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PGN - PAGO DE CONTRATOS - La obligación fue incluida en la lista de acreedores del acuerdo de r

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PAGO DE CONTRATOS - La obligación fue incluida en la lista de acreedores del acuerdo de r
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal

Radicación Nro: 021-91414-2003

Disciplinado: Ralph Newball Sotelo

Cargos: Gobernador de San Andres Quejoso: Cesar Augusto Ceballos Cano Fecha Hechos: mayo 24 de 2002

Fecha queja: Agosto 29 de 2003

Asunto: Fallo de primera instancia.

Bogotá, D.C. 30 de abril de 2007 Resuelve el despacho el asunto de la referencia, en primera instancia.

ANTECEDENTES

1. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA El 5 de febrero de 2003, esta Delegada, abrió investigación disciplinaria contra RALPH NEWBALL SOTELO, en su condición de Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, por la ocurrencia de posibles irregularidades que se presentaron en el pago del 50% correspondiente al saldo final del contrato No. 132 de 1998 que suscribió el Departamento de San Andrés con Cesar Augusto Ceballos Cano, obligación que se había reconocido por medio de la resolución No. 2671 del 2 de junio de 2000 (folios 24 al 27 c. 2).

2. AUTO DE CARGOS Mediante auto del 28 de Julio de 2005, esta Delegada formuló a RALPH NEWBALL SOTOLO el siguiente cargo único (folios 156 al 164 cuad. 2): Ralph Julio Newball Sotelo, en su condición de Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incumplió la obligación a cargo de éste de pagar al contratista, Señor Cesar Augusto Ceballos Cano, el 50%

del valor del contrato No. 132 del 26 de noviembre de 1998, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula 3ª de dicho contrato y en la Resolución No. 2671 del 2 de junio de 2000. Consideró la delegada, que existieron suficientes elementos de juicio para establecer que RALPH NEWBALL SOTELO en su condición de Gobernador del departamento 1 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal dcontrata@procuraduria.gov.co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 11o Tel. 3360011 – 3520066 Ext.: 11135 www.procuraduria.gov.co Exp.021-91414 Mercedes Alfonso Aponte Fallo de Primera Instancia archipiélago de San Andrés y Providencia al tomar posesión del cargo tenía la obligación de cumplir con la cancelación del saldo del contrato 132 del 6 de noviembre de 1998 a favor del contratista Cesar Augusto ceballos Cano, cuyo objeto fue la prestación de servicios profesionales consistentes en la realización del estudio y caracterización de residuos sólidos urbanos, por valor de $40.000.000, para lo cual se estableció un término de 60 días. Que el contratista Cesar Augusto Ceballos Cano, mediante petición del 20 de junio de 2001, solicitó a la Comisión Nacional de Regalías pronunciarse en relación con la mora en el pago del saldo del contrato 132 del 26 de noviembre de 1998, por parte de la Gobernación de San Andrés y Providencia, toda vez que, según el gobernador, la obligación no se había cumplido por decisión de la Comisión, a lo cual ésta,

mediante oficio 5943 del 5 de julio de 2001, señaló que el vínculo contractual con el Departamento de San Andrés Islas debía ser aclarado directamente con esa entidad territorial a quien se le designó como agente ejecutor del proyecto, y por tanto, era deber de los entes ejecutores desarrollar y contratar los proyectos conforme eran aprobados por parte de la Comisión Nacional de Regalías, de tal manera que dicha actividad contractual debía estar incluida dentro del proyecto de alternativa para el manejo integral de residuos sólidos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y cualquier modificación o reformulación del proyecto debía ser solicitada por el ente ejecutor, para posterior aprobación de la Comisión, previa viabilidad del Ministerio competente. Se plasmó también en el auto de cargos, que mediante Resolución No. 2671 de 2 de junio de 2000, el departamento reconoció la existencia de un saldo a favor del contratista Cesar Augusto Ceballos Cano, correspondiente al 50% del valor del contrato y ordenó el pago con cargo al presupuesto del año 2000; sin embargo, conforme al oficio del 20 de junio de 2001, dirigido por el contratista a la Comisión Nacional de Regalías, el pago aún no se había efectuado. Por lo expuesto, consideró el despacho que Ralph Newball Sotelo infringió la cláusula tercera del contrato No. 132 del 26 de noviembre de 1998; el artículo 1602 del Código Civil por remisión del artículo 13 de la ley 80 de 1993, los artículos 5 numeral 1, y 26 numerales 1,2, y 4 de la ley 80 de 1993.

