PGN - PAGO DE CONTRATOS - No cancelar oportunamente al contratista el saldo adeudado por concep
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PAGO DE CONTRATOS - No cancelar oportunamente al contratista el saldo adeudado por concep
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA Radicación: 162-88700 de 2003
Investigados: Luis Daniel Vargas Sánchez y Gabriel Ospina Ramírez
Entidad: Departamento de Bolívar y Fondo de Caminos Vecinales
Cargos: Gobernador y Gerente General Quejoso: Judith Cristina López de Manjarrés Fecha queja: 12 de Junio de 2003
Fecha hechos: 18 Abril de 2002
Asunto: Fallo de primera instancia
Bogotá D.C., 31 de enero de 2008
I. ASUNTO Procede la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública a proferir fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los señores LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ y GABRIEL OSPINA RAMÍREZ, en sus calidades de Gobernador de Bolívar y de Gerente General del Fondo Política de Caminos Vecinales, respectivamente, en los términos del artículo 170 de la Ley 734 de 2002.
II. HECHOS De conformidad con el escrito de queja (Cfr. Folio 5 a 9, cuaderno 1), el auto de apertura de indagación preliminar (Cfr, Folio 39 a 40, cuaderno 1), el de investigación disciplinaria (Cfr. Folio 75 a 80, cuaderno 1), y el pliego de cargos, la presente investigación se ha contraído a verificar las presuntas irregularidades en que han podido incurrir los señores LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ, en su condición de
Gobernador y Representante Legal del Departamento de Bolívar y GABRIEL OSPINA RAMÍREZ, como Gerente del Fondo de Caminos Vecinales, por los siguientes hechos: (i) incumplir la cláusula quinta del convenio 11-0040-0-2002 (ii) mora en el pago del saldo adeudado al contratista MANUEL MANJARRÉS & Cia. Ltda. dentro del contrato SOP-C-103-2002, suscrito el 18 de abril de 2002, entre la sociedad MANUEL MANJARRÉS & CIA LTDA y la Gobernación de Bolívar, cuyo objeto era el mejoramiento del camino cañaveral San José de Chiquito Turbaco, del K0+000 al K6+500, del Departamento de Bolívar, por un valor de $136.059.363; y, (iii) el presunto incumplimiento del Fondo Política de Caminos Vecinales del deber de vigilar el desarrollo del contrato señalado con anterioridad (Cfr. Folios 161 a 168, cuaderno 1). Dicho contrato se celebró en desarrollo del Convenio 11-0040-0-2002 suscrito entre el Fondo de Caminos Vecinales y la Gobernación de Bolívar, por lo que se hace necesario precisar los antecedentes fácticos, así: El 17 de enero de 2002, los señores JOSÉ GABRIEL SILVA RIVIERE, Gerente General del Fondo Política de Caminos Vecinales –FNCVy LIBARDO SIMANCAS TORRES, Gobernador de Bolívar (E), celebraron el Convenio Interadministrativo No.
