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PGN - NULIDAD ELECTORAL - Resolución 067 de 2020, respecto del llamado a ocupar la curul d

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - NULIDAD ELECTORAL - Resolución 067 de 2020, respecto del llamado a ocupar la curul d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

NULIDAD ELECTORAL-Resolución 067 de 2020, respecto del llamado a ocupar la curul declarada vacante de una ciudadana RÉGIMEN DE INHABILIDADES-Concejales municipales y Distritales CAUSALES DE INHABILIDAD-Elementos AUTORIDAD ADMINISTRATIVA-Marco legal AUTORIDAD ADMINISTRATIVA-Criterios que definen su ejercicio AUTORIDAD ADMINISTRATIVA-Criterio orgánico …Por virtud del cual el legislador entiende que determinados funcionarios de la administración, pertenecientes a niveles superiores de la misma, se hallan revestidos de esas prerrogativas, las que a nivel local están dadas a los alcaldes, los secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo, gerentes de entidades descentralizadas y jefes de unidades administrativas especiales. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA-Criterio funcional o material …Conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA-Noción según la jurisprudencia del consejo de estado Bogotá D.C., 31 de mayo de 2021 Concepto No. 2021-04-NE-120 Doctor

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado Ponente Consejo de Estado-Sección Quinta

E. S. D.

RADICACIÓN N°: 52001-23-33-002-2020-00971-01

DEMANDANTE: LUIS ARMANDO DELGADO MERA Y OTROS

DEMANDADO: ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS - CONCEJAL

DEL PASTO 2020-2023

Respetado Magistrado: Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, como Agente del Ministerio Público ante esa Sección, presento concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia del 20 de mayo de 2020 declaró la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Formulario E-26

CON, del 08 de noviembre de 2019, en el que se declaró electo como Concejal del municipio de Pasto al señor DARÍO MAURICIO GUERRERO BRAVO, para el periodo constitucional 2020-2023. 1.1.2. El Concejo Municipal de Pasto, por medio de la Resolución 067 del 22 de julio de 2020 llamó a ocupar la vacante a la persona que le seguía en votos a Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co

Página 2 GUERRERO BRAVO, es decir, a ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS, por el movimiento político “Compromiso Ciudadano por Pasto”. 1.1.3. La señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS, tomó posesión del cargo de Concejal del municipio de Pasto el día 10 de noviembre de 2020.

1.1.4. Los ciudadanos LUIS ARMANDO DELGADO MERA, CARLOS ANDRÉS

ACOSTA SANTACRUZ, JOHANN JAVIER CABRERA ARANGO, solicitaron la

nulidad parcial de la Resolución 067 de 2020, respecto del llamado a ocupar la curul declarada vacante, a la señora ZAMBRANO ARCINIEGAS. 1.2. Fallo de primera instancia El Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia de 16 de marzo de 2021, DECLARÓ LA NULIDAD PARCIAL del acto administrativo contenido en la Resolución 067 del 22 de julio de 2020, expedido por el Presidente del Concejo Municipal de Pasto, específicamente, el llamado a la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS a ocupar una curul vacante en el Concejo municipal para el periodo constitucional 2020-2023. En dicha providencia, el Tribunal planteó los siguientes problemas jurídicos: “¿Debe declararse la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 067 del 22 de julio del 2020, expedida por el Concejo Municipal de Pasto, por medio de la cual se llamó a la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS a ocupar una curul vacante en el Concejo Municipal de Pasto para el período constitucional 2020-2023, por haber incurrido en violación del régimen de inhabilidades para ser elegida concejal - Causal 5º del art. 275 de la Ley 1437 de 2011? ¿Incurre en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 5º. del artículo 275 de la Ley 1437, una candidata que no fue elegida para concejal del municipio de Pasto en los comicios electorales del 27 de octubre de 2019; pero que fue llamada Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C.

Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 3 por el Concejo municipal de Pasto ante la existencia de una vacante para ocupar una curul en dicha Corporación? ¿Desde qué momento se estructura la causal de nulidad contemplada en el numeral 5º. del artículo 275 de la Ley 1437, de una candidata al Concejo municipal de Pasto, que no fue elegida en los comicios electorales del 27 de octubre de 2019; pero que luego fue llamada ante la existencia de una curul vacante por parte del Concejo municipal de Pasto para proveerla?” El Tribunal se refirió al marco jurídico y conceptual de la inhabilidad invocada y, luego, indicó lo probado, así:  Resolución 067 del 22 de julio de 2020, por medio de la cual se declara una vacancia absoluta en una curul del Concejo Municipal de Pasto y se realiza el llamamiento a ocuparla a la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS.  Resolución 208 del 27 de junio de 2019 por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Contraloría Municipal de Pasto.  Registros civiles de nacimiento de la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS y LIGIA YOMARY ZAMBRANO ARCINIEGAS, en los que aparecen como padre y madre de aquellas, el señor HÉCTOR ZAMBRANO y la señora ESTELA ARCINIEGAS.  Resolución 0248 del 14 de agosto de 2015, a través de la cual se concede

una comisión de servicios a la señora LIGIA YOMARY ZAMBRANO ARCINIEGAS, Profesional Universitaria Código 219 Grado 01, con derechos de carrera administrativa, para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción del cargo de Asesor de Control Interno Código 105 Grado 01 de la planta globalizada de la Contraloría Municipal de Pasto.  Resolución 193 del 13 de agosto de 2018, mediante la cual se prorroga la comisión de servicios otorgada a la funcionaria de carrera administrativa LIGIA YOMARY ZAMBRANO ARCINIEGAS, para ejercer el cargo de libre Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 4 nombramiento y remoción de Asesor de Control Interno Código 105 grado 01, de la Contraloría Municipal de Pasto.  Resolución 58 del 30 de julio de 2020, por medio de la cual se reubica a la señora LIGIA YOMARY ZAMBRANO ARCINIEGAS en el cargo de Profesional Universitario Código 219, Grado 01, de la planta globalizada de la Contraloría Municipal de Pasto, a partir del 01 de agosto de 2020.  Oficio CMP-D-CE-100-016 del 14 julio del 2020, suscrito por la Contralora Municipal de Pasto, en el que se da respuesta al derecho de petición presentado por el señor JOHANN JAVIER CABRERA ARANGO, y se informa acerca de: (i)

funciones de la Contraloría Municipal de Pasto; (ii) funciones de la Oficina de Control Interno de la Contraloría Municipal de Pasto y (iii) del cargo de Asesor de Control Interno, del que se señala que “según Resolución 0248 de 14 de agosto de 2015, se concedió comisión de servicios para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, a la funcionaria LIGIA YOMARY ZAMBRANO ARCINIEGAS, (…) comisión que es prorrogada con Resolución 193 del 13 de agosto de 201”, e indica que dicha funcionaria “labora en la Contraloría Municipal de Pasto, vinculada en carrera administrativa desde el día 05 de abril de 1993. En la actualidad se desempeña como ASESOR DE CONTROL INTERNO 105 GRADO 01”.  Testimonio rendido por la señora LIGIA YOMARY ZAMBRANO ARCINIEGAS, en la audiencia de pruebas realizada el 1 de febrero de 2020, del que se destaca lo siguiente: “Pregunta (Minuto: 45:15): ¿Refiérase sobre el parentesco y la calidad de autoridad administrativa que a usted le confiere el cargo que desempeña y las funciones que cumple en el lapso mencionado, que pueden desenlazarse en una causal inhabilitante con la señora Rosa Sonia Zambrano Arciniegas? Respuesta: Trabajo en la contraloría Municipal hace 27 años, desempeño un cargo de carrera grado 01, en agosto de 2015, se me dio una comisión como asesora de control interno, en el que desarrollaba funciones de asesorar, de orientar, los procesos internos de la Contraloría. Proyectaba

