PGN - OBSERVACIONES A ESTUDIOS PREVIOS E INVITACIÓN - Acertadas y aceptables a pesar de pr
Detalles
- Título
- PGN - OBSERVACIONES A ESTUDIOS PREVIOS E INVITACIÓN - Acertadas y aceptables a pesar de pr
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTRATOS DE MÍNIMA CUANTÍA-Revocatoria de proceso para dotación COVID-19 de la Alcaldía Municipal de Alvarado (Tolima) y posterior inicio de nuevo proceso atendía observaciones presentadas PROCEDENCIA DEL PLIEGO DE CARGOS-Presupuestos Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos, que esté objetivamente demostrada la falta (con sus componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial) y, que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado OBSERVACIONES A ESTUDIOS PREVIOS E INVITACIÓN-Acertadas y aceptables a pesar de presentarse de manera extemporánea/OBSERVACIONES A ESTUDIOS PREVIOS E INVITACIÓN-Referidas a condiciones técnicas exigidas Aprecia el despacho acertadas y aceptables las alegaciones efectuadas por el señor…, Alcalde Municipal de Alvarado, en cuanto a que en el proceso contractual de mínima cuantía No. 026 de 2020 debía darse curso a las observaciones efectuadas frente a los estudios previos e invitación efectuada por Caldas Medicas S.A.S., así las mismas hubiesen sido presentadas de manera extemporánea; además, valga la pena recordar que las entidades públicas al adelantar procesos de selección y fijar los criterios de participación, pueden recibir solicitudes de proponentes para eliminar, adicionar o modificar alguno de estos requisitos o simplemente aclarar aspectos que consideran difusos, las cuales han sido categorizadas con el nombre de observaciones;
respecto de las mismas la entidad pública realiza una síntesis de la misma o enmarca el requerimiento en un tema general, para responder si se acepta o no la solicitud efectuada por los interesados en el proceso de selección. Ello conforme al artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 En este evento al evaluarse la observación frente a los estudios previos y a la invitación, el Alcalde Municipal de Alvarado Tolima consideró que efectivamente se había incurrido en un yerro razón por la cual emitió la resolución No. 169 de junio 25 de 2020 revocando íntegramente y declarando terminado el proceso de la invitación pública de mínima cuantía No. 026-2020 El yerro no sería el no haber alcanzado a dar contestación a la observación presentada por Caldas Médicas SAS., como se consignó en la resolución 169, sino la observación misma efectuada por dicha empresa frente a los estudios previos e invitación, referidos a las “condiciones técnicas exigidas” en cuanto a los ítems 7, 8 y 12 que no contaban con determinación de cantidades a adquirir y en qué tipo de unidades y el precio COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-No contempla un rango de precios sobre el cual el oferente debe presentar su oferta económica en los Procesos de Contratación de mínima cuantía CONTRATOS DE MÍNIMA CUANTÍA-Rangos mínimos para presentar la oferta económica desnaturaliza el proceso Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT.
Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de
Ibagué IUC-D-2020-1616356 IUS No. E-2020Radicación # 463103 Disciplinado y/o Henry Herrera Viña y Aníbal Ortiz Reyes investigado Cargo y Alcalde y Secretario de Gobierno Municipal Alcaldía Entidad Municipal de Alvarado Tolima Ricardo A. Ipuz Trujillo Quejoso Septiembre 9 de 2020 Fecha Queja Julio 3 de 2020 Fecha Auto de evaluación de la investigación disciplinaria hechos (artículo 221 Ley 1952 de 2019) Asunto Ibagué, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Al despacho las presentes diligencias para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se formula pliego de cargos en contra de los disciplinados Henry Herrera Viña y Aníbal Ortiz Reyes, Alcalde y Secretario de Gobierno Municipal Alcaldía Municipal de Alvarado, o, si por el contrario, debe ordenarse la terminación y archivo de la actuación1, teniendo en cuenta que la Personería Municipal de Alvarado, hizo traslado2 del escrito queja de agosto 1° de 2020 firmado por Ricardo A. Ipuz Trujillo, representante legal de la firma NISSI RIGUI LABORATORIOS S.A.S.3, a través del cual da cuenta de hechos sucedidos en la Alcaldía Municipal de Alvarado, siendo Alcalde Henry Herrera Viña. Refiere especialmente a los procesos de selección de mínima cuantía Nos. 026 y 033 de 2020 adelantados por la administración municipal. Precisa que el 24 de junio de 2020, el municipio de Alvarado publicó en el SECOP
el proceso de mínima cuantía No. 026 de 2020 que tenía por objeto “Dotación de implementos de bioseguridad del coronavirus Covid-19 para funcionarios de la Fiscalía y Policía Nacional en el Municipio de Alvarado”, dentro del cual la empresa por él representada presentó propuesta; que sin embargo, el municipio por Resolución No. 169 de 2020 toma la decisión de revocar directamente y declarar terminado anormalmente el proceso de invitación aludido, argumentando que no se alcanzó a dar respuesta a la observación allegada por la Empresa Caldas Medicas S.A.S., que por lo tanto con el fin de generar mayor transparencia y pluralidad de oferentes dar por terminado el proceso. Respecto al particular el inconforme indica, por ejemplo, que el municipio había determinado un canal de respuesta a las observaciones de manera adecuada a través del correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que si bien dicha administración otorgó respuesta a las peticiones efectuadas, lo hizo de manera somera y no resolviendo de fondo su solicitud, pues no se adjuntó la observación presentada por la empresa CALDAS MEDICAS SAS, con el correspondiente radicado ante el municipio, “que si era lo que habíamos Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. peticionado en nuestro oficio”; que a pesar de haberse determinado un correo electrónico para presentar las observaciones, las de la empresa Caldas Medicas SAS aparecen con un “con un radicado físico del 25 de junio de 2020, con una
hora exacta de 9:30 am”, lo que les genera una serie de inquietudes respecto a la validez y pertinencia de dicha observación, pero que a pesar de ello la administración municipal decidió de todas 1 Ley 1952 de 2019. Art. 221. Modif. Ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”. 2 Fls. 1 a 3 3 Fls. 4 a 11 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. maneras revocar el proceso “por esta razón manifestamos ante su despacho que este proceso no tenía las garantías”. Se aduce que posteriormente, el municipio de Alvarado procedió a iniciar un nuevo proceso el No. 033, bajo el mismo objeto del proceso 026 “Dotación de implementos de bioseguridad del coronavirus Covid 19 para funcionarios de la Fiscalía y la Policía Nacional en el municipio de Alvarado”, pero que la experiencia solicitada en esta oportunidad para poder cumplir con el requisito de experiencia específica era que en los últimos dos años 2019-2020 debía haber celebrado contratos con entidades públicas o mixtas, eliminando la posibilidad que sea experiencia privada y “que su valor supere en 6 veces el valor del
presupuesto oficial de los cuales mínimo uno sea específicamente relacionado al objeto contractual, y supere el presupuesto oficial equivalente a $72.000.000, cuando el contrato tiene un valor objeto de $12.000.000, desproporcionado en sus requisitos habilitantes”; que por ello al cierre del proceso PSMC No. 033 de 2020 que se llevó a cabo el día 14 de julio de 2020 siendo la única propuesta habilitada dentro del proceso de evaluación la de la empresa Caldas Medicas SAS por cumplir cabalmente con los requisitos habilitantes; que se evidencia un direccionamiento contractual por parte de la administración municipal de Alvarado “ya que no existieron garantías contractuales en ningún de los procesos de selección precitados anteriormente”. Por auto de octubre 23 de 20204, dispuso esta Provincial el adelantamiento de indagación preliminar