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PGN - PACTO DE CUMPLIMIENTO - Condena en costas

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PACTO DE CUMPLIMIENTO - Condena en costas
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente: 52001233100020110030-01

ACCIÓN POPULAR-Pacto de cumplimiento En este caso objeto del recurso de alzada, se observa que el actor asumió gastos tales como la difusión radial del aviso sobre la existencia de la acción popular en referencia. De otro lado, en la Ley que reglamenta las acciones populares, no se establece que una vez se produzca el pacto de cumplimiento, la parte demandada esta eximida del pago o condena en costas, las cuales entre otras razones se justifica en no benefician al demandante, sino por el contrario van destinadas a suplir el interés general, ya que deben ser pagadas al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. PACTO DE CUMPLIMIENTO-Para evitar la continuación del proceso De otro lado en estricto sentido no es de recibo el argumento de que con ocasión del pacto de cumplimiento, no hay parte vencida en el proceso, puesto que de hecho se llega al acuerdo con el actor popular, de tal forma que la autoridad demandada, asumió una serie de compromisos que a su vez deben ser verificados por el Comité de Verificación, en razón a que reconoce que no se estaban acatando normas legales y constitucionales, lo cual era constitutivo de vulneración de derechos colectivos. Diferente es, que a fin de evitar un desgaste para la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de paso para las partes en la litis, en virtud del pacto de cumplimiento, se evite la continuación del proceso. PACTO DE CUMPLIMIENTO-Para que cese la conculcación de derechos fundamentales de tercera generación/PACTO DE CUMPLIMIENTO-Condena en

Costas Pero que existe un parte vencida no hay duda, es la que acuerda cumplir una serie de acciones a su cargo, para que cese la conculcación de derechos fundamentales de tercera generación. Significa lo anterior, que no le asiste razón al recurrente sobre la condena en costas impuesta en la Providencia de primera instancia En criterio del Ministerio Público la demanda de primera instancia se deberá confirmar en tanto que si hay lugar a condenar en costas a la Fiscalía General de la Nación, independientemente de que el proceso haya terminado por acuerdo de pacto de cumplimiento, ya que dentro del proceso se probó que se incurrieron en gastos propios del proceso y por tal razón se debe proceder consecuentemente. 1 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente: 52001233100020110030-01

CONCEPTO No. 120 / 2012

Bogotá, D.C., 12 de abril de 2012

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente, Doctor MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

E. S. D.

EXPEDIENTE:

520012331000201100030-01

ACCIÓN: Acción Popular

ACTOR: MIGUEL ALDUVAR GAVIRIA BENAVIDEZ

DEMANDADO: NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

Sentido del concepto: El Ministerio Público solicita a ese Honorable Corporación CONFIMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, el 11 de agosto de 2011, mediante la cual APRUEBA EL PACTO DE CUMPLIMIENTO El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su intervención en el proceso de la referencia, en observancia de su función de vigilar el cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y de proteger los Derechos Humanos y el patrimonio público.

2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente: 52001233100020110030-01

I. ANTECEDENTES

1. La Acción Popular El Señor MIGUEL ALDUVAR GAVIRIA BENAVIDES, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, solicitó la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la realización de las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, supuestamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, por que dichas instalaciones no cuentan con ningún tipo de accesibilidad para personas con discapacidad.

Como fundamentos de HECHO de sus pretensiones, expone el Actor que la Fiscalía General de la Nación en las sedes de Pasto viola de manera flagrante lo dispuesto en la Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 de 2005, y solicita que se ordene la adecuación paulatina de las instalaciones abiertas al público para ser utilizada por las personas con discapacidad, ya que no tienen ningún tipo de accesibilidad para personas con discapacidad y ninguna de las sedes tiene rampas, ascensores, baños ni nada de lo ordenado en las leyes citadas. Como pretensiones de la acción popular, eleva las siguientes (Fl. 3-4): "1. Que se reconozca la violación de los derechos colectivos por acción y omisión de : d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; h) El acceso a un infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; m) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; contemplados en el art 4 de la Ley 472 de 1998 y por lo dispuesto en la Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 de 2005. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente: 52001233100020110030-01

