PGN - OMISION DEBER LEGAL - Falta de atención a desplazados
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - OMISION DEBER LEGAL - Falta de atención a desplazados
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA-Cómputo del término No obstante, es del caso traer en referencia lo dispuesto en la la Directiva 010 del 12 de mayo de 2010, del Procurador General de la Nación, por la que entre varios asuntos, se reglamentó lo pertinente a la contabilización del término de prescripción de la acción disciplinaria en el siguiente sentido: El Consejo de Estado en su misión de unificar la jurisprudencia, en sentencia del 29 de septiembre de 2009 expuso su tesis sobre la interrupción del término de prescripción de la acción disciplinaria, en la que expresó que el plazo legal de cinco (5) años se interrumpe con la notificación del fallo de primera o de única instancia, según el caso, dejando por fuera la vía gubernativa o la resolución de los recursos de reposición y apelación. En dicha postura se argumentó que tratándose de régimen sancionatorio disciplinario la sanción se impone de manera oportuna si dentro del término asignado para ejercer esta potestad, se expide y se notifica el acto que concluye la actuación administrativa sancionatoria, que es el acto principal o primigenio y no el que resuelve los recursos de la vía gubernativa, por lo que afirmar que la administración … además de estar en el deber de decidir y de notificar dentro del término de cinco años a partir del acto constitutivo de la falta de la actuación administrativa sancionatoria está obligada dentro de esta lapso a revolver los recursos de la vía gubernativa e incluso notificar el acto que resuelve el último recurso, es agregarle a la norma que consagra el término para ejercer la potestad
sancionatoria disciplinaria una exigencia que no contempla y permite, finalmente, dejar en manos del investigado a su arbitrio, la determinación de cuándo “se impone la sanción”, porque en muchas ocasiones es del administrativo de quien dependen las incidencias del trámite de notificación de las providencias. OMISION DEBER LEGAL-Falta de atención a desplazados Concluye esta instancia, como lo evaluó la Viceprocuraduría General de la Nación, que en la reunión del 29 de agosto de 2006, el Comité de Reforma Agraria, del que formó parte el disciplinable, dejó de lado la prioridad de atender a los desplazados frente a los campesinos como lo prevé la Ley 160 de 1994, y sus actos reglamentarios – Acuerdos 018 de 1995 y 05 de 1996, y como igualmente lo ordenó la Corte Constitucional en la decisión 025 del 22 de enero de 2004 por la que se tuteló los derechos de 1.150 núcleos familiares de desplazados; ya que según aparece en la respectiva acta el criterio de selección que imperó para escoger a los beneficiarios de subsidios de tierras fue el que los beneficiados eran personas de escasos recursos y sin tierras, y además, superaban los 60 puntos mínimos exigidos. CONCEPTO DE VIOLACION-Precisión de las normas vulneradas En el auto de cargos se señalaron como incumplidas las disposiciones de las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, y el Decreto Ley 1300 de 2003, sin indicar los artículos e incisos en que se particularizaba la conducta, pero si se precisó lo relativo al
desconocimiento de Ley 160 de 1994 en cuanto a las irregularidades en la selección y entrega de predios a los beneficiarios de la reforma agraria por no haberse tenido en cuenta los criterios de selección previstos en esta normatividad, lo que se tradujo en incumplimiento del deber previsto en el numeral 2°, del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, toda vez que el disciplinado debía cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le fue encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que causara la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial o que implicara abuso indebido del cargo o función; lo que quiere decir que Carrera 5 No. 15-80 Pbx: 5 878750 www.procuraduria.gov.co. sí le indicó al disciplinable en que norma encuadra su conducta y cuál es el concepto de su violación. FALTA DISCIPLINARIA-Por omisión de denuncia sobre comisión de delitos o faltas disciplinarias FALTA DISCIPLINARIA-Naturaleza RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Culpabilidad a título de dolo SANCION DISCIPLINARIA-Graduación de la sanción
Dependencia: DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE
LA NACIÓN
Radicación Nº: 002-163799
Disciplinados: Carlos Eduardo Reyes Jiménez
Cargo y Entidad: Profesional Especializado
Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER Quejoso: De oficio Fecha hechos: Agosto de 2006
Providencia: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá, D.C., 10 de diciembre de 2010
ASUNTO POR TRATAR Al despacho las diligencias de la referencia con el fin de resolver el recurso de apelación presentado el 18 de febrero de 2010 por el apoderado del disciplinable Carlos Eduardo Reyes Jiménez, contra el fallo de primera instancia proferido el 18 de diciembre de 2009 por la Viceprocuradora General de la Nación, el que fue concedido en providencia del 23 de febrero de 2010 (folios 299 a 363). ANTECEDENTES Las presentes diligencias se originaron en razón de la solicitud de investigación disciplinaria presentada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Carrera 5 No. 15-80 Pbx: 5 878750 2 www.procuraduria.gov.co. INCODER, en documento del 12 de marzo de 2007, dirigido al Coordinador de la Oficina de Control Interno de esa entidad, en la que se dejó en conocimiento presuntas irregularidades atribuidas a Carlos Eduardo Reyes Jiménez y otros funcionarios de la Oficina de Enlace Territorial No. 1, adscritos al Grupo Técnico Regional Cesar, de las que refirió se plasmaron en el informe de Gestión Misional denominado “INCODER Departamento del Cesar”, por los siguientes hechos: “Parceleros beneficiarios del INCODER informaron que Reyes Jiménez propició la ocupación de hecho de las parcelas, promovió la adjudicación de éstas a personas no sujetos de reforma agraria, actuó en complicidad con las Autodefensas Unidas de gColombia para desplazar a los adjudicatarios originales, los conminó a la venta obligada, los intimidó para cancelar a la propietaria original el 30% del valor del
crédito complementario con intereses exorbitantes, y adelantó procesos de caducidad administrativa o condición resolutoria”. (folios 1 a 4) En proveído del 22 de marzo de 2007 el Grupo de Control Interno Disciplinario del INCODER inició investigación disciplinaria por los hechos antes descritos contra Carlos Eduardo Reyes Jiménez, profesional especializado grado 17 de esa entidad, y radicado en el Grupo Técnico Territorial del Magdalena, en ese entonces. Mediante providencia del 5 de junio de 2007 el Procurador General de la Nación, por solicitud presentada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, decidió ejercer el poder preferente con relación a la actuación disciplinaria 008/07 adelantada por la Oficina de Control Interno del INCODER por los hechos antes referidos, y designó como funcionario especial al Viceprocurador General de la Nación. El 4 de julio de 2007 el Sub-Gerente Administrativo y Financiero (e) del Grupo de Control Interno Disciplinario del INCODER suscribió auto de cargos contra Carlos Eduardo Reyes Jiménez en el que se le imputaron seis conductas. (folios 61 a 88 del cuaderno nro. 2). Carrera 5 No. 15-80 Pbx: 5 878750 3 www.procuraduria.gov.co. El 30 de julio de 2007 se recibieron en la Viceprocuraduría General de la Nación las diligencias antes mencionadas, el 1 de agosto de 2007 se avocó el conocimiento de la actuación, y el 18 de diciembre de 2009 se profirió fallo de
primera instancia (folios 229 a 290 del cuaderno nro 2). En el fallo de primera instancia del 18 de diciembre de 2009 se resolvió imponer al disciplinable la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de quince (15) años. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO Como sujeto disciplinable aparece CARLOS EDUARDO REYES JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.885.499 de Arjona (Bolívar), vinculado al INCODER el 14 de agosto de 2003, en el cargo de profesional especializado grado 14 de la Oficina de Enlace Territorial No. 1, con sede en Santa Marta, adscrito al Grupo Técnico Territorial del Cesar. DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La providencia del 18 de diciembre de 2009 por la que se profirió fallo de primera instancia da por probados los cargos primero y segundo de los seis que se habían imputado al disciplinado, y hace referencia a que dentro de la actuación obra, entre otros, el siguiente acervo probatorio que sustenta las imputaciones que se dan por probadas y cuyo contenido es el siguiente: Documentales: 1.- Informe del 6 de marzo de 2007 sobre la gestión misional del INCODER en el departamento del Cesar, en el que se destacó que esa entidad para efectos de la compra, selección y entrega de predios a beneficiarios de la reforma agraria no cumplió con las previsiones de las Leyes 160 de 1994 y 812 del 2003 y del Decreto 1.300 de 2003, y que en lo relativo al proceso de adjudicación de tierras en la
