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PGN - ORDENACION DEL GASTO - Expedición de certificadods de disponibilidad presupuestal

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ORDENACION DEL GASTO - Expedición de certificadods de disponibilidad presupuestal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por falta de legalización de gastos desplazamiento de concejales municipales CONCEJO MUNICIPAL-Competencia del Presidente de la Corporación para ordenar gastos ORDENACIÓN DEL GASTO-Expedición de certificados de disponibilidad presupuestal en el Municipio PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN-En materia presupuestal La norma presupuestal Decreto 111 de 1996 indica: <<Artículo 27.- Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada entidad u órgano de la administración municipal a su objeto y funciones, y se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas>>. Si no se debiera cumplir de manera estricta esta norma, por parte de todos los servidores públicos del municipio, especialmente por los ordenadores del gasto de las diferentes entidades municipales, carecería de sentido todo el andamiaje administrativo para poder cumplir con los fines de la administración pública. ORDENACIÓN DEL GASTO-Deber de cumplir con los rubros fijados para determinada actividad de Concejales Municipales En consecuencia, al estar discriminados los valores o montos correspondientes a cada uno de los rubros establecidos en la Resolución (…), del Concejo, para la participación de los 15 concejales de ese municipio, el disciplinado, en su condición de Presidente del Concejo y ordenador del gasto, debía de dar estricto cumplimiento a esta orden. De no ser así, y el Presidente del Concejo Municipal tener la discrecionalidad para poder disponer a su manera del monto total y distribuirlos en las diferentes actividades de desplazamiento, representación y manutención, se hubiese expedido la resolución, expresando una cifra global autorizada, sin ninguna clase de repartición o imputación de

determinados montos a los respectivos rubros. ORDENACIÓN DEL GASTO-Deber de imputar pagos inherentes a la actividad programada presupuestalmente RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Deber cumplir con los deberes sin extralimitaciones en su desempeño Ahora bien, si de tiempo atrás se venia presentando tal irregularidad en el municipio respecto a situaciones similares, sin que haya habido pronunciamiento, no es patente para que se sigan cometiendo estas conductas contrarias a la ley, toda vez que la administración pública demanda de sus agentes un celoso cuidado en el cumplimiento de sus funciones y les exige que su actuar este enmarcado no solo dentro de los lineamientos establecidos en la norma superior y en las leyes, sino que también tienen que ser cuidadosos en el desempeño de sus funciones como tal, sin llegar a extralimitarse GPG 1 IUC. 59-689882 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co en ellas, pero tampoco dejarlas de cumplir, como lo señala el artículo 6 de la Constitución Política. ORDENACIÓN DEL GASTO-Exige mayor cuidado en su programación y ejecución (…) El hecho de ser ordenador del gasto en esos momentos, de los recursos asignados a su corporación, le demandaba un mayor cuidado en la ordenación y ejecución de los mismos, máxime si existía un acto administrativo (Resolución 009), que le demandaba la

ejecución de unos recursos con estricta sujeción a los rubros allí mencionados, en el monto establecido. En consecuencia, si él, no estaba seguro que lo que establecía la resolución No. 09 era de obligatorio cumplimiento, lo mínimo que pudo haber hecho fue asesorarse de otro funcionario o dependencia que si tuviera los conocimientos necesarios para haberle advertido las posibles consecuencias que le podían acarrear el no cumplimiento de dicho acto, situación que no aparece probada dentro del expediente, para que pudiese esgrimir este hecho como una causal de exclusión de responsabilidad. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL-Los dineros no ejecutados dentro del gasto administrativo deben ser reintegrados a la entidad RESPONSABILIDAD PRESUPUESTAL-Ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible Vistos y analizados estos dos artículos precedentes, es claro para este Despacho que el señor Presidente del Consejo, en el año 2013 y con funciones de ordenador del gasto, con la conducta cuestionada en esta averiguación, incurrió en una serie de irregularidades administrativas – presupuestales, toda vez que al destinar los $700.000.oo que le sobraron después de cancelar lo correspondiente a “Seminario y Capacitación de Concejales”, para transporte y alimentación de aquellos que asistieron al foro tantas veces mencionado, no solamente estaba desconociendo el principio de especialización, sino que también estaba ejecutando unas partidas, la de transporte y alimentación, por encima de las apropiaciones establecidas para estos rubros en la resolución No. 009 de 2013 del mismo Concejo. FALTA DISCIPLINARIA-A título de culpa gravísima

AUTONOMÍA TERRITORIAL-Está limitada por la Constitución y la Ley RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Está determinada por la infracción de los deberes funcionales del servidor público GPG 2 IUC. 59-689882 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co

DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación No. IUS. 2014-85696 IUC. 59-689882 Disciplinado EDER LUNA MARTINEZ Entidad y cargo Presidente Concejo de Garzón (Huila) Quejoso Isaac Vargas Mendez Fecha queja Abril 7 de 2014 Fecha hechos Abril 17 de 2013 Asunto Fallo de segunda instancia.

