión en doble militancia de la señora……y, en su lugar, mantener incólume en la vida jurídica el acto demandado. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co

Página 1 Bogotá D.C., 12 de julio de 2021 Concepto No. 2021-07-NE-140 Doctor

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado Ponente Consejo de Estado-Sección Quinta

E. S. D.

RADICACIÓN N°: 47001-23-33-000-2019-00808-02

DEMANDANTE: OLADYS ESTHER CORREA SUÁREZ

DEMANDADO: SINDY MATEUS GÓMEZCONCEJAL DE

CIÉNAGA PARA EL PERIODO 2020-2023.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, como Agente del Ministerio Público ante esa Sección, presento concepto en el proceso de la referencia.

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Página 2

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El 27 de octubre de 2019, se celebraron las elecciones para la escogencia de mandatarios departamentales, distritales y municipales y miembros de

Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales, y Juntas Administradoras Locales. 1.1.2. Mediante formulario E-26 CON, de 9 de noviembre de 2019, se declaró la elección de SINDY MATEUS GÓMEZ como Concejal de Ciénaga, para el período 2020-2023, por el Partido Alianza Verde. 1.1.3. La ciudadana OLADYS ESTHER CORREA SUÁREZ en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó la nulidad del acto de elección de SINDY

MATEUS GÓMEZ. 1.2. Fallo de primera instancia El Tribunal Administrativo del Magdalena, en sentencia de 7 de abril de 2021, NEGÓ las pretensiones de la demanda que buscaba la nulidad de la elección de SINDY MATEUS GÓMEZ como Concejal de Ciénaga para el periodo 2020-2023, al no encontrar probada la doble militancia. Sobre el particular, el Tribunal propuso el siguiente problema jurídico: “(…) quedando el problema a jurídico circunscrito en determinar si la señora Sindy Mateus Gómez incurrió en doble militancia, pues al momento de la elección como concejal del Partido Alianza Verde, se encontraba afiliada al Partido Conservador Colombiano, tal como lo sostiene la parte demandante, o si, por el contrario, como se afirma en la contestación de la demanda, no se configuró la aludida causal dado que renunció con la debida antelación a la segunda de las mencionadas colectividades.” El Tribunal hizo un análisis de la razón de ser de esta prohibición y su fundamento constitucional y legal, artículos 107 de la Carta Política, 2 de la Ley 1475 de 2011 y numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. Luego, se ocupó del caso concreto, en el que precisó que, la parte actora solicitó que se declare la nulidad del formulario E-26 CON, expedido por la Comisión Escrutadora Municipal el 9 de noviembre de 2019, con fundamento en que la señora SINDY MATEUS GÓMEZ se inscribió como candidata al Concejo Municipal de Ciénaga por el Partido Alianza Verde para los comicios celebrados el

27 de octubre de 2019, sin haber renunciado a la militancia del Partido Conservador Colombiano, por lo que incurrió presuntamente en doble militancia. Seguidamente, el a quo, procedió a mencionar que con la contestación de la demanda se allegó copia simple de la renuncia presentada por la demanda, la cual Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 3 cuenta con acuse de recibido del 3 de marzo de 2016 y, al pie de dicha constancia, aparece una firma, en el siguiente sentido: “Santa Marta, marzo 1 de 2016

Doctora Minerva Quesada Linares Presidenta Directorio Departamental Conservador del Magdalena

Santa Marta REFERENCIA: RENUNCIA AL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO SINDY MATEUS GOMEZ, identificada como aparezco al pie de mi firma, me dirijo a usted (s) para presentar mi renuncia irrevocable como miembro del Partido Conservador Colombiano, no sin antes agradecer a tan prestigioso partido el haberme dado la oportunidad de pertenecer y representarlos; hoy que me despido con la satisfacción del deber cumplido, aprovecho para incentivarlos a que sigan trabajando por este tan prestigioso partido, como yo lo hice en su momento.

