PGN - PAGO DE INTERESES - En todo caso, la misma dirección observó que a pesar de la diferencia
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PAGO DE INTERESES - En todo caso, la misma dirección observó que a pesar de la diferencia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-La nulidad del aparte “(…) 50% (…)” contenido la Resolución 3797 que reglamenta los comités técnicos científicos y se estableció el procedimiento de recobro ante el FOSYGA por concepto de suministro de medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud En efecto, la ADRES reconoció deber: i) por concepto de capital, la suma de diecisiete mil cuatrocientos veintisiete millones setecientos cuarenta mil trescientos setenta y siete pesos ($17.427.740.377), correspondiente a 46.155; ii) por concepto de intereses comprendidos entre la fecha de radicación más dos meses y el 15 de diciembre de 2016, liquidados a tasa DIAN, la suma de cincuenta y cuatro mil sesenta y seis millones cuatrocientos seis mil ciento ochenta y seis pesos con cincuenta y un centavos ($54.066.406.186,51); y iii) para el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2016 y el 14 de mayo de 2021, intereses a tasas de interés bancario corriente por la suma de trece mil novecientos treinta y seis millones quinientos diecinueve mil ciento setenta y seis pesos con cincuenta centavos ($13.936.519.176.50). Mediante auto de 9 de marzo de 2022, se observó que como resultado de la revisión preliminar del documento titulado «Anexo No. 2 Universo Validado Grupo Saludcoop», de la totalidad de los 46.155 ítems objeto de la conciliación total existían 5.994 ítems en los que el valor consignado en la
casilla de valor aprobado en la conciliación (celda BO) es mayor al valor establecido en la casilla del valor de recobro contenido en las imágenes y facturas obrantes en el plenario (celda P). Diferencia advertida en 5.994 ítems por cuantía de $16.565.249.50. ACUERDO CONCILIATORIO-Comparación con la sentencia Al realizar una comparación entre el valor obtenido mediante el acuerdo conciliatorio ajustado y el que se obtendría de aplicar la sentencia, se observa que con esta última se pagaría un mayor valor, equivalente a CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($4.514.100.469), en la Tabla 2 se realizan las comparaciones. ACUERDO CONCILIATORIO-El valor de este guarda margen de proporcionalidad, siendo éste un valor razonable financieramente. En los anteriores términos se descorre el traslado dispuesto por el Despacho, con relación a la factura de recobro número 22280932, por valor de treinta y cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil pesos ($34.965.000) y la respuesta de las partes, quienes solicitaron aprobar la conciliación, excluyendo el ítem observado en providencia de 4 de mayo de 2022. PAGO DE INTERESES-En todo caso, la misma Dirección observó que a pesar de la diferencia anotada entre el ejercicio realizado, el valor del acuerdo guarda margen de proporcionalidad y es un valor razonable financieramente. Por último, al liquidar los intereses, la Dirección anotó que al comparar el valor estimado por la DNIE, con base en la metodología desarrollada a través
de los diferentes informes de apoyo técnico presentados en el asunto, con el valor ajustado en el acuerdo conciliatorio, existe una diferencia de diecinueve millones treinta y cuatro mil seiscientos cinco pesos ($ 19.034.605), pues la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales toma como base los días reales y para el cálculo realizado en el acuerdo conciliatorio se utiliza una base de 360 días. En todo caso, la misma Dirección observó que a pesar de la diferencia anotada entre el ejercicio realizado, el valor del acuerdo guarda margen de proporcionalidad y es un valor razonable financieramente. ACUERDO CONCILIATORIO-El valor del acuerdo conciliatorio guarda margen de proporcionalidad y es razonable financieramente; los intereses acordados son inferiores a los que resultarían de liquidar con base en la sentencia y su adición
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Bogotá D.C., 17 de mayo de 2022 Doctor
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero Ponente Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo ______________________________________________________________________ Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080 www.procuraduria.gov.co 11001-03-24-000-2005-00264-01 5aCdeE/JADV/Al
IUS-E-2022-272147
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Referencia: Concepto 22 - 151
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Incidente Radicación: 11001-03-24-000-2005-00264-01
Demandante: SALUDCOOP EPS S.A. y otros
Demandado: Ministerio de la Protección Social Honorable Señor Consejero: Estando dentro del término concedido en auto de 4 de mayo de 2022, procede esta Procuraduría Delegada a intervenir en el proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del incidente de liquidación de la condena en abstracto, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con base en los argumentos que se exponen a continuación: ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, La ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP y las sociedades CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. y CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., mediante apoderado judicial, presentaron demanda en contra del Ministerio de la Protección Social, con el propósito de que se declarara: i) La nulidad del aparte “(…) 50% (…)” contenido en el literal b) del artículo 19 de la Resolución 3797 de 11 de noviembre de 2004, acto administrativo expedido por el Ministro de la Protección Social y mediante el cual se reglamentaron los comités técnicos científicos y se estableció el procedimiento de recobro ante el FOSYGA por concepto de suministro de medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud y fallos de tutela; y, ii) como consecuencia de la nulidad deprecada y a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago del valor equivalente al 100% de los