Bogotá DC., 06 DE FEBRERO DE 2015

I. ASUNTO En virtud del artículo 171 del CUD, esta Delegada procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado, en contra del fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional del Huila, mediante <<Acta de continuación diligencia de audiencia pública para proferir fallo de primera instancia>>, del 31 de octubre de 2014, en la que se le declaró disciplinariamente responsable del cargo formulado y se les sancionó conforme a lo allí expuesto.

II. ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación se inició con base en el escrito de queja recibido en la

Procuraduría Regional del Huila el 7 de abril de 2014, presentado por el señor Isaac Vargas Mendez, en el que hace alusión a la ocurrencia de presuntas irregularidades que comprometen al señor EDER LUNA MARTINEZ, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Garzón Huila, en el año 2013, consistentes en no legalizar en debida forma los gastos autorizados a través de la resolución No. 009 del 17 de abril de 2013, mediante la cual se ordenó el pago a su nombre, de $8.600.000, destinados a sufragar los gastos de desplazamiento, representación y estadía de los quince miembros del Concejo, a la Ciudad de Cali durante los días 24, 25 y 26 de abril de 2013, con el fin de participar en el Congreso Nacional y Foro Internacional de Derechos Humanos y Paz por la Dignidad y Seguridad de los Concejales , convocado por CONFENACOL. Los gastos registrados en dicha resolución, se discriminaron de la siguiente forma: - Desplazamiento GarzónCali, desplazamiento interno en Cali y desplazamiento CaliGarzón en cuantía de $4.000.000.oo, - Estadía de 3 días con dos pernoctadas en cuantía de $3.000.000.oo, y - Aporte Congresal en cuantía de $1.600.000.oo, imputables a los siguientes rubros: 2122021902 denominado transporte; 2122021905 denominado Desplazamiento y representación concejales; y 21220901 denominado seminarios y capacitación concejales de la vigencia fiscal de 2013. (fl. 21). GPG 3

IUC. 59-689882 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Mediante Resolución No. 276 del 16 de julio de 2013, el doctor ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, Procurador General de la Nación, resolvió designar como funcionario especial al Procurador Regional del Huila , para que avocara el conocimiento y adelantara hasta su culminación la investigación de los hechos motivo de la queja (Fls. 112 y 113). El 11 de junio de 2014, mediante auto de la fecha, el procurador Regional del Huila resolvió iniciar indagación preliminar en contra del señor EDER LUNA MARTÍNEZ, en su calidad de Concejal del municipio de Garzón Huila y ordenó la práctica de diligencias probatorias (Fls. 114 a 117). El 27 de agosto de 2014, mediante auto, el Procurador Regional del Huila, ordenó adelantar proceso verbal dentro de la presente actuación, citó a audiencia pública al presunto implicado, y en desarrollo de la misma, le formuló el siguiente cargo único: << El señor EDER LUNA MARTINEZ, en su condición de Concejal electo para el periodo constitucional 2012-2015, y Presidente del Concejo Municipal de Garzón, Huila, para la vigencia del 2013, puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria ya que en ejercicio de su deber funcional como ordenador del gasto

de la corporación política administrativa que presidía, al utilizar la suma de setecientos mil pesos ($700.000.oo) que correspondían al rubro No. 2122021902 denominado “Seminarios y Capacitación de Concejales” en el pago de desplazamiento, representación y alimentación de los concejales ROBINSON