en contra de Henry Herrera Viña, Alcalde Municipal de Alvarado, así como la evacuación de algunos medios probatorios encaminados al esclarecimiento de los hechos denunciados. Pruebas practicadas en la fase de indagación preliminar: Se efectuó por parte del funcionario instructor revisión en el SECOP de los procesos contractuales MC-026-2020 y MC-033-2020 adelantados por el Municipio de Alvarado, aportándose copia de los documentos publicados5. Igualmente, se requirió a través de oficio6 al municipio de Alvarado, que se aportara copia de: a. La observación presentada por CALDAS MEDICAS S.A.S. dentro de la invitación de mínima cuantía No. 026-2020, que motivó la revocatoria directa del proceso. Ello con las constancias de recibido físico o por
correo electrónico. b. De la a respuesta dada por la administración al escrito fechado julio 3 de 2020 signado por Ricardo A. Ipuz Trujillo, representante legal de Nissi Rigui Laboratorios S.A.S., referido al proceso de mínima cuantía 0262020. c. De la contestación dada por la administración al escrito fechado julio 10 de 2020, signado por Hubo Alberto Rodríguez Montoya, “observaciones al pliego de condiciones” presentado dentro del proceso de mínima cuantía MC-033-2020. d. Del contrato o comunicación de aceptación de oferta dentro del proceso de Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. mínima cuantía MC-033-2020. En octubre 21 de 20217 se evaluó el mérito de la indagación preliminar, habiéndose determinado viable la apertura de formal investigación disciplinaria en contra de Henry Herrera Viña, c.c. No. 5.832.133, Alcalde Municipal Alvaradoperiodo 20202023, y, Aníbal Ortíz Reyes, c.c. No. 5.833.970, secretario de gobierno de Alvarado. 4 Fls. 59 a 65 5 Fls. 72 a 77 CD 6 Fl. 77 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo
el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. Por auto de agosto 23 de 20228 se declaró cerrada la etapa de la investigación disciplinaria acorde con el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, dándose traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos precalificatorios. Los investigados presentaron escritos contentivos de alegatos previos a la evaluación de la investigación disciplinaria9. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos, que esté objetivamente demostrada la falta (con sus componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial) y, que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado. A partir de lo anterior, deberá evaluarse la situación de los disciplinados Henry Herrera Viña, c.c. No. 5.832.133, Alcalde Municipal Alvarado Tolima periodo 2020-2023, y, Aníbal Ortíz Reyes, c.c. No. 5.833.970, como Secretario de Gobierno Municipal de Alvarado Tolima, acorde con el artículo 221 ibídem10, esto es, formulando cargos si se cumplen los presupuestos para ello11, u ordenando la terminación y el archivo de la actuación. Pruebas aportadas en la etapa de investigación disciplinaria: -Se aportó copia de los actos de elección y nombramiento, así como de posesión, constancias de tiempo servido por los dos investigados Henry Herrera
Viña y Aníbal Ortíz Reyes, copia de sus hojas de vida, manual de funciones y manual de contratación expedido por la administración municipal de Alvarado12. Alegatos precalificatorios (art. 220 Ley 1952 de 2019): Anibal Ortíz Reyes en su escrito de septiembre 8 de 202213, precisa que en cuanto a la terminación anormal del proceso de invitación pública No. 026 de 2020, que generó inquietud en el quejoso, no era de su competencia funcional, pues ello no le había sido delegado como secretario de gobierno y por ello no tuvo intervención en dicha decisión, no habiéndose entonces expedido por parte suya ningún acto administrativo sobre el particular; que aprecia la existencia de falta de legitimación en la causa por pasiva, al no haber sido él quien expidió el acto administrativo a través del cual se terminó anormalmente el proceso contractual 026 de 2020. Por su parte Henry Herrera Viña radicó memorial con las alegaciones14, en el cual como investigado y lógico como ordenador del gasto de Alvarado, anotó que las entidades públicas al adelantar procesos de selección y fijar los criterios de participación, pueden recibir solicitudes de proponentes para eliminar, Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. adicionar o modificar alguno de estos requisitos o simplemente aclarar aspectos
