PGN - OPERADOR JURIDICO - Norma para casoen concreto
Detalles
- Título
- PGN - OPERADOR JURIDICO - Norma para casoen concreto
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPARACIÓN DIRECTA-Contra el Departamento de Nariño por los perjuicios causados por falla del servicio seguridad y negarse a proteger sus bienes y su patrimonio ORDEN PÚBLICO-Los gobernadores de departamento tienen facultades para coordinar con la policía nacional acciones tendientes a restablecerlo en su territorio ORDEN PÚBLICO-Marco constitucional ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNADORES-Respecto a los comandantes de policía ORDEN PÚBLICO-Marco legal ATRIBUCIONES DE LOS ALCALDES-Marco legal DAÑO-Noción El daño ha sido entendido como el detrimento o menoscabo causado en los bienes, derechos o intereses legítimos de una persona, sea natural o jurídica, que sea directo, personal y cierto RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Marco constitucional RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Régimen de imputación aplicable
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CONCEPTO No. 033 / 2022
Bogotá D.C., 20 de abril de 2022
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Consejero Ponente
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
E. S. D.
EXPEDIENTE: 52001-23-33-000-2019-00034-01 (67754)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: DEPARTAMENTO DE NARIÑO
DEMANDADO: ENTRE OBRAS SAS Sentido del concepto: Se conceptúa que la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, debe ser REVOCADA en su lugar dictar sentencia condenatoria en abstracto // Se encuentra acreditada la responsabilidad del DEPARTAMENTO DE NARIÑO por no dar respuesta a solicitud y por no adoptar acciones respecto de retención de maquinaria al contratista de obra pública // Caso de reclamación de indemnización de perjuicios por daño consistente en que la comunidad de un municipio le retuvo maquinaria a contratista que venía desarrollando contrato de obra de vía pública // Tema: Responsabilidad del Estado por falla en el servicio de seguridad y protección.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:
I. ANTECEDENTES 1.1. Objeto del litigio La sociedad ENTRE OBRAS SAS radicó medio de control de reparación directa ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra del DEPARTAMENTO DE NARIÑO. La sociedad demandante pretende en este medio de control que se declare responsable a la entidad accionada por falla del servicio al omitir los deberes
2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67754) 52001-23-33-000-2019-00034-01 constitucionales y legales de brindar seguridad a las personas naturales que conforman a ENTRE OBRAS SAS, y negarse a proteger sus bienes y su patrimonio. Esta presunta omisión se presentaría en hechos ocurridos en el municipio de Barbacoas – Nariño, entre el 2 de octubre de 2015 y 1 de junio de 2017, durante la ejecución del Contrato de Obra Pública N° 009-15, celebrado entre el CONSORCIO VIAL JUNÍN y la GOBERNACIÓN DE NARIÑO, y que tenía por objeto la reconstrucción de la vía Junín – Barbacoas. En los hechos de la demanda se narra que entre el CONSORCIO VIAL JUNÍN y la GOBERNACIÓN DE NARIÑO se celebró Contrato de Obra Pública N° 009-15 con el objeto de la reconstrucción de la vía Junín – Barbacoas. Que desde el inicio del contrato se presentaron problemas de orden público, tales como amenazas y extorsiones a los empleados y socios de las empresas que conformaban el consorcio, entre los cuales se encuentran los de la empresa ENTRE OBRAS SAS. Que, sumado a ello, la GOBERNACIÓN DE NARIÑO permitiría la filtración de información relativa a declarar la caducidad del contrato, información que generaría malestar en los proveedores del CONSORCIO VIAL JUNÍN, que generaron más violencia en contra de dicho contratista. Que el CONSORCIO JUNÍN en repetidas ocasiones informó a la GOBERNACIÓN DE