MURCIA FERRO, JOSE ARLEY ALVAREZ, OSSER CAMPOS RUEDA,

RICARDO BUENDIA LOSADA, HERNAN SANCHEZ ANGARITA, ARISMENDY MORA GONZALEZ, JESUS ANTONIO PARAMO PARRA, ALVEIRO MANJARRES MANJARRES y el suyo, cuando en su lugar procedía el reintegro de este dinero a su regreso y legalización de los gastos que fueron autorizados mediante la Resolución No. 009 del 17 de abril de 2013, en la que ordenó un desembolso en cuantía de $8.600.000.oo, a su nombre, para sufragar los gastos de desplazamiento, representación y estadía de los miembros del concejo a la ciudad de Cali, durante los días 24, 25 y 26 de abril de 2013, a efectos de participar en el Congreso Nacional y Foro Internacional de Derechos Humanos y Paz, por la Dignidad y Seguridad de los Concejales, organizado por la Confederación Nacional de Concejos y Concejales de ColombiaCONFENACOL. Significa lo anterior que con cargo al rubro 2122021902 denominado “Seminarios y Capacitación de Concejales”, sólo se permitía la imputación de gastos inherentes al mismo, como en efecto ocurrió con el pago del aporte al congreso de los nueve concejales asistentes, por la suma de novecientos mil pesos ($900.000.oo) M/Cte.,

de tal modo que el excedente del millón seiscientos ($1.600.000.oo) que se había girado para cubrir el pago de dicho aporte en el evento de que los quince (15) concejales del municipio de Garzón asistieran, es decir la suma de setecientos mil pesos ($700.000.oo) tenían que ser reintegrados al presupuesto de la corporación y no destinarlos a ningún otro fin, si se tiene en cuenta que para cubrir los gastos de transporte, desplazamiento, representación y alimentación, se habían asignado en la Resolución 009 de 2013 los recursos suficientes para cubrirlos, en cuantía de $7.000.000.oo, por lo que al dar una destinación diferente a dichos recursos, presuntamente vulneró el principio de especialización de que trata el Estatuto orgánico de Presupuesto>>. GPG 4 IUC. 59-689882 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Se el citaron como normas presuntamente transgredidas, las siguientes: <<Constitución Política. “Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado…”

Decreto 111 de 1996. Al afectar rubros que no corresponden con el objeto del gasto. “Artículo 18. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas”. Acuerdo No. 039 del 30 de noviembre de 2009, expedido por el Concejo Municipal de Garzón, Huila, “POR EL CUAL … SE EXPIDE UN NUEVO ESTATUTO

ORGANICO DE PRESUPUESTO”.

II. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL MUNICIPAL. “Artículo 27. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada entidad u órgano de la administración municipal a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas”.

Ley 734 de 2002. “Artículo 34.Deberes. Son deberes de todo servidor público. “Numeral 1º, en su parte pertinente dice: ”Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución…..las leyes, los decretos, …los acuerdos… municipales , las Ordenanzas, ….los estatutos de la entidad, los reglamentos y manuales de funciones…... ”. “Numeral 3º. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público. Numeral 15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción

de las necesidades generales de todos los ciudadanos. Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido. GPG 5 IUC. 59-689882 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co “Numeral 1º. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, ….las leyes, los decretos, …..los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, ….”.

ACUERDO No. 048 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2010, EXPEDIDO POR EL

CONCEJO MUNICIPAL DE GARZON, POR EL CUAL SE ADOPTO EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL. “Artículo 35. Funciones del presidente del Concejo.- Al presidente le corresponderá: 35.19) Actuar como ordenador del gasto en relación con el presupuesto de la Corporación contenido en el Presupuesto General del Municipio, con sujeción a la ley orgánica del presupuesto…”>>. La falta se calificó como GRAVE a título de CULPA GRAVÍSIMA.

III. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO EDER LUNA MARTINEZ, identificado con la CC. No. 12.191.600, se desempeña como Concejal del Municipio de Garzón Huila, desde el 2 de enero de 2012, elegido popularmente.

La calidad de servidor público del disciplinado, el tiempo de servicio y su dirección

de residencia, se encuentra acreditada en los certificados obrantes a folios 225 a 229).

