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PGN - PAGO DE CONTRATOS - Sin la autorización del Tesorero

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PAGO DE CONTRATOS - Sin la autorización del Tesorero
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA PARA LA CONTRATACION ESTATAL Bogota, 5 DIC. 2001

Precede el Despacho, en ejercicio de !a competencia que te otorga el Decreto 262 de febrero 22 del 2000 artículo 25 numeral 4,. a conocer del grado Jurisdiccional de consulta del fallo proferido por la Procuraduría Regional de Putumayo, en el expediente radicado con el No. 052-6941-99 adelantado contra JESÚS CUATINDIOY FLOREZ en su condición de Tesorero municipal de Puerto (Putumayo). HECHOS El señor JULIO CESAR RODRIGUEZ se quejó ante la Procuraduría Departamental del Putumayo contra el Alcalde Municipal de Puerto Guzmán porque el 14 de agosto de 1998 celebró contrato de prestación de servicios con Socorro Benavides, en el cual se canceló un avance del 100% por valor de $10,000,000.oo, cuando la duración del mismo era de cinco meses y se obligaba a la contratista a presentarse un solo día al mes además de que para el mismo no se exigieron los documentos requeridos en el articulo 1 de la ley 190 de 1995. ACTUACION PROCESAL Se allegaron si proceso los documentos del contrato a investigar y el 5 de agosto de 19S9 se realizó visita especial a la Tesorería de la Alcaldía en donde se obtuvieron coplas de los libros de banco en los que constan los desembolsos realizados sin que se anexaran los soportes correspondientes por cuanto el Tesorero anterior a pesar de haberse retirado el 1 de febrero de ese año, no hizo entrega del cargo y

de los soportes de las cuentas desde agosto de 1998 hasta su retiro. Mediante providencia de octubre 7 de 1999 se abrió la correspondiente investigación disciplinaria contra EDGAR HERMAN MACIAS PALMA y JESÚS ANTONIO CUATINDlOY FLOREZ, en sus condiciones de Alcalde y Tesorero Municipal de Puerto Guzmán (Putumayo), por cuanto al revisar el mencionado contrato no se encontró documento que certificara el cumplimento del contrato ni de las obligaciones de la contratista, que era requisito indispensable para el pago. El Alcalde investigado allego al proceso copias de los informes de gestión presentados por la contratista, en los meses de agosto a diciembre de 1998, autorización para el pago mediante consignación en cuenta de Efraín Burgos Viteri y cumplido del contrato con fecha 30 de agosto del mismo año. Se recibió versión libre al señor Jesús Antonio Cuatindioy Flores quien manifestó que no se pagó anticipadamente el 100% del contrato, se hicieron dos giros para el cubrir el 50% Inicial, que no requería constancia de cumplimiento porque se cancelaron a título de anticipo, y la suma restante se canceló mediante orden directa del Alcalde al Gerente del Banco Ganadero Sucursal Mocos, sin que el documento fuera suscrito por el en su condición de Tesorero. En auto de enero 17 de 2001 se formularon cargos así:

1. EDGAR HERNAN MACIAS PALMA "Usted en su calidad de Alcalde Municipal de Puerto Guzmán -Putumayo solicitó el 23 de diciembre de 1998 al Gerente del Banco Ganadero Sucursal Mocoa consignar de los dineros del Municipio la suma de $4.500.000 a la cuenta corriente numero 598090777, recursos con los cuales se realizó el

pago final del Contrato sin de prestación de servicios profesionales, suscrito el 14 de Agosto de 1998, con la abogada Socorro Benavides Rodríguez, sin que se hubiera cumplido con la totalidad de las obligaciones contractuales pactadas en la cláusula décima sexta y sin haber expedido las certificaciones de cumplimiento del contrato de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1998, como se estipuló en las cláusulas cuarta, y décima quinta del mismo." Se citan como normas violadas los artículos 1, 6 y 315 de la C.N., 40 numerales 1, 2 y 23 de la ley 200 de 1995; 3 y 14 numeral 1 de la ley 80 de 1993. La falta fue calificada provisionalmente como grave y se Imputó a título doloso.

2. JESUS ANTONIO CUATINDIOY FLOREZ "En su condición de Tesorero del Municipio de Puerto GuzmánPutumayo mediante la cuenta de cobro No. 3198 de 30 de Diciembre de 1998, canceló la nota debito de la cuenta corriente No. 59809795-4 del Banco Ganadero Sucursal Mocoa, con la cual se pago (sic) el 50% final del contrato sin de prestación de servicios profesionales, suscrito el 14 de Agosto de 1998, con la abogada Socorro Benavides Rodríguez, sin que existiera previamente las constancias o certificaciones del cumplimiento del objeto del contrato, como se estipuló en el mencionado contrato." Las normas violadas fueron los artículos 6 de la C.N. y 40 numerales 1,2 y 23 de la ley 200 de 1SS5 y