No siendo otro el motivo, les agradezco la atención prestada. Atentamente,

SINDY MATEUS GÓMEZ

C.C. 55.222.055 B/quilla"

Señaló que, en la audiencia inicial se dispuso escuchar el testimonio de la señora Minerva Quesada Linares, quien firmó el recibido de dimisión antes transcrita, y expresó al respecto lo siguiente: “Preguntado: ¿Recibió usted un documento firmado por la señora Sindy Mateus Gómez, dirigido al Partido Conservador Colombiano? Contestó: Sí Preguntado: ¿Recuerda la fecha y que contenía este documento? Contestó: Bueno, la fecha exacta no, sé que fueron los primeros meses del 2016 y era la renuncia de ella al partido en ese momento Preguntado: ¿Por qué recuerda usted ese hecho?

Contestó: A ver, la verdad que, con todos los candidatos o los militantes del partido, siempre estuve en contacto y personas así permanente... como ella, en su momento el ex diputado Juan Carlos Ruges Sánchez, todos ellos presentaban las renuncias ante mí y son muy claro esas personas que tuvieron en algún momento credencial, que uno las tenga muy muy en su memoria, entonces por eso sé que ella tiene y presentó esa renuncia que me acuerdo porque fue en el último año que yo estuve como presidenta, que se presentaron estas renuncias” Refirió que, al preguntársele por las funciones de Presidenta del Directorio Conservador Departamental y la facultad para recibir renuncias, la interrogada, contestó: “Preguntado: Señora Minerva, ¿usted me podría recordar cuales eran sus funciones como presidenta del partido conservador colombiano en el departamento del Magdalena? Contestó: Bueno como presidenta, representaba al partido en eventos en el cual fuera convocado el partido, organizaba las reuniones del directorio, daba a conocer los comunicados directrices del partido, me desplazada a

los municipios a instalar los directorios municipales, recibía las inscripciones de los Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 4 aspirantes o candidatos a las diferentes corporaciones cuando eran las elecciones, al igual que recibía las renuncias y organizar las reuniones y dar a conocer directrices del partido a los militantes a los dirigentes en su momento Preguntado: Señora Minerva conforme a lo que ha manifestado aquí, entonces ¿estaba dentro de sus funciones recibir las renuncias a los militantes del partido? Contestó: Claro, recibí muchas renuncias eh... de candidatos de militantes eh... varías, varias renuncias durante ese periodo en el cual fui presidenta recibí cantidades de renuncias y las tengo a muchas de ellas muy presentes por las personas que ocuparon ciertos cargos de importancia dentro del partido. Preguntado: ¿Señora Minerva, nos acaba de manifestar acá que tiene... que usted recibía las renuncias en el departamento del Magdalena como presidenta del Partido Conservador y que tiene presente a algunas personas... dentro de esas renuncias y dentro de lo que usted tiene presente a quien le recibió renuncia, ¿se encuentra la renuncia realizada como militante por la señora Sindy Mateus Gómez? Contestó: Si claro, claro que sí, tengo eso muy presente porque incluso eh... siempre me extrañó tanto cuando ella como cuando el ex diputado como el en paz descansé Negro López, presentaron su renuncia, me extrañé, pero, esa era una de mis funciones y recibí la

renuncia de muchos de ellos, que los tengo muy presentes claro que si...

Preguntado: ¿Señora Minerva, recuerda más o menos o la fecha exacta en que pudo haber sido presentada la renuncia de la señora Sindy Mateus Gómez como militante del partido conservador, más o menos en qué fecha la presento ante usted como presidenta del partido? Contestó: A ver, fecha exacta no sé, sé que fueron los primeros meses del 2016 porque fue mi último año como presidenta, entonces tengo presente que fue en ese año que presentaron la renuncia y sé que fue a comienzos, no sé pero fue en ese año, exactamente la fecha no le puedo decir”.

El Tribunal aseveró que, en la misma diligencia se le puso de presente el documento de renuncia, el cual aceptó y reconoció que la firma en el recibido correspondía a la que usualmente utiliza en todos sus actos, e indicó: “Preguntado: Señora Minerva, atendiendo esto que usted dice, ¿si yo le colocare de presente la renuncia que presentó la señora Sindy Mateus Gómez ante usted en su momento como presidenta del partido conservador colombiano en el departamento del Magdalena usted la reconocería, la identificaría ese documento?