Como normas violadas que tipifican la conducta disciplinaria del servidor publico, se estipularon las previstas en el artículo 40 numerales 1,2,22, 23 de la ley 200 de 1995. 2 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal dcontrata@procuraduria.gov.co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 11o Tel. 3360011 – 3520066 Ext.: 11135 www.procuraduria.gov.co Exp.021-91414 Mercedes Alfonso Aponte Fallo de Primera Instancia La conducta fue calificada como DOLOSA, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 200 de 1995 la falta se calificó provisionalmente como GRAVE teniendo en cuenta que actuó de manera desconsiderada frente al contratista ya que desconoció sus derechos, también se consideró grave por la condición del disciplinado, ya que como Gobernador tenía jerarquía y mando para cumplir con el deber de lo pactado en el contrato 132 de 1998, además porque causó un perjuicio al contratista y puso en riesgo los intereses de la administración exponiéndola a pagar mayor valor del inicialmente debido resultado del incumplimiento de las obligaciones, además porque actuó con conocimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y las contenidas en el acta de liquidación del acuerdo, como estaba demostrado en el oficio suscrito por el contratista, en el que solicitó el pago del saldo del contrato, y del oficio de la Comisión Nacional de Regalías, por medio del cual se le informó que el departamento era el ejecutor del proyecto, y por consiguiente el deudor de la obligación.

La decisión tuvo sustento en las siguientes pruebas:

  • Contrato No. 132 del 26 de noviembre de 1998, (fls. 100 a 102 cuad. No. 2).
  • Acta de recibo final y liquidación del contrato (fls. 21 y 22 cuad. No. 1).
  • Resolución No. 2671 del 2 de junio de 2000 (fls. 49 y 50 cuad. No. 2). - Certificado de disponibilidad presupuestal No. 06-898 del 1º de junio de 2000,

y del registro presupuestal No. 033 de 2000 (fls. 51 y 52 cuad. No. 2).

  • Oficio DDG-029 del 10 de enero de 2001 (fl. 13 cuad. No. 1). - Escrito de petición presentado por Cesar Augusto Ceballos Cano, a la

Comisión Nacional de Regalías (fl. 12 cuad. No. 1). - Oficio 5943 del 5 de julio de 2001, mediante el cual la Comisión Nacional de Regalías respondió la petición del contratista (fl. 65 cuad. No. 2). - Cuenta de cobro presentada por Cesar Augusto Ceballos Cano. (fl.15 cuad. 1) El pliego de cargos fue notificado personalmente el 23 de agosto de 2005 al doctor ANDRES BRANDT MCNISH, apoderado del disciplinado RALPH NEWBALL SOTELO (folio 169 del cuad. 2)

3. DESCARGOS El disciplinado actuando a través del apoderado doctor ANDRES BRANDT McNISH, presentó escrito de descargos en el que, después de hacer un resumen del

contenido del pliego de cargos, manifestó que los hechos son falsos y que se trata de una persecución en contra del disciplinado. 3 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal dcontrata@procuraduria.gov.co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 11o Tel. 3360011 – 3520066 Ext.: 11135 www.procuraduria.gov.co Exp.021-91414 Mercedes Alfonso Aponte Fallo de Primera Instancia Respecto de los hechos, expuso los siguientes argumentos (folios 183 al 194 del cuad. 2):

1. Que el doctor RALPH NEWBALL SOTELO en ningún momento suscribió el contrato No. 132, ya que este fue celebrado el 26 de Noviembre de 1998, y para esa época no era gobernador, pues según certificado expedido por la Secretaria de Servicios Administrativos, Grupo de Desarrollo y Control de Talento Humano del Departamento, desempeño las funciones, desde el 20 de marzo de 2000 al 24 de mayo de 2002.