NARIÑO los problemas de orden público, entre ellos en las fechas 2 de octubre de 2015, 13 de enero de 2016, 19 de enero de 2016, 30 de abril de 2016. Que incluso el 3 de mayo de 2016 se informó la retención de una ingeniera en la obra. Que no obstante la información dada a la GOBERNACIÓN DE NARIÑO, dicha entidad territorial no brindó la atención requerida a la problemática. Que el 15 de noviembre de 2016 se retuvo por parte de la comunidad al CONSORCIO JUNIN la volqueta de placas SVQ517 y dos minicargadores con ayuda de grupos insurgentes. Este hecho habría sido informado a la GOBERNACIÓN DE NARIÑO con múltiples escritos de los años 2016 y 2017, sin que la GOBERNACIÓN se pronunciara de fondo y de manera efectiva, y por el contrario indicando que no le correspondía intervenir en esa situación. Que la sociedad ENTRE OBRAS SAS cedió su posición contractual el 9 de diciembre de 2016, y a partir de esa fecha dejó de ser parte del CONSORCIO VIAL JUNÍN. Que a través de Oficio UNAE-JB2017 del 21 de abril de 2017, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA PAVIMENTACIÓN DE LA VÍA JUNÍN BARBACOAS respondería que la comunidad estaba facultada para “embargar y secuestrar” la maquinaria, por el retraso en el incumplimiento de obligaciones. Que el CONSORCIO VIAL JUNIN no podía acudir ante la ALCALDÍA DE 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
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BARBACOAS por la violencia que existía en contra de los socios y sus funcionarios, y sólo pudo interponer acción policiva el 20 de febrero de 2017 en dicho municipio. Que se solicitó también la intervención de la PROCURADURÍA y, finalmente, el 1 de junio de 2017, se pudo recuperar la maquinaria. Así, según la demanda, la maquinaria estuvo retenida 198 días. Con base en lo anterior, solicitan que el DEPARTAMENTO DE NARIÑO sea declarado extracontractualmente responsable por omisión en sus deberes constitucionales y legales, solicitando el reconocimiento de perjuicios materiales consistentes en lucro cesante, daño emergente y daño al buen nombre, totalizados por un valor de $1.233’795.937. En estos valores, el daño emergente comprendería $77’107.800 que corresponderían a los cánones de arrendamiento mensual de la maquinaria retenida y $70’608.137 por los salarios de los 4 operadores; el lucro cesante comprendería $586’080.000 por contratos de arrendamiento acordados; y el daño al buen nombre lo estimó en la cuantía de $500’000.000 El DEPARTAMENTO DE NARIÑO respondió la demanda oponiéndose a todas las pretensiones. Propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva con el
argumento “que el Departamento de Nariño no está obligado a responder por actuaciones que hayan efectuado terceras personas”; y la excepción de hecho de un tercero porque “la retención de la maquinaria fue realizada por un grupo de ciudadanos de Barbacoas por su propia voluntad, ciudadanos que [no] tuvieron ningún vínculo con la entidad territorial”. En los argumentos de defensa señala que la retención de la maquinaria se originó por el incumplimiento del CONSORCIO VIAL JUNIN de los pagos a contratistas, trabajadores y proveedores, hechos que nada tendrían que ver con la relación contractual con el DEPARTAMENTO DE NARIÑO. Reprocha a la comunidad el haber retenido la maquinaria, pero reprocha aún más al CONSORCIO VIAL el haber incumplido sus obligaciones frente a la comunidad. Considera que la competencia de Gobernador se restringe a garantizar la convivencia y seguridad en el Departamento, “sin que la misma aluda de manera especial a acciones tendientes a la intervención en conflictos originados entre particulares”. Considera que no hay norma legal que obligue al gobernador de un departamento a intervenir para la restitución, recuperación o rescate de bienes muebles, como eran las maquinarias retenidas. Que, no obstante, la GOBERNACIÓN DE NARIÑO 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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52001-23-33-000-2019-00034-01 convocó a un Consejo de Seguridad con la Policía y el Ejército con el fin de dar apoyo a los contratistas del Contrato de Obra No. 009-15. Concluye señalando que no existe nexo de causalidad entre el daño y la conducta del Departamento, toda vez que el daño “obedeció a las deudas que el contratista tenía con la comunidad y sus proveedores, y eso fue lo que generó la retención de la maquinaria, razón por la cual no existe responsabilidad de la entidad territorial”. 