que consideran difusos, las cuales han sido categorizadas con el nombre de Observaciones; 7 Fls. 119 a 123 8 Fl. 159 9 Fls. 178 a 185 10 Ley 1952 de 2019. Art. 221. Modif. Ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”. 11 Ley 1952 de 2019 Art. 222 “Procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos. El funcionario de conocimiento citará a audiencia y formulará pliego de cargos, cuanto esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado”. 12 Fls. 133 a 158 13 Fls. 178 y 179 14 Fls. 181 a 185 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. respecto de las mismas, la entidad pública realiza una síntesis de la misma o enmarca el requerimiento en un tema general, para responder si se acepta o no la solicitud efectuada por los interesados en el proceso de selección, pues así lo determina el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 (Observaciones al
proyecto de pliegos de condiciones. Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos: (a) durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y (b) durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos). Indicó que las respuestas que otorguen las entidades a las observaciones efectuadas tienen como propósito esencial servir de medio de comunicación formal entre la misma y los interesados, igualmente su importancia radica en que su contenido está dirigido a: 1. Aclarar algún requisito establecido, su alcance, la forma de acreditarlo o la razón por la cual es solicitado. 2. Modificar el requisito o su forma de acreditarlo. 3. Eliminar el requisito, luego de analizar si el mismo podría afectar la selección objetiva del contratista, antes de la recepción de propuestas. Respecto del proceso contractual No. 033 de 2020 afirmó que, en su condición de Alcalde y ordenador del gasto, jefe de la administración, jefe de policía, nominador, gestor de recursos y proyectos a nivel departamental y nacional, debía atender innumerables y disimiles actividades y funciones que como acontece en toda la administración pública, hacen imposible que se ocupe personal y puntualmente de todo lo que acontece con relación al municipio y comunidad que representa; es por ello, que se ha determinado la distribución de funciones y deberes en los diferentes servidores públicos, contratistas y colaboradores de la administración. Manifestó que en materia contractual como lo evidencia el manual de funciones que reposa dentro del proceso disciplinario D-2020-1616356, corresponde al
Secretario General y de Gobierno de la Alcaldía apoyar los procesos de contratación en sus diferentes modalidades y en todas sus etapas de acuerdo a las normas vigentes; también el Decreto 341 de 2016, ratificado en Decreto 108 de 2020 que contienen el manual de contratación de la Alcaldía de Alvarado, señalan con claridad que es la dependencia que requiere la contratación del bien o servicio la encargada de elaborar los estudios previos, estudios del sector, estudios de mercado, evaluación de los riesgos y la determinación de los requisitos habilitantes, la definición de precio artificialmente bajos, etc., que igualmente tiene la “obligación” de entregar completos todos los documentos del proceso “para la iniciación del proceso de selección en la Secretaría de Gobierno”. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. Respecto de la inobservancia de selección objetiva y posible direccionamiento para favorecer al finalmente escogido, por el hecho que la única propuesta habilitada en el proceso 033 fue la de Caldas Medicas SAS, “por cumplir cabalmente con los requisitos habilitantes en este caso el competente de experiencia específica”, resaltó que al igual que había acontecido en el proceso 026, en el cronograma como medio de recepción y entrega de documentos se indicó el correo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pero en ninguno de los dos se cerró la posibilidad que fuesen presentados documentos de manera física; por
ello en el proceso contractual 033 se presentaron tres propuestas vía correo electrónico y dos propuestas fueron entregadas de manera física con radicación a través de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. ventanilla única, como se ve en el acta de cierre de julio 11 de 2020 firmada por el asesor externo de contratación de la Alcaldía. En este sentido indicó que contrario a lo que dice el quejoso en este caso se garantizó la concurrencia de pluralidad de oferentes (cinco en total), en el acta de evaluación de las propuestas, actividad realizada por el asesor externo de contratación de la Alcaldía y que tiene fecha de julio 14 de 2020, resultaron finalmente habilitadas dos de las cinco propuestas presentadas, como fueron las de CALDAS MEDICAS SAS y DISTRIBUIDORA MEDICO QUIRURGICO DE COLOMBIA, por haber cumplido con los componentes financieros, jurídicos y de experiencia exigidos en el proceso contractual 033; lo que entonces lleva a concluir que desmintiendo las aseveraciones que hizo el quejoso los requisitos exigidos sí eran plenamente cumplibles por varios proponentes, y que los mismos fueron producto de la facultad de la administración municipal de definir sus necesidades, inversiones, reglas de procedimiento y determinar el gasto público, así como determinar la gestión de riesgos y determinar las reglas de ejecución del contrato.