parcelación EL TOCO se determinó que los adjudicatarios y poseedores originales fueron intimidados y desplazados de sus tierras por grupos al margen de la ley pertenecientes a las AUC, lo que dio lugar a que éste fuera ocupada en su totalidad Carrera 5 No. 15-80 Pbx: 5 878750 4 www.procuraduria.gov.co. por un tercero que la explotó hasta el 2006 con actividad ganadera (folios 9 a 50 del cuaderno nro. 1). 2.- Acta nro. 3 del 29 de agosto de 2006, suscrita, entre otros, por Carlos Eduardo Reyes Jiménez, en representación del jefe de la Oficina de Enlace Territorial No. 1, Grupo Técnico Valledupar del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, por la que emitió concepto positivo para la adjudicación de parcelas en el predio El Toco (folios 64 a 67 del cuaderno nro. 1). 3.- Memorando del 29 de agosto de 2006, por el cual el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial Magdalena del INCODER encarga a Carlos Reyes para que lo represente y presida el Comité de Desplazados y Reforma Agraria programado para el 29 de agosto de 2006, en Valledupar. 4.- Resoluciones nros. 2153, 2154, 2155, 2156, 2157, 2158, 2159, 2160 y 2161 del 11 de diciembre de 2006, por las que el INCODER adjudica en forma definitiva a Martha Cecilia Zequiera Ibarra, Juan Carlos Gutiérrez Mejía, José Manuel López Daza, Alberto Arzuaga Rubio, Fredy Castro Herrera, Nubia Cecilia Bejarano Avella,
Domingo Camargo Oñate, Wilber Francisco Ustaris, Juan Bautista Córdoba, las parcela nros 9, 49, 17, 36, 41, 31, 54, 14 y 18 del predio El Toco, respectivamente (folios 76 a 111 del cuaderno nro. 3). 6.- Comunicación del 19 de enero de 2009, suscrita por los parceleros del predio El TOCO en la que manifiestan que no designaron a Luis Gonzalo Córdoba para que los representara en el Comité del 29 de agosto de 2006, y su inconformidad por la selección de personas no beneficiarias de reforma agraria (folios 70 y 71 del cuaderno nro. 1). 9Resolución nro. 0389 del 10 de octubre de 2005, por la que el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial del INCODER inició procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio otorgado a Mónica Montalvo y otro (folios 138 a 140 del cuaderno nro. 1). 10.- Oficio del 27 de noviembre de 2006 suscrito por María Margarita Orozco Bermúdez, apoderada de José Elías Cuello Mendoza y Sara Celis Guevara, dirigido a Carlos Eduardo Reyes Jiménez, en el que solicita la suspensión del trámite administrativo de aplicación de condición resolutoria bajo el argumento de que el INCODER conoció de la grave situación de orden público registrada en las parcelas, Carrera 5 No. 15-80 Pbx: 5 878750 5 www.procuraduria.gov.co.
y no obstante obligó a sus poderdantes a retirarse de su tierra, sumado a enfermedad grave diagnosticada al señor Cuello que fue internado para someterse a una intervención quirúrgica (folios 115 a 117 del cuaderno nro. 1). 11.- Comunicación del 7 de diciembre de 2005, suscrita por Carlos Eduardo Reyes Jiménez, en respuesta a la misiva del 17 de noviembre de 2005 de José Elias Cuello Mendoza, en la que expone que el INCODER no tiene nada que ver con los compromisos adquiridos por él con Nancy de Russo, además de que en la inspección ocular llevada a cabo se constató que la parcela era explotada por otra persona, y las amenazas no eran asunto del INCODER (folio 124 del cuaderno nro. 1). 12.- Resolución nro. 0393 del 10 de octubre de 2005, por la que el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial del INCODER inició procedimiento administrativo para verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio otorgado a Rosa Elena Campo Castaño (folios 138 a 140 del cuaderno nro. 1). 13.- Constancia de notificación por edicto de la Resolución nro. 0389 del 10 de octubre de 2005, suscrita por Carlos Eduardo Reyes Jiménez, por la que el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial del INCODER resolvió iniciar procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio otorgado a Rosa Elena Campo Castaño (folio 141 del cuaderno nro. 1). 14.- Resolución nro. 378, de 26 de noviembre de 2005, por la que Acción Social
negó la inscripción de José Elías Cuello Mendoza en el Registro Único de Población Desplazada (folio 111 del cuaderno nro. 1) 15.- Escrito de 17 de noviembre de 2005, de José Elías Cuello Mendoza, dirigido al INCODER - Cesar, en el que solicitó que se tuviera en cuenta que no tenía saldo pendiente con Nancy López, y le manifiesta que debió irse del predio el 30 de septiembre de 2005 por amenazas de las AUC (folio 17 del cuaderno nro 1).
