PGN - PAGO DE CONTRATOS - Para legalizar hechos cumplidos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PAGO DE CONTRATOS - Para legalizar hechos cumplidos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA
Y HACIENDA PÚBLICA
RADICACION 028-83698/03
DISCIPLINADO LUIS GUILLERMO CESPEDES SOLANO
CARGO Contralor Departamental del Cauca QUEJOSO Auditoria General de la República
FECHA DE LA QUEJA Enero 31 de 2003
FECHA DE LOS HECHOS Vigencias 2000 ASUNTO Pliego de Cargos Bogotá, D. C., 7 de septiembre de 2004 Procede el Despacho a evaluar el mérito de la presente Investigación Disciplinaria en los términos establecidos en el artículo156 de la Ley 734 del 2002, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. ANTECEDENTES Con fundamento en el informe rendido por los doctores JORGE PLAZA, HENRY ROSERO, LUIS FERNANDO GARCÍA y MARTHA LUCIA ZAMBRANO, funcionarios de la Auditoria General de la República, en ejercicio de la Auditoria adelantada a la Contraloría Departamental del Cauca entre el 1º y el 12 de abril, de 2002, en la que observaron que la Contraloría reconoció y pagó viáticos a los conductores de la entidad en diciembre de 1999 y enero de 2000, sin que existiera el correspondiente acto administrativo, certificados de disponibilidad presupuestal previos a la ordenación de las comisiones, la Procuradora Regional del Cauca, dispuso indagación preliminar con el propósito de verificar la ocurrencia de la conducta y la identificación e individualización del autor de la misma. (Folios 81 – 83).
El escrito del 21 de febrero de 2003 la funcionaria de la Procuraduría Regional a quien le correspondió en reparto, sugirió remitir por competencia las diligencias a este Despacho, por cuanto el hallazgo disciplinario señalaba como presunto responsable al Señor Contralor del Departamento LUIS GUILLERMO CESPEDES, sugerencia acogida por la Procuradora Regional, como se observa en el auto obrante a folio 89. Recibidas las diligencias en este Despacho, con providencia del pasado 2 de marzo, se dispuso formal averiguación disciplinaria contra el doctor LUIS GUILLERMO CESPEDES SOLANO y con el fin de perfeccionar la investigación, se ordenó la práctica de diligencias. (Folios 91 – 96). 2ANÁLISIS PROBATORIO 2.1 La Auditoria Integral practicada a la Contraloría Departamental del Cauca vigencias 2000 y 2001, estuvo encaminada a realizar una evaluación de los resultados de la gestión administrativa, presupuestal, operativa y el cumplimiento de las normas y demás disposiciones vigentes aplicables en los diferentes procesos de la Administración y precisa en el hallazgo disciplinario, que esa entidad ordenó y pagó viáticos a los conductores de la entidad durante los años 2000 y 2001, sin que existiera el correspondiente acto administrativo, certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal previos a la ordenación de las comisiones, fundamentando los pagos en las cuentas de cobro pasadas por los servidores públicos, concluyendo que se produjeron actos administrativos, con el fin de legalizar hechos cumplidos. Precisa las Resoluciones que presentaron esta irregularidad así.