Por lo mismo manifestó, que tampoco es cierto que mediante oficio DDG-029 de enero 10 de 2000, Ralph Newball Sotelo haya comunicado al contratista, que la demora en el pago del saldo del contrato obedecía a la decisión de la Comisión Nacional de Regalías de suspender los procesos de contratación, hasta tanto no se contara con la aprobación de dicho órgano; que tampoco participó en la liquidación del contrato, ya que esta se realizó el 16 de marzo de 2000 y Ralph Newball Sotelo tomó posesión del cargo como Gobernador, el 20 de marzo de 2000.

2. Argumentó que en el año 2000, el departamento de San Andrés se acogió a un proceso de reestructuración de pasivos regulado por la ley 550 de 1999, y de acuerdo con lo normatizado en esta ley, las cuentas y obligaciones pendientes de pagar con recursos propios del departamento se debían incluir en los listados de acreedores y conformar un comité de vigilancia para ejecutar los pagos a través de una fiducia, los cuales estaban sometidos a las prioridades que ordenaba la misma ley, es decir, que la prioridad fue el pago de salarios y prestaciones sociales, y mesadas pensionales de los trabajadores, y las obligaciones contractuales quedaron en cuarto orden de acreedores.

Dijo, que “aunque el saldo restante por pagar al contratista y quejoso CESAR AUGUSTO CEBALLOS CANO, provenían del Fondo Nacional de Regalías, existió una sugerencia o indicación de este Fondo de que si el proyecto a ejecutar se financiaba con dineros provenientes del Fondo era sometido a revisión o reformulación, se debían suspender los pagos y no efectuar mas pagos, sin autorización expresa y escrita del Fondo Nacional de Regalías; por lo tanto al efectuarse el pago del 50% del saldo restante del contrato N. 132 del 26 de Noviembre de 2998, la apropiación presupuestal el registro presupuestal y el pago respectivamente, se imputó y se efectuó con recursos propios del Departamento Archipiélago y no dineros del Fondo Nacional de Regalías”. 4 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal dcontrata@procuraduria.gov.co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 11o Tel. 3360011 – 3520066 Ext.: 11135 www.procuraduria.gov.co

Exp.021-91414 Mercedes Alfonso Aponte Fallo de Primera Instancia

3. Por otra parte, alegó que la notificación del pliego de cargos no se formalizó en debida forma, ya que esta se hizo a través de un comisionado, y al disciplinado únicamente se dio traslado de la copia del auto de cargos, impidiéndole el acceso al expediente y en consecuencia se habría incurrido en una causal de nulidad por falta de garantías para ejercer el derecho de defensa.

Finalmente solicito el decreto de pruebas documentales, y la recepción de la versión libre. Mediante auto del 22 de agosto de 2006, este despacho resolvió la petición de nulidad y ordenó allegar las pruebas solicitadas por el disciplinado (folios 235 al 246). En esta etapa se allegaron las siguientes pruebas:

1. Registro de la suscripción del acuerdo de reestructuración de pasivos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, radicada en la Dirección General de apoyo Fiscal DAF Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 11 de julio de 2000 (folios 260 al 270 del cuad. 2).

2. Acuerdo de Reestructuración de Pasivos celebrado en el año 2000, entre el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus acreedores, en el cual se establece que el pago de las obligaciones es realizado de conformidad con las prioridades que se determinan en el acuerdo, según la siguiente clasificación: 1. Trabajadores y pensionados; 2. Entidades Públicas e instituciones de seguridad social; 3. Instituciones financieras y CENTRAL DE INVERSIONES S.A.

CISA.- 4.- Demás acreedores (folios 272 al 284)

3. Convenio de desempeño y de matriz de condiciones entre la Nación representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina, año 1999 (folios 285 al 300). 4.Oficio USP 239/2000 de septiembre 20 de 2000, suscrito por ANSELMO STEPHENS FORBES, director operativo de la Unidad Administrativa Especial de Control de Servicios Públicos, del departamento de San Andes, dirigido a CLEVELAND EVANS BERNARD, secretario de Hacienda Departamental, en el cual le informa que respecto del contrato celebrado con Cesar Augusto Ceballos, la Comisión Nacional de Regalías, mediante oficio 2467 de 31 de marzo de 1999,

5 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal dcontrata@procuraduria.gov.co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 11o Tel. 3360011 – 3520066 Ext.: 11135 www.procuraduria.gov.co Exp.021-91414 Mercedes Alfonso Aponte Fallo de Primera Instancia solicitó suspender el proceso de contratación, sin aclarar en forma explicita los procedimientos a seguir en relación con este contrato el cual ya había nacido a la vida jurídica y se encontraba en ejecución (folio 122).

