PGN - OMISION DEBER LEGAL - Determinación de acuerdo la manual de funciones
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - OMISION DEBER LEGAL - Determinación de acuerdo la manual de funciones
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por omisión en el deber de pagos correspondientes a los aportes patronales de pensiones Los servidores implicados no garantizaron los derechos fundamentales de los servidores de la Contraloría Departamental en un periodo considerable de mayo de 2005 a mayo de 2006, el cumplimiento de las garantías de manera parcial en manera alguna puede justificar la mengua de los derechos que deben ser integrales al tratarse de la Seguridad Social, pues los aportes por concepto de pensión ampara tres contingencias a saber: la invalidez, vejez y/o la muerte, las cuales estuvieron en riesgo durante el periodo en cita cuando no se pagaron al Sistema General de Seguridad Social los aportes. OMISION DEBER LEGAL-Determinación de acuerdo al Manual de Funciones En ejercicio de su función como Jefe de la Oficina de Gestión Financiera de la Contraloría del Departamento, encargada de la administración de los recursos financieros y quien además ejercía las funciones de Tesorera, era la responsable de gestionar y efectuar oportunamente los pagos de los distintos compromisos adquiridos por la entidad en desarrollo de su misión, incluidos los aportes patronales al sistema de seguridad social integral en pensión en las fechas determinadas por el Gobierno Nacional, por lo tanto actuó con omisión. DERECHO DISCIPLINARIO-Finalidad en el marco del estado Social de Derecho/DERECHO DISCIPLINARIO-Principios que lo rigen Constituye elemento básico de la organización estatal y de la realización efectiva de los fines esenciales del Estado social de derecho, la potestad del mismo de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de
la relación jurídica surgida por la atribución de una función pública; de manera que, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa y el cabal desarrollo de la función pública. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Culpabilidad a título de dolo SANCION DISCIPLINARIA-Graduación de la sanción
Dependencia: PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y
HACIENDA PÚBLICA Radicación 792-D-2009-74292 Investigados EDMUNDO SANJUÁN PERDOMO
LISBETH NIGRINIS PINEDA
Cargo y Entidad CONTRALOR Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 1 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co JEFE GESTIÓN FINANCIERA CONTRALORÍA GENERAL DEL MAGDALENA Quejoso Informe Servidor PúblicoFecha hechos: A partir de mayo de 2005 hasta mayo de 2006 Fecha Queja 31 de Mayo de 2007
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Bogotá, D.C., Noviembre 22 de 2010
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede el despacho a proferir fallo de primera instancia, dentro de la presente actuación disciplinaria, adelantada en contra de EDMUNDO SANJUÁN PERDOMO y
LISBETH NIGRINIS PINEDA.
II. IDENTIDAD DE LOS DISCIPLINADOS Se decide en el presente proveído la responsabilidad que les asiste a los siguientes exfuncionarios: LUIS EDMUNDO SANJUAN PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No.12.557.908 expedida en Santa Marta, en su calidad de Contralor General del Departamento del Magdalena para el período comprendido entre el 9 de enero de 2004 y el 16 de julio de 2006, para la época de los hechos devengaba la suma de $
$5.500.000. LISBETH PINEDA NIGRINIS identificada con CC.57.435.052 expedida en Santa Marta, quien se desempeñó como Jefe de la Oficina de Gestión Financiera (encargada de tesorería) de la Contraloría General del Departamento del Magdalena, para el período comprendido entre el 3 de febrero de 2004 y el 19 de julio de 2006, para la época de los hechos devengaba la suma de $ 2.369.530 (Folio 63-65 y 81 a 82).
