PGN - OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS - Falsedad de documentos
Detalles
- Título
- PGN - OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS - Falsedad de documentos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES-Competente para conocer actuación disciplinaria en virtud de la designación especial Resolución No. 134/22 ARCHIVO EN INDAGACIÓN PREVIA-No hay mérito para investigación contra funcionarios de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena en caso de orden judicial respecto de folios de matrícula inmobiliaria PROCESO DE CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD-Orden de realización a la Agencia Nacional de Tierras por sentencia de tutela de la Corte Constitucional AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ANT-Procedimiento agrario de clarificación declara que predio salió del dominio de la nación y es un terreno privado se encuentra en resolución de recursos OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENAEjecutoriado el acto administrativo de clarificación se debe iniciar actuaciones administrativas sobre 585 matrículas inmobiliarias
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 1 de 11
Dependencia: Dirección Nacional de Investigaciones Especiales
Radicado: IUS E-2023-061369 (IUC D-2023-281931).
Investigado: Por Determinar
Cargos: Por Determinar
Entidad: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cartagena
Quejoso: Wilmer Enrique Ahumada Mendoza
Fecha Queja: 02/02/2023
Fecha Hechos: Por Determinar Asunto: Auto por el cual se dispone la terminación y el archivo de una indagación previa
Bogotá D.C., 18 de agosto de 2023
1. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a evaluar la indagación previa con el radicado IUS E-2023061369 (IUC D-2023-281931), con el fin de determinar la actuación correspondiente conforme a las disposiciones del Código General Disciplinario.
2. COMPETENCIA La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación es competente para conocer la presente actuación disciplinaria en virtud de la designación especial efectuada por la señora Procuradora General de la Nación mediante Resolución No. 134 de 26 de abril de 2022, para la instrucción hasta la formulación del pliego de cargos o archivo.
3. ANTECEDENTES Y TRAMITE PROCESAL
a. Queja El 02 de febrero de 2023 en Audiencia Publica llevada a cabo por la Procuraduría General de la Nación en la ciudad de Cartagena, el señor Wilmer Enrique Ahumada Mendoza presentó queja disciplinaria referida a omisiones por parte de funcionarios la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, quienes presuntamente habrían incumplido una orden judicial respecto de los folios de matrícula inmobiliaria No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, predios incluidos en el globo de terreno “XXXXXXXXXXXXXXXXX”, ubicado en el corregimiento XXXXXXXXXXXXXXXXX. En dicha queja manifiesta que ha venido presentando solicitudes a la Registradora de Instrumentos Públicos de Cartagena sin resultado favorable, habiendo presentado la última el 24 de enero de 2023 a través de su
apoderado, la cual tampoco fue resuelta de forma favorable pese a existir una orden judicial desde 2009. b. Indagación Previa
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 2 de 11 Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2023, este despacho dispuso el inicio de indagación previa en averiguación de responsables en torno a la comisión de hechos constitutivos de falta disciplinaria por irregularidades que se hubieren podido cometer por parte de funcionarios de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, en adelante ORIP Cartagena. En desarrollo de las pruebas decretadas en el proceso se allegaron los siguientes documentos: - Anexos de queja de Wilmer Ahumada (fol. 3-117) - Certificación de notario quinto del círculo de Barranquilla (fol.125) - Copia de Escritura XXXXXXXXXXXXXXX cancelada por juez cuarto penal municipal según oficio 188 de enero 24 de 2006 (fol. 127-151) - Diligencia de ampliación de versión libre de Wilmer Ahumada (CD fol.157) - Diligencia Testimonio de Rocío de Jesús Padrón (CD fol.157) - Acta de Inspección a lugares -FPJ-9 de fecha 26 de abril de 2023 (fol. 158159)
