PGN - PAGO DE CONTRATOS - Se deben pagar dentro de los plazos contractuales o legales
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PAGO DE CONTRATOS - Se deben pagar dentro de los plazos contractuales o legales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA
CONTRATACIÓN ESTATAL Radicación # 074-2305-00 Disciplinado y/o investigado: CARLOS OLMEDO FERNÁNDEZ BONILLA.
Cargo y entidad: Director de la Biblioteca Departamental Jorge Garcés Barrero. (Departamento del Valle del Cauca)
Quejoso: ELlSA INES ARBOLEDA M.
Fecha Queja: Julio 18 de 1999
Fecha Hechos: Julio 3 de 1997
Asunto: Segunda instancia.
BOGOTÁ D.C. 26 de julio 2002 Al Despacho se encuentran las presentes diligencias radicadas bajo el No.0742305, para desatar el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución No.021 de 29 de mayo de 2002, por CARLOS OLMEDO FERNÁNDEZ BONILLA, por la cual la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, lo sancionó con multa de 30 días de sueldo devengado para la época de los hechos. ANTECEDENTES Las presentes diligencias tuvieron su origen en el escrito de 2 de septiembre de 1998, suscrito por ELISA INES ARBOLEDA MA YORK, dirigido al jefe de la oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento del Valle del Cauca, donde da cuenta de presuntas anomalías presentadas en la compraventa de lotes a la firma FIGUEROA ESCOBAR ASOCIADOS S. EN C. S., para la construcción de la nueva sede de la Biblioteca Departamental, documento allegado como oficio C.D.I. 0068 de 14 de enero de 1999 a la Procuraduría Departamental del Valle del Cauca, hoy Regional. (Fls. 1 a 11).
CARGOS Por auto de cargos No.011 de 16 de abril de 2001, se le hizo el siguiente cargo a CARLOS OLMEDO FERNÁNDEZ BONILLA, en su calidad de director de la Biblioteca Departamental Jorge Garcés Borrero : 1 "En el ejercicio del cargo de Director de la Biblioteca Departamental "JORGE GARCES BORRERO", el doctor CARLOS OLMEDO FERNÁNDEZ BONILLA, celebró mediante la Escritura Pública número 3076, el día 03, de junio de 1997, el contrato de Compraventa de los siguientes inmuebles: un lote de terreno ubicado en la calle 6ª. No. 24-74 con una extensión de 441 metros cuadrados, código catastral No. G09501600-47; un lote de terreno situado en la calle 6ª. No.24-8009501700-50, con un área de 212 metros cuadrados, adquisición hecha a la firma FIGUEROA ESCOBAR y ASOCIADOS S. EN C. S., por la suma de $240.000.000,00, destinados a la construcción de la nueva sede de la Biblioteca. "En la cláusula CUARTA de dicha Escritura de Compraventa, se estipuló el precio de la negociación la cual se cancelaría así: la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS $120.000.000,00, en efectivo que la parte vendedora declara recibidos a satisfacción y los $120.000.000,00, restantes, que serían pagados dentro de los diez días hábiles siguientes al registro de la Escritura en los folios de matrícula inmobiliaria correspondiente.
"No obstante lo pactado respecto del último pago de $120.000.000,00, el señor Director doctor CARLOS OLMEDO FERNÁNDEZ BONILLA, incumpliendo parte de lo estipulado en la cláusula CUARTA de la Escritura de compraventa, ordenó y reconoció el pago de la última cuota por el valor antes anotado, a la firma vendedora FIGUEROA ESCOBAR ASOCIADOS S. EN C. S., mediante Resolución número 748 del 03 de julio de 1997, sin haberse registrado antes la Escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, condición sin cuyo cumplimiento no se podía cancelar el último valor del la compra que se le adeudaba al vendedor, girándose el respectivo cheque a favor de éste. "Sumado a lo anterior se tiene que, el señor Director de la Biblioteca Departamental, omitió enviar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para su anotación en los folios de matrícula inmobiliaria, la Escritura de Compraventa de los dos lotes de terreno enunciados inicialmente, y dicha tardanza permitió que los inmuebles adquiridos por la Biblioteca Departamental 2 fueran embargados en procesos ejecutivos adelantados en los Juzgados 2º y 9° del Circuito Civil de esta ciudad, instaurados por los bancos de Bogotá e Interbanco, contra la firma FIGUEROA ESCOBAR ASOCIADOS S. EN C. S., razón por la cual el registro no se pudo efectuar, cuando en el mes de agosto de 1998, se envió la Escritura para tal fin. "Luego de realizar ingentes esfuerzos por parte de la funcionaria que lo
sucedió en el cargo de Director de la Biblioteca, se logró al fin que uno de los Juzgados autorizara el registro de la Escritura de Compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. "El comportamiento irregular del señor Director doctor FERNANDEZ SBONILLA, (sic) puso en graves aprietos económicos a la Biblioteca Departamental, pues este se traduce, primero en su ligereza al ordenar el pago de la última parte del valor adeudado al vendedor de los lotes de terreno, sin cumplir lo pactado en la cláusula CUARTA de la Escritura de Compraventa, y en segundo término, en no haber enviado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la susodicha Escritura, para el registro de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria, con las consecuencias ya anotadas, poniendo en serio peligro los dineros :pagados en dicha negociación." (Fls. 1 20 a 1 32). DESCARGOS Dentro del término legal y por medio de apoderado, el acusado presentó sus exculpaciones de la siguiente manera: (Fls.139 a 142). Comienza haciendo un recuento de las pruebas allegadas al informativo, pasando a analizar las disposiciones citadas en el memorial de inculpaciones para concluir que no se puede defender a nadie cuando se le acusa de violar la constitución, las leyes y los manuales de funciones. 3 Posteriormente manifiesta que no existió un abuso de la función, ni del ejercicio de cargo, pues era propio del mismo ser el ordenador de gasto, y tramitar el pago con el soporte existente como era la promesa de compraventa.
