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PGN - PAGO DE CONTRATOS - Recibir contratos a satisfacción sin verificar su cumplimiento

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PAGO DE CONTRATOS - Recibir contratos a satisfacción sin verificar su cumplimiento
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PÚBLICA Radicación: 079 - 01924/2003

Disciplinado: Héctor Orlando Barbosa Sánchez Cargo y Entidad Coordinador Grupo Administrativo y Financiero, de la Regional de INCORA en el Magdalena Medio Quejoso Informe del Gerente Regional del INCORA en el

Magdalena Medio. Fecha de la queja 02 de octubre de 2001

Fecha Hechos: 27 de febrero de 2001

Asunto: Fallo de segunda instancia

Bogotá D.C. 28 de noviembre de 2005

1. ANTECEDENTES. 1.1 Las presentes diligencias se iniciaron con fundamento, en el oficio de fecha 02 de octubre de 2001, dirigido por el Gerente Regional Magdalena – Medio, del Incora con sede en la Dorada (Caldas) , doctor ADRIANO PEREZ GONZALEZ, a la doctora LUZ VIRGINIA SUAREZ DE ANAYA, jefe de la Oficina de Control Interno de esa sede del INCORA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Acta No 005 de fecha 11 de junio 2001, literal e), inciso 2, en lo que corresponde a la consideración hecha por el Coordinador Administrativo y Financiero (E) , para adelantar las investigaciones disciplinarias mencionadas en el contenido de dicho oficio. (Folios: 1 a 18 del cuaderno principal). 1.2. Mediante auto del 31 de marzo de 2003 la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del doctor HECTOR ORLANDO BARBOSA

SANCHEZ, en su calidad de Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero de la Regional Magdalena Medio del INCORA, por haber ordenado el pago del servicio- “seminario de capacitación en el manejo de internet, refrigerios y almuerzos”, sin que los servicios para la fecha en que se ordeno ese pago, se hubiesen recibido. (Folios 18 a 20 del cuaderno principal). 1.3. Por auto del 27 de agosto de 2003, el Procurador Regional de Caldas, comisionó a la doctora PATRICIA ALVAREZ G. Profesional Universitaria adscrita a esa Procuraduría Regional, con el fin de que continuara con el trámite de las diligencias, que para ese momento se encontraban en la etapa de la investigación disciplinaria, contra el doctor Héctor Orlando Barbosa Sánchez, en su condición de Coordinador Grupo Administrativo y Financiero del INCORA Regional Magdalena Medio. (Folio 32 del cuaderno principal).

2. AUTO DE CARGOS. (Folios 35 a 39 del cuaderno principal). 2.1. Por auto del 24 de octubre de 2003, el Procurador Regional de Caldas, le formuló al señor HÉCTOR ORLANDO BARBOSA SANCHEZ, en su condición de Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero de la Regional Magdalena Medio del Incora, el siguiente cuestionamiento: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Pbx: 3360011-3520066 Ext. 11215-11220

Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co Exp. 079-1924-03 1

“USTED EN SU CONDICIÓN DE COORDINADOR DEL GRUPO

ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA REGIONAL MAGDALENA MEDIO

DEL INCORA Y ACTUANDO COMO ORDENADOR DEL PAGO E INTERVENTOR, PROCEDIO A CANCELAR EL DIA 27 DE FEBRERO DE 2002 (SIC), AL SEÑOR OMAR VALLE MIRA LA SUMA DE SETECIENTOS

CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS, POR CONCEPTO DE “SEMINARIO DE

CAPACITACIÓN EN EL MANEJO DE INTERNET, REFRIGERIOS Y

ALMUERZOS A TODOS LOS ASISTENTES, EL DIA 20 DEDICIEMBRE DE 2000; NO OBSTANTE QUE DICHA CAPACITACIÓN EN REALIDAD SE LLEVÓ A EFECTO EL DIA 2 DE MAYO DE 2001” (Folio 36 del cuaderno principal).