5. Oficio DT575/01, octubre 8 de 2001, suscrito por CRISTINA CORPUS SUAREZ tesorera departamental, a través del cual se informa a SHIRLEY WALTERS ALVAREZ jefe de oficina jurídica, que la cuenta a nombre de Cesar Augusto

Ceballos no se ha cancelado porque forma parte de las cuentas por pagar que se encuentran en la relación de acreedores de la ley 550 de 1999 (folio 310).

6. Oficio OAJ-993/01 de octubre 9 de 2001, suscrito por SHIRLEY WALTERS ALVAREZ jefe de oficina jurídica del departamento de San Andrés, a través del cual solicitó a DURCEY STEPHENS LEVER, allegar información para establecer las razones por las cuales el saldo del contrato No. 132 de 1998 se encuentra en el listado de acreedores del departamento, cuando la financiación del mismo era de recursos del Fondo Nacional de Regalías (319).

7. Mediante oficio del 10 de octubre de 2001, DURCEY STEPHENS LEVER director operativo U.A.E.C.S.P. (E), refiriéndose al oficio OAJ-993/01 de octubre 9 de 2001, manifestó: que el proyecto “para el manejo integral de los residuos solidos” había sido aprobado con recursos de la Comisión Nacional de Regalías, el cual presentaba tres apartes principales como eran: a) Relleno de San Andrés; b) Relleno de Providencia; y c) Estudios Varios, formalizando este ultimo con el contrato No. 132 de noviembre 26 de 1998, por valor de $40.000.000. Agregó, que en diciembre de 2000 al reformularse el proyecto se eliminó la actividad “estudios varios”, y al desaparecer dicha actividad fue imperativo para la administración incluir el saldo del contrato 132 de 1998, como acreencia dentro del proceso de la ley 550 de 1999

(folios 320 y 321).

8. Mediante certificado expedido el 10 de octubre de 2006, la Coordinadora

Regional de la Fiduciaria de Occidente S.A., hace constar que el 26 de julio de 2003, mediante planilla C700, enviada por el Fidecomitente la Gobernación de San Andrés, se causó un pago por concepto de acreencias: grupo 4, al señor CESAR AUGUSTO CEBALLOS por valor de $21.570.998.

4. ALEGATOS DE CONCLUSION

6 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal dcontrata@procuraduria.gov.co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 11o Tel. 3360011 – 3520066 Ext.: 11135 www.procuraduria.gov.co Exp.021-91414 Mercedes Alfonso Aponte Fallo de Primera Instancia Mediante auto del 11 de enero de 2007, esta delegada dispuso el traslado para presentar alegatos de conclusión por el termino de 5 días, vencidos los cuales, se estableció que el disciplinado guardó silencio.

5. COMPETENCIA La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal es competente para conocer el presente asunto, de conformidad con el numeral 1° literal c) del artículo 25 del decreto 262 de 2000.

6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Revisadas las actuaciones procesales, observa el despacho que la petición de nulidad invocada por el disciplinado en el memorial de descargos fue decidida en forma negativa mediante auto del 22 de agosto de 2006, por cuanto el despacho no encontró acreditada la causal invocada, tampoco se percibe actuación procesal que amerite la declaratoria de nulidad.