1.2. Sentencia de primera instancia A través de Sentencia del 7 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo de Nariño decidió el asunto en primera instancia resolviendo negar las pretensiones. Para sustentar la negativa, el Tribunal señala: “Es indudable que existe un daño, debido a la aprehensión, por parte de particulares, de la maquinaria de Entre Obras S.A.S., lo cual no permitiría su particular explotación económica. No es posible advertir la omisión que se pretende, por parte de la demandada, por cuanto como bien lo indica el Consorcio contratista en el escrito de octubre de 2015, lo que debía realizar el Departamento de Nariño era coordinar, con las entidades competentes, la seguridad para el desarrollo de la obra, lo cual ocurrió cuando se llevó a cabo el consejo de seguridad el 20 de enero 2016 y las acciones que con posterioridad se generaron. (…) Entre las atribuciones del gobernador no se encuentra la de mantener el orden público o de prestar seguridad a las personas o a sus bienes. (…) Frente a los problemas de orden público con los que se tuvieron que enfrentar las personas que
laboraban para realizar el objeto del enunciado contrato, el actor hizo conocer que se presentó las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General de la Nación, que era el organismo encargado de investigar las conductas que constituían delitos, adoptar las medidas necesarias para su judicialización y para adelantar las acciones tendientes a la recuperación de los elementos que se enuncian como ilegalmente retenidos, con el concurso de la Policía Nacional, entidad a la que constitucionalmente se le ha asignado la salvaguarda de las personas y los bienes. Por su parte, como se demostró, al Gobernador le competía realizar el consejo de seguridad tendiente a desarrollar los planes de seguridad ciudadana y de orden público, que fue la actividad que llevó a cabo en procura de salvaguardar los derechos de quienes solicitaban su intervención, lo cual es indudable que se ejecutó. Está claro, entonces, que no era una actividad que correspondía al Departamento de Nariño la de realizar la investigación por los delitos, o recuperar los bienes de los que, en forma ilícita, una persona particular despojó a quien ahora demanda. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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Y era precisamente, esta proveedora particular que llevó a cabo la ilegal actuación, la que debía
responder por los perjuicios materiales que se causaron a Entre Obras S.A.S.”. Por último, debe señalarse que en la sentencia se decidió condenar en agencias en derecho a la parte actora, considerando que un proceso judicial implica gastos y que la Corte Constitucional en Sentencia C-157/13 habría señalado que debe acogerse un criterio objetivo. En este sentido, ordenó que las costas fueran liquidadas por la Secretaría del Tribunal. 1.3. Recurso de apelación interpuesto por la parte accionante Inconforme con la decisión, la sociedad demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Los argumentos de disenso fueron, en resumen, los siguientes: Indica que la “Gobernación del Departamento, por medio del Gobernador o de los funcionarios señalados por el ejecutivo departamental, estaba plenamente obligada a garantizar la propiedad y/o disponibilidad de los bienes de la Empresa del Ingeniero ALEXÁNDER SUÁREZ RODRÍGUEZ así como la posibilidad de llevar a buen suceso el trabajo que adelantaba esa empresa constructora para la recuperación de la vía Barbacoas, contratada justamente por la Gobernación de Nariño”. Según el recurso, de acuerdo con el art. 2 de la Constitución, los departamentos tienen la obligación de proteger a las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. Además, que el art. 58 de la Constitución y el art. 21 de la Convención Americana de Derechos humanos protegen la propiedad privada. Así, aunque el art. 305 de la Constitución no haya asignado a los Gobernadores la protección de la vida, honra y