3. NORMAS INFRINGIDAS: 3.1. Al investigado se le citaron como infringidas con el comportamiento cuestionado en su contra las siguientes disposiciones: -Artículos 6 y 123 de la Constitución Política. -Artículos: 40, numerales 1, 2, 3; y 41 numerales 1 y 15 de la de la Ley 200 de 1995. -Artículo 32 de la ley 547 de 1999. -Circular 247 del 13 de diciembre de 2000., expedida por el Gerente General del Incora, dirigida a Subgerentes Ordenamiento Social, Subgerente de Administración de Recursos, Secretario General, Jefes de Programa y Gerentes Regionales., en la que textualmente se consignó: “Asunto cierre vigencia 2000.

Se reitera una vez más, que de acuerdo con el artículo 32 de la ley 547/99 en

esta vigencia no se pueden constituir Reservas Presupuéstales, por tanto se deben acelerar los trámites para que los bienes y/o servicios se reciban antes del 31 de diciembre; para esta misma fecha…” (Folio 9 del cuaderno principal). “Área presupuestal. Teniendo como marco legal el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la liquidación de la presente vigencia fiscal es preciso tener en cuenta las siguientes instrucciones… (…) Es de responsabilidad directa de los interventores verificar la ejecución de los compromisos (contratos, escrituras, órdenes de trabajo, órdenes de compra) y cerciorarse de que los bienes y/o servicios se reciban a satisfacción a más tardar el 31 de diciembre de 2000”. (Folio: 38 del c.o.).

4. DESCARGOS (Folios: 44 a 46 del cuaderno principal).

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Pbx: 3360011-3520066 Ext. 11215-11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co Exp. 079-1924-03 2 El señor HECTOR ORLANDO BARBOSA SÁNCHEZ, presentó oportunamente sus descargos, en los cuales aduce: 4.1. A mediados del mes de diciembre de 2000, mediante resolución presupuestal emanada de la Subgerencia de Administración de Recursos de las oficinas centrales del INCORA, le asignaron a la Regional del Magdalena Medio un presupuesto por el rubro de capacitación, en un monto aproximado de $800.000,oo pesos moneda corriente, para realizar una capacitación, antes de terminar la vigencia de 2000, en

razón a que los recursos se estarían trasladando en forma inmediata, y en efectivo para su cancelación. Enterado el Gerente General de la Regional del INCORA, en el Magdalena Medio, de la existencia de ese presupuesto, ordenó la contratación de un seminario de Internet, por que esa temática fue solicitada por la mayoría de los funcionarios y se encontraba incluida dentro del plan de capacitación 2000 – 2001; y así mismo ordenó que se contratara con el señor OMAR VALLE MIRA, debido a que el mismo venia asesorando a la Regional en todo lo relacionado con sistemas. Al no cumplir la oficina central con el giro anunciado de los recursos en efectivo, antes del 31 de diciembre de 2000, se originó el riesgo de perder el presupuesto asignado, para el efecto. En consecuencia, guiado por el animo exclusivo de salvar el presupuesto en mención, ya que la actividad era de gran importancia, y ante la imposibilidad de constituir reservas presupuéstales, por prohibición expresa del artículo 32 de la Ley 547 de 1999, procedió a constituir una reserva de caja, dando por recibido tanto el servicio del curso de capacitación, como el servicio de los refrigerios y almuerzos que se le cuestionan en el auto de cargos. Procedimiento que fue autorizado por el ordenador del gasto, con la salvedad que al contratista no se le entregaría ningún recurso hasta que no se aprobara la reserva de caja, para la vigencia fiscal de 2001. Aclara el investigado, al procurador Regional de Caldas, que para la época de los hechos el ordenador del gasto en el Magdalena Medio, era el Gerente Regional del INCORA, mientras que el ordenador del pago era el Tesorero – Pagador, y en

consecuencia concluye que quien ejercía el cargo de COORDINADOR DEL GRUPO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, como su nombre lo indica, solamente coordinaba las diferentes actividades internas del grupo, más no tenia facultades de ordenar ningún gasto ni ningún pago, por tratarse de funciones exclusivas del Gerente Regional y del Tesorero Pagador, respectivamente. En consecuencia afirma el investigado que el pago de la orden de trabajo otorgada al señor Omar Valle Mira, solo pudo ser autorizado y realizado por el único funcionario con esas facultades, es decir por quien ejercía el cargo de tesorera y pagadora. Con las anteriores afirmaciones considera el investigado, haber desvirtuado el cuestionamiento hecho en su contra en el sentido que como Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero nunca pudo haber ordenado el pago que se le reprocha, e indica que como interventor inicial de la cuenta, actuó tratando de salvar unos recursos que le fueron asignados a la Regional, para que los funcionarios de la misma no perdieran la oportunidad de acceder a una tecnología que en su momento Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Pbx: 3360011-3520066 Ext. 11215-11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co Exp. 079-1924-03 3 era novedad.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Dentro del Término concedido al investigado para presentar alegatos de conclusión, el mismo guardo silencio, según la constancia secretarial, que aparece dentro del proceso. (Folios: 57 y 59 del cuaderno principal).

6. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR REGIONAL DE CALDAS. (folios 60

a 67 del cuaderno principal). Mediante proveído del 12 de marzo de 2004, el procurador Regional de Caldas, sancionó disciplinariamente al señor Héctor Orlando Barbosa Sánchez, con respecto al hecho cuestionado en su contra en el auto de cargos, en su condición de Coordinador Grupo Administrativo y Financiero de la Regional Magdalena Medio del Incora, con una multa de treinta días del salario que devengaba para la época de los hechos, equivalente a la suma de $1.900.042, por las siguientes razones: 6.1. Ante la afirmación enfática hecha por el disciplinado según la cual, el para la época de los hechos no era ni el ordenador de gasto, ni el ordenador del pago, se pregunta el Procurador Regional de Caldas: ¿ pero entonces cómo se explica las razones para que él, en su condición de Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero del Incora Magdalena Medio, haya suscrito la orden de pago visible a folio 2, la cual él firma como ordenador del Pago y además como interventor?. Interrogante que el a-quo, responde en la siguiente forma: “Según al (sic) autor Rodrigo Parra Vargas en su libro “Manual del Presupuesto”, las áreas que usualmente intervienen en el proceso de ordenamiento de pagos dentro de las entidades estatales son las de presupuesto, contabilidad y Tesorería o pagaduría. En el caso a estudio, en el certificado de Registro Presupuestal, de fecha 28 de diciembre de 2000, a folio 3, lo suscriben Héctor Orlando Barbosa de la División de Presupuesto Sección Administrativa y Maria del Rosario Orozco Torres, funcionaria

de contabilidad presupuestal. Con la claridad que el implicado se desempeñó en el Incora como Profesional Especializado 19, Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero de la Regional Magdalena Medio del Incora, con sede en la Dorada, según certificación obrante a folio 27 en donde además se anota los antecedentes disciplinarios que registra. (fl.27)”. (Folio 64 del cuaderno principal). En consecuencia concluye el a-quo, que el investigado al actuar como ordenador del pago, debió verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos o condiciones, entre otros: Concepto del gasto, Certificado de disponibilidad previo. Orden del gasto, Registro Presupuestal, Reserva de Caja, (hoy denominada Cuenta por pagar); la cual se origina en el momento en que se recibe la obra o servicio; exigencia esta última que desconoció el disciplinado, por que canceló el pago el día 27 de febrero de 2001, a través del cheque 5786184 del Banco Popular, con fundamento en la reserva de caja hecha con anterioridad en el mes de diciembre de 2000, no obstante que el curso de internet contratado con el señor Omar Valle Mira, realmente se prestó a partir del 02 de mayo de 2001, tal y como lo evidencia el escrito del 30 de abril, suscrito por el Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Pbx: 3360011-3520066 Ext. 11215-11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co Exp. 079-1924-03 4 contratista, y que aparece a folio 7 del cuaderno principal.

A su vez el señor Adriano Perez Gonzalez, como interventor, incumplió de paso, las instrucciones dadas por el Nivel Central del Incora, contenidas en la circular No 247 del 13 de diciembre de 2000, expedida por el Gerente General encargado, para el cierre de la vigencia fiscal 2000, en los apartes que a continuación se transcriben: “Se reitera una vez más, que de acuerdo con el artículo 32 de la ley 547/99 en esta vigencia no se pueden constituir Reservas Presupuéstales, por tanto se deben acelerar los trámites para que los bienes y/o servicios se reciban antes del 31 de diciembre; para esta misma fecha… En el área presupuestal “Teniendo como marco legal el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la liquidación de la presente vigencia fiscal es preciso tener en cuenta las siguientes instrucciones: Es de responsabilidad directa de los interventores verificar la ejecución de los compromisos (contratos, escrituras, órdenes de trabajo, órdenes de compra) y cerciorarse de que los bienes y/o servicios se reciban a satisfacción a más tardar el 31 de diciembre de 2000” (Folio 65 del cuaderno principal). 6.2. De lo anterior infirió el Procurador Regional de Caldas, que el disciplinado no asumió la responsabilidad que le competía, por el incumplimiento de las funciones asignadas, además del incumplimiento de los deberes dispuestos por el ordenamiento disciplinario para todo servidor público, como son los deberes de cumplir con la ley y las órdenes superiores, configurándose de esta forma la falta disciplinaria, por desconocer lo normado por las disposiciones que le fueron citadas