III. RESUMEN DE LOS HECHOS Los hechos que originaron esta actuación se resumieron así en anterior oportunidad: “Las presentes diligencias se originaron por el traslado de los hallazgos con posible alcance disciplinario reportados por la Auditoría General de la RepúblicaGerencia Seccional V del Magdalena a la Procuraduría Regional, mediante el cual puso en conocimiento presuntas irregularidades relacionadas con el incumplimiento por parte de la Contraloría General del Departamento del Magdalena en los pagos correspondientes a los aportes patronales de
pensiones del periodo comprendido entre mayo de 2005 a mayo de 2006 (Folios1-3 C. Ppal)” Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 2 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co De otra parte, para dar precisión a la situación que originó este juicio de responsabilidad se debe advertir que conforme a los listados aportados por la Oficina Financiera de la Contraloría, la siguiente es la relación de la deuda con corte a 31 de diciembre de 2007 por concepto de los aportes de pensión no cancelados oportunamente a los fondos privados correspondiente al período comprendido de mayo de 2005 a mayo de 20061: PORVENIR (Folios.106 a 110 Cuaderno principal)
PERIODO APORTE FECHA APORTES INTERESES TOTAL PENSIÓN AÑOS 2005 Y VENCIMIENTO PERIODO POR MORA DEUDA A 2006 OBLIGACION 31-12-2007 31-12-2007
Aporte Mayo 2005 06-06-2005 871.489 629.459 1.500.948 Aporte Junio 2005 06-07-2005 871.489 609.066 1.480.555 Aporte Julio 2005 09-08-2005 871.489 586.634 1.458.123 Aporte Agosto 2005 09-09-2005 871.489 545.169 1.416.658 Aporte Septiembre 2005 10-10-2005 871.489 524.776 1.396.265
Aporte Octubre 2005 09-11-2005 871.489 505.063 1.376.552 Aporte Noviembre 2005 09-12-2005 871.489 505.063 1.355.479 Aporte Diciembre 2005 09-01-2006 871.489 483.990 1.355.479 Aporte Enero 2006 09-02-2006 900.538 479.050 1.379.588 Aporte Febrero 2006 09-03-2006 900.538 457.9787 1.358.515 Aporte Marzo 2006 10-04-2006 510.646 247.745 758.391 Aporte Abril 2006 09-05-2006 289.351 133.836 423.187 Aporte Mayo 2006 06-06-2006 289.351 127.742 417.093 ING (Folios.111 a 116 Cuaderno principal) PERIODO APORTE FECHA APORTES INTERESES TOTAL PENSIÓN AÑOS 2005 Y VENCIMIENTO DEL POR MORA DEUDA 2006 OBLIGACION PERÍODO 31-12-2007 31-12-2007 Aporte Mayo 2005 06-06-2005 678.3123 489.931 1.168.245 Aporte Junio 2005 06-07-2005 678.313 474.059 1.152.372 Aporte Julio 2005 09-08-2005 1.917.931 1.291.036 3.208.967 Aporte Agosto 2005 09-09-2005 1.917.931 1.246.156 3.164.087 Aporte Septiembre 2005 10-10-2005 1.824.279 1.141.196 2.965.475
Aporte Octubre 2005 09-11-2005 2.798.373 1.685.068 4.483.441 Aporte Noviembre 2005 09-12-2005 2.798.373 1.621.769 4.420.142 Aporte Diciembre 2005 09-01-2006 2.798.373 1.554.104 4.352.477 Aporte Enero 2006 09-02-2006 2.887.236 1.535.894 4.423.131 Aporte Febrero 2006 09-03-2006 3.104.520 1.578.835 4.683.355 Aporte Marzo 2006 10-04-2006 2.803.398 1.360.096 4.163.494 Aporte Abril 2006 09-05-2006 2.880.219 1.332.216 4.212.435 Aporte Mayo 2006 06-06-2006 2.880.219 1.271.559 4.151.778 PROTECCION (Folios 117120 Cuaderno principal) PERIODO APORTE FECHA APORTES INTERESE TOTAL 1 Acta de Visita-Folios 101-103 Cuaderno principal Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 3 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co
PENSIÓN AÑOS 2005 Y VENCIMIENT DEL S POR DEUDA
2006 O PERIODO MORA 31-12-2007
OBLIGACION 31-12-2007
Aporte Mayo 2005 06-06-2005 288.521 208.392 496.913
Aporte Junio 2005 06-07-2005 308.906 215.888 524.794 Aporte Julio 2005 09-08-2005 308.906 207.937 516.843 Aporte Agosto 2005 09-09-2005 308.906 200.709 509.615 Aporte Septiembre 2005 10-10-2005 308.906 193.240 502.146 Aporte Octubre 2005 09-11-2005 308.906 186.012 494.918 Aporte Noviembre 2005 09-12-2005 308.906 179.025 487.931 Aporte Diciembre 2005 09-01-2006 308.906 171.556 480.462 Aporte Enero 2006 09-02-2006 298.137 158.597 456.733 Aporte Febrero 2006 09-03-2006 298.137 151.621 449.757 Aporte Marzo 2006 10-04-2006 302.647 146.832 449.479 Aporte Abril 2006 09-05-2006 302.647 139.986 442.633 Aporte Mayo 2006 06-06-2006 283.388 125.110 408.498 HORIZONTE (Folios 121 a 126 Cuaderno principal) PERIODO APORTE FECHA APORTES INTERESES TOTAL PENSIÓN AÑOS 2005 Y VENCIMIENTO DEL POR MORA DEUDA A 2006 OBLIGACION PERÍODO 31-12-2007 31-12-2007 Aporte Mayo 2005 06-06-2005 3.619.587 2.614.355 6.233.942
