PGN - ORDENACION DEL GASTO - Exceder la ejecución de gastos en los límites permitidos por

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ORDENACION DEL GASTO - Exceder la ejecución de gastos en los límites permitidos por
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

DEPENDENCIA: Procuraduría Delegada para la Economía y la

Hacienda Pública

RADICACIÓN: 028104175/04

DISCIPLINADO: Ariff Abdala Agudelo

CARGO Y ENTIDAD: Contralor del Departamento de Caldas QUEJOSO: De Oficio FECHA DE LA QUEJA: 9 de febrero de 2004

FECHA DE LOS HECHOS: Vigencias 2001 - 2002

ASUNTO: Fallo de primera instancia

Bogota, D.C. 7 de noviembre de 2006

1. ANTECEDENTES Las presentes diligencias se originaron de la Auditoria Seccional de Armenia de las visitas que en ejercicio de Control y Auditoria realizaron en la Contraloría General del Departamento de Caldas, relacionados con hallazgos disciplinarios en torno a presuntas irregularidades, cometidas por el doctor ARIFF ABDALA AGUDELO, en su condición de Contralor Departamental. (Folio 133) La Procuraduría Regional de Caldas, mediante autos de fechas 25 y 26 de febrero de 2004, dispuso adelantar Indagación preliminar con fundamento en las presuntas irregularidades, cometidas por el doctor ARIFF ABDALA AGUDELO por: “ Excederse con los gastos permitidos para la Entidad de acuerdo con su categorización violando lo dispuesto en la Ley” y “No ajustar el presupuesto de la Entidad a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la materia”, en su condición de Contralor General del Departamento de Caldas y que de conformidad con el auto del 13 de abril de 2004, dispuso acumulación por conexidad procesal. ( folios 101, 127 y 130)

Con auto del 11 de abril de 2005, esta Delegada dispuso apertura de Investigación Disciplinaria contra el doctor ARIFF ABDALA AGUDELO, en su condición de Contralor General del Departamento de Caldas (folios 140 a 142).

2. CARGOS.

Mediante decisión del 28 de febrero de 2006, visible a folios 354 a 362, se formuló pliego de cargos al doctor ARIFF ABDALA AGUDELO en su condición de Contralor General del Departamento del Caldas así: PRIMER CARGO: Excederse en la ejecución de gastos permitidos para la Entidad de acuerdo con su categorización al rebasar los topes que impuso los artículos 8º y el parágrafo único del artículo 9º de la Ley 617 de 2000, en un exceso de gastos de $ 567.585 millones, en el presupuesto de la vigencia 2001 y no ajustar el presupuesto de la Entidad a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la materia como la Ley 617 del 2000 y 716 de 2001.

SEGUNDO CARGO: Excederse en la ejecución de gastos permitidos para la Entidad de acuerdo con su categorización al rebasar los topes que impuso los artículos 8º y el parágrafo único del artículo 9º de la Ley 617 de 2000, en un exceso de gastos de $ 416.480.930 en el presupuesto de la vigencia 2002 y no ajustar el presupuesto de la Entidad a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la materia como la Ley 617 del 2000 y 716 de 2001.

3. DESCARGOS.

Los argumentos de defensa del doctor ARIFF ABDALA AGUDELO, ( folios 370 a 382) consistieron en manifestar que las entidades de control ( Contraloría General de la República, Contralorías Territoriales) son instituciones estatales más no gubernamentales, y que la Constitución Nacional autorizó la creación a nivel territorial las Contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, al igual que la ley 330 de 1996, al definir la naturaleza de las Contralorías Departamentales expresó que son organismos de carácter técnicos dotados de autonomía administrativa, presupuestal y financiera. Para lo cual trae a colación la Sentencia C-401/01 de la Corte Constitucional sobre la Autonomía de los Órganos de Control. Sostiene, que las Contralorías Territoriales tienen una particularidad especial de tener su presupuesto predefinido: Una vez determinado los presupuestos de las entidades sujetas a aporte fiscal, se consolida el de la respectiva contraloría y no puede recibir suma alguna de entidad departamental, si el presupuesto del ente fiscal fuere deficitario. Manifiesta que el Ente de Control Departamental, fue objeto de más de 50 demandas, a raíz de la reestructuración por parte de sus exservidores, y que al vencer su periodo como Contralor se había proveído por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas 32 procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, de los cuales 29 sentencias fueron favorables a la entidad y 3 contrarias, de las que dos de ella se obligaron a un reconocimiento antes del 31 de enero de 2004 de $

38.964.187, suma que se pago del presupuesto de la Contraloría, al igual que acciones promovidas por exempleados que solicitaron el reconocimiento y pago de la dotación correspondiente a los años 1998, 1999 y 2000, así como el reajuste salarial y prestacional de los meses de enero y febrero de 2001.