Aunque el disciplinado en los descargos solicitó diligencia de versión libre, y esta fue decretada, no fue posible recepcionarla, ya que a pesar de haber realizado las diligencias necesarias, no fue posible ubicar a RALPH NEWBALL SOTELO, por cuanto la dirección suministrada fue insuficiente, como consta en el oficio A.J. 2491/0544 del Comisionado, Consulado General de Colombia (folio 330 cuad.2), tampoco hubo apoyo por parte del disciplinado ni su apoderado para la practica de la diligencia. Así las cosas y como quiera que la versión libre es un medio de defensa y se aprecia que esta fue ejercida en debida forma, por cuanto el disciplinado en el curso del proceso ha tenido la oportunidad de actuar activamente y en forma efectiva, tanto así, que fue escuchado en descargos, luego la falta de la versión libre no afectara en nada el derecho de defensa del disciplinado, Por consiguiente, el despacho considera que no es necesario insistir en la práctica de la referida diligencia, y que se debe continuar con el trámite procesal. Así las cosas, con la anterior advertencia se resolverá respecto del cargo formulado a Ralph Newball Sotelo en fallo de primera instancia. Se inculpa a Ralph Newball Sotelo, porque en su condición de gobernador “incumplió la obligación de éste de pagar al contratista, Señor Cesar Augusto Ceballos Cano, el 7 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal dcontrata@procuraduria.gov.co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 11o Tel. 3360011 – 3520066 Ext.: 11135 www.procuraduria.gov.co

Exp.021-91414 Mercedes Alfonso Aponte Fallo de Primera Instancia 50% del valor del contrato No. 132 del 26 de noviembre de 1998, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula 3ª de dicho contrato y en la Resolución No. 2671 del 2 de junio de 2000”. Del material probatorio allegado al proceso, se concluye: El Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina representado por LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD, el 26 de noviembre de 1998, celebró con Cesar Augusto Ceballos Cano el contrato de Prestación de Servicios No. 132 por valor de $40.000.000, con plazo de ejecución de sesenta (60) días calendarios, por el cual el contratista se comprometió con el departamento a prestar sus servicios profesionales consistentes en la realización del estudio y caracterización de residuos solidos urbanos (folios 100 al 102 cud. 2). En la cláusula tercera del contrato se determinó la forma de pago, así: “La suma antes señalada será cancelada por EL DEPARTAMENTO, en la siguiente forma: Un 50% en forma de anticipo y el 50% restante contraentrega y recibo a satisfacción del objeto del presente contrato, por parte del Jefe de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Departamento”. De conformidad con lo establecido en la cláusula novena del contrato 132 de 1998, el Departamento se comprometió a reservar $40.000.000 de pesos con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 1998, imputando el gasto al programa 2.2.11.1

Subprograma 2, y de acuerdo con ello, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 11-4606 de noviembre 12 de 1998. Según consta en el documento que obra a folio 50 del expediente, el 10 de diciembre de 1998 se efectuó el correspondiente registro presupuestal con el numero 098 de 1998, lo que permite establecer que el 26 de noviembre de 1998 al suscribir el contrato 132 se comprometieron recursos propios del Departamento; sin embargo, se infiere que estos recursos procederían de las transferencias que efectuara el Fondo Nacional de Regalías para el proyecto “manejo integral de los residuos sólidos”. Acorde al oficio 2467 de marzo 31 de 1999, que obra a folios 338 y 339 del cuad 2, se percibe que a finales de 1997, la Comisión Nacional de Regalías asignó al Departamento de San Andrés unos recursos para el proyecto “Alternativa para el manejo Integral de los residuos sólidos en el Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina”, entre los cuales se encontraba el item de “estudios 8 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal dcontrata@procuraduria.gov.co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 11o Tel. 3360011 – 3520066 Ext.: 11135 www.procuraduria.gov.co Exp.021-91414 Mercedes Alfonso Aponte Fallo de Primera Instancia varios” que fue objeto del contrato No. 132 de 1998 celebrado con Cesar Augusto Ceballos Cano. Según consta en el oficio UPS-294-01 suscrito por DURCEY STEPHENS LEVER,

director Operativo de la Unidad Administrativa Especial de Control de Servicios Públicos del Departamento Archipiélago de San Andrés, los recursos fueron transferidos al departamento de San Andrés en Junio de 1998, con los cuales se dio inicio al mencionado contrato No. 132 de 1998, el cual fue suspendido el 31 de marzo de 1999 (fls. 54-55 cuad.2). También se acreditó, que la Comisión Nacional de Regalías en el aludido oficio 2467 de marzo 31 de 1999, solicitó a LESLIE MAFFA BENT ARCHIBOLD, gobernador del Archipiélago de San Andrés, suspender los procesos de contratación hasta tanto la Comisión Nacional de Regalías aprobara las obras que debían ejecutarse en el proyecto “ALTERNATIVA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA” financiado con recursos del Fondo Nacional de Regalías de la vigencia fiscal de 1997, para lo cual requirió al Gobernador de San Andrés para que procediera a presentar ante la Comisión de Regalías, el proyecto reformulado que respaldara las modificaciones solicitadas, donde se incluyera los ajustes correspondientes que permitiera al Fondo definir el valor real de las actividades a ejecutarse con los recurso asignados en la vigencia 1997, y de las actuaciones que se llevaran a cabo en relación con los proyectos, con la advertencia de que hasta tanto la Gobernación de San Andrés no diera respuesta a lo requerido, la interventoría de Petróleos no daría autorización para la transferencia de los recursos