Testimoniales: 1.- Gladys María Rodríguez Guerrero presentó queja contra Carlos Eduardo Reyes Jiménez, en su condición de Coordinador del Grupo Técnico Territorial Valledupar del INCODER, en la que manifestó que este servidor la presionó para vender su
Carrera 5 No. 15-80 Pbx: 5 878750 6 www.procuraduria.gov.co. parcela, previo a lo cual la amenazó con iniciarle un proceso y quitarle su dinero, lo que llevó a cabo en presencia de Mónica Montalvo, José Elías Cuello y alias Daniel, por lo que tuvo que vender su parcela bajo amenazas y firmar una constancia de que había recibido trece millones quinientos mil pesos, cuando finalmente le dieron por cuotas cuatro millones, y posteriormente la embargaron. 2.- Mónica Montalvo Rodríguez formuló queja ante el Director del INCODER - Cesar, en la que expuso que Carlos Reyes Jiménez había promovido su desplazamiento de la parcela en asocio con miembros de las AUC, para lo cual en complicidad con las
autodefensas la instaron a pagar en el término de 48 horas a Nancy López de Russo el 30% que le correspondía por ser la antigua propietaria del terreno, con intereses exorbitantes, y posteriormente alias Daniel le ordenó desocupar su parcela en un plazo de dos horas, y le dijo que no buscaran más al suegro de ella porque estaba muerto, a quien éste se había llevado, motivo por el que huyó con sus 6 hijos. La quejosa informó que estuvo presente en 2 reuniones con las AUC, Carlos Reyes y Nancy López de Russo. 3.- Rosa Elena Campo Castaño presentó queja contra Carlos Reyes Jiménez, Coordinador Grupo Técnico Territorial Valledupar del INCODER, de quien manifestó, por una parte, que le arrebató su parcela en complicidad con las autodefensas so pretexto que la había abandonado, y por otra, que en repetidas ocasiones los reunió con miembros de las autodefensas y allí alias Daniel les notificó que el citado estaba facultado para quitarles sus tierras por un saldo de un 30% pendiente con Nancy López de Russo, antigua dueña. De igual manera refirió la quejosa que alias Daniel le envió un mensaje cuyo contenido era que los “raspaban o mataban” si acusaban a Reyes Jiménez o a la organización paramilitar. Así mismo, manifestó que desde el año 2003 Carlos Reyes Jiménez efectuó una alianza con miembros de las AUC, comandados por alias DANIEL y empezó a presionarlos para pagar con intereses de usura a Nancy López de Russo, y que se efectuaron 6 reuniones con las AUC a las
que concurrieron alias Daniel, Nancy de Russo, el abogado de ésta y Carlos Reyes en las que se presionó para pagar a la propietaria del predio ciertas sumas de dinero, y se les decía que si no pagaban Carlos Reyes adelantaría un proceso para quitarles las tierras. 4.- Silvio Emiliano Garcés Mosquera, Profesional especializado del INCODER, se ratificó en el contenido del informe de gestión efectuado por la Comisión Investigadora a la Oficina de Enlace Territorial nro. 1 de esa entidad, en lo atinente a la responsabilidad de Carlos Eduardo Reyes Jiménez por haber presionado a varios Carrera 5 No. 15-80 Pbx: 5 878750 7 www.procuraduria.gov.co. campesinos y parceleros de predios ocupados en el municipio del Cesar para que abandonaran sus terrenos y así entregarlos a terceras personas. 5.- José Elías Cuello Mendoza anotó que fueron como seis las reuniones con las AUC, y que para la segunda citación él ya había pagado, motivo por el que la situación se tornó muy difícil porque Nancy López no quería el dinero sino las tierras, y era apoyada por Carlos Reyes, funcionario del INCODER. Así mismo, confirmó que la reunión a la que asistió tuvo lugar en la casa amarilla y allí estuvieron alias Daniel - comandante de las AUC, quien llevó 10 ó 12 hombres armados, y hablaron Carlos Reyes y Nancy López pero a los parceleros no se les permitió hacer uso de la palabra. Hizo referencia también que cuando fue a pagar la última cuota de un millón de pesos alias Daniel le pidió 6 millones más y designó como vocero a Carlos Reyes.