documentos, pero el contralor lo aprobaba. Hacía seguimientos sobre plan de mejoramiento, observaba el cumplimiento de los mismos. Pregunta (Minuto: 53:00): ¿Precise al Tribunal, que cargo especifico tuvo cuando desde que empezó y que funciones específicas ha desarrollado al interior de la Contraloría? Responde (Minuto Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 5 53:33): El 05 de abril de 1993, ingresé a la Contraloría, con el cargo de coordinador de obras, luego pasé al cargo de licitadora, posteriormente pasé un concurso de méritos y obtuve el puesto de auditora, luego se realizó una reestructuración y quedé como

profesional en carrera grado 01. Después, en agosto de 2015, obtuve el cargo de asesora de control interno, en agosto de 2018 me prorrogaron esa comisión, en julio de 2019 se realizó un nuevo manual de funciones y en 2020 se nombró nuevo contralor municipal y desde ese momento me desempeño con el cargo de profesional en carrera grado 01. Dentro de las funciones del cargo de asesor interno, se desarrollaba el programa de auditorías y seguimientos, en donde yo proyectaba y el Contralor era el que aprobaba, también se realizaba el programa el plan de auditorías PGA, que es el que se hace a las Entidades externamente, a las entidades que le compete a la contraloría hacerle auditorias, llamado control fiscal. Pregunta (Hora: 1:09:55): ¿Explique al

Tribunal si para el proceso electoral del 27 de octubre del 2019, en que trabajaba la señora Rosa Sonia Zambrano Arciniegas y en ese momento usted que trabajo en específico desempeñaba? Responde (Hora: 1:10:47): Ella trabajaba en la Secretaría de Educación y de mi parte yo me desempeñaba como asesora de control interno en la Contraloría. Las funciones que yo desarrollaba en la contraloría son: evaluar si se cumplían las metas, indicadores en el tiempo determinado, presentaba informe al contralor, quien era el que lo aprobaba y posteriormente, se lo subía a la plataforma. Realizaba auditorías internas. Pregunta (Hora: 1: 17:22): ¿Explíquele al Tribunal de que forma la Contraloría le asignaba a los cargos desempeñados y se le especifica sus funciones? Responde (Hora: 1:18:00): Por medio de Resoluciones y teniendo en cuenta, el manual de funciones, que se cambió en 2019. Pregunta (Hora: 1:20:00): ¿Usted y su hermana hablaron sobre el tema de que, si ella se lanzaba como Concejala de Municipio de Pasto, podría recaer en una causal de inhabilidad debido al cargo público que usted desempeñaba en el momento de la elección? Responde (Hora: 1:20:47): Nunca hablamos sobre mi cargo en específico, solo sabía que yo trabajaba en la contraloría como auditora. Pregunta (Hora: 1:21:30): ¿Cuándo ocurren el proceso electoral en que ayuda participó incluso antes, usted qué cargo ejercía en la controlaría Municipal de Pasto? Responde (Hora: 1:22:00 ): Me encontraba desempeñando el cargo

de control interno en comisión, en la Contraloría Municipal de Pasto. Pregunta (Hora: 1:22:14): ¿Cuándo Rosa Sonia Zambrano Arciniegas fue llamada a ocupar la curul vacante como concejala, usted qué cargo desempeñaba en ese lapso tiempo? Responde (Hora: 1:22:35): Desempeñaba el cargo de profesional universitario grado 01. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

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Página 6 Pregunta (Hora: 1:24:00): ¿Le ha precisado al Tribunal que cuando su hermana se inscribió a candidata a concejal, usted se desempeñaba en el cargo de asesor interno en la Contraloría Municipal de Pasto, es correcto? Responde (Hora: 1:24:15): Es correcto. Pregunta (Hora: 1:24:30): ¿Este cargo lo ostentaba en comisión? Responde (Hora: 1:24:35 ): Es correcto . Pregunta (Hora: 1:24:45): ¿Dijo usted que su hermana conocía que usted trabajaba en la Contraloría, pero sin precisión de qué cargo, es correcto? Responde (Hora: 1:24:54): Es correcto. Pregunta (Hora: 1:25:40): ¿También precisó usted que antes de postularse su hermana al Concejo estaba vinculada meses con la Secretaria de Educación Municipal? Responde (Hora: 1:26:06): Si, desempeñaba un