Señala que al realizarse un proyecto dirigido por la Gobernación, se salió de cada dependencia lo que le correspondía manejar dentro de sus funciones, las cuales fueron asignadas al secretario general , del departamento, como a la firma encargada de adelantarlo, concluyendo que fueron desplazados en la función, circunstancia que está plenamente demostrada en la declaración rendida por el encartado ante la Contraloría del Departamento del Valle del Cauca y por tanto la responsabilidad y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41, numeral 7 de la Ley 200 de 1995, debía estar en cabeza del Gobernador como máxima autoridad del proyecto que se estaba llevando cabo. FALLO DE INSTANCIA Por resolución No.021 de 29 de mayo de 2002 y después de entrar a valorar el cargo endilgado al director de la Biblioteca Departamental del Valle del Cauca, Jorge Garcés Borrero, los descargos presentados, el a quo lo encontró debidamente probado a título de culpa para CARLOS OLMEDO FERNÁNDEZ BONILLA, por no haber cumplido con lo estipulado en la escritura pública No.3076 de 3 de julio de 1997, otorgada en la Notaria 12 del Círculo de Cali. (Fls. 263 a 279) APELACIÓN Dentro de la oportunidad procesal, el implicado apeló la resolución No. 021 de 29 de mayo de 2002, proferida por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, sustentándolo así: (Fls. 307 a 319) Comienza haciendo una crítica a los argumentos que tuvo en cuenta el fallador
de instancia en la providencia de 23 de abril de 2002 que obra a folios 234 a 244, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado, contra 4 la providencia No. 387 de 20 de marzo de 2002, por la cual se abstuvo de pronunciarse y decidir sobre las pruebas solicitadas por ordenar investigar a su apoderado, por parte del Consejo Seccional de la Judicatura, y a su vez hace una defensa de los argumentos que se presentaron en los descargos para justificar su conducta, que por no tener relación directa con la providencia recurrida no se hará mención en esta decisión. Posteriormente refiriéndose a la providencia de primera instancia manifiesta que se tomó de la declaración de MANUEL LAGOS, gerente de la sociedad Arquitectos Lagos y Saenz, el hecho de que las directivas de la biblioteca fueran las encargadas de la negociación, pero los relevantes como eran la obligación de reunir todos los documentos de propiedad y obtener la licencia de la Curaduría Urbana no los tiene en cuenta torpedeando su defensa para ocultar los verdaderos responsables, Sostiene que la forma de pago del segundo contado en la promesa de compraventa es una y en la escritura es otra y que, en forma maliciosa, se redacta la providencia recurrida como si fuera en una sola forma de pago. Más adelante el recurrente cuestiona la importancia de los testigos y las preguntas que se le formulan, en especial las hechas a GUSTAVO LONDONO, miembro de la Junta Directiva de la Biblioteca Departamental porque, a su parecer, se le preguntó lo obvio, como era entre otras cosas, a quién le
correspondía la responsabilidad del registro de la escritura. Luego FERNANDEZ BONILUA, transcribe apartes de sentencias de la Corte Constitucional, sobre el debido proceso y la presunción de inocencia, así como doctrina del poder sancionatorio de la administración. CONSIDERACIONES Analizada la documentación obrante en el expediente no observa el Despacho que exista causal de nulidad, por lo cual se entrará decidir el recurso impetrado. 5 Como se sabe, desde el punto de vista jurídico el recurso de apelación es la manifestación de voluntad de quien se siente afectado por una decisión, a fin de que, luego de la exposición de las argumentaciones pertinentes, se revoque la medida para favorecer los intereses personales a los que aspira. Por lo anterior es procedente pronunciarse sobre las conductas endilgadas al acusado. La primera conducta del cargo, por el cual se llamó a responder disciplinariamente a CARLOS OLMEDO FERNÁNDEZ BONILLLA, en su calidad de director de la Biblioteca Departamental JORGE GARCES BORRERO, se contrae al hecho de haber incumplido lo dispuesto en la cláusula cuarta de la escritura pública No. 3076 de 3 de julio de 1997, otorgada en la Notaría Doce del Círculo de Cali, por la cual se adquirió a la firma FIGUEROA ESCOBAR ASOCIADOS, Sociedad. EN C.S., dos lotes de terrenos por la suma de $240.000.000,00 en el sentido de que su valor se cancelaría de la siguiente forma: la suma de $120.000.000,00 al momento de la firma del