Contestó: Claro Preguntado: Por qué señora Minerva Contestó: Bueno si está mi firma, yo reconozco mi firma, a donde quiera vaya mi firma la reconozco enseguida Preguntado: Señora Minerva ese es el documento que reposa a folio 78, entonces por favor, dígale a la audiencia si usted reconoce que recibió dicho documento y que si ese recibido que aparece al lado derecho de dicho documento es suyo

Contestó: Si claro, claro, esa es mi firma, claro que si... Preguntado: ¿Entonces señora Minerva, manifestaba a esta audiencia que usted reconoce este documento?

Contestó: Si claro. Preguntado: ¿Por qué lo reconoce señora Minerva? Contestó: Pues la firma mía, mi letra, la reconozco enseguida claro que sí, esa es mi letra y esa es mi firma Preguntado: habiendo refrescado la memoria frente al documento que se le exhibió ¿esta correcta esa fecha, es esa la fecha? Contestó: Si, como les dije, recordaba que era los primeros meses, pero exactamente no me acordaba la fecha, pero ahí me doy cuenta que fue el 3 de marzo, no me acordaba la fecha exacta”.

Afirmó el a quo que, al ser contrainterrogada por el apoderado de la parte demandante, en relación con la facultad para recibir las renuncias de los militantes y el trámite dada a estas, la señora Minerva Quesada Linares, dijo lo siguiente: Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 5 “Preguntado: ¿De acuerdo con esos estatutos conoce usted, qué dignidad dentro del partido ostenta la calidad o condición de representación legal, o todos los presidentes son representantes legales del partido, o hay un solo miembro a nivel nacional que representa al partido en todo el territorio nacional ante las autoridades competentes? Contestó: Bueno doctor Camilo, como usted bien sabe el

representante legal es el Secretario General del partido a nivel nacional, nosotros los presidentes éramos los encargados de organizar y de recibir toda la documentación ya sean de inscripción, de renuncias, de mostrar o se dará conocer por los medios de comunicación todas las directrices que nos daba el nivel nacional, usted perteneció a eso y al igual que yo estuve en muchas reuniones, al igual que yo sé que representó al partido en muchas de estas instancias y lógico también tuvo todas estas en su calidad de presidente directorio distrital de recibir inscripciones al igual renuncias en su momento y solo está el Secretario General que es el representante legal del partido, nosotros recibíamos y dábamos a conocer todo aquello. Preguntado: ¿De acuerdo con su respuesta en el entendido de que el Secretario General del partido para la época en que usted ostentó la presidencia del directorio departamental lo era el Secretario General del partido, sírvase indicar, persona o funcionario del partido tiene la competencia y facultad para certificar si una persona es miembro o no del partido conservador? Contestó: Bueno doctor, si solicitan la certificación la da el Secretario General del partido, en el momento cuando nosotros recibíamos las renuncias, jamás solicitaban ni certificación ni nada, simplemente uno las recibía y las enviaba, hasta ahí... no se le daba nada a nadie,de recibido de alguna constancia de certificación, si la solicitan el directorio nacional por medio de su representante legal que es el Secretario General dará las certificaciones correspondientes. Preguntado: ¿Ya que afirma que en el mes de marzo de 2016, tal como fue mostrado en el certificado que se nos puso de presente, que la señora demandada en este proceso había presentado renuncia

como miembro del partido, sírvase a indicar que tramite procedimental al interior del partido dio usted a esa renuncia o usted tenía la competencia y la facultad para aceptarla, cuéntele al despacho cuál fue el trámite, ante quién la entregó, qué resolución se profirió por parte del directorio nacional a través de la secretaría para desvincular definitivamente a la Señora como miembro del Partido Conservador?