Aporte Junio 2005 06-07-2005 3.518.595 2.459.076 5.977.671 Aporte Julio 2005 09-08-2005 2.203.778 1.483.451 3.687.229 Aporte Agosto 2005 09-09-2005 2.582.903 1.678.215 4.261.118 Aporte Septiembre 2005 10-10-2005 2.582.903 1.615.761 4.198.664 Aporte Octubre 2005 09-11-2005 1.702.460 1.025.153 2.727.613 Aporte Noviembre 2005 09-12-2005 1.546.685 896.366 2.443.051 Aporte Diciembre 2005 09-01-2006 1.546.685 858.967 2.405.652 Aporte Enero 2006 09-02-2006 1.596.659 849.359 2.446.018 Aporte Febrero 2006 09-03-2006 1.596.659 811.997 2.408.656 Aporte Marzo 2006 10-04-2006 1.473.514 714.890 2.188.404 Aporte Abril 2006 09-05-2006 1.355.528 626.986 1.982.514 Aporte Mayo 2006 06-06-2006 1.340.761 591.919 1.932.680 COLFONDOS (Folios 127 a 132 Cuaderno principal) PERIODO APORTE FECHA APORTES INTERESES TOTAL PENSIÓN AÑOS 2005 Y VENCIMIENTO DEL POR MORA DEUDA A 2006 OBLIGACION PERÍODO 31-12-2007 31-12-2007
Aporte Mayo 2005 06-06-2005 1.599.915 1.355.125 2.955.040 Aporte Junio 2005 06-07-2005 1.647.092 1.377.538 3.024.630 Aporte Julio 2005 09-08-2005 1.647.092 1.351.103 2.998.195 Aporte Agosto 2005 09-09-2005 1.377.015 1.072.828 2.449.843 Aporte Septiembre 2005 10-10-2005 1.377.015 1.072.828 2.449.843 Aporte Octubre 2005 09-11-2005 1.702.460 1.025.153 2.727.613 Aporte Noviembre 2005 09-12-2005 2.060.033 1.204.880 3.283.908 Aporte Diciembre 2005 09-01-2006 2.073.718 1.162.173 3.235.891 Aporte Enero 2006 09-02-2006 2.446.739 1.324.277 3.571.016 Aporte Febrero 2006 09-03-2006 1.810.383 930.349 2.740.732 Aporte Marzo 2006 10-04-2006 1.177.814 571.428 1.749.242 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 4 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Aporte Abril 2006 09-05-2006 1.702.937 787.676 2.490.613
Aporte Mayo 2006 06-06-2006 1.684.283 743.577 2.427.860
IV. ANALISIS DE LAS PRUEBAS EN QUE SE BASA En desarrollo de la investigación se allegaron a la actuación los siguientes elementos de juicio, los cuales no tienen modificación en relación con el pliego de cargos como quiera que no se practicaron pruebas de descargos, por ello con base en ellas se
evaluará: 4.1 Documentales - Certificación expedida por el Jefe de la Oficina Financiera de la Contraloría General del Departamento del Magdalena sobre las partidas asignadas en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Departamento por transferencia a la Contraloría para las vigencias 2005 y 2006, Folio 9-10 del Anexo 3. - Listado de Certificados de Disponibilidad de la vigencia 2005, en el cual se relacionan las transferencias por la cuota de fiscalización realizadas por el Departamento a la Contraloría del Magdalena durante el año 2005, Folios 45-46 del Anexo 1. - Oficio del 19 de agosto de 2009 suscrito por el Contralor Departamental del Magdalena EDUARDO RODRÍGUEZ OROZCO, mediante el cual señaló que para los años 2005 y 2006 el Departamento giraba la transferencia de manera oportuna al órgano de control fiscal departamental, Folio 6 Anexo 3. - Manual de Funciones de la Oficina de Gestión Financiera, Folios 125-133 Anexo 2. -Listados de Nómina correspondientes a los meses de junio de 2005 a mayo de
2006, donde se relacionan los descuentos por pensión aplicados a los funcionarios que aportaban a los distintos fondos, entre ellos: Seguro Social, Protección, Horizonte, Porvenir, Santander y Colfondos, Folios 156-157, 160-161, 164-165, 168169, 172-173, 176-177, 179-180, 183-184 y 187-188 del Anexo 1. - Listados que reporta la deuda por los aportes de pensión no cancelados a los Fondos Porvenir, ING, Protección, Horizonte y Colfondos detallado por funcionario y por el período de mayo de 2005 a mayo de 2006, incluido los intereses moratorios causados hasta el 31 de diciembre de 2007, Folios 106-132 del Cuaderno principal. - Oficio del 19 de agosto de 2009 remitido por el Contralor Departamental a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, en el que manifestó que para la vigencia fiscal 2004, primer año de gobierno del señor EDMUNDO SANJUÁN PERDOMO, la Contraloría registró un déficit presupuestal por $239.271.235, Folios 1-2 Anexo 3. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 5 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co 4.2 Visitas especiales -Acta de Visita adelantada el 26 de junio de 2009 a la Oficina de Gestión Financiera