11-0040-0-2002, cuyo objeto era la transferencia de recursos por parte del FNCV para el mejoramiento camino cañaveral -San José de Chiquito, Mamonal-Ballesta, Mamonal - Gambote,Turbanadel Departamento de Bolívar, por valor de $770.000.000, los recursos del convenio son aportados por el Fondo en cuantía de 1 $700.000.000 y por el Departamento en cuantía de $70.000.000, con un plazo de ejecución de seis (6) meses (Cfr. Folio 309 y 310, cuaderno 1). El 28 de febrero de 2002, el Coordinador del Grupo de Supervisión y Control del Fondo Política de Caminos Vecinales, Oscar Javier Villarreal Neira, informó a la Gobernación de Bolívar que podía “…dar inicio a los trámites correspondientes a la contratación de recursos, teniendo en cuenta el Parágrafo de la Cláusula Quinta del Convenio…” y solicitó enviar a la Subgerencia de Ingeniería del Fondo el presupuesto calculado por el Municipio, debidamente discriminado por actividades a ejecutar, para su respectivo estudio y aprobación (Cfr. Folio 25, cuaderno 1). El presupuesto se remitió el 8 de marzo de 2002 mediante comunicación suscrita por José Miguel Flórez Sánchez, Secretario de Obras Públicas del Departamento (Cfr. Folio 26, cuaderno 1). El convenio se amplió por un término de 80 días, como consta en el convenio adicional de fecha 11 de septiembre de 2002, suscrito por GABRIEL OSPINA RAMÍREZ, Gerente General del Fondo Política de Caminos Vecinales y
LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ, Gobernador de Bolívar. (Cfr. Folios 21 y 22, anexo 2). El 10 de abril de 2002, el señor GABRIEL OSPINA RAMÍREZ, en su condición de Gerente General del Fondo Política de Caminos Vecinales celebró el contrato 110516-0-2002 con la firma CODEOBRAS LTDA., para la interventoría técnica y administrativa del proyecto de mejoramiento camino cañaveral ya descrito, el cual fue adicionado en plazo el 23 de septiembre de 2002, por el término de 60 días. (Cfr. Folios 30 y 31, anexo 2) Fue en desarrollo del Convenio Interadministrativo que el Gobernador de Bolívar, LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ, celebró el contrato SOP-C-103, el 18 de abril de 2002, con la firma Manuel MANJARRÉS & Cía. Ltda, con un plazo de 90 días, para ejecutar, por el sistema de precio unitario fijo, el mejoramiento camino cañaveral San José de Chiquito, Municipio de Turbaco del K0+000 al K6+500 del Departamento de Bolívar (Cfr. Folio 11-16, cuaderno 1) El 20 de mayo de 2002, la firma CODEOBRAS en desarrollo de la labor de interventoría solicitó al Departamento de Bolívar tener en cuenta una serie de instrucciones generales con relación al convenio 11-0040-0-2002, tales como la presentación del programa de trabajo e inversiones así como la información sobre el equipo mínimo que iba a utilizar en la obra; sometimiento de los materiales a los
respectivos ensayos de control de calidad; y que los diseños geométricos y estructurales fueran los aprobados por el Fondo Política de Caminos Vecinales, entre otras. En ese documento se advirtió a la Gobernación que no podía iniciar obras sin el visto bueno del Interventor, en los términos del parágrafo de la cláusula quinta del convenio (Cfr. Folios 42 y 43, anexo 2). En lo que respecta al pago del contrato objeto de estudio, se tiene que el 28 de agosto de 2002, la firma MANUEL MANJARRÉS & Cía. Ltda recibió el anticipo del 50% del total del contrato celebrado con el Departamento de Bolívar, esto es, la suma de $61.376.945.35, según lo evidencia el comprobante de egreso No. 74563 (Cfr. Folio 241, cuaderno 1). El 4 de septiembre del mismo año se suscribió el acta de inicio del contrato (Cfr. Folio 64, cuaderno 1). 2 El 29 de noviembre de 2002, CODEOBRAS entregó al Fondo Política de Caminos Vecinales el análisis de los precios unitarios, correspondientes a la cartilla de precios del Fondo y consideró que los precios que contrató la Gobernación de Bolívar eran altos con relación a los aprobados por el Fondo, así mismo informó que la Gobernación inició la contratación de las obras sin el visto bueno del Interventor en lo relacionado con los precios y las especificaciones técnicas del Fondo (Cfr. Folios. 44 a 50 C. Anexo 2).