Contestó: Bueno, a ver... todo lo que yo recibía de inmediato lo mandaba vía correo electrónico al partido, más nunca durante todo el periodo que yo estuve como presidenta, jamás el partido daba respuesta de que aceptaba o no, porque incluso en algún momento me decían simplemente, que en el momento que la persona presentaba la renuncia, ya con eso se daba por hecho que había renunciado. Nunca, nunca el partido a ninguna de las personas que renunciaron les mandó ningún comunicado de aceptación, igual que cuando se inscribían como candidatos y renunciaban, simplemente con pasar la renuncia simple, con eso ya se daba por hecho que salían del partido, nunca dieron ninguna clase de respuesta de eso a ninguna de las personas que renunciaron, y renunciaron muchas y usted es testigo de eso. Preguntado: ¿Diga si el partido lleva un registro nacional de militantes, en caso afirmativo que persona al interior del partido tiene ese deber y obligación de llevar ese registro? Contestó: Bueno, a ver, lleva un registro de militantes sí, y se enviaban las inscripciones o las renuncias, pero también es cierto que muchas veces el partido me llamaban porque ellos no tenían actualizada la base de datos, a veces me preguntaban nuevamente documentos que ya se habían enviado que no los encontraban y otra vez, trataban de actualizar lo más posible,

sin embargo me decían con tantas cuestiones se les quedaba a veces cosas por fuera y eso paso en muchas ocasiones, porque no solo con las inscripciones o renuncias sino con otra clase de documentos, actas que se enviaban, después me llamaban para que volviera porque no, se le extraviaba en fin, y me tocaba mandar Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 6 una, dos y tres veces a veces para que ellos las encontraran, eso sucedía y la base de datos muchas veces no estaba al día".

En este orden, el Tribunal explicó que al consultar la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, encontró que la señora SINDY MATEUS GÓMEZ en las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015 fue candidata al Concejo Municipal de Ciénaga por el Partido Conservador Colombiano, sin embargo, la votación obtenida, fue insuficiente para alcanzar una curul en dicha corporación pública, de acuerdo con en el formulario E-26 CON, de 1 de noviembre de 2015. Sostuvo que, por lo antes señalado, la presunta simultaneidad que se pretende endilgar a la señora MATEUS GÓMEZ es la que refiere a la de los ciudadanos. El a quo mencionó que, el Partido Conservador Colombiano remitió el día 9 de febrero de 2021, vía buzón electrónico, la siguiente comunicación suscrita por la

Secretaria Jurídica: “Bogotá D.C., 5 de febrero de 2021

PCC/SJ4-038-21

Señores: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Despacho 004 tadtvo04magQcendoj.ramajudicial. gov.co

E.S.D.

REF. NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 470012333000-2020-00808-00

ASUNTO: RESPUESTA OFICIO NO. D04-00012

Cordial saludo, ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA, en mi calidad de SECRETARIA JURÍDICA del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, me permito dar respuesta al Oficio No. D0400012 del 3 de febrero de 2021, de la siguiente manera:

1. Sea lo primero advertir que, la señora SINDY MATEUS GÓMEZ, no es militante activo de esta colectividad, y por tanto no podemos certificarla como tal.

De igual forma, me permito manifestar que, MATEUS GÓMEZ presentó renuncia como miembro del PCC ante el Directorio Departamental Conservador del Magdalena, el día 15 de marzo de 2016, tal como se aprecia en el documento adjunto al presente.

2. Asimismo, es mi deber comunicarle que, para el año 2016, la señora MINERVA QUESADA LINARES, era quien fungía como Presidente del Directorio Departamental Conservador del Magdalena; y quien en uso de sus facultades, aceptó la renuncia a la militancia de esta colectividad de la señora MATEUS

GÓMEZ. Por otro lado, me es importante poner en conocimiento de este tribunal que, dada las implicaciones y las medidas de bioseguridad todamas (sic) por el Gobierno Nacional y Distrital, y por las indicaciones internas del PCC, la sede principal de

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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 7 esta colectividad se encuentra cerrada por el momento, y sus trabajadores están cumpliendo sus labores en modalidad “Home Office”, es por ello que resulta tán

(sic) dispendioso surtir de los documentos allegados de forma física y los cuales se encuentran en las instalaciones; es por ello que, en caso de ser requeridos, solicitamos de la manera más respetuosa posible, que tenga en cuenta la situación tan compleja por la que pasa el país. Atentamente,