- Impresión simple de folio de matrícula No. XXXXXXXXXXXXXXXXX - Impresión simple de folio de matrícula No. XXXXXXXXXXXXXXXXX - Impresión simple de folio de matrícula No. XXXXXXXXXXXXXXXXX - Impresión simple de folio de matrícula No. XXXXXXXXXXXXXXXXX - Impresión simple de folio de matrícula No. XXXXXXXXXXXXXXXXX - Impresión simple de folio de matrícula No. XXXXXXXXXXXXXXXXX - Impresión simple de folio de matrícula No. XXXXXXXXXXXXXXXXX - Impresión simple de folio de matrícula No .XXXXXXXXXXXXXXXXX - Impresión simple de folio de matrícula No. XXXXXXXXXXXXXXXXX - Impresión simple de folio de matrícula No. XXXXXXXXXXXXXXXXX - Impresión simple de folio de matrícula No. XXXXXXXXXXXXXXXXX - Impresión simple de folio de matrícula No. XXXXXXXXXXXXXXXXX - Oficio de 14 de febrero de 2023 suscrito por Coordinadora Jurídica de ORIP Cartagena dando respuesta a solicitud de Rocío de Jesús Padrón Radicado SNR2023ER008470, SNR2023ER010437. (fol. 225-230) - Oficio No. 476 de 13 de marzo de 2009 del Juzgado primero de ejecución de penas de Cartagena, proceso de falsedad seguido contra Omar Mendoza. (fol. 231) - Auto de fecha 23 de febrero de 2009 del Juzgado primero de ejecución de penas de Cartagena, proceso de falsedad seguido contra Omar Mendoza.
(fol. 232-234) - Oficio CJM-ORIP No. 4088 din fecha de la Registradora de Cartagena (fol.
- - Oficio No. 2117 de Juzgado cuarto penal del circuito de Cartagena (fol. 236237) - Oficio No. 2242 de 23 de octubre de 2006 de Juzgado cuarto penal del circuito de Cartagena (fol. 238-240) - Oficio CJMC ORIP No. 3914 de fecha 21 de noviembre de 2006 de Registradora Principal de Cartagena. (fol. 241) - Oficio No. 2208 de 22 de noviembre de 2001 de Juzgado cuarto penal del circuito de Cartagena (fol. 242)
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 3 de 11 - Escritura 3320 de 31 de mayo de 1993 (fol. 243-246) - Constancia de inscripción de fecha 11 de abril de 1996 folio de matrícula inmobiliaria No. XXXXXXXXXXXXX. (fol. 247) - Oficio de 22 de abril de 2023 solicitud de actuación administrativa de Wilmer Enrique Ahumada. (fol. 248-251) - Oficio remisorio de soportes de testimonio de Rocío de Jesús Padrón (fol.252) - Oficio No. 20223200736931 de 15 de junio de 2022 de la Agencia Nacional de Tierras. Notificación de Resolución No. 20223200117056 de 27 de mayo de 2022 “por el cual se DECIDE EL PROCEDIMIENTO AGRARIO
DE CLARIFICACIÓN desde el punto de vista de propiedad adelantado sobre el predio denominado XXXXXXXXXXXXXXX descrito en la Escrito Publica No. 161 de 1897, ubicad en jurisdicción de Cartagena de Indias, D.T. y C, departamento de Bolivar, conforme a lo ordenado en la Sentencia T-601 de 2016.” (fol. 253-254) - Anexos de la Resolución No. 20223200117056 de 27 de mayo de 2022: Informe Técnico Social, Base de datos de presuntos descendientes, Informe técnico de inspección ocular e Informe de Análisis Registral. (CD fol. 255) - Oficio No. 20233208156021 de 01 de junio de 2023 de la Agencia Nacional de Tierra. Respuesta a solicitud de información de 26 de mayo de 2023. (fol.272-278 incluye 1 CD) - Oficio No. 20233208952911 de 05 de julio de 2023 de la Agencia Nacional de Tierra. Respuesta a solicitud de información de 22 de junio de 2023. (fol. 276-277) - Cuaderno Anexo 1. Documentos ampliación de queja remitidos con oficio de 26 de abril de 2023. (fol. 1175)
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El artículo 208 de la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario establece: “ARTÍCULO 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa.
