🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - PAGO - A los prestadores de salud efectuados por las eps los deben realizar en los términ

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PAGO - A los prestadores de salud efectuados por las eps los deben realizar en los términ
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO ABSOLUTORIO-Mora de Saludvida S. A. EPS en los pagos a favor del Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta REGLAS DE LA SANA CRÍTICA-Con fundamento en el material probatorio legalmente aportado EMPRESA PRESTADORA DE SALUDSu obligación es la de garantizar el acceso a la prestación de los servicios de salud incluidos en el plan de beneficios a sus afiliados De acuerdo con lo que se señalara en la decisión que ordenó citar a esta audiencia, la obligación de las EPS es la de garantizar el acceso a la prestación de los servicios de salud incluidos en el plan de beneficios a sus afiliados, la cual se realiza bien sea por medio de su propia red prestadora de servicios de salud o mediante la contratación con instituciones prestadoras de servicios (IPS) de terceros que pueden ser de carácter público (empresa social del Estado ESE) o privado, contemplando la Ley 100 de 1993 en el artículo 179 la modalidad para contratar los bienes y servicios de salud, entre otros, a través del sistema de capitación y por evento, atendiendo además lo dispuesto en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 el artículo 52 de la Ley 1438 de 2011, y el artículo 4 del Decreto 4747 de 2007, reglamentario de la Ley 1122 de 2007. PAGO-A los prestadores de salud efectuados por las EPS los deben realizar en los términos, plazos, porcentajes y condiciones establecidos por la Ley 1122 de 2007 UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION-Modalidad de pago por los servicios de salud que deben realizar las EPS dentro de los 3 días siguientes al recaudo de los recursos

de la UPC Por su parte, el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011 reiteró que los pagos a los prestadores de salud efectuados por las entidades promotoras de salud los deben realizar en los términos, plazos, porcentajes y condiciones establecidos por la Ley 1122 de 2007, el cual se refirió así: “Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servicios de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007”. A su vez, el Decreto 971 de 2011 estableció en su artículo 9º que los pagos de los servicios de salud por la modalidad de capitación a los prestadores de salud los deben realizar las EPS dentro de los 3 días siguientes al recaudo de los recursos de la UPC, y frente a los pagos por las otras modalidades, entre ellas, por evento, reiteró que se sujetarían a lo dispuesto por la Ley 1122 de 2007, en su artículo 13, literal d). CUENTAS POR PAGAR-Normatividad aplicable para el trámite de las por los servicios de salud, de las glosas y atención de las mismas Decreto Ley 1281 de 2002. …. quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios; cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, 1

IUS E-2017-43072 IUC D-2017-936878

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 se efectuará el pago de lo no glosado; si las glosas no son resueltas por parte de la IPS en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias; en el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro. De igual manera, el Decreto 4747 de 2007 regulatorio de las relaciones comerciales entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables de pago o entidades promotoras de salud, en su artículo 21 dispuso que los prestadores de los servicios de salud junto con las facturas deberán acompañar los soportes, y por lo tanto las entidades responsables de pago (ERP – EPS) no pueden exigir soportes adicionales a los definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL-En los pagos de la facturación del mes de noviembre de 2016 por los servicios de salud del régimen subsidiado por la modalidad de pago por evento. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Será exigible únicamente frente al representante legal o de los miembros de la junta o consejos directivos. De conformidad con la redacción del reproche, se convocó a JUAN CARLOS LÓPEZ AGUILAR dada su condición de representante legal de Saludvida S. A. EPS, teniendo en cuenta que en lo que se refiere a la responsabilidad disciplinaria, cuando se trate de una

persona jurídica particular que administre recursos públicos, como en este caso una EPS que administra recursos parafiscales destinados a la prestación de los servicios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la responsabilidad disciplinaria será exigible únicamente frente al representante legal o de los miembros de la junta o concejos directivos. COMPETENCIA FUNCIONAL-No estaba el dar la orden de pago o intervenir en el proceso de facturación, la compañía contaba con una estructura de atención a proveedores involucradas diferentes gerencias de la EPS, ajena al representante legal CARGO-No están llamados a prosperar En consecuencia, teniendo en cuenta la limitación legal a la que se hizo referencia líneas atrás, encaminada a que la responsabilidad disciplinaria en tratándose de personas jurídicas privadas es exigible de su representante legal, no es posible en este caso atribuir la mora en la depuración, conciliación y pago al investigado, ya que se evidenció que en su rol al frente de Saludvida S. A. EPS no tenía injerencia directa en la mora presentada para con el Hospital Erasmo Meoz, por lo que el cargo no está llamado a prosperar 2