ORFA PATRICIA MONROY

Secretaria Jurídica Partido Conservador Colombiano” El Tribunal, de la valoración del acervo probatorio, encontró que la señora SINDY MATEUS GÓMEZ presentó renuncia al Partido Conservador Colombiano el 3 de marzo de 2016, dimisión que fue recibida por la señora MINERVA QUESADA LINARES, en calidad de presidenta del Directorio Departamental Conservador del Magdalena y, quien de acuerdo con los Estatutos1 de dicha organización política, vigentes para la fecha de los hechos, podía recibir el mencionado documento al ejercer la representación legal en su territorio. En este sentido, consideró que la señora SINDY MATEUS GÓMEZ al inscribirse como aspirante al Concejo del municipio de Ciénaga por el Partido Alianza Verde el 2 de agosto de 2019 (formulario E-7 CON), no incurrió en doble militancia, pues

para esa fecha no militaba en el Partido Conservador Colombiano, debido a que renunció a este el 3 de marzo de 2016; es decir, con una antelación de más de tres años a la inscripción como candidata por dicha organización política. Aseveró que, en el evento de no aceptarse que la demandada presentó formalmente la renuncia a la militancia en el Partido Conservador Colombiano, debe entenderse que se dio la figura de la desafiliación automática, por cuanto “los estatutos —numeral 2 artículo 12— admiten que se pierde la calidad de miembro de esa colectividad cuando se pertenece o adhiere públicamente a otro partido o movimiento político con personería jurídica, siendo así las cosas, es evidente que, en caso de no haber renuncia, el solo hecho de inscribirse por otro partido al Concejo del Municipio de Ciénaga, implicaba para esta la pérdida de la calidad de miembro del Partido Conservador Colombiano, de tal suerte que al no ser miembro de aquel, no puede señalarse que una persona incurra en doble militancia.” Resaltó que, no desconoce que la señora MINERVA QUESADA LINARES incurrió en ciertas contradicciones en su testimonio, al afirmar que le dio curso inmediatamente a la renuncia presentada por la señora MATEUS GÓMEZ, pero en el expediente se observa que la dimisión fue remitida a las Directivas Nacionales del Partido Conservador Colombiano el 4 de marzo de 2020, sin embargo, tal situación es una irregularidad de quien fungía como directiva de ese partido pero que en modo alguno controvierte el hecho cierto y demostrado de la renuncia ante el Partido Conservador Colombiano.

Asimismo, indicó que “las inconsistencias planteadas por la parte demandante en relación con el testimonio y los documentos, son de tal magnitud que puedan invalidar 1Artículos 24 y 93 de la Resolución 0578 de 25 de abril de 2015 del Consejo Nacional Electoral, consultada en el sitio web del Partido Conservador Colombiano) Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 8 aquel hecho probado, pues hay certeza tanto de los documentos como del testimonio mismo que la señora Mateus Gómez efectivamente renunció a la militancia en el PCC, de tal manera que no son de recibo las dudas que se esbozan en los alegatos de conclusión para intentar demeritar un hecho probado como es el acto de renuncia, pues la falta de trámite, la falta de aceptación de la renuncia —que no es obligatoria—, las evasivas del partido a entregar la documentación no son sino argumentos infundados que no controvierten ni impiden tener certeza de la renuncia de la parte demandada al Partido Conservador Colombiano, lo que implica que por este Tribunal no se tenga probada la causal prevista en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, se niegue la nulidad del acto del elección de la señora Sindy Mateus Gómez como concejala del Municipio de Ciénaga, para el periodo constitucional 2020-2023 por el Partido Alianza