cargo administrativo en la Secretaría de Educación Municipal. Pregunta (Hora: 1:26:18): ¿La Contraloría por las funciones que tiene constitucional y legalmente tiene una relación con las entidades municipales como la alcaldía, E.S.E., y hospitales? Responde (Hora: 1:26:40): Si, tiene relación estrecha porque realiza control, pero no la oficina de control interno. Pregunta (Hora: 1:28:08): ¿Cuándo usted trabajó desde 2015, como asesora de control interno, usted elabora un seguimiento al plan operativo, es correcto? Responde (Hora: 1:28:30): Si, es correcto. Pregunta (Hora: 1:28:35): ¿Ese seguimiento al plan operativo lo firmaba usted? Pregunta (Hora: 1:30:30): ¿Dentro de los documentos que aporté como demandante hay uno que se titula control interno plan operativo anual periodo enero - diciembre de 2019, en la parte final aparece su nombre, se entiende que ese documento lo suscribió usted? Responde (Hora: 1:31:35): Ese informe se lo consolidaba por la Oficina de Control Interno, pero el que lo debe firmar siempre es el contralor. De mi parte solo realizo el seguimiento. Pregunta (Hora: 1:32:08): ¿Usted dice que solo hace el seguimiento que el contralor es quien lo debe firmar? Responde (Hora: 1:33:00): Ese documento es responsabilidad del contralor, de pronto aparece mi firma, solo porque yo lo consolidé al final. Pregunta (Hora: 1:33:33): ¿Entonces lo que usted expresa es que su firma en ese documento es un error, que no

corresponde a la realidad? Responde (Hora: 1:34:00): Si, es responsabilidad del contralor, pero yo lo consolidaba, prácticamente yo lo elaboraba, por eso se encuentra mi firma al final. Pregunta (Hora: 1:34:35): ¿Sobre ese documento anteriormente referenciado, en la página 90 inc.3 que procederé a leer, quiero que nos explique al respecto. El plan General de auditorías se construyó con la participación técnica de control fiscal y el profesional universitario grado 04… en ese sentido quiere decir que la oficina de control interno tiene relación directa con la construcción del PGA.? Responde (Hora: 1:37:00): El PGA se realiza con base en todos los insumos que da el líder del proceso, se reúnen todos los líderes de procesos, como asesora de control interno, me tocaba consolidar toda la información sobre información fiscal. Pregunta (Hora: Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 7 1:41:00): ¿En el manual de funciones de la oficina de control interno de la Contraloría establece que entre las funciones de esta oficina se encuentra elaborar y dirigir el PGA, lo que difiere mucho de una simple colaboración a la que usted hace referencia?

Responde (Hora: 1:42:20): Yo realizo el seguimiento, que dan como resultado un informe que se sube al sistema. Pregunta (Hora: 1:46:00): Respecto a la función

número 10, contenida en el Manual de Funciones. ¿Cuál son los informes que usted elaboró a la alta dirección y cuáles son los informes a otras entidades competentes? Responde (Hora: 1:46:31): Las autoridades competentes son por ejemplo el DAS. Pregunta (Hora: 1:52:20): Hasta que fecha estuvo usted como asesora de control interno en comisión en la Contraloría Municipal de Pasto? Responde (Hora: 1:52:34): Hasta 30 julio de 2020. Pregunta (Hora: 1:59:10): ¿Reconoce que es hermana de la señora Rosa Sonia Zambrano Arciniegas, que trabaja usted en la Contraloría Municipal de Pasto y que desempeñó hasta el 30 de agosto de 2020, el cargo de asesora de control interno, es cierto? Responde (Hora: 1:59:46): Hasta 30 julio de 2020. Pregunta (Hora: 1:59:57): ¿Cómo se establecen ustedes como el control de controles dentro de la Contraloría Municipal de Pasto, ¿cuál era su función dando cumplimiento al art 9? Responde (Hora: 2:02:00): Se realiza un control interno. Pregunta (Hora: 2:09:00): ¿Cómo realiza las trece funciones que están en el manual de funciones del cargo de control interno? Responde (Hora: 2:09:15): Para esa evaluación de control interno, yo evaluaba, hacía seguimiento a los documentos que por ley se nos exige tener como es el Plan Operativo Anual, el Plan anticorrupción, plan de compras, etc.… se evalúa cada proceso en determinado tiempo, el cronograma. Hay un plan que se llama programa de Auditorías y