IV. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA En audiencia celebrada en la ciudad de Neiva el 31 de octubre de 2014, se profirió fallo sancionatorio contra EDER LUNA MARTÍNEZ, identificado con la CC. No. 12.191.600, en su condición de Presidente del Concejo de garzón Huila, en el año 2013, en la cual se le imputó infracción a los numerales 1, 3 y 15 del artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, por vulnerar el principio de Especialización de que trata el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio

(Acuerdo 039 de 2009). El a-quo cuestionó al disciplinado porque en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Garzón, Huila, para la vigencia del 2013, en ejercicio de su deber funcional como ordenador del gasto de la corporación utilizó la suma de setecientos mil pesos ($700.000.oo) que correspondían al rubro No. 2122021902 denominado “Seminarios y Capacitación de Concejales” en el pago de desplazamiento, representación y alimentación de los concejales ROBINSON

MURCIA FERRO, JOSE ARLEY ALVAREZ, OSSER CAMPOS RUEDA,

RICARDO BUENDIA LOSADA, HERNAN SANCHEZ ANGARITA, ARISMENDY MORA GONZALEZ, JESUS ANTONIO PARAMO PARRA, ALVEIRO MANJARRES MANJARRES y el suyo, cuando en su lugar procedía el reintegro de

este dinero a su regreso y legalización de los gastos que fueron autorizados mediante la Resolución No. 009 del 17 de abril de 2013, en la que ordenó un desembolso en cuantía de $8.600.000.oo, a su nombre, para sufragar los gastos de desplazamiento, representación y estadía de los miembros del concejo a la GPG 6 IUC. 59-689882 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co ciudad de Cali, durante los días 24, 25 y 26 de abril de 2013, a efectos de participar en el Congreso Nacional y Foro Internacional de Derechos Humanos y Paz, por la Dignidad y Seguridad de los Concejales, organizado por la Confederación Nacional de Concejos y Concejales de ColombiaCONFENACOL. Significa lo anterior que con cargo al rubro 2122021902 denominado “Seminarios y Capacitación de Concejales”, sólo se permitía la imputación de gastos inherentes al mismo, como en efecto ocurrió con el pago del aporte al congreso de los nueve concejales asistentes, por la suma de novecientos mil pesos ($900.000.oo) M/Cte., de tal modo que el excedente del millón seiscientos ($1.600.000.oo) que se había girado para cubrir el pago de dicho aporte en el evento de que los quince (15) concejales del municipio de Garzón asistieran, es decir la suma de setecientos mil

pesos ($700.000.oo) tenían que ser reintegrados al presupuesto de la corporación y no destinarlos a ningún otro fin, si se tiene en cuenta que para cubrir los gastos de transporte, desplazamiento, representación y alimentación, se habían asignado en la Resolución 009 de 2013 los recursos suficientes para cubrirlos, en cuantía de $7.000.000.oo, por lo que al dar una destinación diferente a dichos recursos, presuntamente vulneró el principio de especialización de que trata el Estatuto orgánico de Presupuesto. Argumentó el fallador de primera instancia que la conducta desplegada por el disciplinado resulta apartada de su obligación legal, al darle una destinación oficial diferente a los recursos provenientes del rubro 2122021902 denominado <<seminarios y capacitación de concejales>>, en cuantía de $700.000, que fue el excedente que quedó de la partida presupuestal de $1.600.000, que autorizó mediante resolución No. 009 del 17 de abril de 2013, para el pago de los 15 concejales que conforman la corporación del municipio de garzón, es decir $100.000 por concejal, pero como solo asistieron 9 de los 15, quedó un remanente de $700.000, que dispuso gastar en desplazamiento, alimentación y estadía, en la ciudad de Cali, cuando para dichos gastos se había asignado la suma de $7.000.000, provenientes de los rubros de transporte de concejales y desplazamiento y representación, de la vigencia fiscal 2013. Como ordenador del gasto, argumenta el a-quo, que el señor EDER LUNA

MARTINEZ, tenía el deber legal de dar cumplimiento a lo señalado tanto en el artículo 18 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, como en el artículo 27 del Acuerdo 039 de 2009, que describen el principio de especialización, señalando que las apropiaciones presupuestales deben referirse a su objeto y funciones y se ejecutarán conforme al fin para el cual fueron programadas. Y en este evento, recursos en cuantía de $700.000, no fueron destinados a financiar seminarios y capacitación a los concejales de Garzón, como expresamente lo señala la resolución No. 009 del 17 de abril de 2013, sino que fueron gastados en estadía y alimentación de los concejales que viajaron a la ciudad de Cali. Así mismo incumplió los deberes contemplados en los numerales 1 y 3 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta que para ejecutar el presupuesto estaba obligado a cumplir con las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos es decir ajustarse en su ejecución al Estatuto Orgánico del Presupuesto del municipio de Garzón, que consagra el principio de especialización. GPG 7 IUC. 59-689882 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Que este principio busca asegurar que exista congruencia entre la naturaleza del gasto y el destino u objeto al cual se dirige, es decir, que haya coherencia entre el