Resolución Fecha Funcionario Valor Fecha Comisión No. Resolución 048 16/02/99 Heber Erazo Naranjo $87.591 07/01/00 a 10/02/00 Heli Eval Benavides Arévalo 52.502 28/12/99 a 24/01/00 089 07/03/99 Carlos Marcelino Collazos L. 105.026 12/01/00 a 24/02/00 130 05/04/99 Heli Eval Benavides Arévalo 120.664 16/02/00 a 31/03/00 140 11/04/99 Heber Erazo Naranjo 152.156 17/02/00 a 29/03/00 147 14/04/00 Carlos Marcelino Collazos 201.303 19/07/99 a 10/09/99 220 08/06/99 Heber Erazo Naranjo 58.700 02/05/00 a 30/05/00 Heli Eval Benavides Arévalo 78.500 10/04/00 a 26/05/00 329 24/08/99 Heber Erazo Naranjo 77.800 27/06/00 a 28/07/00 Heli Eval Benavides Arévalo 49500 28/06/00 a 15/07/00 435 18/10/99 Heber Erazo Naranjo 77.800 11/09/00 a 10/10/00 506 Heli Eval Benavides Arévalo 79.200 05/10/00 a 24/11/00 125 10/04/00 Heber Erazo Naranjo 58.000 26/01/01 a 29/03/01 TOTAL $1.198.742 2.2 En versión libre y espontánea rendida por el doctor LUIS GUILLERMO
CESPEDES SOLANO, al ser indagado respecto del porque las resoluciones mediante las cuales se reconoce y ordena un pago corresponden a la vigencia de 1999, siendo que los servicios fueron prestados en fecha posterior señaló: “Pude establecer que las Resoluciones objeto de cuestionamiento, tienen un error en la fecha de su expedición porque su numeración si corresponde al año 2000 y no 1999 como aparece escrito, labor que correspondía al funcionario encargado, esta situación se puede corroborar observando los libros de la entidad en donde aparecen las Resoluciones correspondientes al año 2000 y en el libro radicador de Resoluciones del 2000”. (Folio 108). En visita especial adelantada en las instalaciones de la Contraloría Departamental del Cauca, (Archivo de la entidad), como consta en el acta, se constató que todas las Resoluciones objeto de cuestionamiento, que aparecen expedidas en la vigencia de 1999, corresponden al día y mes señalado pero de la vigencia del 2000, tal como lo afirmó el Señor Contralor en la versión, no encontrando por lo tanto irregularidad al respecto. (Folios 111). Ahora, si bien estas Resoluciones fueron expedidas en la vigencia del 2000, se encuentra que corresponden al reconocimiento y pago por concepto de viáticos a los Conductores de la entidad, pago amparado en certificados de disponibilidad presupuestal expedidos en la misma fecha de la Resolución, es decir, que cuando se expidió dicho certificado, el servicio ya había sido prestado, tal como se relaciona: - Resolución 048 del 16 de febrero de 2000, reconoce y ordena el pago de viáticos al señor HEBER ERAZO NARANJO, por valor de $87.591, por el periodo
comprendido entre el 7 de enero y el 10 de febrero de 2000, y al señor HELI EVAL BENAVIDES AREVALO, por valor de $52.502, por el periodo comprendido entre 28 de diciembre de 1999 y 24 de enero de 2000; certificado de disponibilidad No. 0054 del 16 de febrero de 2000. (Folios 171 – 172). - Resolución No. 089 de 2000, reconoce y ordena el pago de viáticos al señor CARLOS MARCELINO COLLAZOS, por el periodo comprendido entre el 12 de enero y el 24 de febrero de 2000, por valor de $105.026, certificado de disponibilidad presupuestal No. 0113 del 7 de marzo de 2000. (Folios 175 – 178). - Resolución 130 de abril 5 de 2000, mediante la cual reconoce y ordena el pago de viáticos al señor HELI EVAL BENAVIDES, por valor de $120.664, por el periodo comprendido entre