asignados para la vigencia 1998 (fls. 41-42 cuad. 2). Todo lo anterior, porque de acuerdo con el oficio DDG 1947 del 24 de noviembre de 1998, el doctor LUIS FERNANDO TAYLOR GARNICA, Gobernador (e) de San Andrés, exigió la modificación del proyecto porque los recursos asignados por la Comisión en la vigencia 1997, no permitían la ejecución del proyecto en su totalidad, razón por la cual solicitó la aprobación de recursos adicionales para la segunda etapa del proyecto en la vigencia 1999. Mediante acta del 16 de marzo de 2000, Anselmo Stephens Forbes, en su condición de interventor del contrato No. 132 de 1998, certificó el recibo a satisfacción del objeto del contrato y dispuso la liquidación del mismo. A su vez, dejó constancia de que, a esa fecha, el Departamento adeudaba al contratista el 50% del valor pactado. (fl. 44 cuad. No. 2). 9 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal dcontrata@procuraduria.gov.co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 11o Tel. 3360011 – 3520066 Ext.: 11135 www.procuraduria.gov.co Exp.021-91414 Mercedes Alfonso Aponte Fallo de Primera Instancia De otro lado, según consta en el documento que obra en los folios 285 a 300,

“CONVENIO DE DESEMPEÑO Y DE MATRIZ DE CONDICIONES ENTRE LA

NACION REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA”, suscrito el 9 de diciembre de 1999 entre Juan Camilo Restrepo

Salazar, Ministro de Hacienda y Silvio Cesar Casagrande M., Gobernador de San Andrés, desde el año de 1996 el departamento venía registrando un deterioro creciente de las finanzas públicas, provocado por el sobredimensionamiento del gasto de funcionamiento y la disminución en la disponibilidad de los recursos para financiarlo, configurándose un déficit de $37.000 millones. De acuerdo con la certificación expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal DAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Entidad Territorial departamento de San Andrés, con fecha julio 11 de 2000, realizó inscripción en el registro del DAF relativo a los acuerdos de reestructuración de pasivos de conformidad con el Numeral 16 del Artículo 58 de la ley 550 de 1999, la cual fue aceptada por resolución No. 1484 de julio 12 de 2000 (folios 260 al 270). Se allegó al expediente igualmente, una copia del acuerdo de reestructuración entre el departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina y sus ACREEDORES, en la cual se establece que de acuerdo con lo definido para la reestructuración de pasivos en los artículos 29 y 58 numeral 7° de la ley 550 de 1999, los acreedores se clasifican en 4 clases: 1. Trabajadores y pensionados; 2. Entidades públicas e instituciones de seguridad social; 3. Instituciones financieras y CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –CISA y 4. Demás acreedores, entre los cuales se incluyó a Cesar Augusto Ceballos Cano (folios 272 a 284). Si bien es cierto, mediante resolución No. 2671 del 2 de junio de 2000, el