Expuso que 8 meses después de haber recibido la tierra, la señora Russo, que era la anterior propietaria, empezó a cobrar a los parceleros el 30% de la venta y que el 70% restante lo subsidio el INCODER, algunos de ellos le pagaron, como en su caso, por lo que ella les expidió los correspondientes recibos, y “todo iba bien” hasta cuando a finales del año 2003 llegó Carlos Eduardo Reyes, funcionario del INCODER, y empezó a presionarlos junto con alias Daniel, comandante de las AUC. 7.- José Nelson Ramos Manjarres, Coordinador de la Unidad Territorial de Acción Social del Cesar, sostuvo que esa entidad efectuó acompañamiento a parceleros del predio EL TOCO a comienzos del año 2006 ya que estaba ocupado por terceros, por lo que solicitó al INCODER los registros de la potestad de los propietarios sobre dichos predios para realizar el acompañamiento de las familias a su lugar de origen. 8.- Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos, funcionaria de la Oficina de Paz de la Gobernación del Cesar, expuso que participó en el mes de diciembre de 2006 en la organización del retorno de los parceleros a la vereda el TOCO, por lo que solicitó al INCODER relacionar las personas desplazadas para ubicarlas en la zona, lo que estuvo a cargo de Carlos Reyes, situación que generó inconformidad en muchas familias que aseguraron que no los habían considerado como adjudicatarios a pesar de estar acreditados como titulares de los predios. 9.- Edgar Márquez Cantillo, funcionario del INCODER, manifestó que no recibió presiones de Carlos Eduardo Reyes para el desarrollo de sus labores ni amenazas
de grupos armados al margen de la ley. Carrera 5 No. 15-80 Pbx: 5 878750 8 www.procuraduria.gov.co. 10.- Luis Gonzalo Córdoba, desplazado del TOCO, manifestó que conoció a Carlos Reyes antes de su retorno en el 2006, y que este señor no tuvo que ver con su desplazamiento en el año 2000, pues para esa fecha no lo conocía. 11.- Luis Calderón Daza, desplazado, afirmó que abandonó sus tierras en el 2000 por presión de las AUC, y que a Carlos Reyes lo conoció en el 2006, y él le ayudó a entrar nuevamente a sus tierras y no tuvo injerencia alguna en su desplazamiento. 13.- Juan Bautista Jiménez expuso que conoció a Carlos Reyes entre los años 2003 y 2004, y que permanentemente se comunicaba con él en las oficinas del INCODER y no tenía nada que reprocharle pues le colaboró con su retorno, en asocio con Acción Social. 14.- María Cecilia Armenta Fuentes, funcionaria del INCODER, manifestó que participó en la adjudicación de 9 parcelas que fueron trasferidas del extinto INCORA al INCODER, realizadas en agosto de 2005, títulos que fueron expedidos legalmente, y agregó que en su criterio Carlos Reyes era un buen funcionario. 15.- Cesar Blanco Pérez, miembro de la cooperativa COPECAM, y ocupante de la finca Monterubio, manifestó que conoció a Carlos Reyes en el año 2003, pero que no tuvo ningún contacto con él, motivo por el no tuvo conocimiento de su comportamiento. 16.- Julio Cesar Roldán Navarro explicó que se realizaron reuniones con Nancy
López a las que asistió Carlos Reyes, y en las que mientras él estuvo allí no hubo presencia de grupos armados. 18.- Yadson Valbueno Bueno refirió que presenció una de las reuniones donde estaba Carlos Reyes y Nancy de Russo, y que allí se trató el tema de los compromisos adquiridos por los parceleros con INCODER y con la señora de Russo, reunión que llegó a feliz término para quienes hicieron acuerdos, sin que existiera presencia de grupos al margen de la ley. Se explica que las irregularidades atribuidas a Carlos Eduardo Reyes Jiménez se circunscriben al incumplimiento de la ley, omisión de denuncia, abuso indebido de su cargo por ejercer presiones a los parceleros, colaboración con grupos al margen de la ley, generación de desplazamiento forzado, selección de adjudicatarios para parcelas sin atender los criterios previstos para tal fin, propiciar la ocupación de hecho de los predios, Carrera 5 No. 15-80 Pbx: 5 878750 9 www.procuraduria.gov.co. adjudicación de subsidios a personas no sujetos de reforma agraria, actuación en complicidad con las AUC, conminación a los parceleros para la venta obligada de las tierras e intimidación para cancelar a la propietaria original el 30% del valor del crédito complementario con intereses exorbitantes, y llevar a cabo procesos de caducidad administrativa y condición resolutoria. I.- Del primer cargo se puntualizaron los siguientes aspectos sobre los dos hechos que se determinaron como irregulares: 1.1Hace referencia la imputación, por una parte, al incumplimiento de la Ley