el 16 de febrero y el 21 de marzo de 2000; certificado de disponibilidad No., (ilegible) del 5 de abril del 2000. (Folios 118 – 120). - Resolución No. 140 del 11 de abril de 2000, mediante la cual reconoce y ordena el pago de viáticos al señor HEBERT ERAZO NARANJO, por valor de $152.156, por el periodo comprendido entre el 17 de febrero y el 29 de marzo de 2000, certificado de disponibilidad presupuestal No. 185 del 10 de abril de 2000, (folios 125 – 127). - Resolución 147 del 14 de abril de 2000, reconoce y ordena el pago de viáticos
al señor CARLOS MARCELINO COLLAZOS, por valor de $201.303, por el periodo comprendido entre el 19 de julio y el 10 de septiembre de 1999; certificado de disponibilidad No. 0187 del 12 de abril del 2000, (Folios 154 – 156 - Resolución 220 del 8 de junio de 2000, reconoce y ordena el pago de viáticos al señor HEBERT ERAZO NARANJO, por valor de $58.700, periodo comprendido entre el 2 y el 30 de mayo, y, al señor EVAL BENAVIDES por valor de $78.500, periodo comprendido entre el 10 de abril y el 26 de mayo de 2000, respaldados con el certificado de disponibilidad No. 0301 del 6 de junio de 2000. (Folios 132 – 135). - Con Resolución No. 329 del 24 de agosto se reconoce y ordena el pago a los señores HEBER ERAZO NARANJO y EVAL BENAVIDES, por la suma de $77.800 y $49.500, por viáticos comprendidos durante el periodo Junio 27 y Julio 28 y junio 28 y 15 de julio respectivamente; sin embargo, el certificado de disponibilidad No. 0454 expedido es del 17 de agosto del 2000, fecha posterior a las comisiones. (Folios 184 – 187). Resolución 435 del 18 de octubre de 1999, reconoce y ordena el pago de viáticos al señor HEBERT ERAZO NARANJO, por valor de $77.800, para el periodo comprendido entre el 11 de septiembre y el 10 de octubre de 2000, certificado de disponibilidad No. 0574 del 18 de octubre de 2000, ( folios 164 – 165)
- Resolución 506 del 28 de noviembre de 2000, reconoce y ordena el pago de viáticos al señor EVAL BENAVIDEZ, por valor de $79.200, por el periodo comprendido entre el 5 de octubre y el 24 de noviembre de 2000, certificado de disponibilidad presupuestal No. 627 del 24 de noviembre de 2000. (Folios 158 – 162). - La Resolución 125 de abril 10 de 2001 firmada por NELSON EDUARDO PAZ ANAYA, mediante la cual se reconoce y ordena el pago de viáticos al señor HEBERT ERAZO NARANJO, por el periodo comprendido entre el 20 de enero y el 29 de marzo de 2001, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 0196 expedida el 10 de abril de 2001. (Folios 112 – 114).
3CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De los documentos allegados al plenario, se establece que evidentemente, el señor Contralor reconoció y autorizó pagar unos compromisos que a la fecha de ocurrencia no contaban con el certificado de Disponibilidad presupuestal. Si bien es cierto, no obra copia del acto administrativo mediante el cual, se ordenan las diferentes comisiones y por lo tanto la cancelación de viáticos, se allega el certificado de disponibilidad presupuestal expedido para respaldar dichos compromisos de los que se puede inferir que evidentemente, fueron expedidos en fecha posterior a la prestación de los servicios, desconociendo de esta forma las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Departamento del Cauca, por ser la Contraloría una sección del presupuesto del Departamento.