bienes, ello no significa que carezcan de esta obligación. Indica que inicialmente el ingeniero SUÁREZ recurrió ante la alcaldía de Barbacoas para que atendiera la problemática generada en la ejecución del Contrato de Obra Pública N° 009-15, pero dicha entidad territorial no actuó, posiblemente por la situación de orden público en el municipio. En vista de lo anterior, el CONSORCIO acudió a la entidad 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67754) 52001-23-33-000-2019-00034-01 contratante, la GOBERNACIÓN DE NARIÑO, “en la confianza de que al igual que el Alcalde de Barbacoas, el Gobernador es autoridad, y en esa medida, tiene asignado el manejo del orden público en su territorio, en virtud del Decreto 2615 de 1991”. Indica que en las consideraciones de dicho decreto se establece que “es responsabilidad de los Gobernadores, como agentes del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, preservar la tranquilidad en el área de su jurisdicción…” y que en el art. 10 de dicho Decreto 2615 de 1991 se establece que los Consejos de Seguridad de los que hace parte el Gobernador tienen diversas funciones en materia de mantenimiento del orden público. También señala que el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 (Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) establece que los Gobernadores son autoridades de Policía. Reprocha que el Tribunal “hubiera pasado por alto las afirmaciones de la Gobernación del Departamento de Nariño, cuando dijo que ‘la comunidad estaba avalada para embargar y secuestrar la maquinaria’, pues esa afirmación lleva implícita la confesión de su tolerancia con un proceder del todo irregular… sin hacer absolutamente nada ni por la cesación de semejante abuso, en forma directa, ni por lograr que la entidad llamada a investigar y procurar la sanción de los autores cumpliera ágilmente con la función…”. Indica que la obligación de la “Gobernación no quedaba satisfecha ni se agotaba con el solo hecho de citar al Consejo de Seguridad”, porque ello era insuficiente y significaría evadir la tarea de velar por el orden público y emprender acciones efectivas para restablecerlo. Agrega que en el expediente estaría acreditada la falta de acción por parte del DEPARTAMENTO DE NARIÑO, toda vez que sólo se acreditó que se celebró un Consejo de Seguridad, pero no hay elementos probatorios que indiquen que a partir de ese Consejo se hayan desplegado acciones concretas tendientes a evitar el daño que afectó a la empresa ENTRE OBRAS S.A.S. Señala que, antes por el contrario, los documentos obrantes en el expediente indicarían que “la Gobernación repetidamente se negó a participar en la resolución del caso y con ello, avaló la vulneración de derechos fundamentales del demandante”. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
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Reprocha, igualmente, que la GOBERNACIÓN DE NARIÑO se haya tomado la retención de la maquinaria como un “conflicto intrascendente entre particulares, cuando dijo que era legítimo que la comunidad ‘embargara y secuestrara la maquinaria’, pasando por alto, que las medidas de embargo, secuestro, inmovilización, etc., deben ser tomadas por una autoridad judicial”. Por último, manifiesta inconformidad por la condena en costas, ya que significaría una revictimización de la parte demandante y porque “la Gobernación no incurrió en ningún gasto adicional para su defensa, en tanto que tiene de planta y como contratistas, los abogados adscritos al área jurídica”.