seguimientos, que es donde se registran todos los informes y seguimientos que se van a realizar en la Oficina de Control Interno y ello me compete a mi como asesora de control interno. Pregunta (Hora 2:13:10): Usted manifestaba que compilaba y evaluaba toda la documentación, ¿Explique de qué manera hacía para pedir a sus compañeros que le entreguen la respectiva información en los plazos establecidos? Responde (Hora: 2:13:36): Solicitaba dicha información con oficio dirigido a cada dueño de proceso. Pregunta (Hora 2:15:18): Dentro de sus funciones según el manual de funciones del cargo de control interno de la Contraloría, se encuentra la función de revisión de contratos, en ese sentido cómo supervisaba, teniendo en cuenta, que la señora Martha López Guerrero, si ella es la jefa de la oficina de asesoría jurídica, usted como realizaba la supervisión de contratos? Responde (Hora: 2:16:30): Yo no supervisaba hacía el seguimiento a la supervisión. En ese sentido, la Oficina de Control Interno lo que realiza Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 8 es el seguimiento a la supervisión realizada a los contratos que eran encargados a cada jefe de grupo. Pregunta (Hora 2:23:55): ¿Cuál es la diferencia entre la supervisión a los contratos y el seguimiento técnico a los contratos que se realizan al interior de la Oficina

de Control Interno en la Contraloría Municipal de Pasto? Responde (Hora: 2:24:15): La diferencia es que el seguimiento técnico es un seguimiento que se realiza sobre la supervisión a los contratos que los jefes de grupo realizaban. Pregunta (Hora 2:27:00): ¿En qué consistía el Proyecto de plan anticorrupción que usted proyectó y elaboró? Responde (Hora: 2:27:12): Yo era la que proyectaba y el Contralor era el que aprobaba. Pregunta (Hora 2:28:40): ¿En cabeza de quien estaba la coordinación del comité del control interno institucional? Responde (Hora: 2:29:20): Ese Comité estaba en cabeza del Contralor Municipal, directora de control fiscal y directora responsabilidad fiscal y yo me desempeñaba como secretaria técnica de ese comité. Pregunta (Hora 2:30:20): ¿Usted como secretaria técnica cuando los funcionarios no entregaban oportunamente los oficios de supervisión de contratos que rendían, como hacía para pedirles o exigirles que los enviaran? Responde (Hora: 2:30:50): Al respecto a mí no me correspondía en ese comité enviar oficios, sino que el responsable de la exigencia de cumplimiento de funciones era el contralor. Pregunta (Hora 2:32:25): ¿Qué funciones en específico realizó usted en el periodo de julio de 2019 a julio de 2020? Responde (Hora: 2:34:11): Desarrollé funciones de seguimiento, asesoramiento, impartir conocimientos, verificar que los dueños de procesos estén cumpliendo con sus funciones propuestas en el Plan Operativo Anual, realizar revisión de cuentas, realizaba programa de auditorías y seguimientos, realizaba

plan anticorrupción, plan operativo anual. Pregunta (Hora 2:38:42): ¿Diga si es cierto sí o no que usted colaboró o contribuyó para del plan general de auditoria? Responde (Hora: 2:41:08): No. Pregunta (Hora 2:43:35): ¿Dentro de las Entidades que ustedes auditan se encuentra el Concejo Municipal de Pasto? Responde (Hora: 2:43:31): Claro, lógicamente también se encuentra dentro de las Entidades que se les audita se encuentra el Concejo Municipal de Pasto. Pregunta (Hora 2:44:35): ¿Sírvase manifestar si usted tenía facultades para delegar funciones? Responde (Hora: 2:44:45): No, yo tenía esa facultad, tal como lo prueba el manual de funciones. Pregunta (Hora 2:45:29): ¿Sírvase manifestar si usted era la persona encargada de sancionar a los implicados? Responde (Hora: 2:44:35): No, yo tenía esa facultad, tal como lo prueba el manual de funciones. Pregunta (Hora 2:46:27): ¿Manifieste al despacho si usted cuando desempeñó el cargo de asesora de control Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 9 interno expedía a quien suscribía actos administrativos? Responde (Hora: 2:46:36): No , todos los actos administrativos los expedía el Contralor Municipal. Pregunta (Hora 2:46:48): ¿Sírvase manifestar si existe una oficina de Control Fiscal y si esta oficina que