Verde”. 1.3. Recurso de apelación El demandante, inconforme con la decisión de instancia, presentó recurso de apelación, así: Adujo que, del análisis de la prueba indiciaria existen serios reparos frente al documento que contiene la renuncia de la demandada presentada en marzo de 2016 como militante del Partido Conservador Colombiano, que dejan realmente muchas dudas acerca de su veracidad en cuanto a su contenido. Explicó que, en el testimonio rendido por la señora MINERVA QUESADA LINARES como expresidenta del Directorio Departamental Conservador del Magdalena, esta afirmó que recibió por parte de la señora SINDY MATEUS GÓMEZ la renuncia al partido el día 16 de marzo de 2016 y, que de la misma dio traslado a la Secretaria General para su aceptación, sin que hubiese expresado que ella misma aceptó la referida dimisión. Señaló que, tampoco se aportó por parte de la señora QUESADA LINARES, documento que demuestre el envío de esa comunicación, pues solamente obra en plenario correo de fecha 4 de marzo de 2020 en el que informa a la secretaria general del partido de la renuncia presentada por MATEUS GÓMEZ, enviando copia de la misma, pero en manera alguna indica que esa renuncia hubiere sido enviada con anterioridad para excluir su nombre como militante del partido. Indicó al respecto que, “la seria contradicción entre la declaración rendida por Minerva Quesada y la certificación referidas no queda duda debilitan probatoriamente ambas pruebas que desde el punto de vista de la sana crítica y de las reglas de la experiencia generan un gran interrogante y un indicio grave para inferir que esa renuncia no solo no

fue presentada por su signataria ni recibida realmente en esa fecha si no muy pero muy posteriormente, es decir luego de presentada la demanda y remitida su copia el 4 de marzo de 2020 a las directivas del partido Conservador, a través del correo electrónico que obra en el expediente”. Asimismo, afirmó que el conocimiento de la presunta renuncia por parte de la Representante Legal del partido Conservador ocurrió el día 4 de marzo del año 2020, por cuanto obra en el proceso que se remitió y fue recibida en dicha fecha por la Secretaria General del Partido Conservador. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

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Página 9 Agregó, que “esa certificación extendida por ella en el sentido de no aportar prueba que sustente su constancia atribuible a la pandemia es una excusa inaceptable, conduce a que algo turbio hay en este asunto, no queda duda que todo lo que gira en tomo a la renuncia de Sindy Mateus es un montaje, para lo cual la Secretaria del Partido Conservador se ha prestado de manera inaceptable”. De conformidad con lo antes expuesto, estimó que debe revocarse la sentencia recurrida y, en consecuencia, despacharse favorablemente las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema jurídico Corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado determinar si confirma o

revoca la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena que NEGÓ la nulidad del acto de elección de SINDY MATEUS GÓMEZ como Concejal de Ciénaga, para el periodo 2020-2023, porque no se encontró configurada la conducta de doble militancia. Para resolver dicho problema jurídico, el Ministerio Público considera necesario analizar la prohibición consagrada en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, para poder determinar si, en el caso demandado, se configuró esta causal, de conformidad con el numeral 8 del artículo 275 del CPACA, así como referirse a (i) la doble militancia como causal de nulidad del acto electoral; para finalmente (v) realizar el estudio de este cargo en el caso que se demanda. 2.2. La doble militancia2 La prohibición de pertenencia simultánea a más de una organización política; es decir, la doble militancia, se introdujo en el sistema político colombiano con el fin de fortalecer a los partidos y movimientos políticos y crear un régimen en donde se proscribe y sanciona una práctica inveterada en nuestro sistema democrático: el transfuguismo político. Uno de los fenómenos que afectaron con mayor gravedad los partidos y movimientos políticos en nuestro sistema político, estaba en el hecho que sus militantes, directivos, candidatos y electos bajo su aval, compartieran los intereses, ideología y actividades de otros partidos o movimientos políticos, abandonando sin consecuencia alguna el grupo al que se pertenecía e incluso que los llevó a ocupar cargo de elección popular. En ese sentido, dependiendo de los intereses y aspiraciones personales se participaba en una u otra organización política, debilitando así uno de los pilares

de la democracia, en tanto aquellos dependían del querer de sus asociados, porque sin requisitos previos y consecuencia alguna, podían pertenecer un día a 2 Lo expuesto en este acápite es similar a lo que esta Delegada ha presentado en otras intervenciones en las que se ha analizado la figura de la doble militancia. Entre otros, el concepto No. 64 dentro del proceso: 11001-03-28-000-2018-0003200; Actor: Carlos Adolfo Benavides Blanco. Asunto: Nulidad del acto de elección de LUIS EMILIO TOVAR BELLO como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Arauca. Período 2018-2022. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 587875

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