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema jurídico De acuerdo con el trámite surtido y conforme los reparos manifestados en el recurso, el Ministerio Público, en su función de intervención en defensa del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales, considera como problema jurídico a abordar, el siguiente: ¿Se encuentra acreditada en el presente proceso la responsabilidad del DEPARTAMENTO DE NARIÑO, en el sentido que tendría el deber legal y/o constitucional de salvaguardar el orden público respecto de los bienes de ENTRE OBRAS SAS durante el desarrollo de Contrato de Obra Pública N° 009-15, y omitió atender dichos deberes al
no atender efectivamente solicitudes de intervenir cuando la maquinaria a cargo del contratista fue retenida irregularmente por particulares? 2.2. Análisis fáctico y probatorio En el expediente existe múltiple material probatorio que correspondió sopesar al Ministerio Público. Una vez revisado este material, la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado destaca las siguientes pruebas relevantes para emitir concepto de fondo sobre el asunto: 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67754) 52001-23-33-000-2019-00034-01 2.2.1. Copia de Oficio del 5 de octubre de 2015, suscrito por el representante legal del CONSORCIO VIAL JUNIN y dirigido al GOBERNADOR DEL NARIÑO (folio 15 del expediente). En este documento el CONSORCIO VIAL JUNIN relata que en la zona en que se desarrolla el Contrato No. 009-15 se presentarían hechos que amenazarían la seguridad del contratista. Además, se solicita a la GOBERNACIÓN DE NARIÑO, como primera autoridad del Departamento, que se sirva coordinar con los agentes competentes la seguridad de la obra. 2.2.2. Copia de Oficio del 13 de enero de 2016, suscrito por el representante legal del CONSORCIO VIAL JUNIN y dirigido al GOBERNADOR DE NARIÑO (folio 16 del
expediente). En este documento el CONSORCIO VIAL JUNIN relata que en la zona en que se desarrolla el Contrato No. 009-15 se presentarían hechos que amenazarían la seguridad del contratista. En particular se denuncia llamadas extorsivas a los ingenieros de la obra el día 12 de enero de 2016, y una solicitud por parte de alias “Tiburón” del pago de una “vacuna” por valor de $50’000.000. En el oficio se pone presente a la GOBERNACIÓN DE NARIÑO que el art. 25 de la Ley 40 de 1993 prohíbe a los contratistas proceder al pago de estas extorsiones y le solicita al DEPARTAMENTO se sirva coordinar con los agentes competentes la seguridad de la obra. 2.2.3. Copia de Oficio del 18 de enero de 2016, suscrito por el representante legal del CONSORCIO VIAL JUNIN y dirigido al GOBERNADOR DE NARIÑO (folio 16 del expediente). En este documento se informa un incremento de llamadas insultantes contra las personas que se encargan de ejecutar el Contrato de Obra No. 009-15 a partir de una audiencia pública celebrada el 26 de diciembre de 2015. Así mismo, se informa que el 15 de enero de 2016 habían milicianos buscando supervisores de la obra. De nuevo se reitera solicitud al Departamento para que coordine con los agentes competentes la seguridad de la obra. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67754) 52001-23-33-000-2019-00034-01 2.2.4. Copia de Oficio del 3 de mayo de 2016, suscrito por el representante legal del CONSORCIO VIAL JUNIN y dirigido al Grupo Gaula Nariño (folio 19 del expediente). En este documento se pone en conocimiento del Mayor José Daniel Rubio Ocampo del Grupo Gaula Nariño diversos oficios radicados en el despacho del GOBERNADOR DE NARIÑO. Además, se informa al Gaula que el 24 de abril de 2016 fue retenida la ingeniera Maria del Pilar Torres en la obra por parte de un grupo que se hace llamar Autodefensas Gaitanistas. 2.2.5. Copia de documento de “Ampliación denuncia por el delito de extorsión” del 3 de mayo de 2016, presentada por el representante legal del CONSORCIO VIAL JUNIN ante la Fiscalía (folios 20 a 25 del expediente). En este documento se denuncia ante la Fiscalía el delito de extorsión y demás delitos que se lleguen a tipificar con ocasión de hechos acontecidos durante el desarrollo del Contrato de Obra N° 009-15. Allí se narra que el 18 de enero de 2016 presentaron ante la Fiscalía denuncia por el delito de extorsión configurado durante el desarrollo del Contrato de Obra N° 009-15. Se denuncia que el 24 de abril de 2016 fue retenida en la obra la ingeniera María del Pilar Torres, por grupo que se identificó como Autodefensas Gaitanistas. Que el
