PGN - OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD - E ilegalidad de proyecto de ordenanza
Detalles
- Título
- PGN - OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD - E ilegalidad de proyecto de ordenanza
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 013-57339-01
Disciplinado: Franklin Escalona Hudson
Cargo y entidad: Gobernador San Andrés Isla Quejoso: De oficio Fecha queja: Mayo 24 de 2001
Fecha hechos: 2001
Asunto: Auto de terminación de la actuación y archivo definitivo
(artículo 164 de la Ley 734 de 2002). Negligencia sanción de una ordenanza. Bogotá DC, junio 24 de 2004 Procede el Despacho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 numeral 1) literal c) del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 017 de marzo 4 del mismo año de la Procuraduría General de la Nación, a decidir el asunto radicado bajo el No. 013-57339. HECHOS Originó las presentes diligencias el oficio enviado por FRANKLIN ESCALONA HUDSON Contralor Departamental del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, al Procurador General de la Nación, en el que informa que RALPH NEWBALL SOTELO Gobernador del archipiélago antes citado, posiblemente pudo incurrir en falta disciplinaria por omisión al no haber objetado, ni publicado la Ordenanza No. 008 de 23 de abril de 2001, por medio de la cual fue aprobada por la Asamblea de dicho Departamento, la reestructuración administrativa para la Contraloría General del Departamento, dentro de los términos establecidos por el artículo 78 del Decreto 1222 de 1986, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 3
de 1986. ANTECEDENTES Este Despacho ordenó la iniciación de indagación preliminar mediante auto de 31 de octubre de 2002 en la cual se ordenó la práctica de pruebas tendientes a aclarar los hechos materia de investigación (fls. 17-18). Obran como pruebas dentro del investigativo: Copia del Oficio No. DDG-504 2001 de 7 de mayo de 2001, suscrito por el Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dirigido al Presidente de la Asamblea Departamental en el que objeta parcialmente por motivos de inconstitucionalidad e ilegalidad el proyecto de ordenanza No. 008 de abril 23 de 2001 (fls. 11-13). Copia del Oficio CGD-274 de 11 de mayo de 2001, suscrito por Contralor General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dirigido al Gobernador del Departamento en el que le solicita copia de la Ordenanza No. 008 de 23 de abril de 2001, mediante la cual aprobó la reestructuración administrativa para la Contraloría General del Departamento (fls. 7-8). Copia del Oficio DDG-531/2001, de 14 de mayo de 2001, suscrito por el Gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dirigido al Contralor General del Departamento en el que informa que el proyecto de ordenanza No. 008 de 23 de abril de 2001, no fue sancionada por su Despacho por motivos de inconstitucionalidad e ilegalidad. Agrega que el proyecto de ordenanza fue aprobado por la Asamblea Departamental y radicado en la Secretaria Privada el
24 de abril de 2001, que se remitió nuevamente a la Asamblea el 7 de mayo de 2001 con las objeciones pertinentes en los términos establecidos en el artículo 78 del Decreto Ley 1222 de 1986; señala que el proyecto de ordenanza y sus objeciones se encuentran en proceso de publicación en la Gaceta Departamental No. 116 tal como consta en oficio de 10 de mayo de 2001, lo cual no significa que las objeciones no sean válidas, ya que la publicación del acto no es requisito de validez como lo ha sostenido en varias jurisprudencias el Consejo de Estado (fls. 5-6). Copia del Oficio CGD-282-01 de 16 de mayo de 2001, suscrito por el Contralor Departamental, y dirigido al Gobernador Departamental, en el que hace referencia a que la Ordenanza No. 008 de 23 de abril de 2001, no fue objetada y publicada dentro del término que ordena el artículo 78 del Decreto 1222-86 (fls. 10-11). Copia del Oficio DDG-512 de 2001 de 7 de mayo del mismo año, con el cual le adjunta el Gobernador el Oficio SGO-146 del 23 de abril de 2001, en que la Secretaria General de la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina remite al Gobernador copia de las ordenanzas 08 y 09 de la misma fecha para su sanción, el oficio 504 de 7 de mayo de 2001 con las objeciones y la ordenanza sin sancionar (fls. 31-92). Copia del informe de la Comisión de Gobierno de la Asamblea de 27 de junio de
2001 en que se consignó el análisis de la Ordenanza 08 y acatamiento de la solicitud de objeciones parciales, rindiendo informe favorable con las modificaciones solicitadas para primer debate y constancia de aprobación en el mismo rindiendo 2 informe favorable para aprobación en segundo debate y que se convirtiera en ordenanza (fls. 93-97). Copia del Oficio CDD-273 de 10 de mayo de 2001, suscrito por el Contralor Departamental en el que le solicita al Jefe de Prensa de la Gobernación, copia del proyecto de ordenanza 08 de 2001 (fl. 106). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Del contenido de la queja formulada por el Señor Contralor Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Señor FRANKLIN ESCALONA HUDSON, se desprende que las irregularidades denunciadas como presuntamente cometidas por el Señor RALPH NEWBALL SOTELO en su condición de Gobernador del mismo, se relacionan con la presunta omisión en que pudo incurrir dicho funcionario al no sancionar ni publicar dentro del término establecido en el artículo 78 del Decreto 1222 de 1986, la Ordenanza 08 de 2001, mediante la cual se organizaba y reglamentaba el funcionamiento de ese ente de control. De las pruebas obrantes en el investigativo se colige que el Gobernador investigado recibió el 23 de abril la Ordenanza 008, la cual no sancionó por motivos de inconstitucionalidad e ilegalidad como se lo expuso al Presidente de la Asamblea Departamental en Oficio DDG 504 del 7 de mayo de 2001, en que consignó que
para dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 305 de la Constitución Política objetaba la misma por las consideraciones que analizó en tal escrito, poniendo las observaciones para los fines del artículo 78 del Decreto 1222 de 1986. Igualmente se verificó por la Delegada que el Gobernador le informó al Contralor con Oficio DDG 531 de 2001 tal situación y que respecto a la publicación, el profesional especializado de la Gaceta Departamental le había informado en oficio de 10 de mayo de 2001, que tal proyecto se encontraba en ese proceso para ser publicado en el No. 116 de la misma; le aclaró además que las objeciones no constituían una decisión definitiva, pues la Asamblea debía aprobarlas como lo consagraba la Constitución en los artículos 272 y 300 y podían estar sujetas a la declaratoria de exequibilidad de las objeciones por el Contencioso Administrativo, sin que con ello pudiera realizar funciones ajenas a su competencia. Se verificó igualmente que al proyecto de ordenanza sólo se le objetaron de un total de 90 artículos, los distinguidos con el No. 70 en concordancia con el artículo 80 y 86 por ilegalidad, el articulo 76 por inconstitucionalidad, como consta en los documentos obrantes a folio 33 a 92 e igualmente que la Comisión de Gobierno informó respecto al primer debate dado a tal ordenanza con las modificaciones solicitadas en 22 de 3 junio de 2001 y que luego de aprobarse en el mismo quedaba para segundo debate el 27 del mismo mes y año (fls. 93-97). Observa la Delegada que el investigado efectivamente cumplió con lo ordenado por
la Constitución y la ley que lo facultaban para objetar el proyecto de ordenanza 08 de 23 de abril de 2001, relacionado con la organización de la Contraloría Departamental y que lo hizo en un término de nueve (9) días, es decir dentro del lapso establecido por el artículo 78 de Decreto Ley 1222 de 1986, que le ordena devolver cualquier proyecto con objeciones cuando contenga más de 50 artículos en un término de hasta diez (10) días, e igualmente que si transcurrido el mismo no lo devolviera tendría el deber de sancionarlo y promulgarlo. Igualmente en la misma disposición se le ordena al Gobernador que en caso contrario, es decir sino lo hubiese objetado debía sancionarlo, promulgarlo y publicarlo, además que si la Asamblea entrara en receso en tal término, estaba obligado a publicarlo y esta a decidir sobre las objeciones en el nuevo período de sesiones. De acuerdo con lo expuesto, tenemos entonces que solo quedaría por analizar lo relacionado con la presunta omisión por parte del Gobernador sobre la publicación de la ordenanza objetada. Al respecto tenemos que este delegó tal función a la dependencia encargada, como lo informara el Jefe de Prensa de la Gobernación y el propio implicado al quejoso, el 10 de mayo de 2001, por encontrarse al parecer en receso la Asamblea Departamental como lo afirmó este último; por lo que de conformidad con la norma presuntamente violada el proceso que debía adelantarse era la precitada publicación de la ordenanza y sus objeciones. No puede desconocerse que la publicación como lo expuso en precedencia, se
llevaba a cabo en la fecha citada, lo cual no constituiría irregularidad digna de reproche disciplinario contra el Gobernador, puesto que no se acreditó con certeza una actuación dolosa por parte del mismo, para que no se llevara a cabo, ya que el objetivo principal era el estudio de la ordenanza y este ya lo había realizado, tan es así que la devolvió objetada y las mismas se estudiaron y aprobaron en sesiones del 22 y 27 de junio de 2001, (fls. 96 y 97) lo que hace presumir que en últimas si se efectuó la publicación reclamada. A lo anterior se agrega la consagración legal por la cual queda proscrita la responsabilidad objetiva ya que sólo se podrá sancionar a título de dolo o culpa, lo que es imposible en este caso por no corresponder al investigado la labor material de publicar los textos reclamados, y por ende no puede predicarse la infracción de un deber ni la violación por su incumplimiento, menos aún cuando no se afectó la 4 buena marcha de la administración, puesto que el proyecto de reestructuración de la Contraloría Departamental se aprobó en la forma expuesta. En ese orden de ideas considera el Despacho que no es posible atribuir responsabilidad disciplinaria al funcionario citado, siendo viable disponer el archivo de la actuación disciplinaria a su favor. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra del Señor RALPH NEWBALL
SOTELO, identificado con la CC No. 70.063.181 de Medellín, en su condición de Gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos, con fundamento en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión al investigado, indicándole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.
TERCERO: La presente decisión no se comunicará al quejoso por cuanto la misma fue iniciada de oficio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero vigilancia Administrativa CAAM / njad Exp 013-57339 janeth 5