IUS E-2017-43072 IUC D-2017-936878

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750

Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

Radicación: IUS E-2017-43072

IUC D-2017-936878

Disciplinables: Juan Carlos López Aguilar Cargo: Presidente – representante legal

Entidad: Saludvida S. A. EPS

Quejoso: Informe de servidor público Fecha informe: 6 de febrero de 2017

Fecha hechos: Vigencias 2014 a 2016

Asunto: Fallo de primera instancia

No. DEHP784 -18

En Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de diciembre de 2018, siendo las 2:00 p.m., en la sede de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, se reanuda la audiencia pública dentro del proceso verbal adelantado contra JUAN CARLOS LÓPEZ AGUILAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.686.537 de Medellín, en su calidad de presidente – representante legal de Saludvida S. A. EPS, dentro del expediente radicado con el número IUS E-2017-43072 IUC D-2017-936878. Se hizo presente el defensor de oficio, doctor Fredy Giovanny Buitrago Chaves, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.205.802 de Bogotá, y portador de la tarjeta profesional No. 175.504 del C. S de la J. De conformidad con lo ordenado en la sesión del pasado 6 de diciembre de 2018, en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de Código Disciplinario Único, este Despacho procede a dictar fallo de primera instancia en estas diligencias.

I. LA ACTUACIÓN PROCESAL I.1 Mediante oficio No. 2017-136-002035-1 de fecha 1 de febrero de 2017, Libardo

Duarte Toscano, líder de Recursos Financieros del Hospital Universitario Erasmo

Meoz de Cúcuta (Norte de Santander) informó a este organismo de control que Saludvida S. A. EPS presentaba mora en los pagos a favor de dicha IPS1. I.2 Recibida la anterior comunicación, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa ordenó remitir la actuación por competencia a este Despacho, mediante decisión calendada el 22 de febrero de 20172. En este orden, el 30 de marzo de 2017 esta Delegada ordenó abrir indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas3. I.3 En atención a que, en criterio de este Despacho, de las documentales contenidas en la actuación se demostraba objetivamente la falta disciplinaria y existía prueba que comprometía la responsabilidad del investigado, a través de auto No. DEHP – 645 – 2018 calendado el 24 de octubre de 2018 se procedió a citar a audiencia pública a JUAN CARLOS LÓPEZ AGUILAR, en su condición de presidente – 1 Folio 1 y siguientes, cuaderno original No. 1. 2 Folio 35, ibídem. 3 Folio 38 y siguientes, ibídem. 3

IUS E-2017-43072 IUC D-2017-936878

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 representante legal de Saludvida S. A. EPS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único – C.D.U.), modificado por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con lo

dispuesto en el artículo 162 del mismo estatuto. I.4 En este orden, el 20 de noviembre siguiente se dio inició a la audiencia pública y, practicados los medios de convicción ordenados, el día 6 de diciembre de 2018 se escucharon los alegatos de conclusión a cargo del defensor de oficio.

II. CUESTIÓN FÁCTICA Como se indicara en el auto de citación a audiencia del pasado 24 de octubre, los hechos por los cuales cursó esta actuación versaron sobre lo siguiente: “El líder del Programa de Recursos Financieros de la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta Libardo Duarte Toscano presentó queja contra la administración de Saludvida S. A. EPS por la mora en el pago de la facturación por la prestación de los servicios de salud del régimen subsidiado por evento del mes de noviembre de 2016 correspondiente a las cuentas de cobro CTA COB No. 1315-16 por valor de $118.351.512 y la CTA COB No.1320-16 por la suma de $1.193.354.350 para un valor total de $1.311.705.862. Refirió además un constante incumplimiento en los pagos de dichos servicios, que para el 30 de noviembre de 2016 la EPS registraba una deuda con el centro hospitalario por $19.063.003.747, incumpliéndose de esta manera lo dispuesto por la Ley 1122 de 2007, artículo 13 relacionado con el flujo de recursos por el que deben propender los administradores de los recursos de salud con los prestadores del mismo”4.

