PGN - NULIDAD PARCIAL - Contra acto que da por no presentada declaración de impuesto sobre
Detalles
- Título
- PGN - NULIDAD PARCIAL - Contra acto que da por no presentada declaración de impuesto sobre
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD PARCIAL-Contra acto que da por no presentada declaración de impuesto sobre la renta para la equidad CREE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE-Es una contribución parafiscal IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE-Plazos para su presentación según regulación legal DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-Interpretación puesta a consideración mediante oficio está acorde con disposiciones legales/ CONTRIBUYENTE-Al no cancelar totalidad de obligación en plazo concedido se entiende que declaración no fue presentada/OFICIO-Debe ser declarado ajustado a normatividad vigente Así mismo, la interpretación emitida por la DIAN en el Oficio 061703 de 2014, está acorde con lo ordenado en los parágrafos de los artículos 27 de la Ley 1607 de 2012 y 20 del Decreto 2972 de 2013, en razón a que las citadas disposiciones, claramente determinaron, que: “se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin el pago total dentro del plazo para declarar.”… De lo anterior se puede concluir, que la Ley y el Decreto Reglamentario establecieron claramente que cuando se venciera el último plazo para presentar, y pagar, lo liquidado en la Declaración del Impuesto sobre la Renta CREE, y el contribuyente no hubiese cancelado la totalidad de la obligación en el plazo concedido, se entendía que la misma no fue presentada. Tal hecho fue reproducido textualmente en el oficio emitido por la DIAN y que fue demandado.
De lo anterior concluye esta Agencia del Ministerio Público, que la interpretación de la DIAN no fue amañada ni en contra de la legislación vigente, y que por el contrario se sujetó a lo expuesto en la Ley 1607 de 2012 y en el Decreto 2972 de 2013, razón por la cual el Oficio 61703 del 5 de noviembre de 2014, expedido por la Subdirección de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debería ser declarado ajustado a la normatividad vigente por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 15-80 Piso 19 Tel.:5 87 87 50 ext. 11931 www.procuraduria.gov.co Concepto 267 2017746253 Bogotá, D.C., Septiembre 8 de 2017 Señores Magistrados
CONSEJO DE ESTADO
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta
E. S. D.
Ref.: Radicado: 1100103270002015000069 00
Actor: MANUEL ARMANDO GONZALEZ CAÑON
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Naturaleza del Negocio: Impuestos Autoridades Nacionales Conforme a los artículos 277 numerales 1, 3, y 7 de la Constitución Política, 247 de C.P.A.C.A., 30 del Decreto 262 de 2000, y la Resolución 371 de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, esta Agencia de Ministerio Público procede a emitir concepto en el asunto en la referencia, así:
ANTECEDENTES
1. HECHOS Mediante acción de Nulidad, el ciudadano MANUEL ARMANDO GONZALEZ CAÑON
solicitó a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, declarar la nulidad parcial del Oficio 061703 del 5 de noviembre de 2014, expedido por la Subdirección de Gestión de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde se fijó la doctrina de la DIAN, referente a que se entiende por “no presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta CREE”, cuando no se haya cancelado la totalidad del impuesto liquidado al momento del vencimiento del plazo para cancelar la segunda, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 2972 de 2013. La parte del Oficio 061703 del 5 noviembre de 2014, que el actor solicita que se declare nula es la siguiente: … “En este contexto, como el Decreto de Plazos autorizó el pago del impuesto arrojado en la declaración, en dos fechas estas debieron cumplirse y en consecuencia si a pesar de haber cancelado la primera cuota en el mismo término legal no se canceló la segunda, el impuesto a cargo arrojado en la declaración no fue objeto fe “pago Total” dentro del plazo fijado; se dará la consecuencia prevista en el artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 y por lo mismo la Declaración se tendrá como no presentada.” Igualmente, el actor solicitó al Consejo de Estado la suspensión provisional de los apartes subrayados del Oficio demandado (antes transcrito). Dicha solicitud fue negada mediante Auto del 13 de febrero de 2017, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