como infringidas en el auto de cargos, formulado en su contra. Frente a las expresiones hechas por el investigado en el sentido que el comportamiento cuestionado en su contra fue autorizado por el ordenador del gasto, el Procurador Regional las in admitió, por cuanto que las funciones del ordenador del gasto y del ordenador del pago son diferentes e independientes entre si. (Folio 66 del c.o.) Tampoco consideró ciertas, el Procurador Regional de Caldas, las afirmaciones hechas por el investigado, en el sentido que para el mes de mayo de 2001, fecha en que se dictó el curso de capacitación objeto de cargos, el mismo se encontraba separado del cumplimiento de sus funciones, por que según certificación expedida por el Asesor de la Gerencia del INCORA, en Bogotá, se consignó que el Sr Barbosa Sánchez, laboró en ese instituto desde el 02 de mayo de 1983 hasta el 31 de julio de 2001. (Folio 51 del cuaderno principal).

7. APELACIÓN (Folios: 76 a 79 del cuaderno principal).

El señor HECTOR ORLANDO BARBOSA SANCHEZ, dentro de los términos de ley, interpuso recurso de apelación, contra lo decidido por el A-quo en el fallo de primera, instancia fundamentado en los siguientes argumentos: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Pbx: 3360011-3520066 Ext. 11215-11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co Exp. 079-1924-03 5 7.1. Con el fin de aclarar algunos aspectos, que pudieron dar lugar a que el fallo de

primera instancia le resultara adverso, el investigado, procedió a explicar: 7.1.1. A mediados del mes de diciembre de 2000, la Subgerencia de Administración de Recursos de las Oficinas Centrales del Incora, mediante resolución presupuestal asignó a la Regional del Magdalena Medio, un presupuesto por el rubro de capacitación, en un monto aproximado de $800.000,oo, con el fin que se realizara una actividad dentro de ese programa, antes que terminara la vigencia, en razón a que los recursos los trasladarían en forma inmediata, en efectivo para su cancelación. 7.1.2. Notificado el Gerente Regional de la existencia de dicho presupuesto, ordenó la contratación de un seminario sobre el manejo de internet, y así mismo ordenó que para el efecto se contratara al señor OMAR VALLE MIRA. 7.1.3. Al finalizar el mes de diciembre se informó a la Regional por parte de las oficinas centrales de Bogotá, de la imposibilidad para trasladar el efectivo correspondiente, para la capacitación contratada, quedando en riesgo la perdida de la partida presupuestal asignada, por lo cual en consenso con el Gerente Regional, la Contadora Regional, la Tesorera almacenista Regional, y el como Coordinador Administrativo y Financiero, quienes eran los responsables del cierre contable, optaron por dar por recibido el servicio de capacitación, con el animo de constituir una reserva de caja, dado que por mandato legal para esa vigencia fiscal, esta prohibido constituir reservas presupuéstales, con el único propósito de salvar la realización de ese proyecto. 7.1.4. Como consecuencia de lo anterior manifiesta el investigado, que firmó en su