medicamentos no incluidos en el acuerdo 228 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, sin homólogo en dicho acuerdo, autorizados por el comité técnico científico u ordenados en fallo de tutela y recobrados, junto con los correspondientes intereses, desde el 20 noviembre de 2004. El 27 de abril de 2016, la Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia que puso fin a la controversia, condenando en abstracto al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, al restablecimiento del derecho a las entidades demandantes, con ocasión de la declaratoria de nulidad de la expresión “(…) 50% del (…)” contenida en el literal b) del artículo 19 de la Resolución 3797 del 11 de noviembre de 2004 y disponiendo que la liquidación se adelantaría mediante trámite incidental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo. El 15 de diciembre de 2016, la Sección Primera del Consejo de Estado adicionó la sentencia enunciada, aclarando que: (1) el restablecimiento del derecho implica el pago de intereses moratorios; (2) la tasa de interés moratorio será la establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme el artículo 4 del Decreto 1281 de 2000; (3) para el inicio del cálculo de esos intereses deberá seguirse lo previsto en la misma Resolución 3797 de 2004; y (4) no es procedente el reconocimiento de la indexación. 2 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
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IUS-E-2022-272147
El 7 de junio de 2018, el Consejero Ponente ordenó la apertura del incidente de liquidación de la condena en abstracto, tramitado de acuerdo con los lineamientos del artículo 172 del Código Contencioso Administrativo. Mediante providencia de 28 de julio de 2021, el Consejero de Estado de la Sección Primera dispuso aprobar el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes en relación con los 34.370 ítems individualizados en el acuerdo parcial de conciliación (Anexo 2 A, B, C, D, E), para un total de capital conciliado que ascendió a la suma de once mil quinientos ochenta y dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro pesos con treinta centavos ($11.582.754.734,30), más los intereses correspondientes, calculados y determinados conforme con lo establecido en los capítulos 3º y 5º del Otrosí del acuerdo conciliatorio. Además, dispuso que el incidente continuaría su trámite frente a los ítems no incluidos en el acuerdo parcial. ACUERDO DE CONCILIACIÓN TOTAL El 3 de diciembre de 2021, las partes acordaron conciliar totalmente el monto de la condena en el marco del incidente de liquidación de perjuicios, mediante el reconocimiento de 46.155 ítems. En esta nueva oportunidad, en primer lugar, las partes acordaron una compensación total de dos mil novecientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos
ochenta y ocho mil setecientos diecinueve pesos con cero nueve centavos ($2.949.488.719,09), a indexar en los términos pactados. En segundo lugar, presentaron el acuerdo de conciliación asociado a la segunda fase que comprende los recobros no conciliados el 26 de marzo de 2021, acordando que la ADRES reconoce deber: i) por concepto de capital, la suma de diecisiete mil cuatrocientos veintisiete millones setecientos cuarenta mil trescientos setenta y siete pesos ($17.427.740.377), correspondiente a los 46.155; ii) por concepto de intereses comprendidos entre la fecha de radicación más dos meses y el 15 de diciembre de 2016, liquidados a tasa DIAN, la suma de cincuenta y cuatro mil sesenta y seis millones cuatrocientos seis mil ciento ochenta y seis pesos con cincuenta y un centavos ($54.066.406.186,51); y iii) para el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2016 y el 14 de mayo de 2021, intereses a tasas de interés bancario corriente por la suma de trece mil novecientos treinta y seis millones quinientos diecinueve mil ciento setenta y seis pesos con cincuenta centavos ($13.936.519.176.50). Mediante auto de 9 de marzo de 2022 se observó que como resultado de la revisión preliminar del documento titulado «Anexo No. 2 Universo Validado Grupo Saludcoop», de la totalidad de los 46.155 ítems objeto de la conciliación total existían 5.994 ítems en los que el valor consignado en la casilla de valor aprobado en la conciliación (celda BO) es mayor al valor establecido en la casilla del valor de recobro contenido en las imágenes y facturas