2. DE LA DEMANDA.
En la correspondiente demanda, el señor Gonzalez Cañón señala que los apartes
subrayados del oficio objeto del control judicial violan el Decreto Reglamentario 2972 de 2013, puesto que la DIAN interpretó de manera errónea la citada norma, abrogándose con ello una competencia que no le correspondía, pues no está fijada en la Ley. Dentro del Concepto de Violación, se indicó: 2.1.Que de conformidad con el artículo 137 del CPACA, los actos administrativos son nulos cuando infrinjan las normas en las que debieron fundarse. 2.2.La Subdirección de Gestión de Normatividad y Doctrina de la DIAN, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 (modificado por el Decreto 1321 de 2011), expidió el Oficio 61703 de noviembre 5 de 2014, en el cual fijó la doctrina de la DIAN, donde indicó que para tener como no presentada la declaración sobre la renta CREE, esta que el contribuyente no pague con la segunda cuota y en el plazo previsto en el Decreto 2972 de 2013, el saldo que no ha cancelado de este impuesto. 2.3.Según el actor dicho argumento viola la ley por interpretación errónea de las normas en que se fundamentó, es decir, por interpretar en forma errónea los artículos 27 de la Ley 1607 de 2012, 20 y 21 del Decreto reglamentario 2972 de 2013. 2.4. Igualmente, indicó el demandante que interpretar la norma como lo efectuó la DIAN en el oficio demandado, contradice la ley y el decreto reglamentario, máxime cuando el reglamento determinó la posibilidad al vencimiento del
plazo para declarar la obligación que se pagara el valor del impuesto en dos instalamentos. 2.5.La doctrina de la DIAN al considerar como requisito de validez, el deber formal de declarar, y efectuar el pago total de las dos cuotas, violó lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2973 de 2013 y la Ley 1607 de 2012.
3. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN mediante apoderado legalmente constituido dio respuesta a la demanda,
oponiéndose a las pretensiones y señaló: Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 15-80 Piso 19 Tel.:5 87 87 50 ext. 11931 www.procuraduria.gov.co 3.1. Que la DIAN es competente para absolver ese tipo de consultas mediante la expedición de los respectivos conceptos, en virtud de la facultades que le confirió el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008. 3.2. Que la Ley 1607 de 2012, en los artículos 27 y siguientes determinó que el Gobierno nacional señalaría los plazos y condiciones para la presentación y pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta CREE. 3.3. Que el artículo 20 del Decreto 2972 de 2013, estableció los lugares y plazos para la presentación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE correspondiente al año gravable 2013, así mismo, determinó el formulario que debían utilizar los contribuyentes para tal efecto. 3.4. El artículo 21 del Decreto 2972 de 2013, indicó que el Impuesto sobre la Renta CREE se podría cancelar en dos (2) cuotas iguales,
disponiendo cuando vencían los plazos para realizar el mencionado pago. 3.5. Que el Oficio demandado concluyó, que si no se hacia el pago total del mencionado impuesto con la segunda cuota a pesar de haber cancelado la primera cuota oportunamente, la Declaración de Renta CREE, correspondiente a dicho impuesto se entendía como no presentada, en virtud de los dispuesto en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1607 de 2012. 3.6. Por ultimo señala, que la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado han determinado que para considerar como no presentada una declaración tributaria no basta que la misma este incursa en la causal contemplada en la norma legal, sino que es necesaria la expedición de un acto declarativo que así lo ordene y el cual deberá estar motivado. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Corresponde a esta Agencia del Ministerio Público emitir concepto sobre la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano MANUEL ARMANDO GONZALEZ CAÑON, lo que hará en los términos siguientes: La Procuraduría Sexta Delegada ante la Sección Cuarta del Consejo comparte la posición adoptada por la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y por el entonces Magistrado Ponente. – Hugo Fernando Bastida Barcenas, con la cual rechazo la suspensión provisional del Oficio 061703 del 5 de noviembre de 2014, toda vez, que la Subdirección de Gestión de Normatividad y Doctrina de la DIAN contaba con las facultades necesarias para absolver este tipo de consultas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008.
Así mismo, la interpretación emitida por la DIAN en el Oficio 061703 de 2014, está acorde con lo ordenado en los parágrafos de los artículos 27 de la Ley 1607 de 2012 y 20 del Decreto 2972 de 2013, en razón a que las citadas disposiciones, claramente determinaron, que: “se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin el pago total dentro del plazo para declarar.”… De lo anterior se puede concluir, que la Ley y el Decreto Reglamentario establecieron claramente que cuando se venciera el último plazo para presentar, y pagar, lo liquidado en la Declaración del Impuesto sobre la Renta CREE, y el contribuyente no hubiese cancelado la totalidad de la obligación en el plazo concedido, se entendía que la misma no fue presentada. Tal hecho fue reproducido textualmente en el oficio emitido por la DIAN y que fue demandado. De lo anterior concluye esta Agencia del Ministerio Público, que la interpretación de la DIAN no fue amañada ni en contra de la legislación vigente, y que por el contrario se sujetó a lo expuesto en la Ley 1607 de 2012 y en el Decreto 2972 de 2013, razón por la cual el Oficio 61703 del 5 de noviembre de 2014, expedido por la Subdirección de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debería ser declarado ajustado a la normatividad vigente por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. De los señores Consejeros,
MAURICIO MICHEL MOLANO CURREA
Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 15-80 Piso 19 Tel.:5 87 87 50 ext. 11931 www.procuraduria.gov.co