las cláusulas cuarta y declama quinta del mencionado contrato. La falta fue calificada provisionalmente como grave y se Imputó a titulo culposo. Al contestar los cargos, la apoderada del Alcalde manifestó que los Informes de gestión de la contratista hacen deducir que prestó sus servicios de acuerdo con las necesidades del municipio; aceptó que las pruebas permiten concluir la existencia de irregularidades en la contratación, pero argumentó que su defendido actuó de buena fe, ya que sólo quería tener asesoría adecuada para cumplir con eficiencia sus funciones y fue engañado por la contratista quien si debía conocer las normas regales y a pesar de eso las infringió Por su parte el señor Cuatlndioy Insistió en que no autorizó el pago del 50% al finalizar el contrato Investigado por cuanto la orden fue dada solo por el Alcalde a pesar de que normalmente tanto el ordenador de! gasto como el tesorero deben firmar solicitando las traslados de fondos. Manifestó además que firmó la cuenta de cobro 3198 para demostrar que no se giró cheque sino que se hizo un traslado de fondos y en consecuencia el banco expidió una nota debito, con ello no esta avalando el pago como hubiera sucedido si la firma apareciera en el oficio del 23 de diciembre de 1998 mediante el cual se solicitó al Banco Ganadero que se realizara la transacción. Culminada la investigación la Procuraduría Regional de Putumayo mediante resolución 027 de agosto 30 de 2001, sancionó al Alcalde con multa de once (11) días, por encontrarse probado en el expediente la comisión de la falta disciplinaria absolvió al Tesorero Cuatindioy Flores, encontrando

que el pago del último 50% del contrato se hizo sin su participación. Como el funcionario sancionado no Interpuso recurso de apelación contra la decisión, mediante auto de octubre 2 de los corrientes se declaró en firme la sanción impuesta y se ordenó la remisión a esta Delegada para surtirse el grado de consulta. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del C.D.U, son consultables los fallos absolutorios de primera instancia y los que impongan como sanción amonestación escrita, por ello este Despacho se limitara a revisar la decisión en lo correspondiente a la conducta de JESUS ANTONIO CUANTINDIOY

FLOREZ.

La conducta imputada fue el haber cancelado el 50% final del contrato de prestación de servicios sin que existieran las certificaciones o constancias de cumplimiento de la contratista. El investigado tanto en la versión libre rendida como en sus descargos sostuvo que en los otros pagos manejados por el Municipio, ambos funcionarios avalaban con su firma la orden de pago, pero en este caso el doctor Macias solicitó el traslado de los fondos a una cuenta previamente establecida por la contratista, sin contar con el para nada, al paso que la cuenta de cobro si la firma pero para dejar constancia de la cancelación a través de una nota-débito, La afirmación anterior fue probada con varios documentos allegados al proceso:

1. Copia de varias solicitudes de traslados de fondo en las que se observa que fueron siempre suscritas por el Alcalde y el Tesorero (fls 86 a 97).

2. Copia de oficio fechado el 23 de diciembre de 1998 dirigido al Gerente del Banco Ganadero de

Mocoa, solicitando el traslado de una suma por cuenta de honorarios profesionales a la señora Socorro Benavides, el cual fue suscrito sólo por el Alcalde Municipal.

3. Copia de la cuenta de cobro 3198 en la cual aparece la firma del investigado bajo el acápite de control posterior y luego de una nota en la cual se consigna "se cancela nota débito co. 09795=4 diciembre 29 de 1998" (fl. 17} Analizadas las pruebas se observa claramente que la orden de pago fue autorizada únicamente por el Alcalde, sin que el Tesorero haya participado en la transacción, por cuando aunque existía un trámite preestablecido para este tipo de pagos, en esta ocasión se omitió contar con su aval y por ello al no enterarse del pago de la cuenta, tampoco pudo conocer si se había expedido el cumplido exigido en el texto del contrato para la cancelación del dinero.

Aparte de ello encontramos que la cuenta de cobro, documento que si suscribió el Tesorero, fue firmada con posterioridad a la orden de pago del señor Alcalde, ya que mientras la primera está fechada el 29 de diciembre, la otra es del día 23, de lo cual puede concluirse que efectivamente la rúbrica fue Impuesta para dejar constancia de la forma en que se canceló la obligación, según lo manifestado por el investigado, sin que pudiera exigirse en ese momento que se requiriera la constancia o el certificado echado de menos en el contrato, por encontrarse ante un hecho cumplido. De lo anterior podemos concluir que si bien la falta existió, la responsabilidad de la misma no puede atribuirse al señor Cuatindioy Flores por no haber participado de la

conducta Irregular materia de investigación. Al faltar uno de los requisitos indispensables para sancionar consagrado en el artículo 118 de la ley 200 de 1995, este Despacho procederá a confirmar la absolución de primera instancia. Por lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, RESUELVE PRIMERO.- Confirmar la Resolución 027 de agosto 30 de 2001, proferida por la Procuraduría Regional de Putumayo mediante la cual absolvió a JESUS ANTONIO CUATINDIOY FLOREZ, con cédula 18.123.712 en su condición de Tesorero Municipal de Puerto Guzmán (Putumayo), SEGUNDO.- Remitir copia de esta providencia, con la constancia de ejecutoria a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo. TERCERO.- Por Secretaria de esta Delegada procédase a realizar las notificaciones pertinentes. Efectuado lo anterior, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Procurador Primero Delegado Contratación Estatal MAA Exp. 52-6941-99

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