El 10 de diciembre de 2002, fecha en la cual vencía el término del Convenio, se suscribió el acta de recibo final del Convenio liquidando como valor a pagar $652.789.385 y no el total inicialmente acordado que eran $700.000.000 (Cfr. Folio 116, anexo 2); sin embargo, la Gobernación de Bolívar solicitó se reconsiderara el saldo resultante de la liquidación y presentó la cuenta de cobro por el saldo restante del Convenio, es decir por la suma de $350.000.000. (Cfr. Folio 53, anexo 2), momento en el cual el Fondo puso de presente la controversia existente entre el Interventor y el Departamento por la diferencia de precios unitarios, en todo caso, después de varias reuniones y el cruce de comunicaciones entre la Gobernación y el FNCV, la liquidación del convenio se suscribió el 29 de julio de 2007 en los mismos términos del acta de recibo final y el pago del saldo fue cancelado el 27 de agosto de 2003 por parte del FNCV (Cfr. Folio 142, anexo 2). Dicha situación, entre otras circunstancias, causó el retraso en el pago del saldo adeudado a la firma Manuel MANJARRÉS & Cía. Ltda. En efecto, el contrato fue liquidado el 20 de noviembre de 2002 (Cfr. Folio 17, cuaderno 1); sin embargo, sólo hasta el 18 de noviembre de 2003 se canceló a la firma contratista parte del valor adeudado contratista, pues aún se adeuda un saldo de $8.244.904, según lo informado por la Asesora Unidad de Tesorería de la Administración Departamental
en oficio de 27 de julio de 2004 (Cfr. Folio 24, anexo 1) y que fue ratificado el 8 de noviembre de 2004, en constancia donde se afirma que no se había cancelado la totalidad al contratista, por cuanto el Fondo Política de Caminos Vecinales no giró la totalidad de los recursos (Cfr. Folio 134, cuaderno 1).
III. ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por la Dra.
JUDITH CRISTINA LÓPEZ, en su calidad de abogada representante de la sociedad MANUEL MANJARRÉS Y CIA LTDA por presuntas irregularidades acaecidas con relación al contrato de obra No SOP-C-103-2002, consistentes en el incumplimiento en el pago por parte la Gobernación de Bolívar al contratista, que a su vez es el quejoso dentro de las presentes diligencias (Cfr. Folio 5 a 10, cuaderno 1). Una vez evaluada la queja por este Despacho, se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del señor LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ y otros por determinar, el 1º de octubre de 2003 (Cfr. Folios 39 a 41, cuaderno 1). Después de haberse intentado la notificación personal al interesado fallidamente, se le notificó por edicto desfijado el 6 de noviembre de 2003 (Cfr. Folio 56, cuaderno 1). El 26 de abril de 2004, después de evaluar el mérito de las pruebas recaudadas dentro de la indagación preliminar, este Despacho dispuso la apertura de
investigación disciplinaria en contra de los señores LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ y GABRIEL OSPINA RAMÍREZ, en sus calidades de Gobernador del Departamento de Bolívar y Gerente General del Fondo Política de Caminos 3 Vecinales, por el presunto incumplimiento del pago del contrato No SOP-C-103-2002, celebrado entre el Departamento de Bolívar y la firma Manuel Manjarrés y Cía. ltda., con cargo al Convenio No 11-0040-0-2002. Dicha decisión fue notificada a la investigados, al señor OSPINA RAMÍREZ, a través de edicto desfijado el 8 de junio de 2005 (Cfr. Folio 154) y al señor VARGAS SÁNCHEZ, personalmente a través de su apoderada (Cfr. Folio 118, cuaderno 1). Una vez perfeccionada la investigación, este Despacho procedió a su evaluación y formuló cargos disciplinarios el 19 de diciembre de 2005, en contra de los investigados, por la presunta comisión de falta disciplinaria calificada provisionalmente como gravísima e imputada a título de culpa grave (Cfr. Folio 161 a 168, cuaderno 1). La decisión fue notificada personalmente a los interesados (Cfr. Folio 174 y 200, cuaderno 1). A través de decisión proferida el 29 de marzo de 2003, esta Delegada se pronunció negativamente sobre las solicitud de nulidad impetrada por los investigados así como sobre algunas de las pruebas de descargos requeridas y otras fueron decretadas (Cfr. Folios 316 a 320, cuaderno 2). La decisión fue debidamente notificada (Cfr.