4. ALEGATOS DE CONCLUSION.

Mediante auto del 6 de septiembre de 2006, (folio 440), este Despacho ordenó correr traslado al implicado para que presentaran sus alegatos de conclusión, el cual se notificó por estado el 12 de septiembre de 2006 (folio 443), sin que fueran presentados por el disciplinado.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Este Despacho es el competente para proferir fallo de primera instancia dentro del presente asunto según los dispuesto por el artículo 25 literal c) del Decreto 262 de 2000, en concordancia con lo normado por los artículos 19 inciso 5 numeral 2 y parágrafo ibídem de la Resolución 17 de 2000. No se observa dentro del proceso irregularidad constitutiva de causal de nulidad que lo impida. Los cuestionamientos formulados al implicado se refieren al hecho de haber excedido la ejecución de gastos permitidos para la Entidad de acuerdo con su categorización al rebasar los topes que impusieron los artículos 8º y el parágrafo único del artículo 9º de la Ley 617 de 2000, en un exceso de gastos de $ 567.585 millones, en el presupuesto de la vigencia 2001 y de $ 416.480.930 en el presupuesto de la vigencia 2002 y no ajustar el presupuesto de la Entidad a los

lineamientos establecidos en las normas que regulan la materia como la Ley 617 del 2000 y 716 de 2001. Frente a las conductas glosadas al doctor ARIFF ABDALA AGUDELO, en su calidad de contralor Departamental de Caldas en el numeral primero del auto de cargos, se tiene que los argumentos expuesto por el implicado, no contribuyen a desvirtuar su responsabilidad en los hechos objeto de la investigación, dado que sus afirmaciones se circunscriben en predicar la independencia o autonomía presupuestal, financiera y administrativa de las Contralorías Departamentales, y que el exceso de gasto en las dos vigencias, tuvo su origen en la adición de otros recursos producto de intereses y rendimientos financieros, superávit fiscal, recuperación de cartera, venta de activos, recaudo de sanciones y multas, reintegro varios y cancelación de reservas presupuestales. Considera este Despacho que todas las rentas están contenidas en el presupuesto general del Departamento, independientemente de su fuente, constituyen ingresos a favor del Departamento, recursos con los cuales financia en parte y entre otros, los gastos de la Contraloría, pues el ente fiscalizador es una sección dentro del presupuesto de la entidad territorial y la autonomía se limita a la ejecución de los gastos aprobados por la Asamblea Departamental. Como se dijo en le pliego de cargos y como lo reconoce el mismo implicado en sus descargos la Contraloría General del Departamento de Caldas ejecutó un presupuesto para la vigencia 2001 de $ 2.414.033 millones ( folio 197 cdo 2º), de los cuales por resultado de la atención de indemnización por reestructuración de la planta de personal por efecto del ajuste fiscal, fue cancelada la suma de $ 534.800

millones, habiéndose ejecutado en dicha vigencia la suma de $ 1.879.233, resultando un exceso de gastos de $ 567.585 millones, y para la vigencia 2002 ejecutó un presupuesto de $ 1.824.092.729 presentando un exceso de gasto en cuantía de $ 416.480.934 ( folio 200 cdo 2º), donde además de lo anterior fueron tenidos en cuenta los recursos de balance, sin considerar que las Contralorías no poseen presupuesto de ingresos, sino únicamente de gasto, por lo cual los dineros que recauda o se destinen a ella, ingresan al presupuesto de la respectiva entidad territorial. Al efectuar la respectiva operación matemática de sustracción, restando los gastos ejecutados por la Contraloría General del Departamento de Caldas, el valor tope fijado por la ley se obtiene el exceso de gasto ejecutados durante las dos vigencias. Luego entonces esta demostrado el exceso de gastos en que incurrió el Contralor General del Departamento de Caldas, para las vigencias 2001 y 2002, al rebasar los topes que impuso los artículos 8º y el parágrafo único del artículo 9º de la Ley 617 de

2000. Tales restricciones o límites a los gastos se constituyen en un mandato imperativo, para las autoridades encargadas de disponer de los recursos, exigencia que esta tajantemente descrita en la ley. Ya que si bien es cierto se dio cumplimiento al tramite para la aprobación y liquidación del presupuesto para las dos vigencias, no se cumplió con lo dispuesto en artículo 9º y su parágrafo único de la Ley 617 de