obrantes en el plenario (celda P). Diferencia advertida en 5.994 ítems por cuantía de $16.565.249.50. Posteriormente, con providencia de 4 de mayo de 2022, se dispuso requerir a las partes para que indiquen las razones técnicas y jurídicas que dieron lugar al reconocimiento de la factura de recobro número 22280932, por valor de treinta y cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil pesos ($34.965.000) y que corresponde al medicamento «Gmablobulina X 5gr», teniendo en cuenta que tiene homólogo en el POS. Atendiendo el requerimiento del despacho, las partes respondieron señalando la improcedencia del reconocimiento citado y solicitando al Consejo de Estado la aprobación de la conciliación, excluyendo el valor del ítem observado. En efecto, las partes informaron: 3 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080 www.procuraduria.gov.co 11001-03-24-000-2005-00264-01 5aCdeE/JADV/Al IUS-E-2022-272147 “Sobre el particular vale la pena mencionar que las partes realizaron la validación de manera independiente concluyendo la improcedencia del reconocimiento del citado item. En consecuencia, se acepta la observación efectuada por el Consejo de Estado y por ende se solicita al Consejo de Estado la aprobación de la conciliación presentada por el valor resultante de deducir del valor inicialmente indicado, el valor observado de $34.965.000, de modo tal que el capital a reconocer
ascendería a la suma de DIECISIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($17.392.775.377,00) correspondientes a CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (46.154)”. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Dentro del trámite incidental que nos ocupa, las partes conciliaron totalmente el monto de la condena, mediante el reconocimiento de 46.155 ítems. En efecto, la ADRES reconoció deber: i) por concepto de capital, la suma de diecisiete mil cuatrocientos veintisiete millones setecientos cuarenta mil trescientos setenta y siete pesos ($17.427.740.377), correspondiente a 46.155; ii) por concepto de intereses comprendidos entre la fecha de radicación más dos meses y el 15 de diciembre de 2016, liquidados a tasa DIAN, la suma de cincuenta y cuatro mil sesenta y seis millones cuatrocientos seis mil ciento ochenta y seis pesos con cincuenta y un centavos ($54.066.406.186,51); y iii) para el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2016 y el 14 de mayo de 2021, intereses a tasas de interés bancario corriente por la suma de trece mil novecientos treinta y seis millones quinientos diecinueve mil ciento setenta y seis pesos con cincuenta centavos ($13.936.519.176.50). Mediante auto de 9 de marzo de 2022, se observó que como resultado de la revisión preliminar del documento titulado «Anexo No. 2 Universo Validado
Grupo Saludcoop», de la totalidad de los 46.155 ítems objeto de la conciliación total existían 5.994 ítems en los que el valor consignado en la casilla de valor aprobado en la conciliación (celda BO) es mayor al valor establecido en la casilla del valor de recobro contenido en las imágenes y facturas obrantes en el plenario (celda P). Diferencia advertida en 5.994 ítems por cuantía de $16.565.249.50. Recientemente, con providencia de 4 de mayo de 2022, se dispuso requerir a las partes para que indiquen las razones técnicas y jurídicas que dieron lugar al reconocimiento de la factura de recobro número 22280932, por valor de treinta y cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil pesos ($34.965.000) y que corresponde al medicamento «Gmablobulina X 5gr», teniendo en cuenta que tiene homólogo en el POS. Atendiendo el requerimiento del despacho, las partes respondieron señalando la improcedencia del reconocimiento citado y solicitando al Consejo de Estado la aprobación de la conciliación, excluyendo el valor del ítem observado. Sobre el particular, las partes informaron: “vale la pena mencionar que las partes realizaron la validación de manera independiente concluyendo la improcedencia del reconocimiento del citado ítem. En consecuencia, se acepta la observación efectuada por el Consejo de Estado y por ende se solicita al Consejo de Estado la aprobación de la conciliación presentada por el valor resultante de deducir del valor inicialmente indicado, el valor observado de $34.965.000, de modo tal que el capital a reconocer ascendería a la suma de
DIECISIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($17.392.775.377,00) correspondientes a CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (46.154)”. Con el ánimo de descorrer el traslado, nuevamente se solicitó apoyo a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, dependencia que presentó informe técnico en el que informó que con base en la revisión realizada, descontando el ítem referenciado anteriormente, se obtiene una estimación total del acuerdo conciliatorio, entre intereses y capital de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS ($ 85.238.262.403). En efecto, la Dirección anotó: 4 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080 www.procuraduria.gov.co 11001-03-24-000-2005-00264-01 5aCdeE/JADV/Al IUS-E-2022-272147 “De acuerdo con las reglas de validación acordadas por las partes, una de ellas contempló que no se reconocerían aquellos valores de los recobros por medicamentos que tuvieran homólogo en el POS, por lo cual es procedente descontar el reconocimiento del ítem 14305, consecutivo 32191, número de recobro 22280932, presentado por la EPS Cruz Blanca, mediante factura 7605 del 14 de agosto de 2005, por un valor de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 34’965.000.) (…)
5. ANÁLISIS Y CONCEPTO TÉCNICO Con base en la revisión realizada, descontando el ítem referenciado anteriormente, se obtiene una estimación total del acuerdo conciliatorio, entre intereses y capital de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS ($ 85.238.262.403), los cuales se discriminan en la Tabla 1.