Folios 321 y 330, cuaderno 2). Así mismo el 24 de julio de 2006, esta Delegada ordenó ampliar algunos de los testimonios ordenados en el auto de pruebas de descargos (Cfr. Folio 436 y 437). Una vez practicadas todas las pruebas, el 22 de junio de 2007, este Despacho dispuso dar traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos previos al fallo (Cfr. Folio 577, cuaderno 2). Así las cosas, después de agotados todos los trámites dentro de la presente investigación disciplinaria procede el Despacho a proferir fallo de instancia.
IV. IDENTIDAD DE LOS INVESTIGADOS De conformidad con los autos de apertura de investigación y de cargos, las presentes diligencias se adelantan en contra del señor LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ, identificado con cédula 73.075.927 de Cartagena, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Gobernador del Departamento de Bolívar.
Así mismo, en contra del señor GABRIEL OSPINA RAMÍREZ, identificado con cédula 8.351.695 de Medellín, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Gerente General del Fondo Política de Caminos Vecinales.
V. ACERVO PROBATORIO
(i) Con la queja disciplinaria fueron allegados los siguientes documentos:
1. Copia del contrato No SOP-C-103-02 celebrado entre la firma MANUEL MANJARRÉS & Cía. Ltda. y la Gobernación del Departamento de Bolívar, por valor de $135.059.363 y plazo de noventa días, para el “mejoramiento camino
cañaveral San Jose de Chiquito Turbaco del K0+000 al K6+500” (Cfr. Folios 11 a 16, cuaderno 1).
2. Copia del acta de liquidación final del contrato No SOP-C-103-02, suscrita el 20 de noviembre de 2002 (Cfr. Folios 17 a 21, cuaderno 1).
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3. Copia del acta de constitución y recibo de veeduría, por medio de la cual se constituyó el comité de veeduría, se recibió la obra y se disolvió el comité (Cfr.
Folios 22 y 23, cuaderno 1).
4. Copia del acta de iniciación de las obras con fecha del 4 de septiembre de 2002
(Cfr. Folio 24, cuaderno 1).
5. Copia de la carta remitida el 28 de febrero de 2002, por el Coordinador del Grupo de Supervisión y Control del FNCV al Gobernador del Departamento de Bolívar, en donde le indicó que podía dar inicio a los trámites correspondientes a la contratación de recursos, teniendo en cuenta el parágrafo de la cláusula quinta del convenio el cual dice. “El Ente territorial no podrá iniciar la contratación de las obras sin el visto bueno del interventor, en lo relacionado con precios y especificaciones técnicas del Fondo” (Cfr. Folio 25, cuaderno 1).
6. Copia de la respuesta dada por el Secretario de Obras Públicas al oficio referido en el numeral anterior, por medio de la cual la Gobernación remitió al Fondo el presupuesto calculado por el Municipio, discriminado por actividades a ejecutar, para el estudio y aprobación del FNCV (Cfr. Folio 26, cuaderno 1).
7. Copia del oficio remitido por el Secretario de Obras de la Gobernación, a la Supervisora del FNCV, el 21 de enero de 2003, con relación al cumplimiento de la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo No 11-0040-2002, en donde indica que en el acta de iniciación del Convenio se avaló por parte del Interventor del Convenio, en representación de FNVC, Señor Oscar VILLARREAL. Así mismo manifiesta que no existe pronunciamiento formal ni soporte técnico que desvirtúe los precios unitarios oficiales de la Secretaría de Obras Públicas (Cfr. Folio 27, cuaderno 1).
8. Copia del oficio remitido por el señor GABRIEL OSPINA RAMÍREZ, Gerente General del FCVC, al Gobernador de Bolívar, señor LUIS DANIEL VARGAS, en fecha ilegible, por medio del cual manifiesta que la Gobernación no cumplió con la obligación contenida en la cláusula quinta del convenio, toda vez que contrató obras a unos precios unitarios que, según el concepto de la interventoría del Convenio, no son los del mercado, indicando que la liquidación del convenio se haría con base en los precios que la interventoría externa estableciera como los del mercado (Cfr. Folios 28 a 30, cuaderno 1).