de la Contraloría Departamental, en la cual se determinó que a esa fecha la Contraloría no ha pagado la deuda por los aportes de pensión del período de mayo de 2005 a mayo de 2006, Folios 193 Cuaderno principal. - Acta de Visita Especial practicada a la Secretaría de Hacienda Departamental, en la cual se determinó que el Departamento en razón a la crítica situación financiera para el año 2001 suscribió un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, Folios 179180 Cuaderno principal. 4.3 Testimoniales - Declaración rendida por JOSÉ MANUEL SAUCEDO VIDES, Profesional Universitario G-1 de la Oficina de Gestión Financiera con funciones de Contador de la Contraloría General del Departamento, Folios 131-132 Anexo 1.
V. ANALISIS Y VALORACION JURIDICA DE LOS CARGOS, DESCARGOS Y ALEGACIONES Las relaciones especiales de sujeción implican la materialización del principio general de responsabilidad para todos los servidores públicos emanado del artículo 6 de la Constitución Política, cuando afirma que además de la responsabilidad existente para cualquier ciudadano, los servidores públicos somos responsables por las mismas causas y por extralimitación de nuestras funciones.
La regla general de tipicidad en materia disciplinaria está descrita en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002 que afirma: “Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones,
prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento” 5.1 De los cargos En este asunto se llamó a responder a los funcionarios implicados así: LUIS EDMUNDO SANJUAN PERDOMO, por no ordenar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social Integral en pensión de los empleados de la Contraloría Departamental de Magdalena, con destino a los fondos privados PORVENIR, ING, Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 6 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co PROTECCIÓN, HORIZONTE y COLFONDOS correspondiente al período comprendido de mayo de 2005 a mayo de 2006. LISBETH PINEDA NIGRINIS, al no efectuar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social Integral en pensión de los empleados de la Contraloría Departamental de Magdalena, con destino a los fondos privados PORVENIR, ING, PROTECCIÓN, HORIZONTE y COLFONDOS correspondiente al período comprendido de mayo de 2005 a mayo de 2006. 5.2 De los descargos El señor LUIS EDMUNDO SANJUAN PERDOMO presenta escrito el 24 de junio de 2010 obrante a folios 263 y siguientes en el que esboza los siguientes argumentos: “Mi actuación se enmarcó siempre bajo lo referido en nuestro ordenamiento legal y que
resulta ser aplicable conforme a nuestra jurisprudencia en el marco de la relación entre funcionarios del ente que regentaba y el mismo órgano de control, sea dicho que en lo posible traté de cumplir bien y fielmente con mis obligaciones entre ellas la de pagar de forma oportuna y puntual los aportes de pensión a los fondos privados como PROTECCION, PORVENIR, ING, HORIZONTA y COLFONDOS y el pago de los aportes parafiscales pertenecientes al SENA, CAJAMG, ESCUELAS INDUSTRIALES, ICBF y ESAP, pero sobre todo hacerlo de la misma forma como se hizo con los aportes a cesantías en estos mismos fondos, pero ante la situación de incapacidad financiera que para el año 2004 solamente fue de $239.271.235, oo y acrecentado en los años siguientes, lo cual sólo fue posible remediar mediante la realización de un proceso de reestructuración que redujo los gastos administrativos en un 35% y el número de funcionarios de 54 a 42, con el objeto de generar ahorros para poder como luego hizo, cancelar los pasivos generados entre otros conceptos por el no pago oportuno de los aportes parafiscales, es menester recordar a su autoridad que no fue este servidor quien diseñó o elaboró el presupuesto, la nómina de planta y el costo de funcionamiento de la entidad, situación que se agravó con la implantación del proceso de ley 550 de 1999 y los ajustes sobrevivientes de ley 617 de 2000 por el contrario bajo mi administración se logró no solo reducir considerablemente los costos administrativos de la entidad, sino además se generaron los ahorros para poder luego como efectivamente se hizo, cancelar los aportes atrasados a los fondos y escuelas industriales; situación muy
