PGN - OFICIO RELATORIA - Suministro oportuno de la información relevante y en firme por pa
Detalles
- Título
- PGN - OFICIO RELATORIA - Suministro oportuno de la información relevante y en firme por pa
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PRCCURArlJRIA mm~¡¡n¡
VICEPROCURADURiA GENERAL DE LA NACiÓN
Ini ~AY201f Bogotá, ffiH::V:.1 Oficio VP No. H R
Señores:
PROCURADORES DELEGADOS
PROCURADORES REGIONALES
ABOGADOS CON FUNCIÓN MISIONAL DISCIPLINARIA.
Procuraduría General de la Nación Comedidamente, les solicito recordar la aplicación de la Resolución 239 del 5 de agosto de 2009, por medio de la cual se adopta e implementa el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación, específicamente en lo que hace referencia a la obligación de prestar el apoyo eficiente, oportuno y eficaz a los procesos que conforman el SISTEMA DE RELATORíA DE LA PGN, a través del mecanismo de Administración de Documentos (MAD). Para el efecto, se requiere el suministro oportuno de información relevante, producida por las distintas dependencias de la PGN, con el fin de construir la memoria institucional de la Entidad a partir de decisiones en firme adoptadas durante el ejercicio de las funciones disciplinaria, preventiva y de intervención, que constituyen fuentes doctrinales de este organismo de control, y que se materializan, principalmente, en las decisiones disciplinarias, los conceptos o alegatos de intervención y los protocolos e instructivos de prevención. Con respeto a las decisiones de carácter discipl;.,ario, es importante anexar las constancias de ejecutoria de 105fallos. Por lo anterior, el proceso de recopilación de información está directamente ligado al
deber de suministrar información que les asiste a 105servidores de la PGN, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 239 de 2009: "( ...) ARTíCULO 5. BUENA PRÁCTICA Y EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO. Se considera buena práctica en el manejo de la información jurídica, en transparencia y acceso a la información, el cumplimiento de la presente resolución. Su incumplimiento constituirá infracción a 105deberes funcionales que le asiste a cada uno de los servidores que debe participar en los procesos del Sistema de Relatoría (...)". Atentamente,