mencionado instrumento y el saldo o sea la suma de 120.000.000,00 dentro de los diez (10) hábiles siguientes a al registro de la escritura en los folios de matrícula inmobiliaria correspondiente, pues, no obstante estar incumplido lo anterior, canceló dicho saldo. Todo acuerdo bilateral es una ley para las partes, en consecuencia el servidor público debe ceñirse a dispuesto en sus cláusulas so pena de incurrir, cuando menos, en una conducta de carácter disciplinaria. Está plenamente demostrado dentro del informativo que el acusado haciendo caso omiso a lo estipulado en la cláusula cuarta del mencionado negocio jurídico y sin que se hubiera registrado la escritura de compraventa, en al respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos autorizó por resolución No. 748 de 3 de julio de 1997, a la jefe de la División Administrativa y Financiera de la Biblioteca Departamental JORGE GARCÉS BORRERRO, el pago del saldo adeudado a la firma FIGUEROA ESCOBAR y ASOCIADOS 6 SOCIEDAD EN C.S. por de $120.00.000,00 valor este que fue recibido por el vendedor según comprobante de egreso No. 9686 de 3 de julio de 1997(Fls. 40 y 41) Trata el encartado de justificar su actuar desplazando la responsabilidad al gobernador como director de la construcción del proyecto y las personas ejecutoras del mismo, pero en realidad el único funcionario que tuvo a su cargo la negociación de los dos lotes y su correspondiente pago fue el acusado Fernández Bonilla, según se desprende de Acuerdo No. 10 de 3 de junio de
1997, expedido por la Junta directiva de la Biblioteca JORGE GARCÉS BORRERO, visible a folio 36, donde en su artículo segundo se manifiesta" Autorizar la compra de dos lotes a Figueroa escobar y Asociados S. en C. Por valor de "240.000.000 ubicados sobre La Avenida Roosevelt colindante con el lote de la Gobernación del Valle..." Por lo anterior esta conducta está llamada a prosperar. La segunda conducta de este cargo se hizo consistir en que por su omisión en no enviar a registrar la preanotada escritura pública de compraventa se embargaron los inmuebles adquiridos por parte de la Biblioteca Departamental, por las entidades Banco de Bogotá e Interbancos, registro que sólo se pudo llevar a cabo en agosto de 1998, después de haber hecho dejación del cargo. Tal como sucedió con el primer comportamiento, esta conducta se encuentra debidamente comprobada, con el certificado de tradición y libertad de 25 de junio de 1997, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, donde se verifica que a esa fecha no existía ningún gravamen sobre los inmuebles objeto de la promesa de compraventa celebrada entre el director de la Biblioteca Departamental, JORGE GARCÉS BORRERO y la Sociedad Figueroa Escobar Asociados S EN C.S. en el mes de junio de 1997 visible a folios 20 a 22 del expediente, así como con la Nota Devolutiva de 4 de agosto de 1998, expedida por la mencionada Oficina de Registro, donde se constata que para esa data, se encontraban vigente la inscripción de dos embargos
contra la firma vendedora Figueroa Escobar y Asociados S. EN C.S. 7 comunicados por oficios de 13 de abril y 26 de marzo de 1998, propuestos por Interbanco y el Banco de Bogota, respectivamente, con posterioridad a la celebración de la escritura pública de compraventa No. 3076 de 3 de julio de 1997 (FI. 75). Es decir, el acusado desde el 3 de julio de 1997 hasta el 12 de enero de 1998 en que fue reemplazado como director de la Biblioteca Departamental por ELISA INÉS ARABOLEDA MAYOERK, omitió adelantar las diligencias necesarias para registrar el mencionado instrumento público, lo que provocó que en el año de 1998 se inscribieran los embargos referidos en el acápite precedente. Pese a las explicaciones del servidor público acusado dadas en el memorial sustentatorio del recurso de apelación, esta conducta del cargo tampoco no se ha desvirtuado. Por lo anteriormente expuesto, EL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL, en uso de sus atribuciones legales.
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 021 de 29 de mayo de 2002, proferida por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, por la cual se sancionó a CARLOS OLMEDO FERNÁNDEZ BONILLA, identificado
con la cédula de ciudadanía No.2.899.544 de Bogotá, de la condición y calidad conocida, con multa de 30 días de sueldo devengado para la época de los
hechos SEGUNDO: Por la Secretaría de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, se efectuará la notificación correspondiente, de acuerdo . a lo establecido en los artículos 101 y 104 de la Ley 734 de 2002, informándole al acusado que contra la presente decisión no procede recurso alguno por la vía gubernativa. 8
TERCERO: Por la oficina de origen, remitir copia de los fallos de primera y segunda instancia, a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Viceprocuraduría General de la Nación, con las constancias de notificación y ejecutoria, para los fines pertinentes.
CUARTO: Por la Unidad Coordinadora para la contratación estatal, háganse las correspondientes constancias, registros y anotaciones del caso.
COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
PROCURADOR DELEGADO
Exp. 074-2305
CJVC/CCMM :
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