cierta y diferente pero totalmente ajena a mi capacidad, fue hacerlo dentro de los términos legales” Concluye entonces que en efecto el incumplimiento de los pagos se presentó pero no por voluntad u omisión de los funcionarios sino debido al déficit financiero, acudiendo a la causal de exclusión de responsabilidad relativa a la fuerza mayor, para lo cual asegura que obedece a una posición de la Procuraduría sin precisar la fecha de la providencia o la dependencia que la produjo, no obstante al revisar la relatoría de la Procuraduría General de la Nación encontramos que se trata de la providencia adoptada el 22 de marzo de 2007 por la Sala disciplinaria, así como los apartes transcritos corresponden a la decisión de primera instancia de la Veeduría, dicha autoridad disciplinaria en sede de apelación concluyó: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 7 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co “De acuerdo a la jurisprudencia reseñada, el que la recurrente sostenga encontrarse incursa en la causal de exclusión de responsabilidad por fuerza mayor y la de encontrarse en estricto cumplimiento de un deber legal o constitucional de mayor importancia que el sacrificado, porque dentro de sus obligaciones debe responder por los gastos concernientes a manutención de su hijo y su señora madre, considera el Despacho que los hechos develan que la implicada Peña Claros conocía de antemano la situación de orden económico que
venía sobrellevando con su familia, y no obstante siguió adquiriendo obligaciones civiles, sin que quiera significar esta Sala que no haya razones que motiven y justifiquen el incumplimiento de las mismas, pues no se trata de una responsabilidad objetiva, pero para tener como suficientes esas justificaciones se requiere que dichas razones corresponden realmente a situaciones que no puedan sortearse debido a una coyuntura especial, o de fuerza mayor, no previsibles o sobrevivientes a la adquisición de los compromisos. ” Continúa el argumento señalando: “lo cual hoy no cambia simplemente porque un funcionario por mayor dedicación que entregue a su labor, se encuentra imposibilitado para cancelar obligaciones reales para las que simplemente carece de recursos y aunque quiera hacerlo, debe primero obtener los recursos para ello, pero además se encuentra probado en el plenario, que los descuentos se registraron en nómina, es decir ya la obligación era de la entidad y no del servidor a quien se practicaba el descuento, sin embargo era la parte financiera la que debía proyectar el pago que no hacía simplemente porque los recursos no le alcanzaban para atender las obligaciones de forma completa y oportuna como se plasmaba en el valor mensual de nómina”2 En el asunto sub examine tenemos que si bien en el momento preciso no se contaba con recursos, ello se debía a la gestión del mismo funcionario cuestionado, debe recordarse que el doctor SANJUAN PERDOMO se posesionó el 9 de enero de 2004, según la comunicación del actual Contralor del Departamento del Magdalena del 19 de agosto de 2009 obrante en el anexo 3 se explican varios aspectos a saber:
De la ejecución correspondiente al año 2005 no obran soportes de los gastos efectuados, lo que ya es de conocimiento de la Auditoría General de la Nación. El déficit del presupuesto de la Contraloría se presentó de manera más profunda a partir del año 2004 para lo asegura: “Revisada la información de los archivos históricos de la Contraloría General del Departamento del Magdalena se pudo observar: Que para el cierre de la Vigencia 2003, cuyo ordenador del gasto era el doctor ALFREDO MENDEZ ALZAMORA, se presentó un resultado presupuestal que arrojo (sic) un presupuesto de ingresos recaudados a 31 de diciembre de 2003 por la suma de $1.296.575.053 y un presupuesto de gatos comprometidos por $1.299.864.529 para un déficit de $3.289.476. Para la vigencia 2004, en la cual comienza la administración del Doctor EDMUNDO SANJUAN PERDOMO, el resultado presupuestal al cierre de la vigencia 2004, presentó un presupuesto de ingresos recaudados por la suma de $1.316.761.986 y 2 Expediente radicado 161-3141 (030-99596/04) Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 8 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co un presupuesto de gastos comprometidos por la suma de $1.556.033.221 para un déficit acumulado de $242.560.711 anotado que a pesar que el déficit de la vigencia