funciones cumple? Responde (Hora: 2:47:00): Si, la oficina de control fiscal es la encargada de realizar las auditorías a nivel externo. Al iniciar un año se realiza un plan de auditoria anual PGA, donde se relacionan todas las entidades a nivel municipal que les van a realizar auditorías, allí también, hay un grupo auditor de dieciséis personas junto con la revisora de control de fiscal, quienes son los encargados de realizar las auditorías a los diferentes entes del nivel territorial. Pregunta (Hora 2:46:58): ¿Informe al Despacho si existen otros cargos de asesor al interior de la Contraloría Municipal de Pasto? Responde (Hora: 2:48:57): Si, existe el cargo de asesor jurídico. Pregunta (Hora 2:49:21): ¿Sírvase manifestar al despacho si las funciones que usted desempeñó como asesora de control interno se restringían a asesorar de manera exclusiva al Contralor Municipal o se extendía a asesorar a otros servidores públicos de la dependencia? Responde (Hora: 2:51:48): Mi función era la de asesorar a cada dueño de proceso sobre las actividades a desarrollar para dar plan operativo, también se apoyaba en el plan de auditoria interna. En conclusión, dentro de las funciones que desempeñaba si asesoraba a otros funcionarios dentro de la Contraloría. Pregunta (Hora 2:53:07): ¿Sírvase informar para el despacho usted tiene adscritas funciones de nominación al interior de la Contraloría? Responde (Hora: 2:53:19): No. Esa es función es del Contralor. Pregunta (Hora 2:53:38): ¿Sírvase informar al despacho si usted tenía o no posibilidades de suscribir contratos al interior de

la Contraloría Municipal? Responde (Hora: 2:53:50): No. Esa es función es del Contralor. Pregunta (Hora 2:54:00): ¿Sírvase informar al despacho si usted tenía o no facultades o posibilidades de ejercer instrucción de proceso disciplinario en asuntos de seguimiento del servidor público al interior de la Contraloría Municipal? Responde (Hora: 2:54:18): No. Esa no era mi función. Pregunta (Hora 2:54:38): ¿Sírvase informar al despacho si dentro de las funciones que desarrollaba en su cargo tenía la facultad de proyectar resoluciones, o actos administrativos? Responde (Hora: 2:55:08): No. Eso no estaba dentro de mis funciones. Pregunta (Hora 2:55:10): ¿Si tenemos en cuenta que sus actividades se concentran en proyectar, digamos si en algún momento de esas proyecciones de resoluciones administrativas, que posteriormente serian tomadas por el Contralor Municipal fueron o no objeto de modificación en algún momento a criterio del contralor? Responde (Hora: 2:55:32): Si, se proyectaba resoluciones por decir plan anticorrupción, pero el Contralor era el encargado de revisar. Pregunta (Hora 2:56:05): Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 10 ¿Al manifestarnos sus datos personales, relacionados con su formación académica, usted manifestó ser licenciada en contaduría, se le pregunta si tiene claro el concepto de