2. Se ordene a través de sentencia a quien corresponda se disponga todo lo necesario para garantizar a las personas con discapacidad el libre acceso a todas

las sedes de la Fiscalía en Pasto en especial las que funcionan en la calle 19 No. 21-29 complejo bancario y en la calle 17 No. 26-55 edificio Sabadel, conforme lo dispone la Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 de 2005 como rampas, ascensores, baños accesibles, señalizaciones etc. para su óptima utilización sobre todo por la población con discapacidad, población de la tercera edad y comunidad en general.

3. Como medida provisional solicito se ordene que en las citadas sedes se adecue una oficina en donde las personas con discapacidad podamos ser informados de los procesos y desarrollar o asistir a las audiencias en estos lugares.

3. Que condene a las entidades demandadas al pago del incentivo económico previsto en el arto 39 de la ley 472-98 en la cuantía que a bien tenga”. 1.2. Contestación de la demanda La Fiscalía General de la Nación, a través de apoderada judicial, presenta escrito de contestación de la demanda (Fl. 61-68). Expresa que esta demanda se contrae entorno al derecho colectivo a la accesibilidad de los discapacitados, sobre dos inmuebles ocupados por la Fiscalía General de la Nación, uno a mera tenencia y otro en calidad de propietario. Por lo tanto la obligación legal es tanto para los particulares como para las entidades públicas, en la adecuación arquitectónica de sus instalaciones abiertas al público con el fin de garantizar el derecho a la accesibilidad de los discapacitados, mandato imperativo, que el

legislador determinó expresamente en los sujetos jurídicos con derechos subjetivos reales por excelencia, esto es propietarios (artículo 52 de la Ley 361 de 1997), derecho real, que no es predicable de la Fiscalía en relación con el inmueble objeto de la litis, pues el mismo es propiedad de un tercero. Por lo alega falta de legitimación en la causa y el derecho de defensa en cuanto al inmueble calle 19 No. 21ª – 29 complejo bancario, propiedad de la Fiscalía.

13. Pacto de Cumplimiento "1. EN AMBOS EDIFICIOS: Adecuación en el primer piso del edificio de una Sala

4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente: 52001233100020110030-01 con instalaciones eléctricas y técnicas para computadores unos debidamente alimentados con el fin de consultar el estado de los procesos adelantados en cada sede correspondiente y otros computadores para que las diferentes Fiscalías realicen diligencias en las cuales deban participar personas discapacitadas.

2. EN EL EDIFICIO SABADEL Calle 17 con carrera 26-55, construcción de rampa

de acceso de la calle al andén, pues para el ingreso al edificio en su primer piso si existe.

3. PLAZO MÁXIMO para esta medidas UN MES a partir de la Audiencia de Pacto de cumplimiento con rubros de la presente vigencia.

EN EL EDIFICIO DEL COMPLEJO BANCARIO CALLE 19 No. 21ª – 29 MEDIDAS DEFINITIVAS: Comprometiendo recursos del rubro de inversión previa aprobación de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía:

1. Construcción de una rampa amplia para el acceso de discapacitados desde el andén exterior a la entrada principal, la cual concluirá en el último semestre de la vigencia de 2011.