III. MEDIOS DE PRUEBA Se incorporaron al informativo los siguientes elementos de juicio, con fundamento en

los cuales se proferirá el presente fallo: III.1 Documentales 3.1.1Oficio 0000441211 del 11 de abril de 2017 por el cual el gerente del Consorcio SAYP entregó respuesta a las pruebas solicitadas por esta Procuraduría Delegada respecto del giro autorizado por Saludvida S. A. EPS a la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta del mes de noviembre de 2016 y sobre los giros que hubiera realizado a la ESE para el pago de las cuentas de cobro, entre otra información5. 3.1.2Oficio del 25 de abril de 2017 mediante el cual la representante legal suplente de Saludvida S. A. EPS entregó respuesta a la información solicitada por la Procuraduría Delegada6. 4 Folio 6 a 8 vuelto, ibídem. 5 Folio 54 y siguientes, ibídem. 6 Folio 58 y 59, ibídem. 4

IUS E-2017-43072 IUC D-2017-936878

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 3.1.3Certificación del gerente Regional Norte de Santander de Saludvida S. A. EPS sobre los pagos efectuados al Hospital Universitario Erasmo Meoz por la modalidad de giro directo durante la vigencia 20167. 3.1.4Certificación del gerente Regional Norte de Santander de Saludvida S. A. EPS respecto de la contratación realizada por la EPS con la ESE hospital Erasmo Meoz por la modalidad de evento tanto del régimen subsidiado como del contributivo8.

3.1.5Certificación del Gerente Regional Norte de Santander de Saludvida S. A. EPS sobre las glosas a la facturación presentadas por el Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta9. 3.1.6Contrato de prestación de servicios de salud régimen subsidiado del 1 de abril de 2016 suscrito entre Saludvida S.A EPS y la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz por la modalidad de pago por evento10. 3.1.7Contrato de prestación de servicios de salud régimen contributivo del 30 de diciembre de 2015 suscrito entre S. A. Saludvida EPS y la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz por la modalidad de pago por evento11. 3.1.8Oficio 2017-136-013666-2 del 8 de septiembre de 2017 por el cual el Gerente de la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz entregó explicaciones a petición de esta Procuraduría Delegada12. 3.1.9CD que contiene los siguientes archivos: a)- Acciones de cobro para recuperar la cartera morosa, en el cual se encuentra los subarchivos identificados como facturas descargadas cronológicamente, oficios remitidos a Saludvida S. A. EPS e inasistencia, pagos 2016-Saludvida, primer y segundo aviso de cobro radicación dirigida a la directora Zonal Norte de Santander, Resolución 6066 de 2016, solicitud de pago radicación mes a mes de 2016, solicitud relación de facturas 2016; b)- Gestión glosas que contiene la siguiente información: a-2017-0275, a2017-0457, auto de admisión emitida por la Superintendencia Nacional de Salud

para ejercer la función jurisdiccional y de conciliación solicitada por la ESE contra Saludvida S. A. EPS, demanda de la ESE Erasmo Meoz presentada ante la Superintendencia Nacional de Salud contra Saludvida S. A. EPS-Glosas extemporáneas, Dr. Israel Ortiz Ortiz Super 2-07092017162112, Dr. Israel Superintendencia, Saludvida 0709201760949, Saludvida 070921716708 y c)- Montos y períodos de la deuda que registra Saludvida a la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz13. 3.1.10Informe con los valores por la facturación de los servicios de salud prestados en los dos régimen radicados mensualmente durante el año 201614. 7 Folio 60, ibídem. 8 Folio 61, ibídem. 9 Folio 63, ibídem. 10 Folio 80 a 82, ibídem. 11 Folio 83 a 86, ibídem. 12 Folio 87 a 88, ibídem. 13 Folio 89 a 176, ibídem. 14 Folio 153, ibídem. 5

IUS E-2017-43072 IUC D-2017-936878

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 3.1.11Informe con los montos y periodos de la deuda que registra la EPS para con el Hospital Universitario Erasmo Meoz15. 3.1.12Relación de los giros efectuados por la EPS al Hospital Universitario Erasmo Meoz durante el año 2016 por la suma de $7.899.999.000, identificado “Listado de