La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el
archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el termino de indagación previa podrá extenderse a otros seis (6) meses. Para el adelantamiento de la indagación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación. PARÁGRAFO. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenara su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material.”
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 4 de 11 En tal sentido, procede el despacho a analizar las pruebas allegadas a la actuación con el fin de establecer si existe mérito para ordenar apertura de investigación disciplinaria o de lo contrario, ordenar el archivo de las presentes diligencias conforme lo establece el artículo 208 del Código General Disciplinario: 4.1. OMAR MENDOZA ROMERO fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de fecha diez (10) de junio de dos mil tres (2003), a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al ser hallado responsable de la comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL DE PARTICULAR EN DOCUMENTO PÚBLICO, quien falsificó sentencia de adjudicación de la partición de la sucesión de la señora HILDA
ESTHER MENDOZA RAMOS.
En esa misma sentencia se ordenó la cancelación de los títulos de propiedad y registro números XXXXXXXXXXX;XXXXXXXXXXXX;XXXXXXX; XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXsegregados del folio de matrícula XXXXXXXXXXX, de igual manera dispuso la cancelación del folio XXXXXXXXXXXX.1 4.2. El 20 de abril de 2006, el Juez cuarto penal del circuito remitió oficio No. 781 al Registrador de Instrumentos Públicos de Cartagena requiriendo “hacer la cancelación de los registros números XXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXsegregados del folio de matrícula XXXXXXXXXXX.” 4.3. El 23 de octubre de 2006, el Juez cuarto penal del circuito de Cartagena aclara la solicitud de cancelación de los registros XXXXXXXXXXXX de donde se desprendieron los folios XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX , XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, así como de los folios XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX “soportados en la escritura pública No. XXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXX de la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena, la cual fue cancelada”, también ordena cancelar XXXXXXXXXXXXXX y manifiesta de forma expresa que “el único registro de matrícula inmobiliaria acorde con la ley es el XXXXXXXXXXXXXXX, pues todos los mencionados en
precedencia y de los cuales le reitero su cancelación, se obtuvieron de forma fraudulenta (…)”2 (negrilla en el texto) 4.4. En los años 2007, 2008 y 2009 diferentes Jueces efectuaron aclaraciones y modificaciones de los folios de matrícula inmobiliaria que deberían estar afectados por la medida, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos de Cartagena diversos cambios sobre los folios que debían cerrarse, permanecer abiertos o cuales contenían anotaciones que debían ser canceladas.3 Dichas ordenes habrían sido acatadas por la citada Oficina. 1 FOLIO 20 Cuaderno Anexo No. 1 2 Folio 72-73 Cuaderno Anexo No. 1 3 Folio 87, Folio 152, Cuaderno Anexo No. 1
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 5 de 11 4.5. El 2 de noviembre de 2016 la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional mediante Sentencia T-601 de 2016 ordenó, en el artículo tercero, a la Agencia Nacional de Tierras, en coordinación con la Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACy la Superintendencia de Notariado y Registro, realizar un proceso agrario de Clarificación de la Propiedad del globo de terreno denominado “ XXXXXXXXXXXXXXXXX” con un área de 7.317 hectáreas y 5.834,25 m2,
procedimiento que inició desde el año 2017.4 4.6. El 27 de mayo de 2022, mediante Resolución No. 20223200117056 la Agencia Nacional de Tierras decide el procedimiento agrario de clarificación, del cual hace parte integral el documento denominado “ANÁLISIS REGISTRAL PREDIOS CON FOLIO DE MATRÍCULA AL INTERIOR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX” que incluye a su vez, los diagnósticos jurídicos individuales de cada uno de los árboles registrales estudiados.5 4.7. En dicho análisis registral, al referirse al folio de XXXXXXXXXXXXXXXX, se destacan las siguientes observaciones: “Como se comentará más a fondo en el estudio del XXXXXXXXXXXXX es pertinente considerar un posible error del Juzgado 4 Penal del Circuito de Cartagena al ordenar la cancelación completa del