PGN - OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO - Debe ejercerlo un servidor público

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO - Debe ejercerlo un servidor público
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C., 23 de septiembre de 2009

C1932009 SIAF 64074

PAD n.°

SEÑOR

FLEIMAN ANDRÉS PINZÓN

CALLE 6 BIS A n.º 90 A -80

TORRE 27, APTO 503 TORRES TINTALA -KENNEDY

BOGOTÁ, D.C.

Ref.: Su escrito de fecha 12 de agosto de 2009, recibido en este organismo de control el 2 de septiembre de 2009 bajo el número 270064, radicado en esta dependencia el 10 de los presentes.

Apreciado Señor: En el oficio de la referencia, y en ejercicio del derecho de petición expone acerca de la reestructuración del Instituto Agropecuario de Colombia -ICA-,que se llevó a cabo por el Gobierno Nacional a finales del año 2008, motivo por el cual la oficina de Asuntos Disciplinarios de esa entidad se vio perjudicada por la exclusión de varios profesionales encargados de manejar y llevar las diferentes investigaciones disciplinarias.

Ante tal situación, pregunta: «1. Para el trámite de la recolección y el embalaje de las diferentes pruebas necesarias para las investigaciones, ¿se puede delegar para la toma de las mismas a un contratista de la entidad de perfil universitario adscrito a esta dependencia?

2. Cual (sic) debe ser el perfil y la formación del personal que labore en esta dependencia, a parte de los profesionales en Derecho?

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co

3. Un Abogado comisionado por esta entidad, ¿puede delegar la práctica

de pruebas? En caso afirmativo quienes (sic) pueden ser delegados por el profesional?

4. Estos delegados pueden ser contratistas que laboren para el área de Asuntos disciplinarios (sic)?».

Al respecto, me permito informarle que la función consultiva de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, según el artículo 9°, numeral 3) del Decreto 262 de 2000, está circunscrita a «Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario…», razón por la cual esta dependencia sólo puede resolver peticiones que tales servidores formulen en materia disciplinaria. No obstante lo anterior, se le responderán sus inquietudes. El artículo 76 de la Ley 734 de 2002 es claro en advertir que todos los organismos y entidades del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deben organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá el asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias. Asimismo el parágrafo 2º de dicho artículo señala que «Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores mínimo del nivel profesional de la administración», texto que indica que su conformación tiene que ser por servidores de la misma. Es importante para su ilustración, traer a colación, la Circular Conjunta n.º 001 de abril de

2002, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, en la que se precisó: «Tanto en el caso en que se conforme el grupo formal en las condiciones anotadas, o se cree la dependencia estructural, el número de funcionarios Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co que conformará la unidad disciplinaria así organizada, dependerá del promedio de procesos disciplinarios que se han venido adelantado y del respectivo estudio de cargas de trabajo. El personal de la unidad u oficina disciplinaria que adelante la indagación preliminar, la investigación y el fallo, deberá tener formación académica no inferior a nivel profesional y deberá estar nombrado en cargos de dicho nivel o niveles superiores» (negrilla de la dependencia). De acuerdo con las normas generales sobre organización de la administración pública, el nivel profesional se define como aquel que agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley (Decreto 770 de 2005). Visto lo anterior, se considera que dado el contenido de la normatividad transcrita, no es posible que las labores disciplinarias sean cumplidas por personal ajeno a la entidad, lo que descarta, en concepto de este despacho, la posibilidad de que personas que no pertenezcan a los cuadros o niveles administrativos a los que se ha hecho referencia, condición a la que sólo puede accederse si se incorpora a la administración como servidor público, en las condiciones que admite la ley para esos fines (relación legal y reglamentaria o contrato de trabajo).

Adicionalmente, si la función de una oficina de control interno disciplinario no es otra que conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos de la entidad de que se trate, el perfil que deben reunir quienes allí se desempeñen es el de ser profesionales en el Derecho y no de ninguna otra especialidad. Por todo esto, si actualmente, el –ICAdebido a la reestructuración que comenta, no cuenta con el personal de planta suficiente para seguir adelantando las investigaciones disciplinarias en contra de sus servidores, es preciso destacar que la labor investigativa no puede suspenderse, y en consecuencia, sería este organismo de control el encargado de asumirlas. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co

JAIME BURGOS MARTÍNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-193/2009

JBM-MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co

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