2003 era insignificante, en la vigencia 2004, no se realizaron los ajustes pertinentes para ser subsanado, como se puede observar en la ejecución presupuestal de gastos vigencia 2004”. Como prueba de la inadecuada gestión de los recursos obra en el anexo 3 del expediente la decisión que resuelve el recurso de apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal que se siguió en contra de LUIS EDMUNDO SANJUAN PERDOMO en su calidad de excontralor Departamental del Magdalena, en ella se evidencian varias conductas: Ordenar la edición de 6000 cartillas; reconocimiento y pago de viáticos y reembolsos por el mismo concepto durante la vigencia 2005 superando los límites legales y sin soportes en algunos casos; gastos por remodelación de los jardines de la contraloría; finalmente en diciembre de 2004 desembolsó dinero con cargo al presupuesto del organismo de control por concepto de a celebración de la novena navideña, gastos que no eran prioritarios o necesarios para el funcionamiento de la Contraloría. Acerca de si se contaba o no con los recursos para cancelar las contribuciones referidas el mismo funcionario en la precitada comunicación del anexo 3 anuncia: “Durante los meses de octubre de 2004 a abril de 2005 de 2006, la Contraloría General del Departamento del Magdalena poseía los recursos, ya que la gobernación del magdalena (sic) realizó las transferencias del Departamento en forma oportuna para el cumplimiento de los gastos prioritarios presupuestados, entre estos los servicios personales en donde se encuentra el rubro de nómina de personal, el cual contenía las libranzas, de igual manera en las transferencias se
contemplaron los aportes inherentes a la nómina como aportes a seguridad social, aportes pensionales, ARP y aportes parafiscales ” Corolario al contexto expuesto debe advertir el despacho que si bien existía una situación deficitaria del organismo de control la misma obedeció a una mala planeación y priorización de los recursos que le fueron entregados al ente de control y que en dicho momento debían ser priorizados y ordenados por el Contralor quien de su conducta evidencia la falta de sentido común y proporcionalidad al momento de ordenar los gastos, lo que llevó a la institución a una crisis que hubiera podido evitarse. Para hablar de fuerza mayor o caso fortuito se debe cumplir algunos requisitos, los cuales han sido referidos por la doctrina de la siguiente manera: “ Con respecto a este tema, la doctrina ha sostenido que [l]a fuerza mayor o el caso fortuito, como fenómeno jurídico que constituye la exclusión de responsabilidad en materia disciplinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, numeral 1°, cuenta con el mismo tratamiento por el Código Penal en su artículo 32 coincidiendo en que para su configuración debe presentarse por lo menos una de las siguientes exigencias: que se trate de un hecho imprevisible, el cual se convierte en irresistible y por ende no querido o que se trate de un hecho previsto o al menos previsible, el cual se califica de inevitable por su carácter de irresistible.” Concepto ante el Consejo Superior de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 9 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co