En efecto, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, básicamente en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, establece que todos los Actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con certificados de disponibilidad presupuestal que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Respecto de las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto, para ser aplicadas a las entidades territoriales, el artículo 104 ibidem, señala como plazo hasta el 31 de diciembre de 1996, para que dichas entidades ajusten las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgánica. Por su parte, la Honorable Asamblea Departamental expidió el 19 de diciembre de 1996, el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento del Cauca y sus entidades descentralizadas, y el artículo 90 estatuyó. “REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el Secretario de Hacienda y el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. (…) Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones”. Ahora, la Ley 225 de 1995, introduce modificaciones a la ley Orgánica de
Presupuesto y en el artículo 29 señala: “La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de las apropiaciones de las Contralorías y Personerías Distritales y Municipales se regirán por las disposiciones contenidas en las normas orgánicas de presupuesto de los distritos y Municipios que se dicten de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto o de ésta última en ausencia de las primeras”. De otra parte la Autonomía presupuestal de las Contralorías, a que hace referencia la Ley Orgánica de Presupuesto, debe ser entendida con respecto a la ejecución presupuestal, mas no de elaboración y aprobación del presupuesto, sin perjuicio de la preparación de los anteproyectos de presupuesto. De esta manera, en razón de su autonomía las Contralorías pueden administrar las apropiaciones destinadas para su funcionamiento con absoluta independencia y sin intromisión de ningún funcionario u órgano extraño a cada uno de estos órganos. Así las cosas, esta en cabeza del Señor Contralor del Departamento, la responsabilidad de la ejecución del presupuesto, conforme las disposiciones legales, razón por la cual el Despacho procederá a solicitarle explicaciones al doctor LUIS GUILLERMO CESPEDES SOLADO, cargo ejercido desde el 5 de enero de 1998, hasta el 9 de enero de 2001; por los hechos señalados en la parte motiva, conductas que a continuación se describen. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y Hacienda Pública, DISPONE PRIMERO: Formular cargos al doctor LUIS GUILLERMO CESPEDES SOLANO,
identificado con cédula No. 16.351.231 de Tulúa Departamento del Valle, en calidad de Contralor Departamental del Cauca, para la época de los hechos, por: Con la expedición de las Resoluciones Nos 048, 089, 130, 140, 147, 220, 329, 435 y 506 de 2000, legalizó hechos cumplidos toda vez que con éstas, reconoció y ordenó el pago de viáticos a los Conductores adscritos a la Contraloría del Departamento, ya que los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos para respaldar el pago, fueron suscritos en fecha similar a la fecha de expedición de las citadas Resoluciones, época para la cual los servicios ya habían sido prestados. Con tal proceder posiblemente transgredió lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento del Cauca artículo 90; artículos 6 y 123 de la Constitución Política; numerales 1, 2, 3, 4, 18 y 23 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995, esta última vigente para la época de los hechos. Estatuto Orgánico de Presupuesto artículo 90: “REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el Secretario de Hacienda y el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de
compromisos. (…) Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones”. Constitución Política “Art. 6º. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Art. 123. Son servidores públicos (…) Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”. Ley 200 de 1995 artículo 40 Deberes de los Servidores Públicos, numerales 1, 2, 3 y 18. . “1Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, las leyes, las ordenanzas (…) 2Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial, (…). 3Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes y cumplir las Leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos o afectos al servicio público. 18Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. El incumplimiento de los deberes y la violación de las prohibiciones señaladas en las normas antes citadas constituyen falta disciplinaria al tenor de lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 200 de 1995,
normas vigentes para la época en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Calificación de la falta: De conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 27 de la Ley 200 de 1995 vigente para la época de los hechos, la conducta se califica como grave a título de culpa.
Tiene en cuenta el Despacho el grado de jerarquía y mando, reiteración de la conducta por parte del implicado en su condición de Contralor del Departamento del Cauca, en quien recaía constitucional y legalmente la responsabilidad del buen manejo de la administración de la entidad, para cuyo cometido debió acatar lo dispuesto por las normas legales y procedimientos presupuestales existentes para tal fin, en este caso, las correspondiente a la ejecución de los recursos; sin embargo, reconoció y ordenó el pago de viáticos en la vigencia de 2000 a los conductores adscritos a la entidad, sin que se reunieran los requisitos legales, toda vez que los certificados de disponibilidad presupuestal, requisito indispensable para adquirir los compromisos, fueron expedidos en fecha posterior a la prestación de los servicios, legalizando de esta forma hechos cumplidos.
TERCERO: Por la Procuraduría Regional del Cauca notificar esta providencia en los términos previstos en el artículo 165 de la Ley 734 de 2002, al doctor LUIS GUILLERMO CESPEDES SOLANO, advirtiéndole que conforme al artículo 166 del mismo estatuto, dispone de un término de diez (10) días, contados a partir del siguiente de la entrega del presente auto o de la desfijación del edicto, para presentar sus descargos, solicitar y aportar pruebas conducentes para su defensa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS VARELA ALGARRA
Procurador Delegado Expediente 028-83698/03