grupo ilegal está exigiendo la suma de $250’000.000, con plazo hasta el 31 de mayo de 2016, para continuar con la obra. 2.2.6. Copia de Oficio del 21 de noviembre de 2016, suscrito por el representante legal del CONSORCIO VIAL JUNIN y dirigido al GOBERNADOR DE NARIÑO (folio 26 del expediente). En este documento se manifiesta que se han presentado reportajes en el Diario Sur y la emisora Tropicana Pasto en los que se afirma que el Contrato No. 009-15 habría caducado, y que por parte de la GOBERNACIÓN se buscaría una contratación directa por urgencia manifiesta. Se indica que estas informaciones en medios de comunicación generaron caos en la obra al punto que algunos sectores de la comunidad decidieron “tomar justicia por su mano” y confiscar la maquinaria que estaba laborando. Así mismo, 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67754) 52001-23-33-000-2019-00034-01 habría pánico en el personal, que ha decidido retirarse de la obra. Igualmente, los contratistas manifiestan preocupación por su seguridad personal en atención a la animadversión que se presenta en contra de ellos respecto de la obra. Por lo tanto, solicitan a la GOBERNACIÓN que ordene a quien corresponda garantizar su seguridad.
2.2.7. Copia de Oficios de diciembre de 2016, suscritos por el representante legal de ENTRE OBRAS SAS, y dirigidos a Leasing Bancolombia (folios 27 a 30 del expediente). A través de estos oficios se informa que dos minicargadores y dos volquetas Hyundai placas SVQ 517 y SBQ 719, que ENTRE OBRAS SAS le arrendó a Bancolombia, fueron retenidas el 16 de noviembre de 2016 por parte de la comunidad durante el desarrollo de la obra para la que el equipo fue arrendado. ENTRE OBRAS SAS solicita a Bancolombia y a BBVA apoyar a la sociedad para las acciones legales pertinentes tendientes a recuperar el equipo. 2.2.8. Copia de Oficio UNAEJB-109-17 del 3 de marzo de 2017, suscrito por el Director Administrativo de la GOBERNACIÓN DE NARIÑO y dirigido al representante legal de ENTRE OBRAS SAS (folio 41 del expediente). En este documento se da respuesta a Oficio del 24 de febrero de 2017 de la sociedad ENTRE OBRAS SAS. La respuesta de la GOBERNACIÓN DE NARIÑO es que: “… es importante aclarar que la Entidad no tiene ninguna relación y/o vínculo jurídico con la señora Martha Cecilia Vallejo Angulo, por ende, la suscrita Unidad no está en la obligación de realizar negociaciones que conlleven a ordenar la cesación inmediata de los bienes retenidos por la señora Vallejo Angulo. Así las cosas, quedo pendiente al pronunciamiento del Alcalde Municipal de Barbacoas, dentro del proceso verbal abreviado instaurado por usted a título de información”. 2.2.9. Copia de Oficio con radicación del 12 de abril de 2017, suscrito por el representante
legal de ENTRE OBRAS SAS (folio 42 del expediente). 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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En este oficio se señala que la firma ENTRE OBRAS SAS no ha podido cancelar deudas a trabajadores, proveedores y contratistas por la falta de pago de obligaciones de parte del DEPARTAMENTO DE NARIÑO. Además, se indica que, por la no cancelación de deudas pendientes, los contratistas se han visto enfrentados a malos tratos, amenazas, desprestigio, embargo, hurtos de inventarios de la obra, y retención ilegal de maquinaria. Se indica que la GOBERNACIÓN DE NARIÑO ha tolerado los hechos de violencia y no ha tomado las medidas necesarias para evitar o combatir la situación. Se indica que los oficios dirigidos a la GOBERNACIÓN DE NARIÑO en las fechas 5 de octubre de 2015, 14 de enero de 2016, 18 de enero de 2016, 20 de enero de 2016 y 3 de mayo de 2016 no han tenido hasta la fecha respuesta por parte del DEPARTAMENTO, a pesar del riesgo para la vida e integridad de los contratistas. Se indica que aun cuando se han interpuesto las denuncias penales, ello no implica que la GOBERNACIÓN DE NARIÑO no deba tomar precauciones para proteger la vida e integridad de los contratistas. En este oficio se
