PGN - OFICIO CIRCULAR MEDIDAS DE SEGURIDAD - Siniestros en el parque automotor
Detalles
- Título
- PGN - OFICIO CIRCULAR MEDIDAS DE SEGURIDAD - Siniestros en el parque automotor
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
:t 1Illll1lUllAIMIIiI
SI.'\) ~ OFICIO CIRCULAR No IDISEG - PGN (03 de julio 2018)
DE: DIVISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
PARA: AGENTES DE SEGURIDAD, CONDUCTORES DIVISiÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD
ASUNTO: MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SINIESTROS PARQUE AUTOMOTOR Con el fin de mejorar y fortalecer las medidas de seguridad de los funcionarios que usan y tienen al servicio vehículos asignados a los diferentes Programas de Protección de la entidad, la División Nacional de Seguridad se permite impartir las siguientes instrucciones, a los señores conductores y Agentes de Seguridad responsables del parque automotor dado al servicio de la Procuraduría General de la Nación, en complemento a los oficios No. 0069044/0190 de fecha 29 de mayo de 2018 de la División Administrativa.
1. Todo Agente de Seguridad que conduzca vehículos de la entidad debe estar prevíamente autorizado por la Jefatura Nacional de Seguridad.
2. El conductor o Agente de Seguridad que sufra un siniestro, es responsable de llevar de forma inmediata el vehículo al taller que la compañía de seguros asigne, hacer el seguimiento a las reparaciones a que haya lugar y recibir el automotor a satisfacción.
3. Todo siniestro, por leve que sea, debe ser informado de inmediato a la División de Seguridad, al Grupo de Muebles y Servicios, con el fin que adelanten los trámites administrativos respectivos.
4. Es causal de mala conducta la omisión de reporte de los siniestros y/o asumir el arreglo de automotor en talleres no autorizados.
5. El conductor o Agente de Seguridad a cargo de un vehículo es
responsable de tramitar y ejecutar el Plan de Mantenimiento preventivo y correctivo de dicho automotor, en los talleres destinados para tal fin.
6. El conductor o Agente de Seguridad a cargo de un vehículo es responsable de asegurar que el automotor se encuentre en condiciones óptimas para su funcionamiento realizando la inspección pre-operacional respectiva.
7. En caso de identificar condiciones inseguras durante el mantenimiento o las inspecciones pre-operacionales, el conductor o Agente de Seguridad a cargo de un vehículo es responsable de informar de inmediato y generar las medidas necesarias que mitiguen o eliminen el riesgo y de ser el caso evitar el uso del automotor.
8. La observancia de estas medidas de seguridad ayuda en el cumplimiento de las misiones y funciones encomendadas.
Atentamente, / rOlv/~/ Mayor General GUS 'AVO ADOLFO RICAURTE TAPIA Nacional de seguridad Jefatura l' Procuraduria General de la Nación