Al comparar el valor estimado por la DNIE, con base en la metodología desarrollada a través de los diferentes informes de apoyo técnico presentados en el presente proceso de intervención, con el valor ajustado del acuerdo conciliatorio, se observa una diferencia de DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS ($ 19.034.605), la cual se explica en que la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales toma como base los días reales, por su parte el cálculo realizado para el acuerdo conciliatorio para el reconocimiento de intereses, para el período comprendido entre diciembre 16 de 2016 a y 14 de mayo de 2021 utiliza una base de 360 días, como se observó en informes anteriores, basados en el Anexo 191. Al realizar una comparación entre el valor obtenido mediante el acuerdo conciliatorio ajustado y el que se obtendría de aplicar la sentencia, se observa que con esta última se pagaría un mayor valor, equivalente a CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($4.514.100.469), en la Tabla 2 se realizan las comparaciones.
6. CONCLUSIONES Se observa que a pesar de la diferencia observada entre el ejercicio realizado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y el acuerdo conciliatorio, el valor de este guarda margen de proporcionalidad, siendo éste un valor razonable financieramente. El acuerdo conciliatorio es beneficioso para el patrimonio público ya que los intereses a reconocer son inferiores, que si se liquidan con base en lo establecido en la sentencia y su aclaratorio, lo que representa un menor impacto sobre los recursos de la ADRES”.
En los anteriores términos se descorre el traslado dispuesto por el Despacho, con relación a la factura de recobro número 22280932, por valor de treinta y cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil pesos ($34.965.000) y la respuesta de las partes, quienes solicitaron aprobar la conciliación, excluyendo el ítem observado en providencia de 4 de mayo de 2022. Por último, al liquidar los intereses, la Dirección anotó que al comparar el valor estimado por la DNIE, con base en la metodología desarrollada a través de los diferentes informes de apoyo técnico presentados en el asunto, con el valor ajustado en el acuerdo conciliatorio, existe una diferencia de diecinue5 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080 www.procuraduria.gov.co 11001-03-24-000-2005-00264-01 5aCdeE/JADV/Al IUS-E-2022-272147 ve millones treinta y cuatro mil seiscientos cinco pesos ($ 19.034.605), pues la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales toma como base los
días reales y para el cálculo realizado en el acuerdo conciliatorio se utiliza una base de 360 días. En todo caso, la misma Dirección observó que a pesar de la diferencia anotada entre el ejercicio realizado, el valor del acuerdo guarda margen de proporcionalidad y es un valor razonable financieramente. En este orden de ideas, este Agente del Ministerio Público pone en consideración del H. Consejo de Estado la siguiente, CONCLUSIÓN De conformidad con los documentos digitales que fueron allegados al Ministerio Público, con la normatividad aplicable al caso, con las consideraciones y reflexiones consignadas en precedencia y con soporte en el informe técnico científico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales 1 de la Procuraduría General de la Nación , de acuerdo con las reglas de validación acordadas por las partes, es procedente descontar el reconocimiento del ítem 14305, consecutivo 32191, número de recobro 22280932, presentado por la EPS Cruz Blanca, mediante factura 7605 del 14 de agosto de 2005, por un valor de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 34’965.000.). El valor del acuerdo conciliatorio guarda margen de proporcionalidad y es razonable financieramente; los intereses acordados son inferiores a los que resultarían de liquidar con base en la sentencia y su adición. Del señor Consejero, atentamente,
Anexos: 2 archivos: - Informe técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la NaciónAnexo en excel
1 El ejercicio realizado no es un ejercicio de auditoría. Atiende la metodología descrita en el informe técnico científico, de conformidad con la información suministrada por las partes.
6 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080 www.procuraduria.gov.co 11001-03-24-000-2005-00264-01 5aCdeE/JADV/Al