Respecto de la construcción de Rampa a todos los pisos O SUMINISTRO INSTALACION DE UN ASCENSOR, ELEVADOR POR SISTEMA HIDRAULICO, según la conveniencia institucional, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:  Gestionar los trámites de autorización ante la Copropiedad horizontal de Complejo Bancario, plazo mínimo estimado 2 meses (1 de marzo al 1 de abril de 2012)  Gestionar los recursos para contratar la consultoría para determinar la solución técnica 1 mes (1 de marzo al 1 de abril de 2012)  Contratación y ejecución de una consultoría para determinar la solución técnica más conveniente que se ajuste a las condiciones arquitectónicas y normativas del inmueble. Para tal efecto el consultor deberá entregar los diseños, presupuesto, especificaciones técnicas y trámites de las licencias a que hayan lugar. Plazo mínimo estimado 8 meses (1 de abril al 30 de de diciembre de 2012) 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente: 52001233100020110030-01  Gestionar los recursos para contratar la solución técnica que determine el consultor 2 meses (1 de enero al 28 de febrero de 2013).  Contratar las adecuaciones civiles y el suministro e instalación de la solución técnica. Plazo mínimo estimado 3 meses (1 marzo al 30 de mayo de 2013)  Ejecución de la solución técnica 8 meses (1 de junio de 2013 al 30 de enero de 2014)”. 1.3. Providencia del Tribunal Administrativo de Nariño 1.3.1. El Tribunal aprobó el acuerdo de pacto de cumplimiento presentado por la parte demandada en el cual la Fiscalía General de la Nación se compromete a desarrollar una serie de actividades tendientes a mejorar las condiciones de accesibilidad de los edificios en los que funcionan las diferentes dependencias de esa institución ubicadas en la ciudad de Pasto - Nariño y además teniendo en cuenta que a la audiencia de pacto de cumplimiento asistieron las partes interesadas formulando proyecto de pacto de cumplimiento como mecanismo de concertación, resolviendo la controversia y protegiendo los derechos e intereses colectivos demandados en la acción popular. 1.3.2. Concluyó que efectivamente al examinar el pacto logrado, se estableció que en la audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el control de legalidad del proyecto del pacto, razón por la cual, se puede establecer que el compromiso proyectado por las partes tiene el alcance para dar por terminada la litis resultando legal en todas sus partes, permitiendo la accesibilidad a personas

discapacitadas en la áreas de la Fiscalía General de la Nación con sede en la ciudad de Pasto – Nariño en los siguientes términos (Fl. 209): 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente: 52001233100020110030-01 1.3.3. No reconoce el incentivo de que trataba el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, siguiendo la posición que ha asumido el Consejo de Estado en el sentido de dar aplicación inmediata a la nueva disposición, toda vez que a la fecha en que se dicta esta providencia, están derogadas las disposiciones que lo autorizaban, por tanto no se podría conceder un beneficio cuyo origen legal ya no está vigente. No siendo posible en este caso conceder el incentivo. 1.3.4. Se estableció el Comité de Verificación, designándose como Auditor del Pacto a la Procuraduría General de la Nación, representada en el Procurador Regional y el Procurador Judicial 156 II encargados de verificar el cumplimiento de la sentencia. 1.4. La apelación 1.4.1. En su escrito, la Fiscalía General de la Nación apela la Providencia en cuanto a la decisión de condenar en costas a la entidad demandada, desconociendo que el proceso terminó con pacto de cumplimiento, y por es sola circunstancia no hay parte vencida que es el presupuesto sine qua non para que

se establezca la procedencia de dicha figura procesal. Solicita sea tenida en cuenta la sentencia del 11 de septiembre de 2003, con ponencia de la Magistrada Olga Inés Navarrete Barreto, respecto de este tema para deprecar infirmar el 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente: 52001233100020110030-01 numeral tercero de la sentencia del 11 de agosto de 2011 emanada del Tribunal Administrativo del Nariño en referencia.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema Jurídico: El problema jurídico que se plantea en esta segunda instancia puede ser expresado en los siguientes términos: 2.1.1. ¿Se puede condenar en costas a la parte demandada en la acción popular, cuando el proceso termina con pacto de cumplimiento, como fue ordenada en la sentencia de primera instancia de la acción popular?