XXXXXXXXXXXXXX, pues debió hacerlo sólo desde la anotación 8 sin integrar la XXXXXXXXXXXXXXX. Es viable considerar un error de la ORIP Cartagena al interpretar que la referencia del folio XXXXXXXXX, como único folio válido y poner en tela de juicio todas las segregaciones del XXXXXXXXXXXX, cuando ello en ningún momento lo dice el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cartagena. Se advierte que ORIP también pudo haber errado porque registró las medidas provenientes del Juzgado 4 Penal muchos años después de haber sido proferidas y lo hace cuando ya se han realizado varias ventas y segregaciones. Pero en todo caso, el oficio 2117 del 10 de septiembre de 2007 termina con las controversias y confusiones. Por ende, la anotación 13 (cancelación de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, división material de los hermanos XXXXXXXXXXX) del folio XXXXXXXXXXXX carecen de
sustento dentro de los expedientes. De tenerse en cuenta que este folio fue duplicado en el XXXXXXXXXXXX , por lo que para complementar el análisis es pertinente remitirse al estudio de la familia XXXXXXXXXXXXXXXX.”6 (…) “Hasta este espacio del estudio, se encuentra explicación a la cancelación de las anotaciones existentes en el XXXXXXXXXXXXX desde la anotación No. 8 referente a la sucesión de HILDA MENDOZA ROMERO incluyendo todos los folios segregados posterior a ello, es decir, los XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX (extraña que no se haya ordenado el cierre de los folios XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX . Lo anterior sustentado en el proceso penal seguido contra OMAR MENDOZA ROMERO ante el Juzgado 4 Penal del Circuito. Sin embargo, no existió razón alguna para las cancelaciones del folio XXXXXXXXXXX y de la escritura XXXXXXXXXXXX, pues 4 CD 255 fol. 255 5 CD fol. 255 6 CD fol. 255 ANÁLISIS REGISTRAL PREDIOS CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA (FMI) AL INTERIOR DEL POLÍGONO DE LOS TERRENOS DE ARROYO GRANDE. PROCESO AGRARIO DE CLARIFICACIÓN DE LA
PROPIEDAD “TERRENOS DE ARROYO GRANDE”. Pág. 2242
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Página 6 de 11 los actos que le dan sustento en ningún momento fueron discutidos y en ellos no intervino OMAR MENDOZA ROMERO, sin embargo, ello llevó a varias confusiones y desórdenes en el registro de los folios.”7 “3. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO POR PARTE DE OMAR MENDOZA Y DECISIONES DEL JUZGADO 4 PENAL DEL CIRCUITO DE
CARTAGENA QUE AFECTA LA FAMILIA XXXXXXXXXXXXXXX.
Afirma el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena que obra inscrita en la ORIP el 15 de abril de 1993 la sentencia del año 1991 que aprueba el trabajo de partición de los bienes herenciales de HILDA MENDOZA ROMERO (fallecida el 5 de marzo de 1985) presentado por la abogada Lydis Rangel, a pesar de encontrase corregidos burdamente los errores del rechazo, utilizando copia del membrete y el número de folio que correspondía al proceso civil, además adulterada la constancia suscrita por Juan Padilla Polo del Juzgado 1 Civil de Cartagena. La ilegitimidad del acto se refleja al confrontar el documento original del trabajo de partición y el registrado en la ORIP. Esto será objeto de discusión, desde el año 1996, en materia penal por falsedad material en documento público y fraude procesal contra OMAR MENDOZA ROMERO promovida por BUENAVENTURA MENDOZA HERRERA (obra en el listado de presuntos descendientes - V12102021 como bisnieto de ROMERO ISMAEL y MENDOZA RICARDO y en algún aparte la mencionan como hermana
de los MENDOZA ROMERO). Continuado por WILMER AHUMADA MENDOZA identificado con cédula 73.078.910, (coincide en el listado de presuntos descendientes - V12102021 como bisnieto de ROMERO ISMAEL y MENDOZA RICARDO), proceso que dará lugar a varias cancelaciones de anotaciones, folios y escrituras de esta familia predial. En el folio XXXXXXXXX, entre el año 1984 y 2006 (22 años) no se registró ningún acto jurídico, pero es en el 2006 cuando en anotación 12 se refiere la orden del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena (ver estudio del XXXXXXXXXXX informada mediante el Oficio 2242 del 23 de octubre de 2006 en la que se dispone la cancelación (0841) de las escrituras públicas No. XXXXXXXXXXX (englobe y la compraventa en cuerpo cierto de 3 predios a XXXXXXXXXXXXX) y No. XXXXXXXXX (compraventas realizadas por JUAN FERNANDO OCHOA RESTREPO a 4 personas naturales); diciendo además, que todos los registros derivados de las mismas se cancelaban quedando como único folio de
XXXXXXXXXXXXXXXXX.