160 de 1994 en lo relacionado con la selección y entrega del predio El Toco a los beneficiarios de la reforma agraria, de lo cual el 29 de agosto de 2006, Reyes Jiménez, en su condición de Coordinador del Grupo Técnico Territorial nro. 1, delegado por el jefe de la Oficina de Enlace de ese grupo de acuerdo al memorando de esa fecha, presidió una reunión con los integrantes del Comité de Reforma Agraria con la finalidad de seleccionar a quienes se les adjudicarían parcelas en el citado predio, lo que consta en el acta nro 3 (folios 64 a 67 del cuaderno nro 1). Consta en el acta respectiva como orden del día la siguiente actividad: “estudio y verificación de los formularios de inscripción de las personas interesadas en los subsidios de tierra; concepto sobre la calificación o puntaje obtenido en los formularios y selección de aspirantes a los predios y recomendación de inscripción de aspirantes en el Registro Regional de Desplazados” (folios 64 cuaderno 1). Y se dejó constancia en este documento de lo siguiente: “Después de analizar los puntajes obtenidos el Comité de Reforma Agraria da su concepto positivo por considerar que los datos consignados en los formularios son viables legal y reglamentariamente para inscribirlos en el registro departamental de aspirantes, debido a que sobrepasaron los 60 puntos, puntaje mínimo exigido, de conformidad con lo considerado por los delegados de los campesinos en cuanto a que todos son personas de escasos recursos y sin tierra” (folio 66 cuaderno 1). De conformidad el artículo 24 de la Ley 164 de 1994 son elegibles como
beneficiarios de los programas de reforma agraria los hombres y mujeres Carrera 5 No. 15-80 Pbx: 5 878750 10 www.procuraduria.gov.co. campesinos que no sean propietarios de tierras y que tengan tradición en las labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad o deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos. De igual manera establece esta norma que dentro de los criterios de selección que determine la Junta Directiva se debe dar atención preferencial a la situación en que se hallen las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y carezcan de tierra propia o suficiente, por lo que la Junta Directiva debe establecer los criterios de selección, las prioridades y los requisitos que deben cumplir los campesinos y señalar la forma en que debe otorgarse el subsidio para la adquisición de inmuebles rurales. A su vez el Acuerdo nro. 05 del 14 de agosto de 1996, de la Junta Directiva del INCORA, determinó los criterios de elegibilidad y los requisitos de selección de los campesinos para acceder al subsidio de tierras, los factores de calificación y el procedimiento para la escogencia de los aspirantes, los que se traducen en:
ARTICULO 2º. CRITERIOS SOCIALES Y ECONOMICOS DE ELEGIBILIDAD.
Son criterios de elegibilidad para determinar la condición de sujetos de Reforma Agraria con derecho al subsidio de tierras los siguientes:
1. Cumplir con la condición de beneficiario establecida en el Artículo 1º de este
Acuerdo.
2. Que el solicitante no haya sido beneficiario de tierras del INCORA en cualquier tiempo, como adjudicatario de predios del Fondo Nacional Agrario o de terrenos baldíos.
3. Que los activos totales brutos del aspirante, no excedan de 200 salarios mínimos mensuales legales.
4. Que los ingresos mensuales familiares no sean superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales.
5. Que no se halle impedido para acceder al crédito complementario de tierras ante la entidad financiera donde adelante la gestión.
