PGN - OBSERVANCIA DE LA LEY - Términos según la ley 4a de 1913 artículo 62
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - OBSERVANCIA DE LA LEY - Términos según la ley 4a de 1913 artículo 62
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 1913
Bogotá, D.C., 27 de noviembre de 2002
PAD-No. 7655
Doctor
EDGAR MAURICIO PARRA BONILLA
Profesional Especializado Jefe de Control Interno Disciplinario Interno Carrera 14A No. 58A-29
Ciudad Ref: Su oficio C.I.D. No.604 del 5 de noviembre de 2002, radicado en esta oficina el 22 de noviembre del presente año.
En el oficio de la referencia, pregunta usted: “¿Los descansos colectivos que habitualmente programan las entidades públicas a final de año y las vacaciones de la Semana Santa; interrumpen el cómputo de los términos procesales dentro de las investigaciones disciplinarias que adelantamos al interior de las entidades públicas?”. En relación con el tema por el que indaga, le comento que si bien la ley disciplinaria no señala nada al respecto, debe tenerse presente lo consagrado en el artículo 62 de la Ley 4 de 19913, que sobre la observancia de las leyes y concretamente sobre los términos en ella establecidos, dispone: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. Por último, le informo que la presente respuesta constituye únicamente un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01
de 1984. Con toda atención,
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-529/2002