Las primeras decisiones del juzgado resuelven sobre la escritura 3320 de 1993, la cual, corresponde ak acto jurídico que es posterior a: 1) la sentencia del 12 de noviembre de 1991 proferida por el Juzgado 1 Civil Municipal de Cartagena de aprobación del trabajo de partición de la sucesión intestada de HILDA MENDOZA ROMERO; 2) la venta formalizada en XXXXXXXXXXXXX del 30 de diciembre de 1992 a favor de CARLOS ALBERTO VILLEGAS GONZALEZ. Por lo que se
produjo una serie de confusiones que llevaron al cierre de folios de forma desordenada. 7 CD fol. 255.ANÁLISIS REGISTRAL PREDIOS CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA (FMI) AL INTERIOR DEL POLÍGONO DE LOS TERRENOS DE ARROYO GRANDE. PROCESO AGRARIO DE CLARIFICACIÓN DE LA
PROPIEDAD “TERRENOS DE ARROYO GRANDE” Pág. 2255
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 7 de 11 Se entiende que cualquier confusión ocasionada por las decisiones del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena y la ORIP, se resolvió con el oficio 2117 del 10 de septiembre de 2007, pues allí se enlistaron los folios que debían permanecer abiertos y los que debían permanecer cerrados. Ahora bien y aunque aparecen cerrados, en el oficio 2117 de 2007, no se ordenó cerrar los folios XXXXXXXXXXXXXXXX, segregados del folio XXXXXXXXXXX, a su vez, segregado del XXXXXXXXXXX (en todo caso, ya están cerrados). Y hoy día permanecen activos los folios XXXXXXXXXXXXXXX, a pesar de las decisiones del Juzgado 4 Penal del Circuito de Cartagena. En la mayor parte de los oficios estudiados, se encontrará registrada la cancelación y cierre del folio realizada por XXXXXXXXXX y la posterior apertura
o confirmación del cierre realizada con el oficio 2127 de 2007. Se encuentra explicación a la cancelación de las anotaciones existentes en el FMI XXXXXXXXXXX desde la anotación No. 8 referente a la sucesión de HILDA MENDOZA ROMERO incluyendo todos los folios segregados posterior a ello, es decir, los folios XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX , XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX (extraña que no se haya ordenado el cierre de los folios XXXXXXX y XXXXXXX). Pues se sustenta en el proceso penal seguido contra OMAR MENDOZA ROMERO ante el Juzgado 4 Penal del Circuito. Sin embargo, no existió razón alguna para las cancelaciones del folio XXXXXXXX y de la escritura XXXXXXX, pues los actos que le dan sustento en ningún momento fueron discutidos y en ellos no intervino OMAR MENDOZA ROMERO, sin embargo, ello llevó a varias confusiones y desordenes en el registro de los folios.” 8 4.8. En el citado análisis, al referirse al folio de matrícula vigente al No.