9. Copia de la comunicación remitida el 25 de marzo de 2003, por la Secretaría de Obras Públicas al Gerente General del FNCV, en ella manifestó los traumatismos causados por la firma interventora del Convenio, CODEOBRAS,
sin que hubiese un requerimiento por parte del FNCV al contratista. Así mismo, indicó que los precios unitarios manejados por la Secretaría de Obras obedece a un análisis riguroso, partiendo de los insumos del mercado, por lo que solicitó su revisión. (Cfr. Folios, 34 y 35, cuaderno 1). 10.Copia de la carta remitida por el Secretario de Obras Públicas al señor GABRIEL OSPINA RAMÍREZ, Gerente General del FNCV, por medio de la cual se insistió sobre la necesidad de dilucidar la situación presentada con la interventoría realizada al Convenio por parte de la empresa CODEOBRAS, poniendo de presente que tal situación estaba generando traumatismos y perjuicios de orden administrativo y económico (Cfr. Folio 36, cuaderno 1). 11.Copia del acta de aclaración realizada el 24 de abril, no se indica de qué año, en las oficinas de la FNCV, de la reunión realizada para analizar los precios unitarios presentados por la Gobernación y la Interventoría, dentro de la que se manifiesta que al parecer no se presentaron soportes de los valores unitarios estimados por parte de la Interventoría, sin embargo, se presentó la opción de acuerdo de subir en un 5% los costos, por estar adecuados a los precios del mercado (Cfr. Folio 37 y 38, cuaderno 1). 5 (ii) Dentro de la presente investigación disciplinaria se allegaron legal y oportunamente los siguientes elementos probatorios: 12.Acta de visita especial practicada el 9 de diciembre de 2003, en la Secretaría de
Obras Públicas de la Gobernación de Bolívar, por la Procuraduría Regional, dentro de la cual se solicitaron copias de los documentos que reposan en la carpeta del contrato SOP-C-103-2002 y se dejó constancia de que la carpeta no reposan documentos sobre el pago del saldo del contrato (CFR. Folio 57, cuaderno 1). 13.Copia del pago del anticipo realizado a la empresa MANUEL MANJARRÉS Y CIA LTDA con ocasión del contrato de obra No. SOP-C-103-2002, del acta de liquidación, acta de recibo a satisfacción, acta de recibo final del contrato, acta de iniciación, acta de entrega del anticipo (Cfr. Folios 59 a 65, cuaderno 1). 14.Constancia expedida por una asesora de la Unidad de Tesorería de la Gobernación de Bolívar, en donde se discriminan los pagos que debían realizarse del contrato SOP-C-103-2002 con cargo a los recursos del Convenio y los que debían realizarse con cargo a los recursos del Departamento, evidenciando que se cancelaron todos rubros atinentes a los recursos del municipio y el faltante no pagado al contratista se refiere a los recursos del convenio (Cfr. Folio 66 y 67, cuaderno 1) (Cfr. Folio 24 y 25, anexo 1). 15.Certificado de antecedentes disciplinarios del señor LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ, para ese momento no registraba antecedentes (Cfr. Folio 87, cuaderno 1). 16.Copia del acta de nombramiento y posesión, certificación del tiempo de
servicios, funciones desempeñadas, factores salariales devengados, numero de cédula y última dirección del señor GABRIEL OSPINA RAMÍREZ, ex gerente del FNCV y el señor LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ, exgobernador de Bolívar (Cfr. Folios 89 a 110 - 121 a 124, cuaderno 1). 17.Acta de visita especial practicada en el FNCV el 22 de octubre de 2004, dentro de la cual se revisó la carpeta del Convenio Interadministrativo No 11-0040-02002 (Cfr. 131 a 133, cuaderno 1). 18.Copia del Contrato de Obra No SOP-C-103-02 y de los comprobantes de egreso número 74563, 74687, 74688, 81347, 81348, 81349 y 82022 de 28 de agosto, 2 de septiembre de 2002 y 2 de octubre y 18 de noviembre de 2003, respectivamente, remitido por la Secretaria de Obras de la Gobernación de Bolívar el 8 de noviembre de 2004, así como constancia del 8 de noviembre de 2004 expedida por la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación de Bolívar de que el saldo por pagar a MANUEL MANJARRÉS & Cia Ltda no se había cancelado por cuanto el FNCV no giró la totalidad de los recursos (Cfr. Folios 134 a 148, cuaderno 1).