solicita a las autoridades que procedan a realizar las acciones tendientes a recuperar la maquinaria ilegalmente retenida. 2.2.10. Copia de Oficio del 21 de abril de 2017, suscrito por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Vía Junín - Barbacoas (folios 44 a 46 del expediente). En este Oficio se responde a solicitud de la prueba 2.2.9. El Director responde que no es cierto que el DEPARTAMENTO DE NARIÑO haya incumplido los pagos, y relaciona pagos a favor del CONSORCIO VIAL JUNIN en 14 actas parciales de pago por más de $1.000’000.000,oo. Se señala que, entonces no hay una falta de pagos y ese hecho no puede ser usado como excusa para no cancelar deudas por parte de ENTRE OBRAS SAS. También señala que no es cierto que la GOBERNACIÓN DE NARIÑO no se haya pronunciado frente a las solicitudes relacionadas con amenazas y problemas de seguridad en el Contrato de Obra 009-15, porque el 20 de enero de 2016 la GOBERNACIÓN DE NARIÑO convocó a un Consejo de Seguridad con presencia del Guala, la Sijin y el Ejército, y al día siguiente los afectados fueron invitados a una capacitación en las instalaciones del Batallón de Boyacá ubicado en Pasto, se inició un seguimiento a los números de celular de las llamadas extorsivas, y el mismo CONSORCIO VIA JUNIN agradeció el acompañamiento del Ejército para llevar maquinaria a la zona de la obra. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67754) 52001-23-33-000-2019-00034-01
Por último, se señala que “de manera irresponsable el consorcio Vial Junín no pagó a sus acreedores, pese a contar con el pago de 14 actas parciales, generando malestar a la comunidad para que embargue y secuestre la maquinaria del contratista, por otro lado el Departamento no tiene la obligación de intervenir en pactos y compromisos ajenos a los que el Consorcio ha adquirido con particulares”. 2.2.11. Copia de Oficio del 4 de julio de 2017, suscrito por representante legal de ENTRE OBRAS SAS y dirigido al Director de la Unidad Administrativa Especial Pavimentación Vía Junín – Barbacoas (folio 47 del expediente). En este oficio se presenta una insistencia frente a lo manifestado en el oficio relacionado en la prueba 2.2.10. Allí se indica que el DEPARTAMENTO DE NARIÑO le adeuda a ENTRE OBRAS SAS los dineros que se deben cancelar una vez se dio la cesión del Contrato de Obra 009-15, que se adeudan conforme a Acta de liquidación parcial No 15. Así que no sería cierto que el DEPARTAMENTO no adeuda sumas de dinero a ENTRE OBRAS SAS. Solicitan respuesta de fondo a esta solicitud. También se reitera que a pesar de que el DEPARTAMENTO DE NARIÑO tiene
conocimiento de los hechos de violencia en contra de los contratistas, “no toma ninguna medida de carácter policiva o administrativa que están a su cargo, sino que se limita a indicar que en alguna oportunidad realizó un consejo de seguridad”. Se enfatiza que existe maquinaria retenida ilegalmente, y que, al ser un tema de orden público, está a cargo de la administración, a la cual hacen responsable de la custodia y valor. 2.2.12. Copia de Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas del 20 de abril de 2018 (folio 54 del expediente). En este formato el señor ALEXANDER SUÁREZ RODRÍGUEZ, representante legal de ENTRE OBRAS SAS, declara que pertenecía al CONSORCIO VIAL JUNÍN, con una participación del 25% en
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