XXXXXXXXX: “Vista la carpeta del folio XXXXXXXXXXX, no es posible dilucidar por qué un proceso penal iniciado contra OMAR MENDOZA ROMERO puede llevar a la cancelación de actos anteriores a aquel en el que participó, hasta el grado de considerar como único folio acorde a la ley el folio XXXXXXXXXXXX (matriz que inicia el presente estudio), pues en los antecedentes registrales del folio XXXXXXXXXXXX no obra todo el expediente completo del proceso penal que se siguió en el Juzgado 4 Penal del Circuito.”9
“(…) Analizado lo anterior, aún no es entendible por qué se ampliaron las órdenes de cancelación a folios, anotaciones y escrituras antes de la inscripción de la sentencia de partición de la sucesión de la señora HILDA MENDOZA ROMERO del año 1991, hecho exclusivo por el que fue condenado el señor OMAR MENDOZA ROMERO. Dicho sea de paso, en los elementos probatorios enunciados en la sentencia, no se menciona la escritura XXXXXXXXXXX (división material entre hermanos MENDOZA). Allí, se encuentran sólo las escrituras XXXXXXXXX (venta a CARLOS ALBERTO VILLEGAS GONZALEZ), 3320-1993 8 ANÁLISIS REGISTRAL PREDIOS CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA (FMI) AL INTERIOR DEL POLÍGONO DE LOS TERRENOS DE XXXXXXXXXXX PROCESO AGRARIO DE CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD “TERRENOS DE XXXXXXXXXXXX”. Pág. 2438-2439 9 ANÁLISIS REGISTRAL PREDIOS CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA (FMI) AL INTERIOR DEL POLÍGONO DE LOS TERRENOS DE XXXXXXXXXXX . PROCESO AGRARIO DE CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD “TERRENOS DE XXXXXXXXXXXX”. Pág. 2250 2251
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(venta a GRUPO XXXXXXXXXXXXXX ), 3334-1993 (venta a GRUPO XXXXXXXXXXXX), 1153 (constitución del GRUPO XXXXXXXXXXXX.).”10 4.9. La Resolución No. 20223200117056 de 27 de mayo de 2022 de la Agencia Nacional de Tierras en su parte resolutoria declara que el predio “TERRENOS DE XXXXXXXXXXX” salió del dominio de la Nación y en consecuentica es un terreno privado. Además, ordena remitir la citada resolución junto con el anexo de análisis registral a la ORIP Cartagena para que en el marco de sus competencias iniciase las actuaciones administrativas en las 585 matrículas inmobiliarias relacionadas en el artículo segundo de la resolución, entre las cuales se incluyen los folios de matrícula inmobiliaria No. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, objeto de la queja. 11 Sin embargo, a la fecha la citada Resolución se encuentra en etapa de interposición de recursos, por lo que aún no está en firme y el procedimiento de clarificación no se encuentra culminado.12 4.10. La abogada Rocío de Jesús Padrón, apoderada del quejoso, el 24 de enero de 2023 presentó solicitud a la ORIP Cartagena con radicado SNR2023ER010437, donde solicita se haga efectiva la cancelación del folio de matrícula No. XXXXXXXXXXXX y se deje solo vigente el folio XXXXXXXXXXXX, en los siguientes términos: “2. A pesar de que hemos radicado solicitudes ante esta entidad solicitándoles el cumplimiento de la sentencia que tiene a mis clientes con dificultades por encontrarse aun folios abiertos a pesar que fue cancelada la escritura XXXXXXXXXXX de división de donde se desprenden todos los folios
XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX como puede ver en el folio XXXXXXXXXXXXXX, folio de mayor extensión. (anexamos sentencia, oficios del juez cuarto penal del circuito de Cartagena y auto del Juez de Ejecución de penas y de seguridad ordenando la cancelación del folio XXXXXXXXXXXXX, folio que ya venía ordenada su cancelación desde la fiscalía y con ella canceló Las inscripciones que tenía ese folio quedando el único folio vigentes es el
XXXXXXXXXXXX.