19. Fueron allegadas por el señor GABRIEL OSPINA, una serie de documentos que sustentan su defensa, dentro de los que se encuentran: Copia de la carta
remitida el 20 de mayo de 2002 por la interventoría del Convenio a la Gobernación de Bolívar dándole instrucciones generales con relación a la ejecución del convenio; copia del acta de liquidación del convenio del 29 de julio de 2002; oficio remitido el 26 de agosto de 2002 por la interventoria al FNCV resaltando el inicio de las obras sin su aprobación; oficio del 29 de noviembre de 2002 por medio del cual la interventoría hizo entrega al FNCV del análisis de precios unitarios; acta de recibo final del Convenio del 10 de diciembre de 2002 (Cfr. Folios 206 a 215, cuaderno 1). 20.Acta de la declaración rendida por la Ingeniera ALEJANDRA NATES AYERBE, quién fue la encargada de supervisar el Convenio 11-0040-0-2002, y manifestó 6 que se presentaron diferencias entre los precios contratados por la Gobernación y los precios estimados por CODEOBRAS, indicó que la Gobernación de Bolívar no cumplió con la cláusula quinta del Convenio, según lo manifestó la interventoría y por esa razón se solicitó la liquidación del Convenio (Cfr. Folios 243 y 244, cuaderno 2). Así como la ampliación de declaración rendida el 15 de agosto de 2006, dentro de la cual aclaró las circunstancias en que tuvo lugar el oficio 005031 de 10 de julio de 2003 (Cfr. Folio 498 a 500, cuaderno 1). 21.Acta de la declaración rendida por el Ingeniero OSCAR JAVIER VILLARREAL,
quien se desempeñó como Coordinador del Grupo de Supervisión y Control e Interventor Provisional del Fondo Política del Caminos Vecinales, la interventoría provisional se extendió hasta abril de 2002, quien manifestó que durante el tiempo en que se desempeñó como interventor la Gobernación no se dio cumplimiento a la cláusula quinta del convenio (Cfr. Folios 345 y 346, cuaderno 2). Así como la ampliación de la declaración rendida el 15 de agosto de 2006 en donde insistió que la Gobernación contrató sin que la interventoría aprobara los presupuestos (Cfr. Folios 494 a 496, cuaderno 2). 22.Acta de la declaración rendida por el señor MAURICIO VELÁSCO DÍEZ, quién manifestó no tener conocimiento sobre el asunto y que la persona encargada era el Dr. Gustavo Burbano (Cfr. Folio 353, cuaderno 2). 23.Acta de la declaración rendida por la señora ROSALBA GARCÉS BETANCUR, quien se desempeñó como jefe de la oficina jurídica para la época de los hechos, quien manifestó que la responsabilidad sobre la verificación de los precios y la ejecución de convenio recaía sobre la firma interventora (Cfr. Folio, 357 y 358, cuaderno 2). 24.Acta de la declaración jurada rendida por el señor GERMÁN CASTAÑEDA en su calidad de Gerente de CODEOBRAS, firma interventora del convenio y el contrato en cuestión, manifestó que la interventoría fue recibida por ellos el 19 de abril de 2002, en mayo, cuando empezaron a revisarse los contratos, ya
había precios concertados entre la Gobernación y los contratistas, sin embargo, la interventoría remitió el 20 de mayo de 2002 a la Gobernación un oficio instructivo resaltando el contenido de la cláusula quinta del convenio, según el declarante advirtieron oportunamente al Fondo sobre esa situación, sin embargo, se siguió adelante con la ejecución de los contratos a cargo del Convenio los cuales cumplieron con los plazos, normas y especificaciones técnicas pactadas, fue después de terminadas las obras, en febrero de 2003, que el Fondo solicitó a la interventoría los precios. Adicionalmente manifestó que la Gobernación también celebró algunos contratos con cargo al Convenio aplicando los precios de la cartilla del Fondo y frente a ellos no hubo dificultas alguna (Cfr. Folio 369 a 371, cuaderno 1). En la ampliación de la declaración que se realizó el 28 de agosto de 2006, insistió en que los funcionarios del FVCV conocían la situación y que correspondía a las partes y no a la interventoría tomar las decisiones al respecto (Cfr. Folios 517 a 519, cuaderno 1). 