doble condición de Interventor y Coordinador Administrativo y Financiero, la orden de pago que se le cuestiona dando por recibidos los servicios contratados. 7.1.5. De otra parte informa que durante el mes de abril fue separado del cargo de Coordinador Administrativo y Financiero de la Regional Magdalena Medio, al que se reincorporó el día 03 de junio de 2001, e indica que fue reemplazado por el Dr. Hernando Polania P. 7.1.6. A su vez informa que como a finales del mes de febrero de 2001, fue aprobada la reserva de caja en mención por parte del Ministerio de Hacienda, la Tesorera pagadora, fue quien hizo la entrega del cheque 5786184 del Banco Popular, al señor OMAR VALLE MIRA, el día 27 de febrero de 2001, llevándose finalmente a cabo la capacitación objeto de ese pago, en el mes de mayo de ese mismo año, a la que asistieron 13 funcionarios seleccionados y no 10 como estaba estipulado en el contrato, e indica para el efecto, que quien actuó como interventor y recibió el servicio suministrado por el contratista, para el mes de mayo de 2001, fue el doctor Hernando Polania, ya que como dijo para esa época se había separado de sus funciones, siendo este último quien lo reemplazo en el cargo. 7.1.7. Con lo anterior considera el investigado, haber demostrado que con su actuación al dar por recibido un servicio que para ese momento no se había recibido, lo hizo con el propósito de no perder la partida que se había asignado, y a su vez que no se generó daño patrimonial alguno al Estado, en razón a que con posterioridad

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Pbx: 3360011-3520066 Ext. 11215-11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co Exp. 079-1924-03 6 al pago de las obligaciones, el señor Omar Valle Mira dicto la capacitación tantas veces mencionada. 7.1.8. De otra parte explica que su firma como ordenador del pago en la cuenta de cobro, objeto de cargos, efectuada el día 27 de febrero de 2001, se debió a que para la época todavía se utilizaba un formato de cobro en el cual quien firmaba como ordenador del pago era el jefe de la sección correspondiente, pero hace énfasis en que quien realmente pagaba era la tesorera de la entidad por tener asignada esa función. Por último expresa el investigado: “…mi actuación en esta contratación siempre fue fundamentada en tratar de preservar unos recursos que se hubieran perdido de no haberse obrado en la forma como se obró y por esto considero que la calificación de la falta que presuntamente se cometió no se puede catalogar como grave a título de dolo ya que en ningún momento la entidad vio disminuido su patrimonio, se realizó la actividad beneficiando un numero mayor de capacitados de los que estaban legalmente contratados y se tomaron las acciones a seguir en consenso, buscando únicamente garantizar la mejor utilización de los recursos asignados” (Folio 79 del cuaderno original).

8. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO: 8.1 COMPETENCIA. Este Despacho es el competente para proferir el fallo de

primera instancia, dentro del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por el articulo 25 numeral 4 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con lo ordenado por el artículo 19 inciso 5 numeral 3 de la Resolución 17 del 04 de marzo de 2000, proferida por el Procurador General de la Nación. 8.2. PRINCIPAL ACERVO PROBATORIO: -Copia de la cuenta de cobro presentada por el señor OMAR VALLE MIRA, el día 27 de diciembre de 2000, por concepto del seminario de capacitación en el manejo de internet y los refrigerios y almuerzos dados a todos los asistentes el día 20 de diciembre de 2000, por un total de $755.000,oo discriminados así: Seminario de Capacitación en el manejo de Internet $410.000,oo Refrigerios y almuerzos dados a todos los asistentes $345.000,oo $755.000,oo -Copia de la cotización presentada por el señor OMAR VALLE MIRA, el día 19 de diciembre de 2000, al doctor ADRIANO PEREZ GONZALEZ, Gerente Regional Magdalena Medio, del INCORA, cuyo contenido fue el siguiente (folio 5 del cuaderno principal): “…me permito cotizar la siguiente Capacitación – Seminario para los funcionarios de la Regional Magdalena Medio, en conceptos básicos me Manejo de Internet, para realizarse el día 20 de diciembre en las instalaciones del INCAP (folio 5 del cuaderno principal): Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Pbx: 3360011-3520066 Ext. 11215-11220

Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co Exp. 079-1924-03 7 - Seminario parte técnica $410.000.oo -Almuerzos y refrigerios $345.000.oo TOTAL $755.000,oo” -Copia de la solicitud de prestación de servicios 1587 del 19 de diciembre de 2000, suscrita por el doctor ADRIANO PEREZ GONZALEZ, gerente regional del Incora, Magdalena Medio, dirigida al ingeniero OMAR VALLE MIRA. (Folio 6 del cuaderno principal). -Copia del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, emitido el 28 de diciembre de 2000, por concepto del valor a cancelar el seminario de capacitación en el manejo de internet y los refrigerios y almuerzos dados a todos los asistentes el día 20 de diciembre de 2000, suscrito por la señora MARIA DEL ROSARIO OROZCO TORRES, funcionaria de contabilidad presupuestal y el señor HECTOR ORLANDO BARBOSA S, funcionario de la División de Presupuesto, Sección Administrativa. (Folio: 3 del cuaderno principal). -Copia de la orden de pago, según la cual el día 27 de febrero de 2001, se ordenó pagar el valor de $755.000,oo al señor OMAR VALLE MIRA , por concepto de seminario de capacitación en el manejo de internet y los refrigerios y almuerzos dados a todos los asistentes el día 20 de diciembre de 2000, según orden y factura anexa, en la que se refleja que quien dio la orden de pago fue el señor Héctor Orlando Barbosa Sanchez. La orden del gasto la había emitido el doctor Adriano

Perez Gonzalez, el día 28 de diciembre de 2000, en su calidad de Gerente Regional del Incora en el Magdalena Medio, para conformar la respectiva reserva de caja. (Folio 2 del c.o.). - Copia del oficio de fecha 30 de abril de 2001, dirigido al Gerente del Incora Regional Magdalena Medio, doctor ADRIAN PEREZ GONZALEZ, por parte del señor OMAR VALLE MIRA, cuyo contenido se transcribe en la siguiente forma: “Con el motivo de llevar a cabo el curso programado de computadores, teniendo en cuenta la necesidad y el adelanto que existe en las comunicaciones se les dictara un curso de INTERNET, curso que esta programado para DIEZ (10) PESONAS CON UNA INTENSIDAD DE 2

HORAS DIARIAS PARA UN TOTAL DE 10 HORAS POR PERSONA.

El lugar donde se llevara a cabo el curso será en las instalaciones de

CAFENET.

FECHA DE INICIO 2 DE MAYO DE 2001

HORA DE 5.00 A 7:00 PM”. (Folio 7 del cuaderno principal). - Copia del oficio del 02 de mayo de 2001, por el cual el doctor ADRIANO PEREZ GONZALEZ, le comunicó al señor OMAR VALLE MIRA, el listado de las 13 personas que asistirían al curso de internet, que se llevaría a cabo en las instalaciones de CAFÉ NET, el cual daría inicio a partir de esa fecha. (Folio 8 del c.o.). 8.3. ESTUDIO JURIDICO PROBATORIO: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Pbx: 3360011-3520066 Ext. 11215-11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co

Exp. 079-1924-03 8 Examinado tanto el recaudo probatorio como los argumentos de defensa planteados por el investigado, en el escrito de descargos, y en el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia proferido en su contra, este despacho comparte parcialmente el criterio que tuvo el Procurador Regional de Caldas para sancionar disciplinariamente al investigado, en el fallo de primera instancia, frente al único cuestionamiento formulado en su contra en el auto de cargos por las siguientes razones: 8.3.1. Al investigado no se le formuló en el pliego inculpatorio ninguna glosa, por haber constituido como reserva de caja al cierre de la vigencia fiscal de 2000, el compromiso adquirido con el señor OMAR VALLE MIRA, de dictar el seminario de capacitación en el manejo de internet, a 10 servidores públicos de la Regional del INCORA, en el Magdalena Medio, mas los almuerzos y refrigerios, al dar por recibidos tales servicios con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, dejando pendiente el pago de la obligación para la vigencia fiscal siguiente, por cuanto que el único cuestionamiento que se efectuó en ese proveído fue el de haber ordenado pagar el 27 de febrero de 2001, una obligación sin haberse recibido los servicios contratados, a esa fecha, dado que las jornadas de capacitación se realizaron hasta el mes de mayo de 2001 . Motivo por el cual este Despacho considera innecesario emitir pronunciamiento alguno al respecto, sin desconocer que el a-quo se excedió en las consideraciones