2.2. Marco Teórico 2.2.1. Marco Normativo Para el caso en cuestión serán tenidos en cuenta los siguientes referentes normativos y jurisprudenciales: 2.2.1.2 Ley 472 de 1998 artículo 38 sobre la condena en costas establece: Costas: El Juez aplicará las normas de Procedimiento Civil relativas a las costas. Sólo podrá condenar al demandante a sufragar los honorarios, gastos y

costos ocasionados al demandado, cuando la acción presentada sea temeraria o de mala fe. En caso de mala fe de cualquiera de las partes, el juez podrá imponer una multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales, las cuales serán 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente: 52001233100020110030-01 destinadas al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar”. 2.2.1.3 Código de Procedimiento Civil, en su artículos 392 modificados por los artículos 42 y 43 de la Ley 794 de 2003 preceptúan: Artículo 392.- En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.

2. La condena se hará en sentencia; cuando se trate de auto que sin poner fin al proceso resuelva el incidente o los trámites especiales que lo sustituyen, señalados en el numeral 4º del artículo 351, el recurso y la oposición, la condena

se impondrá cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal o cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

3. En la sentencia de segundo grado que confirme en todas sus partes la del inferior, se condenará al recurrente en las costas de la segunda instancia.

4. Cuando la sentencia de segundo grado revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.

5. Cuando se trate del recurso de apelación de un auto que no ponga fin al proceso, no habrá costas en segunda instancia.

8. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubieren sufragado y se harán por separado las liquidaciones.

9. Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.

10. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción”. 2.2.2. Marco Jurisprudencial La sentencia del nueve (9) de junio de dos mil once (2011) con radicación número. 8001-23-15-000-2003-00933-01 del Consejo de Estado en la cual se

9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente: 52001233100020110030-01 precisan los parámetros a tener en cuenta para la condena en costas en la acción popular: “Es preciso recordar que las costas constituyen la erogación económica que debe efectuar la parte vencida en un proceso judicial, y están conformadas tanto por las expensas como por las agencias en derecho. Las primeras corresponden a los gastos surgidos con ocasión del proceso y necesarios para su desarrollo, pero distintas al pago de apoderado, esto es, los impuestos de timbre, los honorarios de los auxiliares de la justicia, y en general todos los gastos surgidos en el curso de aquel. Por su parte, las agencias en derecho no son otra cosa que la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora que pueden fijarse sin que necesariamente hubiere mediado la intervención directa de un profesional del derecho.

En este sentido y revisado el expediente, la Sala encuentra que el actor incurrió en gastos tales como la difusión radial del aviso sobre la admisión de la demanda (fl. 36), que tuvo un valor de $5.000,oo (fl. 38). Por tanto, se impone adicionar la providencia apelada, ordenando la condena en costas a la parte demandada”. 2.2.2.3. Condena en Costas Con respecto a la condena en costas en la acción popular el Consejo de Estado en sentencia del nueve (9) de junio de dos mil once (2011) radicación número. 8001-23-15-000-2003-00933-01 sostuvo: “Es preciso recordar que las costas constituyen la erogación económica que debe efectuar la parte vencida en un proceso judicial, y están conformadas tanto por las