25.Acta de la diligencia de versión libre rendida por el señor GABRIEL OSPINA, en la que manifestó que la cláusula quinta del Convenio fue violada por la Gobernación de Bolívar, indicando que cuando él ingresó, en agosto de 2002, al FNCV ya la Gobernación había incumplido la cláusula, por esa razón, al momento de realizar la liquidación del contrato se planteo la opción de liquidar
la cantidad de obra a los precios vigentes en el FNVC y no a los contratados por la Gobernación, sin embargo, a la fecha de efectuar el pago, el señor GABRIEL OSPINA, ya no estaba ejerciendo en caminos vecinales (Cfr. Folios 385 a 392, 7 cuaderno 2). Actas de ampliación de la versión libre rendida el 12 de septiembre de 2006 (Cfr. Folio 551 a 553, cuaderno 2) 26.Acta de declaración jurada rendida por el señor JOSE MIGUEL FLÓREZ SÁNCHEZ, quien laboró como Secretario de Obras Públicas de la Gobernación de Bolívar, para la época de los hechos, quién manifestó que el Dr. Oscar Villarreal, interventor provisional suscribió el acta de iniciación del convenio, después de revisar los precios de los contratos, sin reparo alguno (Cfr. Folios 419 a 428, cuaderno 2). Acta de ampliación de declaración jurada rendida el 15 de agosto de 2006 donde aclaró que en ningún momento recibieron del FNCV precios ni análisis unitarios (Cfr. Folio 23 y 24, cuaderno de despacho comisorio). 27.Acta de declaración jurada rendida por el señor CECIL MIGUEL BLANCO BELLO, quien es funcionario de la Secretaria de Obras Públicas de la Gobernación de Bolívar y se desempeñaba como coordinador de interventoría, donde manifiesta que después de remitidos lo precios se procedió a la iniciación del convenio, en marzo de 2002, y el contrato se celebró en abril de ese año, indicando que el Fondo desembolsó el anticipo sin presentar observaciones u
objeciones a los precios (Cfr. Folios 429 a 233, cuaderno 2). Acta de ampliación de la declaración jurada rendida el 15 de agosto de 2006, en donde se ratificó en que el interventor provisional, el señor VILLARREAL sí recibió la lista de precios (Cfr. Folio 7 a 8, cuaderno de despacho comisorio). 28.Copia del oficio remitido el 10 de enero de 2003 por el FBCV al Gobernador de Bolívar indicándole que dado el incumplimiento de la cláusula quinta del convenio interadministrativo entre ellos suscritos, el mayor valor resultante entre los precios aprobados por la interventoría y lo contratado por el municipio tendrían que ser asumidos por el municipio (Cfr. Folio 457 y 458, cuaderno 2). 29.Acta de declaración jurada rendida por el señor GUSTAVO BURBANO, quien se desempeñaba como Subgerente de Ingeniería de FNCV para la época de los hechos, donde reafirmó la existencia de diferencias con respecto a los valores del contrato (Cfr. Folio 462 a 471, cuaderno 2). Así mismo, acta de ampliación de la declaración rendida el 4 de septiembre de 2006 (Cfr. Folios 533 a 535, cuaderno 2). 30.Copia de la Resolución No 72 del 17 de agosto de 2002 por medio de la cual el Secretario de Obras Públicas de la Gobernación de Bolívar, asignó al arquitecto Cecil Blanco Bello para ejercer la supervisión del contrato No 103 de 2002 (Cfr. Folio 47, anexo 1).