de la decisión impugnada, fundamentadas en lo indicado por el disciplinado en los descargos, al expresar en la parte motiva de la providencia recurrida: “Y como interventor, incumplió de paso, las instrucciones que realizara el nivel central del Incora, contenidas en la Circular No 247 del 13 de diciembre de 2000, expedida por el Gerente General encargado, Luis Enrique Dussán López, Incora Nacional, sobre el cierre de vigencia 2000, dirigida a Subgerentes ordenamiento Social, Subgerente de Administración de Recursos Secretario General, Jefes de Programa y Gerentes Regionales. (Fls. 9 a 17 del cuaderno principal) (….) “…afirmación del despacho que se desprende del escrito de descargos en cuyos acápites expresó: “que solamente con el animo de salvar el presupuesto y ante la imposibilidad de constituir reservas presupuéstales, se procedió a constituir una reserva de caja, dando como recibido el bien…tomando en cuenta que al contratista no se le entregaría ningún recurso, hasta que no se aprobaran dichas reservas en la posterior vigencia, en el 2001, siendo ese el motivo por lo que no se pudo realizar la actividad contratada en la fecha señalada, diciembre de 2000, sino que se llevó a cabo en el 2001, después de que fueron aprobadas las reservas de caja”. (resalta el despacho)… (resalta el despacho)”. (Folios: 60 a 67 del cuaderno principal). 8.3.2. Lo anterior teniendo en cuenta que el cuestionamiento realizado en el auto de

cargos es el que establece el marco legal de la presente decisión. Sobre el tema la Corte Constitucional expresó en la sentencia C-892 de 1999: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Pbx: 3360011-3520066 Ext. 11215-11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co Exp. 079-1924-03 9 “El auto de formulación de cargos es una providencia de trámite que sienta los cimientos sobre los cuales se edifica el proceso disciplinario destinado a establecer la responsabilidad disciplinaria del inculpado, de modo que el órgano titular del poder disciplinario fija en aquella el objeto de su actuación y le señala al imputado, en forma concreta, cuál es la falta disciplinaria que se le endilga a efecto de que pueda ejercer su derecho de defensa”. (Sent. T-418 de 1997). …la formulación de los respectivos cargos, que constituyen el marco dentro del cual se debe desarrollar el proceso disciplinario, para que el investigado pueda proveer su defensa…”. 8.3.2. Por consiguiente el único hecho que se le cuestiona al investigado es el de haber ordenado pagar, en su calidad de Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero de La Regional Magdalena Medio del INCORA, y actuando como ordenador del pago e interventor, el día 27 de febrero de 2001, el valor de $755.000,oo, con cargo a la reserva de caja efectuada en el mes de diciembre de 2000, cuando para la primera fecha señalada, aún no se habían recibido los

servicios contratados, con el señor OMAR VALLE MIRA, cuales eran lo de dictar el seminario de capacitación en el manejo de internet, y ofrecer los refrigerios y almuerzos a todos y cada uno de los asistentes; por estar debidamente demostrado, que la jornada de capacitación en comento se prestó, a partir del 02 de mayo de 2001. (Folios:1, 2, 3, 7 y 8 del cuaderno principal) Luego al estar demostrado que el señor HECTOR ORLANDO BARBOSA, en su condición de Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero de la Regional Magdalena Medio del Incora, e interventor del contrato respectivo, al ordenar pagar a sabiendas, el 27 de febrero de 2001, un servicio que para esa fecha a un no se había recibido, indudablemente se concluye que con su proceder desconoció los deberes y prohibiciones establecidas para los servidores públicos en los artículos 40 numerales 1, 2, y 3; y 41 numerales 1 y 15, de la Ley 200 de 1.995, los cuales se citaron y transcribieron como infringidos en el auto de cargos, por encontrarse aún vigente esa normatividad para la época en que ocurrieron esos hechos. (Folio 37 del cuaderno principal). 8.3.3. En cuanto al argumento de defensa del investigado, según el cual dentro de las funciones asignadas no tenia la función de pagar, pues la misma le correspondía para la época de los hechos, a la tesorera, este Despacho no desconoce que efectivamente la tesorera fue quien debió cancelar la obligación en

referencia, pero en cumplimiento a la orden de pago, dada por su inmediato superior el señor HECTOR ORLANDO BECERRA, hecho que se prueba con la firma del mismo, y que se refleja en la copia de la orden de pago, allegada al asunto disciplinario, y que el investigado no logró desvirtuar, por que al respecto se limitó a expresar: “-Aparece mi firma como ordenador del pago en la cuenta de cobro, debido que para la época todavía se utilizaba un formato de cuenta de cobro en el cual figura el jefe de la sección como ordenador del pago y

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