expensas como por las agencias en derecho. Las primeras corresponden a los gastos surgidos con ocasión del proceso y necesarios para su desarrollo, pero distintas al pago de apoderado, esto es, los impuestos de timbre, los honorarios de los auxiliares de la justicia, y en general todos los gastos surgidos en el curso de aquel. Por su parte, las agencias en derecho no son otra cosa que la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora que pueden fijarse sin que necesariamente hubiere mediado la intervención directa de un profesional del derecho. Esta Sección en sentencia de 11 de septiembre de 20031 y más recientemente en providencia del 25 de marzo de 20102 se pronunció en relación con la cuestión acá debatida. En esas decisiones se reiteró la aplicación de las reglas contendidas en el Código de Procedimiento Civil relativas a la condena en costas dentro de los procesos tramitados en ejercicio de la acción popular recalcando que su reconocimiento requiere debida comprobación. Dijo la Sala: 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 11 de septiembre de 2003. Rad.: 2001 – 1028. Consejera Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 25 de marzo de 2010. Rad.: 2004 – 2676. Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente: 52001233100020110030-01 ”Sobre el tema de las costas, se tiene que estas constituyen condena a la parte vencida en el proceso, las cuales se reconocen de manera objetiva de acuerdo con la reforma al Código de Procedimiento Civil (Ley 794 de 2003), en cuanto quien es vencido en juicio debe restablecer el equilibrio económico de quien se vio en la necesidad de acceder a la administración de justicia, siendo en principio gratuita, implica de todas maneras inversión en apoderados, agencias en derecho, costos de pruebas, publicaciones, gastos del proceso, etc”. Análisis del caso concreto Teniendo en cuenta el problema jurídico a resolver se precisa: En el presente caso, la apelación presentada por la Fiscalía General de la Nación discute la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Nariño en cuanto a que condenó en costas a la demandada, habiendo terminado el proceso por aprobación del pacto de cumplimiento acordado por las partes. Estima el recurrente que el fallo cuestionado se predica de falta de sideresis, cuando condena en costas a la entidad demandada, desconociendo que el proceso terminó con pacto de cumplimiento y por esa sola circunstancia no hay parte vencida, que es el presupuesto sine qua non para que se establezca la procedencia de dicha figura. De acuerdo al desarrollo jurisprudencial del Consejo de Estado, conforme se dejó planteado en el marco teórico los requisitos para la condena en costas son 2.3.2 En este caso objeto del recurso de alzada, se observa a folios 131 y 132

del expediente que, el actor asumió gastos tales como la difusión radial del aviso sobre la existencia de la acción popular en referencia. De otro lado, en la Ley que reglamenta las acciones populares, no se establece 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente: 52001233100020110030-01 que una vez se produzca el pacto de cumplimiento, la parte demandada estça eximida del pago o condena en costas, las cuales entre otras razones se justifica en no benefician al demandante, sino por el contrario van destinadas a suplir el internes general, ya que deben ser pagadas al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. 2.3.3.De otro lado en estricto sentido no es de recibo el argumento de que con ocasión del pacto de cumplimiento, no hay parte vencida en el proceso, puesto que de hecho se llega al acuerdo con el actor popular, de tal forma que la autoridad demandada, asumió una serie de compromisos que a su vez deben ser verificados por el Comité de Verificación,, en razón a que reconoce que no se estaban acatando normas legales y constitucionales, lo cual era constitutivo de vulneración de derechos colectivos. Diferente es, que a fin de evitar un desgaste para la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de paso para las partes en la litis, en virtud del pacto de cumplimiento, se evite la continuación del proceso.

Pero que existe un parte vencida no hay duda, es la que acuerda cumplir una serie de acciones a su cargo, para que cese la conculcación de derechos fundamentales de tercera generación. 2.3.4 Significa lo anterior, que no le asiste razón al recurrente sobre la condena en costas impuesta en la Providencia de primera instancia En criterio del Ministerio Público la demanda de primera instancia se deberá confirmar en tanto que si hay lugar a condenar en costas a la Fiscalía General de la Nación, independientemente de que el proceso haya terminado por acuerdo de pacto de cumplimiento, ya que dentro del proceso se probó que se incurrieron en gastos propios del proceso y por tal razón se debe proceder consecuentemente. .

III. CONCLUSIÓN

12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente: 52001233100020110030-01 En este orden de ideas, esta Agencia del Ministerio Público solicita al Honorable Consejo de Estado: Primero: CONFIRMAR en su totalidad la Providencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Nariño de fecha 11 de agosto de 2011. De los Honorables Magistrados.

MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO

Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado

E.A.S.T

13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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