disciplinado reconoció y ordenó pagar $20.000.000 de pesos a favor de Cesar Augusto Ceballos Cano por concepto del saldo del contrato No. 132 de 1998, antes de ser admitido el departamento en los acuerdos de reestructuración de pasivos en el Ministerio de Hacienda, infiere el despacho que no fue negligencia del disciplinado, porque fue donde intervino la Comisión Nacional de Regalías a suspender el proceso de contratación hasta tanto no se contara con la aprobación de la reformulación del proyecto para el manejo integral de los residuos sólidos, el cual solo se viabilizó el 5 de diciembre de 2000. Así las cosas, no existe duda que la obligación del Departamento de hacer efectivo el pago al contratista Cesar Augusto Ceballos Cano, surgió desde el momento del 10 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal dcontrata@procuraduria.gov.co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 11o Tel. 3360011 – 3520066 Ext.: 11135 www.procuraduria.gov.co Exp.021-91414 Mercedes Alfonso Aponte Fallo de Primera Instancia recibo a satisfacción de la labor contratada cuyo objeto se estableció en el contrato No. 132 de 1998; sin embargo, con los antecedentes establecidos, esta delegada encuentra justificada la conducta del disciplinado, ya que como lo refiere en su defensa, al tomar posesión del cargo como gobernador el día 20 de marzo de 2000, el contrato de prestación de servicios No. 132 de 1998 con Cesar Augusto Ceballos ya era un hecho cumplido. Pues si bien es cierto hubo equivocaciones de los

funcionarios que antecedieron a Newball Sotelo, ya que como se observa de los pruebas analizadas, el departamento se comprometió presupuestalmente con el gasto, y aún habiéndose establecido que dependía de las transferencias del Fondo Nacional de Regalías, no se dejó constancia en este sentido. Lo cierto es que el 50 % del pago del anticipo del contrato No. 132 de 1998, fue sufragado con las transferencias que hizo el Fondo Nacional de Regalías en junio de 1998 al departamento de San Andrés Finalmente para dar cumplimiento al pago del contrato No. 132 suscrito en 1998 con Cesar Augusto Ceballos Cano, la obligación fue incluida en la lista de acreedores del acuerdo de reestructuración de pasivos a la que se sometió el departamento a partir de julio 12 de 2000, de conformidad con lo previsto en la ley 550 de 1999. Vale la pena agregar, que si bien es cierto el contrato 132 fue suscrito el 26 de Noviembre de 1998, como parte del “PROYECTO ALTERNATIVA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA financiado por el Fondo Nacional de Regalías, éste solo fue iniciado el 19 de febrero de 1999 y suspendido el 31 de marzo de 1999 por solicitud de la COMISION NACIONAL DE REGALIAS; luego es cierto que el FONDO DE REGALIAS no transfirió la totalidad de los recursos asignados para el proyecto, y en consecuencia como la imputación presupuestal se hizo con recursos propios del Departamento, resultaba procedente

que el crédito del contratista se incluyera en el listado de acreedores a que hace alusión el acuerdo de reestructuración de pasivos para el saneamiento fiscal del departamento de San Andrés en el año 2000, y solo hasta el 26 de julio de 2003 fue posible pagar la obligación a Cesar Augusto Ceballos Cano, según consta en el oficio del 10 de octubre de 2006 expedido por la Coordinadora Regional de la Fiduciaria de Occidente S.A. Precisados los hechos que se acreditaron en el proceso, esta delegada considera, que las exculpaciones presentadas por el disciplinado tienen sustento probatorio, y por consiguiente la conducta cuestionada en el pliego de cargos no constituye reproche disciplinario por hallarse justificada la actuación de RALPH NEWBALL 11 Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal dcontrata@procuraduria.gov.co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 11o Tel. 3360011 – 3520066 Ext.: 11135 www.procuraduria.gov.co Exp.021-91414 Mercedes Alfonso Aponte Fallo de Primera Instancia SOTELO, haciéndose imperativo el deber de absolverlo de responsabilidad disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias

RESUELVE PRIMERO: Absolver DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA a RALPH NEWBALL SOTELO, en su condición de gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la época de los hechos, del reproche

formulado en el auto de cargos del 28 de julio de 2005.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión al implicado o a su apoderado ANDRES

BRANDT McNISH en la Avenida Costa Rica Carrera 3 # 2ª - 3 Edificio Pronto Interior 3, Oficina 303, teléfonos 5122556, telefax 5125314 en San Andrés. En el evento de que no sea posible notificar personalmente, realícese la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la ley 734 de 2002.

TERCERO: Ordenar que se comunique la presente decisión a CESAR AUGUSTO CEBALLOS CANO, en la siguiente dirección: Avenida 20 de Julio # 3 -110 Oficina 201 y 202 Edificio WilliSan Andrés Isla, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 115 de le ley 734 de 2002, advirtiéndole que, contra esta providencia, procede el recu

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