Traslados”16. 3.1.13Documentos relacionados con el trámite ante la Superintendencia Nacional de Salud para el cobro de las acreencias de la ESE a Saludvida S. A. EPS en el marco de la función jurisdiccional y de conciliación que ejerce la Superintendencia dispuesta mediante la Ley 1122 de 2007 (art. 41) modificado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 201117. 3.1.14Dos CD con documentación aportados por Saludvida S. A. EPS que contiene los archivos análisis de cartera historia con corte al 30 de noviembre de 2016 y análisis de cartera de las cuentas 1315-16 y 1320-16, los manuales de funciones de varios cargos de la EPS y los estatutos de la EPS18. 3.1.15Acta de reunión del 23 de mayo de 2017 celebrada entre Saludvida S. A. EPS y la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz, para tratar los temas relacionados con la cartera, glosas, devoluciones19. 3.1.16Pantallazos de correos cruzados de Saludvida S. A. EPS sobre la cartera de la ESE a la vigencia de 201620. 3.1.17Oficio del 20 de enero de 2017 remitido por la directora Nacional de Cuentas por Pagar de Saludvida S. A. EPS a la ESE Hospital Erasmo Meoz, cuyo asunto es la depuración de la cartera acorde con las instrucciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud en la Circular Conjunta 030 de 201321. 3.1.18Oficio del 26 de mayo de 2017 remitido por la directora Nacional de Cuentas por

Pagar de Saludvida S. A. EPS a la ESE Hospital Erasmo Meoz, cuyo asunto es la depuración de la cartera acorde con las instrucciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 6066 de 2016 y Resolución 332 de 201722. 3.1.19Actas de Glosa emitidas por Saludvida S. A. EPS sobre medicamentos y servicios prestados por la ESE Hospital Erasmo Meoz23. 15 Folio 155, ibídem. 16 Folio 157, ibídem. 17 Folio 158 a 176, ibídem. 18 Folio 180, ibídem. 19 Folio 182 a 183, ibídem. 20 Folio 185 a 193, ibídem. 21 Folio 194, ibídem. 22 Folio 195, ibídem. 23 Folio 196 a 247, ibídem. 6

IUS E-2017-43072 IUC D-2017-936878

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 3.1.20Informe presentado por Saludvida S. A. EPS identificado “Proyecto de cartera para proceso de conciliación de la cartera por evento con la ESE Hospital Erasmo Meoz”24. 3.1.21Relación de las facturas que componen las cuentas de cobro CTA COB-13152016 por $118.351.512 y CTA COB 1320-2016 por valor de $1.193.354.350 para un valor total de $1.311.705.862 correspondientes a los servicios del régimen subsidiado por modalidad de evento, sobre las cuales son materia de averiguación

por su no pago25. 3.1.22Oficio del 13 de octubre de 2017 por el cual la representante legal suplente de Saludvida S. A. EPS entregó respuesta sobre varios puntos solicitados por esta Procuraduría Delegada26. 3.1.23Relación de pagos efectuados por la modalidad de giro directo de Saludvida S.

A. EPS a la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz HUEM en las vigencias 2015, 2016 y enero de 201727. 3.1.24CD rotulado ‘D-2017-936878 Archivo – Cartera – Erasmo Meoz’28. 3.1.25Oficio de fecha 26 de noviembre de 2018, enviado por Diana Lorena Beltrán Aponte, representante legal suplente de Saludvida EPS S. A.29. 3.1.26Oficio No. 2018-136-017711-1 de fecha 16 de noviembre de 2018, remitido por Libardo Duarte Toscano, líder de Recursos Financieros del Hospital Universitario Erasmo Meoz30. 3.1.27Oficio de fecha 4 de diciembre de 2018, enviado por Diana Lorena Beltrán Aponte, representante legal suplente de Saludvida EPS S. A., remitido a través de correo electrónico recibido en la misma fecha31.

III.2 Visita especial III.2.1 Visita especial practicada a Saludvida S. A. EPS el día 27 de noviembre de 201832.

IV. INDIVIDUALIZACIÓN DEL DISCIPLINABLE JUAN CARLOS LÓPEZ AGUILAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.686.537 de Medellín, en su calidad de presidente – representante legal de Saludvida

S. A. E.P.S, cargo que ocupó entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de octubre de 2016. 24 Folio 248 a 251, ibídem.