gasto y su finalidad; de tal modo que las apropiaciones, deben ser igualmente claras y precisas para que así se pueda verificar el fin para el cual se autorizó dicho gasto. La autorización del gasto es especial, lo que significa que a cada gasto d le asigna una suma determinada previamente en el presupuesto y dentro de una vigencia, de ello se derivan los tres aspectos que envuelven la especialización: el cualitativo, el cuantitativo y el temporal. En cuanto al cualitativo, se deben invertir los recursos asignados a algunos objetivos de manera exclusiva y única. Con ello se busca evitar la arbitrariedad en el uso de los fondos públicos; el cuantitativo hace alusión a que solo deben ser contraídos, girados y realizados gastos hasta el importe de los recursos previstos para tal efecto en el presupuesto, sin poder sobrepasar la suma fijada en el presupuesto para un determinado fin, porque de lo contrario se altera la composición de este y de la totalidad del gasto. El aspecto temporal hace referencia al momento en el cual deben ser contraídos, asignados y pagados los gastos, esto es dentro de la vigencia para la cual fueron aprobados los gastos. Este punto no es necesariamente rígido y admite excepciones, como es el caso del pago del proyecto que abarque varios períodos o aquellas obligaciones de carácter permanente del Estado, como los gastos de nómina. Entonces, si el rubro No. 2122201902 de la vigencia 2013 denominado <<Seminario y capacitación Concejales>> tenia asignada una partida presupuestal equivalente a la suma de $1.600.000, los mismos debieron utilizarse exclusivamente en lo que comprendía dicho rubro. De tal modo que como son 15

los concejales con los que cuenta el Concejo del municipio de Garzón Huila y el congreso nacional y el foro internacional de derechos humanos y paz por la dignidad y seguridad de los concejales, organizado por CONFENACOL, tenía un valor de $100.000 por concejal, esto daría una erogación total $1.500.000, en el evento que todos hubieran asistido, pero como solamente concurrieron 9 concejales, se entiende que el gasto máximo que se podía imputar a este rubro era $900.000, de tal modo que resultó arbitrario, indebido e irregular que en su condición de presidente del Concejo municipal de Garzón se apropiara de la suma de $700.0900, para utilizarlos en gastos de manutención según sus explicaciones. Por lo anterior, dice el a-quo, no son de recibo las explicaciones dadas por la defensa cuando argumenta que estos dineros no fueron reembolsados por el disciplinado a su regreso del seminario, porque los mismos fueron utilizados para el pago de taxis para transportarse dentro de la ciudad de Cali y en refrigerios y alimentación de los concejales durante su estadía en dicha ciudad, por cuanto a través de la resolución No. 009 de 2013, se asignó la suma de $7.000.0900 para asumir los gastos relativos a transporte, desplazamiento, representación y alimentación para 15 concejales que se convocaron para que asistieran a dicho evento. De esos recursos, concretamente $2.700.000 se asignaron para el pago de transporte Garzón – Cali – Garzón y la suma de $1.300.000para los gastos de desplazamiento interno en la ciudad de Cali, para un total de $4.000.000 para

transporte, lo cual significa que $3.000.000 estaban destinados para pagar lo concerniente a alimentación y estadía de los 15 concejales, durante 3 días, pernoctando solamente dos de ellos. Pero como solamente asistieron 9 de los 15, los recursos sobrantes se debieron distribuir entre los 9 asistentes, nada más, GPG 8 IUC. 59-689882 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co correspondiéndoles a cada uno la suma de $333.334, para cubrir alimentación, alojamiento y refrigerios durante el viaje, recursos suficientes para cubrir estos gastos, según estaba planificado en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo. Frente a la calificación de la falta se dice que la calificó como GRAVE a título de CULPA GRAVÍSIMA, por actuar con desatención elemental del deber objetivo y cuidado exigible como ordenador del gasto y con violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, por cuanto desatendió sus funciones consagradas para el Presidente del Concejo Municipal, en el Estatuto de la Corporación, las cuales establecen la obligación de dirigir la acción administrativa y ordenar los gastos observando las normas jurídicas aplicables como lo exige expresamente el deber consagrado en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, pero básicamente porque desconoció el principio de especialización del gato que trata el artículo 18 del decreto 111 de 1996, en armonía con el artículo 27 del estatuto