Si la escritura XXXXXXXXXXXXX era la escritura que dividió el predio entre sus propietarios abriendo 6 folios, todos los títulos de propiedad quedan sin soporte. (…)”13 (sic) 4.11. El 14 de febrero de 2023, la Coordinadora Jurídica de ORIP Cartagena, Martha Luz Julio Meléndez, dio respuesta al requerimiento presentado por la apoderada, informando que con ocasión a la Resolución No. 3740 de 2020apertura del proceso de clarificaciónde la Agencia Nacional de Tierras, ANT, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena no le era posible modificar ningún folio vinculado al procedimiento agrario de clarificación adelantado sobre el predio denominado “TERRENOS DE XXXXXXXXXXXX”, del cual hacen parte los folios de matrículas indicados14. 10 ANÁLISIS REGISTRAL PREDIOS CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA (FMI) AL INTERIOR DEL POLÍGONO DE LOS TERRENOS DE XXXXXXXXXXXXXX. PROCESO AGRARIO DE CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD “TERRENOS DE XXXXXXXXXXXXX Pág. 2251 11 CD folio 255 Cuaderno principal 12 Oficio 20233208156021 de 05 de julio de 2023, folio 276 Cuaderno principal
13 Folio 59-66 Cuaderno principal 14 Folio 225-230 Cuaderno principal
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 9 de 11 De conformidad con el recuento efectuado, es claro para el Despacho que el trámite dado a la solicitud con radicado SNR2023ER010437 de fecha 24 de enero de 2023 efectuada por el quejoso surtió trámite de forma adecuada, toda vez que no le es dable a la ORIP Cartagena efectuar ningún tipo de actuación hasta que finalice el proceso de clarificación, el cual aún se encuentra en trámite. Cabe destacar que una vez se encuentre ejecutoriada la Resolución No. 20223200117056 de 27 de mayo de 2022, de la Agencia Nacional de Tierras, de conformidad con lo dispuesto en el citado acto administrativo, le corresponderá a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena iniciar las actuaciones administrativas sobre 585 matrículas inmobiliarias incluidas en los “TERRENOS DE XXXXXXXXXXXXXXX”- entre las que se encuentran las que son objeto de la queja-, con la finalidad de que dichos folios reflejen su real situación jurídica, de acuerdo con el anexo denominado “ANÁLISIS REGISTRAL PREDIOS
CON FOLIO DE MATRÍCULA AL INTERIOR DEL POLÍGONO DE LOS
TERRENOS DE XXXXXXXXXXXXXXXX”.
En consecuencia, no hay mérito para elevar juicio de responsabilidad, debiendo proceder conforme los artículos 90 y parágrafo del artículo 208 del Código General Disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Directora Nacional de Investigaciones Especiales,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN Y ORDENAR EL ARCHIVO de la indagación previa con radicado IUS E-2023-061369 (IUC D-2023-281931), iniciada contra funcionarios por determinar de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 208 del Código General Disciplinario, de conformidad con la parte considerativa de este auto.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría Técnica, al quejoso WILMER ENRIQUE AHUMADA MENDOZA15, informándole que procede el recurso de apelación, que se deberá interponer y sustentar de conformidad con los artículos 131, 132 y 134 del Código General DisciplinarioLey 1952 de 2019. Para este preciso efecto podrá conocer el expediente en la Secretaría Técnica del Despacho de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales conforme al parágrafo 1 del artículo 110 del Código General
Disciplinario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUCILA MERCEDES VIDAL LUQUE 15 ahumadamendozawilmer@gmail.com
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Página 10 de 11 Directora Nacional de Investigaciones Especiales Elaboró: Claudia Lorena Tejada Casañas, Profesional Universitario Grado 17, DNIE Revisó: Adán Ricardo Monroy Suárez, Profesional Universitario Grado 18, DNIE Aprobó: Lucila Mercedes Vidal Luque, Directora Nacional de Investigaciones Especiales
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