25 Folio 252 a 270, cuaderno original No. 2. 26 Folio 272 a 277, ibídem. 27 Folio 277, ibídem. 28 Folio 334, ibídem. 29 Folio 373 y siguientes, ibídem. 30 Folio 391 y siguientes, ibídem. 31 Folio 399 y siguientes, ibídem. 32 Folio 371 y 372, ibídem. 7

IUS E-2017-43072 IUC D-2017-936878

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750

V. DEL CARGO IMPUTADO Mediante decisión de fecha 24 de octubre de 2018 se formuló al investigado el siguiente cargo: En su condición de presidente y representante legal de Saludvida S. A. EPS, omitir realizar u omitir dar la orden de realizar de manera oportuna, efectiva y acorde con las normas aplicables el pago de la deuda del mes de noviembre de 2016 por valor de $1.311.705.862 al Hospital Universitario Erasmo Meoz por los servicios de salud del régimen subsidiado modalidad de evento; y así mismo no realizar o no dar la orden de realizar de manera oportuna, efectiva y acorde con las normas aplicables las gestiones necesarias para la depuración, conciliación y pago de la deuda equivalente a $16.364.997.223 correspondiente a las vigencias 2014, 2015 y 2016 sobre las

obligaciones dinerarias resultantes de la prestación de los servicios de salud del mismo régimen y modalidad de pago por parte del aludido hospital a favor de los afiliados de dicha EPS, a pesar de los requerimientos efectuados por el hospital en repetidas ocasiones, sin atender además las distintas convocatorias que hiciera la institución hospitalaria para lograr la depuración de la cartera y saneamiento de las cuentas médicas en perjuicio de las finanzas del hospital Erasmo Meoz y de la atención de los afiliados de la misma EPS que demandan sus servicios, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por la Ley 1122 de 2007, artículo 13, literal d), que fijó a las empresas promotoras de salud el oportuno pago de los recursos de salud, Ley 1438 de 2011 artículo 56, Decreto 971 de 2011 artículo 9, Ley 1797 de 2016 y Resolución 6066 de 2016. Se precisó que con tal conducta el disciplinable incurría presuntamente en la falta gravísima descrita en el numeral 3º del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, por haber transgredido el artículo 13, literal d) de la Ley 1122 de 2007, el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 9 del Decreto 971 de 2011; conducta que se imputó a título de culpa gravísima.

VI. VERSIÓN LIBRE El investigado manifestó en su intervención procesal que, en lo que dice de la queja, los hechos a los que se refiere datan de noviembre de 2016, mientras que desempeñó la representación legal de la EPS hasta octubre de 2016, por lo que ya no tenía la

condición para dar solución a ese tipo de situaciones. Explicó que el número de proveedores que tenía la EPS era cercano a los 3.000, por lo que difícilmente podía conocer una situación en particular, de tal suerte que la compañía estaba estructurada para que otros funcionarios le dieran trámite al tipo de solicitud sobre la que versa estas diligencias, específicamente la gerencia de financiera, quien analizaba la disponibilidad de los recursos y programaba los respectivos pagos. Adujo igualmente que en la entidad existía un comité de pagos en el que el implicado no participaba en aras de salvaguardar la transparencia en el manejo de los recursos, razón por la cual sus miembros eran los gerentes de salud, financiero, de pagos, de control interno y regional. Negó haber tenido conocimiento del caso que aquí se investiga. Relató que el posible no pago oportuno de las facturas a un proveedor obedece a una realidad financiera del sector salud, más que a la voluntad del funcionario, pues dicho sector tiene pérdidas acumuladas de más de doce billones de pesos que afectan a los 8

IUS E-2017-43072 IUC D-2017-936878

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 prestadores, de ahí que en los tres últimos años en que fungió como representante legal de Saludvida S. A. EPS la sociedad no percibió utilidad: en 2014 perdió $95.000 millones, en 2015 $184.000 y en 2016 $294.000; es decir, hay un desequilibrio financiero que es público, que ha incidido en honrar de manera cabal las cuentas por

pagar a proveedores. Con todo, aseguró que pese a la falta de utilidad enunciada, sí hubo para con el Hospital Erasmo Meoz flujo de recursos, nunca se le dejó de pagar a la institución, así no hubiese sido de manera total per se efectuaron abonos importantes a la facturación. Señaló que en el año 2014 se le canceló más del 80% de la facturación que presentó, en el año 2015 igual y en 2016 debido a unas glosas financieras se le hizo un pago menor, pero siempre obtuvo algún giro. Específicamente, advirtió que en 2013 se le hicieron pagos por $12.392 millones, en 2014 $10.964 millones, y en 2015 se le entregaron $1.357 millones, lo que ratifica su dicho, pues los saldos con que se cerraron esas vigencias fueron: en el 2013 $2.600 millones, en 2014 $1.014 millones y en 2015 $1.218 millones.

VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En la oportunidad procesal correspondiente el defensor de oficio advirtió que para la época de los hechos puestos en conocimiento de este organismo de control su representado no estaba vinculado a Saludvida S. A. EPS, por tanto, ya no era responsable de la presunta irregularidad. El abogado argumentó que de manera funcional, de acuerdo con la inspección que se realizó, su representado no hacía parte del comité especial para pagos, por lo que se desvirtuaría el cargo enrostrado a su defendido, toda vez que no se le puede atribuir responsabilidad disciplinaria a una persona que funcionalmente, en espacio y tiempo, no estaba ejerciendo labores en la

institución que presuntamente cometió la irregularidad.

VIII. CONSIDERACIONES El Despacho procede a efectuar el análisis correspondiente conforme a las reglas de la sana crítica y con fundamento en el material probatorio legalmente aportado a lo largo de la actuación disciplinaria, que además de soportar el convencimiento de la Procuraduría respecto a la verdad real, permitirá concluir si el ilícito contenido en la decisión de citación a audiencia existió, si fue cometido por el aquí procesado, si se predica para él causal alguna excluyente de responsabilidad o si se desdibujó el cargo formulado.

De acuerdo con lo que se señalara en la decisión que ordenó citar a esta audiencia, la obligación de las EPS es la de garantizar el acceso a la prestación de los servicios de salud incluidos en el plan de beneficios a sus afiliados, la cual se realiza bien sea por medio de su propia red prestadora de servicios de salud o mediante la contratación con instituciones prestadoras de servicios (IPS) de terceros que pueden ser de carácter público (empresa social del Estado ESE) o privado, contemplando la Ley 100 de 1993 en el artículo 179 la modalidad para contratar los bienes y servicios de salud, entre otros, a través del sistema de capitación y por evento, atendiendo además lo dispuesto 9

IUS E-2017-43072 IUC D-2017-936878

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 200733, el artículo 52 de la Ley 1438 de

2011, y el artículo 4 del Decreto 4747 de 2007, reglamentario de la Ley 1122 de 2007. Por su parte, el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011 reiteró que los pagos a los prestadores de salud efectuados por las entidades promotoras de salud los deben realizar en los términos, plazos, porcentajes y condiciones establecidos por la Ley 1122 de 2007, el cual se refirió así: “Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servicios de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007”. A su vez, el Decreto 971 de 2011 estableció en su artículo 9º que los pagos de los servicios de salud por la modalidad de capitación a los prestadores de salud los deben realizar las EPS dentro de los 3 días siguientes al recaudo de los recursos de la UPC, y frente a los pagos por las otras modalidades, entre ellas, por evento, reiteró que se sujetarían a lo dispuesto por la Ley 1122 de 2007, en su artículo 13, literal d). En lo que dice que de la normatividad aplicable para el trámite de las cuentas médicas por los servicios de salud, de las glosas y atención de las mismas, el Decreto Ley 1281 de 2002, por el cual se expidieron normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud, en su artículo 7 señaló que quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los

prestadores de servicios de salud a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios; cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado; si las glosas no son resueltas por parte de la IPS en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias; en el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro. De igual manera, el Decreto 4747 de 2007 regulatorio de las relaciones comerciales entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables de pago o entidades promotoras de salud, en su artículo 21 dispuso que los prestadores de los servicios de salud junto con las facturas deberán acompañar los soportes, y por lo tanto las entidades responsables de pago (ERP – EPS) no pueden exigir soportes adicionales a los definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Además, el legislador dispuso que, vencidos los términos, sesenta días posteriores a la presentación de la facturación (Ley 1122 de 2007, Art. 13, literal d), y en caso de persistir el desacuerdo en la facturación, a elección del prestador se puede acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o 33 “ARTÍCULO 13. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos

deberán acogerse a las siguientes normas: (…) d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de Salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Sin fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago”. 10

IUS E-2017-43072 IUC D-2017-936878

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 de la función jurisdiccional (Ley 1438 de 2011 Art. 57 y el Decreto 4747 de 2007, art. 23). Del caso concreto De acuerdo con la información q

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...