orgánico de Presupuesto del Municipio de Garzón Huila, los cuales selñalan que las apropiaciones presupuestales se ejecutarán conforme al fin para el cual fueron programadas.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMUGNACIÓN Notificado en estrados el fallo de primera instancia, el apoderado del notificado interpuso y sustentó recurso de apelación en el que solicita <<se revoque el fallo proferido y en su lugar se absuelva a su cliente, conforme a las siguientes consideraciones: Que el error tanto de destinar recursos de un rubro en otro diferente y no reintegrar tal dinero al presupuesto del Concejo, obedeció al desconocimiento de este procedimiento, ya que de tiempo atrás este era el trámite que se venía empleando en el desarrollo de otros desplazamientos a comisiones y foros a los que habían sido invitados los miembros del Concejo de Garzón, sin que se hubiera encontrado irregularidad alguna por parte de quienes les correspondía la revisión de los documentos respectivos, así como de los órganos de control quienes conocieron tales actuaciones.

Con relación a la Resolución que contenía la comisión o el desplazamiento, al igual que la disponibilidad y los rubros que se afectarían, argumenta el defensor, que toda esta documentación eran pasados al despacho del presidente del Concejo, quien procedía a firmarlos al considerarlos ajustados a la Ley, pero que desconocía totalmente el procedimiento, el hecho que disponer dineros de un rubro en otro le fuera a acarrear una investigación de orden disciplinario. Que ignoraba igualmente que los recursos que fueran destinados en otro rubro diferente al cual habían sido asignados, debían ser reintegrados, pues ninguna

norma le señala tal obligación, que por el contrario, siempre se había considerado que con fundamento en el principio de la autonomía presupuestal consagrado en el artículo 110 del decreto 111 de 1996 y como era costumbre tramitar estas comisiones se tenía la firme convicción de estar actuando conforme a la ley. De haberse conocido y tener conciencia de que al disponer de unos recursos de un rubro para otro diferente, constituía irregularidad presupuestal se hubiera reintegrado dicho dinero y hubiera desaparecido la presunta irregularidad y desde luego n estaríamos frente a esta investigación. GPG 9 IUC. 59-689882 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Le causa extrañeza al abogado defensor, que el a-quo desconozca el principio de buena fe con que, a su decir, actuó su defendido, por el hecho que implicado mismo haya expedido la resolución para el desplazamiento y en ella se hubieran indicado los rubros afectados y el valor para tal comisión y afirmar de esta manera que su cliente hubiera actuado de forma irregular. Allega copia de una consignación en efectivo del Banco DAVIVIENDA, por valor de $700.000 realizada por el señor EDER LUNA MARTINEZ, a favor del municipio de Garzón Huila y considera que si su cliente hubiese tenido el conocimiento como que ordenador del gasto le asistía la obligación de reintegrar tal dinero, esto se

hubiera hecho de inmediato para la época de los hechos y no se hubiera iniciado investigación alguna; y segundo dar por sentado que una vez solucionado este inconveniente, no se justifica la imposición de una sanción por el término de dos meses. De esta manera deja sustentado su recurso de apelación y solicita a esta instancia, que en procura de una justicia disciplinaria menos rigorista esta sea revocada y en su defecto se profiera a favor de su defendido, la correspondiente absolución. Estos mismos argumentos fueron expuestos por el abogado defensor, en sus alegatos de conclusión (Fls. 484 a 489).

VI. CONSIDERACIONES DE INSTANCIA Corresponde al Despacho pronunciarse de fondo sobre los argumentos exculpatorios expuestos por el abogado del disciplinado en la sustentación del recurso de apelación y alegatos de conclusión, así: Afirma el defensor del implicado que el error tanto de destinar recursos de un rubro en otro diferente y no reintegrar tal dinero al presupuesto del Concejo, obedeció al desconocimiento de este procedimiento, ya que de tiempo atrás este era el trámite que se venía empleando en el desarrollo de otros desplazamientos a comisiones y foros a los que habían sido invitados los miembros del Concejo de

Garzón Huila. Frente a lo anterior, esta instancia considera que no son rigurosos los argumentos del señor abogado defensor, y por lo tanto no se aceptan, teniendo en cuenta lo siguiente: En primer lugar, quien suscribe la resolución No. 009 del 17 de abril de 2013, del Concej

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