También afirmó que la escogencia final de Caldas Medicas SAS no tuvo origen distinto del cumplimiento del artículo 94 literal c) de la Ley 1474 de 2011, que determina como presupuesto principal de escogencia en los procesos de mínima cuantía el menor precio, y allí se presentó una propuesta con un precio más bajo por parte de Caldas Medicas SAS frente a la de Distribuidora Médico Quirúrgico de Colombia, como lo puede comprobar la Procuraduría en el acta de evaluación de las propuestas del día 14 de julio de 2020. Aprecia el despacho acertadas y aceptables las alegaciones efectuadas por el señor Henry Herrera Viña, Alcalde Municipal de Alvarado, en cuanto a que en el proceso contractual de mínima cuantía No. 026 de 2020 debía darse curso a las observaciones efectuadas frente a los estudios previos e invitación efectuada por Caldas Medicas S.A.S., así las mismas hubiesen sido presentadas de manera extemporánea; además, valga la pena recordar que las entidades públicas al adelantar procesos de selección y fijar los criterios de participación, pueden recibir solicitudes de proponentes para eliminar, adicionar o modificar alguno de estos requisitos o simplemente aclarar aspectos que consideran difusos, las cuales han sido categorizadas con el nombre de observaciones; respecto de las mismas la entidad pública realiza una síntesis de la misma o enmarca el requerimiento en un tema general, para responder si se acepta o no la solicitud efectuada por los interesados en el proceso de selección. Ello conforme al artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 201515.
En este evento al evaluarse la observación frente a los estudios previos y a la invitación, el Alcalde Municipal de Alvarado Tolima consideró que efectivamente se había incurrido en un yerro razón por la cual emitió la resolución No. 169 de Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. junio 25 de 202016 revocando íntegramente y declarando terminado el proceso de la invitación pública de mínima cuantía No. 026-2020. 15 Decreto 1082 de 2015.- Artículo 2.2.1.1.2.1.4. Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos: (a) durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y (b) durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos. 16 Fls. 30 y 31 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. El yerro no sería el no haber alcanzado a dar contestación a la observación
presentada por Caldas Médicas SAS., como se consignó en la resolución 169, sino la observación misma efectuada por dicha empresa frente a los estudios previos e invitación, referidos a las “condiciones técnicas exigidas” en cuanto a los ítems 7, 8 y 12 que no contaban con determinación de cantidades a adquirir y en qué tipo de unidades y el precio. Podría entonces en principio tenerse como equivocada la justificación para la terminación anormal del proceso de invitación de mínima cuantía No. 026-2020, pero si así hubiese ocurrido, la verdad es que en últimas al emitirse dicho acto administrativo se subsanó en criterio de esta Procuraduría un yerro que presentaban los estudios previos y la invitación del mismo, así como todas otras aquellas situaciones que se hubiesen podido presentar dentro del mismo, pues el acto de revocatoria dejaba sin efecto jurídico todo lo actuado. Veamos por qué: En los documentos elaborados –estudios previos e invitación pública-17, se aprecia que en el numeral 1.1. “Condiciones técnicas exigidas” no se precisaron en los ítems 7, 8 y 12 las unidades y cantidades requeridas, pero además, respecto de cada elemento a adquirir (bata quirúrgica, tapabocas, guantes de nitrilo, gafas de protección, gel alcoholizado al 70%, alcohol, jabón antibacterial, hipoclorito al 5%, etc.) se les determinó indebidamente un “valor unitario”, cuando en este tipo de procesos de mínima cuantía el establecer un rango de precios mínimo o máximo de los productos a proveer desnaturaliza los mismos, en los que el precio es el factor de selección; en tales documentos,