2000, respecto del calculo aprobado para la Contraloría General del Departamento de Caldas, toda vez que no se programaron teniendo en cuenta los limites establecidos en la misma ley 617 de 2000 y 716 del 2001, artículo 17, ya que se deben tomar como base los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) ejecutados en la vigencia por el Departamento y aplicar el porcentaje autorizado según su categorización, que para la época de los hechos el Departamento de Caldas, se clasificó en Primera Categoría, de acuerdo a los Decretos Nos 01732 del 21 de noviembre de 2000 y 00613 de septiembre 26 de 2001 respectivamente ( folios 237 y 239). 6.- CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y DOSIMETRIA DE LA SANCIÓN Este Despacho encuentra al doctor ARIFF ABDALA AGUDELO,, incurso en falta disciplinaria, por haber actuado en la forma descrita en el numeral PRIMERO de la parte resolutiva del pliego inculpatorio, con desconocimiento de lo normado por los artículos que le fueron citados como infringidos en el pliego de cargos por cuanto el cargo Contralor Departamental era el funcionario de mayor rango jerárquico de la entidad, en quien recaía constitucional y legalmente la responsabilidad del buen manejo del presupuesto del órgano de control, para cuyo cometido debió acatar cabalmente lo dispuesto por las normas y procedimientos existentes para tal fin, entidad encargada de velar fiscalmente por el cumplimiento de las disposiciones afectas al manejo del presupuesto, era natural que el cargo le imponía el conocimiento claro y preciso de las disposiciones presupuéstales y contractuales

para el manejo de los recursos públicos. Sus apreciaciones respecto al procedimiento implementado para recaudar rentas y asignar apropiaciones de gastos de manera irregular son determinantes para que este Despacho concluya que el disciplinado actuó de manera descuidada y con conocimiento pleno respecto al presupuesto de la Contraloría Departamental. Tales comportamientos no se compadecían con el cargo ostentado, desde el cual debió dar ejemplo de transparencia y acatamiento cabal de la constitución, la ley y las ordenanzas en lo atinente a un asunto de suma importancia y delicadeza como lo es el manejo de los dineros públicos. Sostiene este Despacho que el doctor ARIFF ABDALA AGUDELO en su condición de Contralor Departamental de Caldas, violó las normas expuestas en el memorial de cargos del 28 de febrero del 2006, por cuanto ejecutó gastos excediendo los topes fijados en la Ley. Se reafirma entonces, las calificaciones dadas a las faltas en el auto de cargos como GRAVE a titulo de CULPA, pues así se desprende del anterior análisis, el alto cargo que el disciplinado ostentaban dentro de la Administración Departamental del Vaupés para la época de los hechos. Así las cosas, la conducta del disciplinado es típica por estar contemplada en las siguientes normas: Ley 617 del 6 de octubre de 2000. Artículo 8º “... Las contralorías Departamentales no podrán superar como porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinación del respectivo departamento, los limites que se indican a continuación:

Categoría Limite gastos Contralorías Especial 1,2% Primera 2.0% Segunda 2.5% Tercera y Cuarta 3.0% Articulo 9º Parágrafo. “Las entidades descentralizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior......” “En todo caso, durante el periodo de transición los gastos de las Contralorías, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, no podrán crecer en términos constantes en relación con el año anterior....” Ley 716 de 2001. Artículo 17. El limite de gastos previstos en el articulo 9º de la ley 617 de 2000 para el año 2001, seguirá en forma permanente, adicionado con las cuotas de auditaje de las empresas industriales y comerciales del estado Además de las disposiciones citadas, el inculpado violó en la conducta imputada los deberes consagrados en los numerales 1, 2, 3 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995. Ley 200 de 1995. Artículo 40. LOS DEBERES. Son deberes de los servidores públicos los siguientes:

1. Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones, las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las decisiones judiciales y

disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de trabajo.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo de función.

3. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos o afectos al servicio público.” Ley 734 del 2002

Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los Decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos, y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificado de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.

Finalmente para la dosificación de la sanción es preciso tener en cuenta que en atención a que la conducta reprochada ocurrió en vigencias de las leyes 200 de 1995 y 734 de 2002, es imprescindible aplicar el principio de Favorabilidad que se materializa en la aplicación de la Ley 200 una sanción más benévola, la que se establecerá en multa de sesenta (60) días de salario devengado para la época de los hechos, que resulta del análisis de la conducta y de la responsabilidad del implicado en la comisión de la misma. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, RESUELVE PRIMERO: SANCIONAR disciplinariamente al doctor ARIFF ABDALA AGUDELO, identificado con la cedula de ciudadanía No 4.566.416 de Samaná, en su condición de Contralor General del Departamento de Caldas, con MULTA de noventa (90) días de salario mensual que devengaba para la época de los hechos, equivalente a la suma de Diecinueve Millones Trescientos Treinta y Dos mil Pesos $ 19.332.000,oo por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por el Centro de Notificaciones Notificar personalmente al implicado la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación

indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia (folio 368) En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario TERCERO: En firme la decisión remitir a la División de Registro y Control de la Procuraduría, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRES VARELA ALGARRA

Procurador Delegado 028-104175/04 AA. 65

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