Judicatura del 12 de noviembre de 2003. Referencia N° 11001 11 02 000 2002 02315 01 No se puede entonces hablar de fuerza mayor o caso fortuito frente a una situación que es consecuencia de un proceder irregular, secuenciado y desordenado de su autor, en este caso el señor LUIS EDMUNDO SANJUAN PERDOMO, por lo que tampoco es predicable causal alguna de exclusión de responsabilidad, dado que la situación no era imprevisible, el programar los pagos y ajustar los gastos para cubrir temas básicos para el funcionamiento de la Contraloría y no gastos suntuosos como los que fueron objeto de censura fiscal antes relatado hubiera contribuido al cumplido pago de los recursos de seguridad social. Continúa el escrito de descargos anunciando en el denominado punto dos, que nunca ha actuado al margen de la ley, fundando además en el testimonio de JOSE SAUCEDO VIDES que era verdad la situación deficitaria que atravesó el órgano de control. En el siguiente aparte invoca el artículo 13 de la Constitución para solicitar que se considere el hallazgo a la luz de la verdad real y actual del hecho. Asegura el implicado que el artículo 5 de la Ley 734 al disponer la antijuridicidad debe observarse a la luz de las causales de exclusión de responsabilidad, pues no toda conducta típicamente antijurídica es merecedora de sanción disciplinaria, pasando a la explicación de las causales de exclusión de responsabilidad, para lo cual transcribe los artículo 23 y 28 del Código Disciplinario Único, para lo cual concluye: “Todo lo anterior, define sin lugar a dudas, en certeza nacida de la misma
recaudación probatoria realizada por el investigador, que solo actué en consecuencia de una fuerza mayor previsible pero irresistible y la necesidad de mantener la prestación del servicio, fines últimos de nuestro orden constitucional”, anunciando que se decisión no pagar lo relativo a pensión y escuelas industriales dando prevalencia al pago de salarios y salud. “En cuanto hace relación a la ejecución presupuestal, debo recordar a su autoridad, que la misma es función ordinaria del Contralor al culminar vigencia fiscal, pero ninguna vigencia se fija con exactitud el mismo día que se termina, ello se debe precisamente a que antes del cierre de vigencia, periodo inicial para el cual no era Contralor, ya se había ejecutado un presupuesto que además se aprobaba el del año siguiente y fue a nosotros a quienes nos correspondió afrontar las complejas contingencias de un año plagado de ajustes y cambios administrativos y financieros, así que en ello también hay una justificación de haber existido la falta.” Por ello, el despacho se estará al análisis antes expuesto frente a la causal de exclusión de responsabilidad. Aunque anuncia que “se tomen recaudos probatorios de rigor y se proceda conforme a su íntegro enseñar” y pide que se haga una valoración adecuada de la situación, no indica en particular qué pruebas requiere, como tampoco aporta alguna con el escrito petitorio, sin embargo no han cambiado los fundamentos de hecho y de derecho que se dieron al momento de la formulación de los cargos, no obstante el despacho ha vuelto a valorar las pruebas y el sentido que encuentra es el mismo, Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 10
www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co para lo cual no sólo aprecia el caudal probatorio sino que ha transcrito parte de las documentales como quedó anotado en precedencia para dar estricto sentido a las probanzas que basan la presente decisión. La responsabilidad que le asistía al funcionario SANJUAN PERDOMO en su calidad de Contralor de acuerdo con el Manual allegado a folios 93 y siguientes del anexo le imponía un deber especial: “Dirigir, definir, organizar, impulsar y controlar, a nivel técnico y humano, las estrategias y objetivos de la Organización para el cumplimiento de la correcta ejecución de planes y programas trazados hacia el logro de la Misión de la institución” señalando en el numeral 16 del manual para el cargo de contralor (Folio 105 anexo 2) “Definir todos los aspectos relacionados con la Organización y funcionamiento de la Contraloría Departamental introduciendo las modificaciones que considere convenientes para el correcto funcionamiento” No cumple entonces el implicado con los deberes básicos que le corresponden en su calidad de director de un organismo de control a quien además le corresponde vigilar la gestión fiscal del departamento. Por ello, no están llamados a prosperar los argumentos de defensa y el cargo sigue incólume respecto de este disciplinado. En cuanto a la señora LIZBETH PINEDA NIGRINIS
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