especialmente en los estudios previos con base en los cuales se elabora el documento de invitación, se debe determinar solamente el valor estimado del contrato y su justificación18. Así lo dejó claro Colombia Compra Eficiente en documento de junio 24 de 2016, al contestar la pregunta “La entidad estatal puede establecer un rango de precios para sus proponentes en los procesos de selección de mínima cuantía?”, a la cual contestó que: “La normativa del Sistema de Compra Pública no contempla un rango de precios sobre el cual el oferente debe presentar su oferta económica en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. Sin embargo, establecer rangos mínimos para presentar la oferta económica en un Proceso de Contratación de mínima cuantía, desnaturaliza el proceso, pues el precio es el factor de selección; en todo caso, la Entidad Estatal debe incluir en la invitación a participar el respectivo presupuesto del Proceso de Contratación”. Decimos que dicho yerro fue subsanado en el proceso No. 033 de 2020, que inició la administración municipal de Alvarado Tolima luego de dar por terminado anormalmente el No. 026 de 2020, pues cuando se elaboraron los Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. estudios previos y con base en los mismos se emitió la invitación pública19, se
puede apreciar que en las condiciones técnicas exigidas se detallaron los elementos a suministrar, la unidad 17 Fls. 13 a 23 y 76 A –CD 18 Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.5.1. Estudios previos para la contratación de mínima cuantía. La Entidad Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener, como mínimo, lo siguiente: 1.La descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 2.La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible, o de lo contrario con el tercer nivel. 3.Las condiciones técnicas exigidas. 4.El valor estimado del contrato y su justificación. 5.El plazo de ejecución del contrato. 6.El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. 19 Fls. 42 a 55 y 76 A CD. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. de medida y la cantidad requerida, pero en ninguno de ellos se determinó – como equivocadamente se había efectuado en el proceso 026-2020-, el valor unitario de cada elemento. Ahora, en lo que tiene que ver con el proceso de selección de mínima cuantía No. 033-2020 por valor de $12.000.000, en los estudios previos y en la invitación se determinó en el numeral 20, como requisitos técnicos y/o de experiencia,
como general “Que su objeto social esté estrechamente relacionado con el procesamiento, material, equipos médicos y/o elementos que sean utilizados en la salud y el comercio de productos farmacéuticos”, y como experiencia específica “Que con la ejecución de dos contratos en los últimos dos años (2019-2020) de insumos médicos en entidades públicas o mixtas, su valor supere en 6 veces el presupuesto oficial de los cuales mínimo uno sea específicamente relacionado con el objeto contractual y supere el presupuesto oficial”, requisitos habilitantes que en criterio del inconforme son desproporcionados, violatorios de los principios de la contratación “porque no existía garantías dentro del mismo”, que tanto así que al cierre del proceso la única propuesta habilitada fue la de Caldas Medicas SAS, por cumplir cabalmente con los requisitos habilitantes, en este caso el componente de experiencia específica. Primero que todo precisemos, que por parte del aquí inconforme Ricardo A. Ipuz Trujillo, como representante legal de Nissi Rigui Laboratorio SAS, ninguna observación u objeción se efectuó frente a las exigencias determinadas en los estudios previos y la invitación del proceso de mínima cuantía No. 033-2020, ello referidas a la experiencia general y específica determinadas; que tampoco presentaron propuesta en dicho proceso contractual, pues tal como se evidencia en el acta de cierre de julio 11 de 2020, se presentaron cinco (5) propuestas, vía correo electrónico tres por Federico Valencia por Caldas Medicas SAS, Increa Consultores y Andrés Felipe Martínez, y dos propuestas en medio físico por Distribuidora Médico Quirúrgico de Colombia y Asistencia Plus
Colombia. Que en su momento, frente a las observaciones que otras personas realizaron en estos puntos la administración municipal de Alvarado Tolima, a través de su alcalde, otorgó una respuesta debidamente motivada por parte de la Alcaldía Municipal de Alvarado Tolima, ello frente a las observaciones de la experiencia general y específica exigidas para participar en el proceso contractual, soportada en la posible presentación de hechos o circunstancias que pudieran incidir en la inoportuna o indebida ejecución del contrato, poniéndose en peligro los intereses del municipio, y aclarando que tales exigencias estaban encaminadas a crear seguridad en la realización o cumplimiento de las actividades contratadas, así como en la cierta autonomía con la que está envestida la entidad pública para elaborar sus pliegos de condiciones en procura de garantizar que la capacidad, idoneidad y experiencia del proponente Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fa
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