autoridad administrativa? Responde (Hora: 2:56:32): Si, claro que sí. Pregunta (Hora 2:59:08): ¿Usted tenía o no dentro de sus funciones algún poder decisorio en el año 2019? Responde (Hora: 2:56:23): No, no tenía ningún poder decisorio, las tomaba solo el Contralor Municipal, mediante actos administrativos.” Al ocuparse del caso en concreto, el Tribunal se refirió en los siguientes términos: En cuanto al vínculo o parentesco, señaló que el vínculo entre ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS y LIGIA YOMARY ZAMBRANO ARCINIEGAS está acreditado, debido a que de los registros civiles de nacimiento de ambas, allegados con la demanda, y que fueron aceptados por la parte demandada, se evidencia que entre ellas existe vínculo de consanguinidad en segundo grado, al ser hermanas. Agregó, que la señora LIGIA YOMARY ZAMBRANO ARCINIEGAS así lo aceptó en su testimonio. Acerca del elemento objetivo o de autoridad, el Tribunal manifestó que en la demanda acumulada se indicó que lo que inhabilitaba a la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS para aspirar a ocupar una curul en el Concejo Municipal de Pasto es que en el período inhabilitante de 12 meses anteriores a la elección, su hermana, como funcionaria de la Unidad de Control Interno de la Contraloría de dicho municipio, ejerció autoridad administrativa de conformidad con el artículo 190 de la Ley 136 de 1994. Al respecto, sostuvo que de acuerdo con lo previsto en la anterior norma, se

considera que los empleados que hagan parte de las unidades de control interno ejercen autoridad administrativa. Refirió que el concepto de autoridad administrativa que ha adoptado la jurisprudencia1, es el que trata de aquellos poderes decisorios de mando o imposición de sanciones que ostentan quienes se encuentran en cargos de 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de junio 9 de 1.998. Exp. AC–

5779. M.P Germán Rodríguez Villamizar

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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 11 administración nacional, departamental, municipal o de los órganos electorales y de control con capacidad para “hacer que la administración funcione, también ejerciendo mando y dirección sobre los órganos del aparato administrativo, nombrando y removiendo sus agentes, celebrando contratos, supervigilando la prestación de servicios, castigando infracciones al reglamento, etc. Todo eso y más, es la autoridad administrativa.” El Tribunal transcribió apartes de sentencias del 10 de marzo de 2005 y 4 de diciembre de 2008 respectivamente, en las que la Sección Quinta del Consejo de Estado sostuvo que se ejerció autoridad administrativa “Porque por mandato expreso del artículo 190 de la ley 136 de 1994 las facultades de dirección administrativa, concepto asimilado por la jurisprudencia de la Sección al de

autoridad administrativa la ejercen los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno, máxime, agrega la Sala, si se trata del Jefe de dicha Unidad” y, “La hermana del elegido ejerció la Jefatura de la Oficina de Control Interno del Municipio de Bucaramanga en calidad de encargada. Este desempeño en sí mismo es razón suficiente para la configuración del presupuesto exigido para la tipificación de la inhabilidad endilgada”. En este sentido, aseveró que conforme a la definición legal transcrita, y el pronunciamiento del Consejo de Estado, para determinar si un empleado público ejerce autoridad administrativa, el estudio necesariamente debe partir del contenido funcional del cargo que ocupa la señora LIGIA YOMARY ZAMBRANO

ARCINIEGAS.

El a quo, adujo que de acuerdo con el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Contraloría Municipal de Pasto, que hace parte integral de la Resolución 208 del 27 de junio de 2019, se puede concluir que el propósito y las funciones del empleo de Asesor de Control Interno son las siguientes: El propósito principal de Asesor de Control Interno, bajo la dependencia del despacho del Contralor Municipal es: “Evaluar la eficacia, eficiencia y efectividad del Sistema de Gestión y Control de la entidad con miras a contribuir a la Alta Dirección en la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co

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toma de decisiones orientadas al cumplimiento de la Misión Institucional y al logro de la Política y Objetivos de Calidad” Las funciones esenciales de dicho cargo son:

1. Elaborar el Plan Operativo de la oficina de Control Interno Institucional.

2. Dirigir y organizar la evaluación independiente del Sistema de Control Interno y de Gestión de la Contraloría en todos sus componentes.

3. Promover la cultura del autocontrol en todas las actividades que se desarrollen en el proceso para optimizar la gestión institucional.

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y medir su efectividad.

5. Elaborar el programa general de auditorías internas para aprobación del Comité́ Institucional de Coordinación de Control Interno, y ejecutarlo en las dependencias de la entidad, siguiendo procedimientos establecidos y elaborando los informes correspondientes.

6. Velar po

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