31.Acta de recibo final del Convenio Interadministrativo de Cofinanciación donde se establece como valor ejecutado del convenio la suma de $652.789.385 quedando un saldo a favor del FNCV de $47`210.614, dentro de la cual el Departamento dejó constancia de que debía hacerse una compensación de precios con base en los consignados en el listado oficial de precios del FNCV para su respectiva zona, del 29 de julio de 2003 (Cfr. Folio 74, anexo 1). 32.Constancia del FNCV, del 25 de octubre de 2004, en donde certifica que se canceló al Departamento de Bolívar un total de $652.789.385 con ocasión del convenio analizado, efectuándose el último pago el 27 de agosto de 2003 (Cfr. Folio 141, anexo 2). 33.Cuenta de cobro presentada el 28 de julio de 2003 por el Gobernador de Bolívar al FNCV, por valor de $302.789.385 (Cfr. Folio 109 y 110, anexo 2). 34.Consulta al Sistema SIRI sobre los antecedentes del señor LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ, donde hay varios registrados (Cfr. Folio 597 y 598, cuaderno 2). 8
VI. DEL PLIEGO DE CARGOS El 19 de diciembre de 2005, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, profirió pliego de cargos en contra de los servidores públicos investigados.
En contra del señor LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ, como Gobernador de
Bolívar por omitir el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, toda vez que presuntamente no protegió el patrimonio del Estado al celebrar el contrato SOP-C103 de 18 de abril de 2002 con Manuel Manjarrés & Cía. Ltda., sin la aprobación, por parte de la firma interventora CODEOBRAS Ltda., de los precios unitarios especificados por el Fondo Política de Caminos Vecinales, lo que generó que la administración departamental tuviese que asumir el pago del saldo adeudado al contratista, por el no pago por parte del Fondo del 50% del valor del convenio celebrado entre dichas entidades; adicionalmente, por mora en el pago al contratista. En contra del señor GABRIEL OSPINA RAMÍREZ, Gerente General del Fondo Política de Caminos Vecinales, por omitir el cumplimiento de las funciones de su cargo tales como vigilar el cumplimiento del parágrafo de la cláusula quinta del Convenio, por parte de la Gobernación de Bolívar, lo que ocasionó las diferencias por parte de ésta con la firma interventora respecto de los precios unitarios y el pago del saldo adeudado a la Gobernación el 27 de agosto de 2003, es decir, 8 meses después de vencido el término del Convenio, circunstancia que causó la mora en el pago de lo debido al contratista Manuel Manjarrés & Cía. Ltda. Como normas infringidas con el comportamiento descrito, se le citaron a los implicados el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Los comportamientos fueron calificados por el Despacho provisionalmente como constitutivos de una falta
disciplinaria gravísima imputable a título de culpa grave.
VII. DE LAS VERSIONES, LOS DESCARGOS Y ALEGACIONES PRESENTADAS Después de notificado el pliego de cargos, cada uno de los investigados presentó sus alegaciones frente al cargo imputado.
(i) Dentro de los argumentos presentados por la Dra. LUZ MARINA TUNJANO PINZÓN, en su calidad de defensora del señor LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ, se tienen los siguientes (Cfr. Folio 175 a 194, cuaderno 1): a) Dentro del oficio remitido el 28 de febrero de 2002, por el señor OSCAR JAVIER VILLARREAL NEIRA, al señor LUIS DANIEL VARGAS, es claro que autorizó a la Gobernación a proceder con la contratación. Así mismo, la Gobernación de Bolívar dio cumplimiento a la cláusula quinta del convenio al remitir los documentos solicitados, esto es el presupuesto calculado por el municipio el 8 de marzo de 2002. b) La defensa pone de presente la diferencia que existe entre contratar y dar inicio a la obra, indicando que después de la autorización dada por el FNCV la Gobernación procedió a iniciar la contratación, suscribiendo el contrato el 18 de abril de 2002 y las obras se empe
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