6. Que obtenga un puntaje no inferior a sesenta (60) puntos como aspirante al subsidio para la conformación de la Empresa Básica Agropecuaria.
ARTICULO 5º. SELECCION DE ASPIRANTES. Corresponde al Comité de Reforma Agraria de que trata el artículo 90 de la Ley 60 de 1994 recibir los formularios de inscripción que remitan los aspirantes al subsidio por cualquiera de los medios previstos en este Acuerdo. Para tales efectos, el Comité de Reforma Agraria ejercerá las siguientes funciones de asesoría al Instituto: a) Verificar los datos consignados en los formularios de inscripción que diligencien los campesinos y la viabilidad legal y reglamentaria para inscribirlos en el Registro Departamental de Aspirantes. b) Recomendar al Gerente Regional del Instituto la calificación y puntaje que se asignará al solicitante, o emitir concepto desfavorable sobre la solicitud, por las causas previstas en la ley o el reglamento. Para los fines previstos en el presente artículo. Carrera 5 No. 15-80 Pbx: 5 878750 11
www.procuraduria.gov.co. Establecen los acuerdos 05 del 14 de agosto de 1996, 018 de 1995 y 06 de 1996 el cumplimiento de unos criterios de selección y unos factores de calificación, como igualmente, que previo a la adjudicación debe existir concepto favorable del Comité de Desplazados y del Comité de Reforma Agraria, y que además, para la calificación y viabilidad legal y reglamentaria y la inscripción en el Registro Regional de Desplazados o en el Departamental de Aspirantes los Comités deben verificar los datos consignados en los formularios de inscripción. Se determinó que en el caso analizado de acuerdo con la reunión presidida por Reyes Jiménez, como Coordinador del Grupo Técnico Territorial No. 1, se seleccionaron los aspirantes, en consideración a que “sobrepasaron el puntaje mínimo exigido y conforme a lo manifestado por los campesinos de que los escogidos eran personas de escasos recursos y sin tierra”, a pesar de que varios de ellos no acreditaban la condición de desplazados de conformidad con la certificación del Coordinador de la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional Unidad Territorial Cesar (folios 63 a 67 del cuaderno nro 1), situación que se presentó a pesar de que resultaba prioritario atender los requerimientos de los desplazados, frente a los campesinos, como lo dispone la Ley 160 de 1994, y lo ordenó la Corte Constitucional en decisión 025 del 22 de enero de 2004 al tutelar los derechos de 1.150 núcleos familiares de desplazados, lo que obliga a que en
la destinación de los predios se otorgue prelación a la población desplazada. Por lo anterior concluyó la primera instancia que era necesario incluir a los desplazados en el proceso de selección para la adjudicación de las parcelas, pues lo afirmado por la defensa del disciplinado de que el INCODER las había destinado para los campesinos sujetos de reforma agraria no correspondía a la realidad según lo informó esa entidad en el oficio del 28 de julio de 2007 en cuanto a que no se podía certificar en uno y otro sentido tal aspecto, lo que indicaba que no tuvieron en cuenta los factores de ponderación o criterios de desempate previstos en la ley, como eran, que el solicitante no haya sido beneficiario de tierras del INCORA en cualquier tiempo, que los activos brutos del aspirante no excedieran de 200 salarios mínimos legales Carrera 5 No. 15-80 Pbx: 5 878750 12 www.procuraduria.gov.co. mensuales, etc, circunstancias bajo las cuales el disciplinado desconoció la Ley 160 de 1994, responsabilidad que se deriva de la delegación que se le efectuó en tal sentido, y en razón de la cual emitió concepto positivo y recomendó adjudicar con desconocimiento de las disposiciones legales pertinentes (folios 145 y 161 del cuaderno nro. 2). 1.2Por otra parte, la imputación se refirió a la ocupación de parcelas desde el año 2000 por el ganadero Hugues Manuel Rodríguez, de la que se predica que Reyes Jiménez tuvo conocimiento a partir del 2004. Sobre ello se expone
que en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar se tramitó en ese año proceso ejecutivo singular en cuantía de $140.000.000.oo, por demanda Hugues Manuel Rodríguez contra Reynaldo Arzuaga Murgas y otros, que culminó el 16 de marzo de 2006, y en el que se ordenó el remate de 19 parc
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